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No a la Constitución Europea

 

Constitución Europea y migraciones: una oportunidad perdida


Derechos para Tod@s
(
junio de 2004)

La Constitución Europea (CE) se propone el mismo objetivo que tratados europeos previos: la creación de un mercado único para la circulación libre de mercancías, personas, servicios y capitales. El proyecto de la Unión Europea (UE) se ha basado desde el principio en una idea sencilla: la unidad económica llevará a la unidad política.

La Unión Europea aborda el tema de las migraciones desde esa perspectiva: si todos los países de la Unión suprimen la fronteras internas a la libre circulación de personas, es necesario llegar un acuerdo para una gestión uniforme (con los mismos criterios) de las fronteras exteriores.

La Comunidad Europea ha adoptado el principio de que, para armonizar la política de fronteras, el mejor camino es imponer a toda la Unión los criterios de los estados más restrictivos; es la denominada armonización por abajo.

Estas restricciones resultan contradictorias no sólo con los Derechos Humanos, sino con el propio espíritu de la Constitución cuando declara su voluntad de crear un espacio interior sin fronteras. La realidad de lo fijado en el texto de la CE nos dice otra cosa:

-    la CE obliga a la uniformización de los controles que se lleven a cabo en las fronteras exteriores a las personas que pretendan acceder a la UE. Son normas muy restrictivas que exijen visado, solvencia económica, títulos de viaje, cartas de invitación, etc, y que son las causantes del insostenible número de personas ilegalizadas que viven en la UE.

-    la CE consagra la política europea de listas de países a cuyos nacionales se les dificulta la entrada mediante la exijencia de visado (en un principio la lista prevista era de 50 países, y hoy pasa de los 130) y para cuyos ciudadanos se vuelve casi imposible la entrada legal en la Unión Europea (esta exigencia ha limitado las posibilidades de obtener refugio a los ciudadanos colombianos perseguidos por el gobierno colombiano por su defensa de los DDHH)

-    la CE limita además la movilidad de las personas migrantes (las “legales” y por supuesto las “ilegales”) en la UE:

§         restringe a un “período breve” (3 o 6 meses) la posibilidad de que estas personas circulen libremente por la UE.

§         impide el libre acceso de las personas migrantes legales al empleo en toda la Unión (lo que si pueden hacer los ciudadanos de la Unión). No hay unión europea para los inmigrantes

-    la CE recoge la firma de acuerdos con los países de origen o de paso hacia Europa de las personas migrantes, para que acepten recibir a las personas expulsadas de la UE (una persona de Liberia puede ser, por ejemplo, expulsada ¡a Marruecos! que será quien tendrá que hacerse cargo de su destino); en el caso de las personas solicitantesde asilo esto puede poner en manos de regímenes autoritarios a personas que ha huido de persecución a que estos le sometían. Además de esta manera se descarga sobre países con pocos recursos el peso de la gestión de las migraciones que la UE se niega a asumir.

-    las CE consagra la política de asilo (protección a las personas que huyen de su país perseguidas por su ideologia, religión, condición social, etc..) desarrollada por la Union en los últimos años. Esta política supone, entre otras cosas

§         la legitimación de verdaderos campos de concentración (en Alemania, Holanda, etc..) donde se retiene a los solicitantes de asilo durante meses aislados de cualquier contacto con la población hasta que se resuelve su solicitud de asilo (en el 90% de los casos de forma desfavorable –también en España -)

§         el denominado procedimiento de admisión en frontera de solicitudes de asilo, permite que en 72 horas se rechacen las solicitudes calificadas de “manifiestamente falsas”. Así el destino de una persona que se juega la vida con la decisión que se tome, se resuelve en 72 horas (y el eventual recurso en 48 horas). La apelación ante un juez de la decisión tomada no detiene la expulsión que se deriva del rechazo de la solicitud (desgraciadamente son ya habituales casos en que una expulsión absolutamente infundada termina de forma trágica para el solicitante de asilo)

-    la CE no aporta una mínima superación crítica todas las politicas de inmigración ya desarrolladas por la UE con desastrosos resultados para los Derechos Humanos:

§         centros de detención concentracionarios (con menores garantías legales que una cárcel aunque las personas en ellos detenidas no han cometido delito alguno)

§         expulsiones violentas (son tristemente famosas las muertes de migrantes por el uso de la “técnica del cojín”)

§         muertes en el estrecho o en los transportes de las personas que intentan entrar enla UE (por la única vía practicable: la ilegal),

§         control policial exacerbado en ciudades y campos,

§         la política de “cupos de inmigración” absolutamente ineficaz económicamente en una economía desarrollada (hecho reconocido por la propia Comisión Europea)

§         la explotación laboral, etc.

 

Pero lo más negativo es que la CE da rango constitucional a normas de sesgo político autoritario.¿Por qué tiene que ser norma constitucional la expulsión de inmigrantes ilegales? Al constitucionalizar tales medidas se impide que uno o varios gobiernos al unísono, de acuerdo con su propia ideología, decidan sancionar la residencia ilegal con una multa, con sanciones administrativas o simplemente no sancionarla

 

Ciudadanía Europea

Tampoco puede valorarse positivamente la definición que hace la CE de la Ciudadanóia Europea. El estatuto de ciudadanía europea, fuente primera de derechos politicos, queda ligada a la nacionalidad (ser nacional de un estado miembro). Pero como cada país tiene normas distintas sobre la concesión de nacionalidad se producen situaciones paradójicas:

-    puede ser más fácil para un ruso de lejano origen alemán ser ciudadano de la UE (aunque no hay pisado nunca Alemania, ni sepa hablar alemán) que para una persona de ascendencia turca nacida en Alemania que lleve viviendo décadas en el país

-    dependiendo de la facilidad que unos u otros países den a la nacionalización de extranjeros, una misma persona tendrá más o menos posibilidades de obtener la ciudadanía europea  dependiendo del país en el que se haya establecido.

-    países que tienen establecidos estatutos de ciudadanía muy complejos y diferenciados (por ejemplo Gran Bretaña distingue entre sujetos y ciudadanos británicos) han de decidir a qué tipo de ciudadanos concede o no ciudadanía europea con todo lo que eso supone de arbitrariedad.

Al negar la ciudadanía europea a las personas “de terceros países”, la CE legitima su exclusión de derechos democráticos tan básicos como:

§         el derecho a votar y ser votado para un cargo público en las elecciones locales (claramente vinculadas al lugar de residencia y no al lugar de nacimiento) y europeas.

§         el derecho a la libre elección de lugar de residencia y trabajo en igualdad de condiciones que los nacionales de la UE (aunque ya se tenga reconocido ese derecho a nivel de un estado miembro)

§         el derecho a ejercer determinadas ocupaciones (seguridad privada y pública, funcionariado..)

§         en el caso de los y las ilegalizadas, del derecho de asociación, sindicación, protección legal etc..

Además hay un profundo agravio comparativo, ya existen varias naciones que no son parte de la UE, pero cuyos nacionales tienen todos los derechos propios de los ciudadanos de la UE (Noruega, Islandia y Liechtenstein) a despecho de otros países también europeos como Ucrania, Bielorrusia, Serbia o Turquía.

La definición de ciudadanía europea que hace la CE extranjeriza a muchas personas que viven en la UE. Y ello justo en el momento en devienen ciudadanos con derechos los nacionales de países del este que hasta hora eran considerados objeto de la política de extranjería.  

Una definición de la ciudadanía basada en un tiempo mínimo de residencia sería más democrática e igualitaria; sirva como modelo, al menos en este aspecto, la muchísimo menos nacionalista y más incluyente definición de ciudadanía vasca que hace el Plan Ibarretxe.  

La Carta de Derechos Fundamentales

Finalmentela CE incorpora una Carta de Derechos Fundamentales que es de lo más positivo del actual proyecto de Constitución.

Desgraciadamente dicha carta de derechos, aparte de contener omisiones significativas (derecho al trabajo) está limitada en su ámbito de aplicación; por ejemplo:

-    si “toda persona tiene derecho a la educación” (independientemente de si se trata de un ciudadano europeo, un migrante legalizado o uno ilegalizado) hay que aclarar que la UE no tiene competencias en la materia y por tanto su capacidad para hacer efectivo tal derecho es muy limitada.

-    aunque se diga que “toda persona tiene derecho a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria”, lo cierto es que la UE apenas tiene competencias excepto en el campo alimentario y epidémico. Países como Austria podrán seguir denegando la asistencia sanitaria de urgencia a los “ilegales” en su territorio.

-    aunque se dice que “se prohibe toda discriminación en razón de sexo, raza, color, (...) ” tan tajantes prohibiciones solo podrán exigirse, según los redactores de la Constitución, a “las discriminaciones por parte de la Unión en el ejercicio de sus competencias” pero no a los actos de los Estados o actos privados.

- otras afirmaciones grandilocuentes (derecho de asilo, derecho a la libertad y la seguridad, derecho de los extranjeros a iguales condiciones de trabajo, etc.) resultan también, a la hora de la verdad, limitadas en su aplicación por excepciones e interpretaciones sesgadas.

 

En definitiva: la Constitución que debería generalizar el modelo social europeo de libertades, derechos y progreso para tod@s, se queda reducida a una declaración de principios y, cuando va más allá, lo es, desgraciadamente, para perseverar en errores dramáticos.

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