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NO a la Constitución europea

GUÍA INDICATIVA DE PUNTOS POLÉMICOS EN EL
Proyecto de “TRATADO POR EL QUE SE INSTITUYE UNA CONSTITUCIÓN PARA EUROPA”, aprobado por la Conferencia Intergubernamental el 18 de junio de 2004

Título:
Este es ya confuso puesto que habla al mismo tiempo de “tratado” (es decir, intergubernamental) y de “Constitución” (que debería implicar un poder constituyente derivado de la soberanía popular, contrariamente a lo que ha sido); se refiere a “Europa” en general cuando sólo puede tener aplicación en la UE; incluye además una Parte III (“De las políticas y el funcionamiento de la Unión”) que va más allá de cualquier Constitución

Preámbulo:
-supresión de la cita de Tucídides (¿por qué?)
-mitificación de la historia de Europa (la herencia religiosa incluida; “los pueblos de Europa, sin dejar de sentirse orgullosos de su identidad y de su historia nacional”)

PARTE I

1.1. “nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados”: no es cierto, no ha habido mandato ciudadano para que la Convención elabore ese proyecto y luego sea modificado y aprobado por la CIG; en esa frase se ignora a “los pueblos”

3.2. “un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada”

3.3. subordinación de lo social y lo ambiental a la alta competitividad

5.1. se mantiene la petición de Aznar de incluir la necesidad de garantizar la “integridad territorial” de los Estados miembros

6. “La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros” (ésta es la cuestión que plantea la necesaria consulta al Tribunal Constitucional)

10.. sólo se reconoce la nacionalidad de cada Estado miembro como condición de ciudadanía de la Unión, excluyendo así otras nacionalidades existentes dentro de cada Estado miembro así como las de inmigrantes “no comunitarios”

13. competencias exclusivas de la UE: las relacionadas con el “libre mercado”

20. codecisión del Parlamento Europeo con el Consejo

•  La Comisión es la que tiene la iniciativa legislativa

29.2. El Tribunal de Justicia, elegido por los gobiernos de los Estados miembros por un período de 6 años.

30.2.. “El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales será mantener la estabilidad de precios”

30.3. “El BCE...Será independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas”

32.2. El Comité de las Regiones está compuesto por representantes de los entes regionales y locales. Se devalúa así la pluralidad nacional y regional dentro de la UE

41.2. “(...) La política de la Unión con arreglo al presente artículo no afectará al carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados miembros, respetará las obligaciones derivadas del Tratado del Atlántico Norte para determinados Estados miembros que consideran que su defensa común se realiza dentro de la OTAN y será compatible con la política de seguridad y defensa establecida en dicho marco”.
(concretado en Protocolos 23 y 24)

41.3. “Los Estados miembros se comprometen a mejorar progresivamente sus capacidades militares”

41.6. posibilidad de “cooperación estructurada permanente” entre “Estados miembros que cumplan criterios más elevados de capacidades militares” (desarrollado en art. 312 y Protocolo 23)

41.7. compromiso de ayuda a un Estado miembro objeto de una agresión armada en su territorio y respeto a los compromisos en el marco de la OTAN.

43. Cláusula de solidaridad entre los Estados miembros ante cualquier “ataque terrorista” o “catástrofe natural o de origen humano”

44. condiciones para autorizar las “cooperaciones reforzadas”

47.4 Regulación del derecho a iniciativa popular de propuesta a la Comisión, no legislativa, “para los fines de la aplicación de la Constitución”·

52. Estatuto de las iglesias y de las org. no confesionales

53.2. equilibrio presupuestario

60. Regulación del derecho de secesión...de los Estados miembros de la Unión (¿por qué no dentro de éstos?)

PARTE II

75.1. “derecho a trabajar”, en lugar de derecho al trabajo

75.2. “libertad para buscar un empleo (...) en cualquier estado miembro” (pero restricciones por parte de Estados miembros a los del Este y a los inmigrantes) (ver Protocolos 18 y 19 referentes a Reino Unido e Irlanda)

88. derecho de huelga (pero posibilidad de limitaciones a su ejercicio a escala de la UE: ver explicación sobre este artículo en “Decla. Relativa a las explicaciones sobre la Carta de Derechos Fundamentales”)

90. “derecho a una protección en caso de despido injustificado”

91. “derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo” (pero no se concreta: ver proyecto de directiva para superar la barrera de las 48 horas)

94. “derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda” (esto est´ña por debajo de la Decla. De DD HH)

96. “acceso a los servicios de interés económico general” (pero no a servicios públicos de calidad

111. los Estados miembros aplicarán estas disposiciones “únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión”

112.7. se remite a la ”Declaración relativa a las explicaciones sobre la Carta de Derechos Fundamentales” (en ella se permite distinguir entre derechos exigibles y principios que informan las políticas; ver especialmente las explicaciones sobre los artículos II.51 (ahora 111) y II.52 (ahora 112) en Addenda

PARTE III

•  “La Unión y los Estados miembros (...) velarán por que los servicios de interés económico general funcionen conforme a principios y en condiciones, económicas y financieras en particular, que les permitan cumplir su cometido”

•  Hará falta la unanimidad del Consejo para legislar “contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”

130.2. “El mercado interior supondrá un espacio sin fronteras interiores...”, salvo para las personas (ver de nuevo Protocolos 18 y 19)

131 y 132. garantizar mercado interior “en caso de graves disturbios internos...”

144. libertad de prestación de servicios en cualquier Estado miembro (sobre esa base se está discutiendo el proyecto de directiva Bolkestein)

146. liberalización servicios bancarios y de seguros, en armonía con la de circulación de capitales

148. disposición a proceder a una liberalización de los servicios más amplia que la exigida en virtud de las leyes marco europeas

156. “quedan prohibidas las restricciones tanto a los movimientos de capitales como a los pagos entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países”

157. sin perjuicio de la aplicación de restricciones a terceros países; pero hará falta unanimidad del Consejo de Ministros

159. circunstancias excepcionales en relación con movimientos de capitales y pronunciamiento del Consejo previa consulta al BCE

160. posibilidad inmovilización de fondos relacionados con el terrorismo

161-166. Normas sobre competencia

167-169. limitaciones a las ayudas de los Estados a empresas públicas y empresas en general que “falseen o amenacen falsear la competencia”

171. unanimidad del Consejo como condición para armonización impuestos (y se ha suprimido la posibilidad de mayoría cualificada para luchar contra el fraude fiscal y la evasión fiscal ilegal –antes, art. III.62.2 y 63)

173. unanimidad del Consejo para “la aproximación de las disposiciones legales (...) que incidan directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado interior”

177. La acción de los Estados miembros “supondrá una moneda única, el euro, y la definición y ejecución de una política monetaria y de tipos de cambio única cuyo objetivo primordial sea mantener la estabilidad de precios y, sin perjuicio de dicho objetivo, apoyar la política económica general de la Unión, de conformidad con el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia””

179. posibilidad de “advertencia” a un Estado miembro que contradiga las orientaciones generales

181. El BCE y los bancos de los Estados miembros no pueden autorizar descubiertos ni conceder créditos a las instituciones públicas (salvo a las entidades de crédito públicas)

184.1. “Los Estados miembros evitarán déficits públicos excesivos” (ver Protocolo 10 y Declaración relativa a este artículo)

185. El Sistema Europeo de Bancos Centrales tendrá que mantener la estabilidad de precios y actuará “de conformidad con el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia” (ver Protocolo 4)

188. no aceptación por los miembros del BCE de ninguna instrucción procedente de gobiernos e instituciones de la UE

194-202. criterios países euro

198. Criterios de convergencia económica y financiera (y Protocolo 11)

203. “potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable, así como unos mercados laborales capaces de reaccionar rápidamente a la evolución de la economía, con visytas a lograr los objetivos enunciados en el artículo I-3”

204. las políticas de empleo de los Estados miembros deben contribuir al objetivo antes citado “de forma compatible con las orientaciones de política económica”

207. la ley o ley marco europea sobre el empleo “no incluirá armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros”

209-210. de nuevo, objetivos y límites de las políticas sociales

213. coordinación pero no armonización social

219.”se crea un Fondo Social Europeo destinado a fomentar, dentro de la Unión, las oportunidades de empleo y la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores”

234. unanimidad del Consejo para leyes o leyes marco que, con el fin de cumplir objetivos medioambientales, afecten al plano fiscal, ordenación del territorio, recursos hídricos, suelo...

246. “la Unión contribuirá al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas en los sectores de las infraestructuras de transportes, las telecomunicaciones y la energía”

267. definición derechos de nacionales de terceros países en situación regular de residencia; no armonización políticas de integración; cupos por parte de cada Estado (y derecho a S.S. y límites: ver Decla relativa a art. 216 y a éste)

276. Europol y “colaboración mutua en la prevención de la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, del terrorismo y de las formas de delincuencia que lesionen un interés común que sea objeto de una política de la Unión, así como en la lucha en contra de ellos”

279. “exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros” en política industrial

280. id. en cultura, aunque se fomentará la cooperación entre estados miembros

293. unanimidad del Consejo para decisiones de política exterior y seguridad común

300. excepciones a la unanimidad antes mencionada, pero con derecho de veto de un Estado miembro para que se tome por mayoría cualificada

311. creación de la “Agencia Europea de Defensa”, situada bajo la autoridad del Consejo

312. condiciones para “cooperación estructurada permanente” en el plano militar

314. la Unión “contribuirá, en el interés común, al desarrollo armonioso del comercio mundial, a la supresión progresiva de las restricciones a los intercambios internacionales y a las inversiones extranjeras directas, así como a la reducción de las barreras arancelarias y de otro tipo”

315. se mantiene unanimidad para acuerdos comerciales con otros países en servicios culturales y audiovisuales y en servicios sociales, educativos y sanitarios

329. Aplicación de la cláusula de solidaridad por el Consejo ante “un ataque terrorista o una catástrofe natural o de origen humano (...). Se informará al Parlamento Europeo”

335.1. “El Parlamento Europeo elegirá al Defensor del Pueblo Europeo” (¿Qué pueblo?)

388. El Comité de las Regiones podrá emitir dictámenes

416. Cooperaciones reforzadas: “no perjudicarán al mercado interior...”

436. cláusula de opacidad de un Estado miembro por razones de seguridad

PARTE IV

443. Procedimiento de revisión ordinario del Tratado: hará falta la ratificación de “todos los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales”

-“Si transcurrido el plazo de dos años desde la firma del Tratado por el que se modifica el presente Tratado las cuatro quintas partes de los Estados miembros ratifican este Tratado y uno o varios Estados miembros han encontrado dificultades para proceder a dicha ratificación, el Consejo Europeo examinará la cuestión”

•  Procedimiento de revisión simplificado relativo a las políticas y acciones internas de la Unión

–hará falta unanimidad del Consejo Europeo y aprobación de los Estados miembros para modificar total o parcialmente el Título III de la Parte III; no se podrán aumentar las competencias atribuidas a la Unión

447.Ratificación y entrada en vigor (ver Declaración relativa a este artículo: “si, transcurrido un plazo de dos años desde la firma del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, las cuatro quintas partes de los Estados miembros lo han ratificado y uno o varios Estados miembros han encontrado dificultades para proceder a dicha ratificación, el Consejo Europeo examinará la cuestión”)

448. plurilingüismo limitado

Nota: Sólo se puede observar cambios positivos respecto al proyecto de la Convención en relación al tema igualdad hombres-mujeres: se ha incluido este punto como valor en el art. I.2 y se ha introducido una Declaración relativa al art. III.116 para “combatir la violencia doméstica”. Pero se mantiene el art. 124 y hay un Protocolo específico (el 9, art. 62) que garantiza a Malta el respeto a su legislación prohibitiva del aborto, incluso ante futuras modificaciones del Tratado.