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NO a la Constitución europea

 

CONSTITUCIÓN EUROPEA  

  1. Historia del proceso de construcción Europea

  2. De que Constitución hablamos: La Convención Europea y el poder constituyente

  3. A quienes afecta. Procedimiento. Plazos. Entrada en vigor

  Desiderio Martín Corral

1.- Historia del proceso de construcción Europea

Los comienzos: guerra y paz

Durante siglos Europa fue escenario de guerras frecuentes y sangrientas. Entre 1870 y 1945 Francia y Alemania se enfrentaron tres veces, con enormes pérdidas de vidas. Varios líderes europeos llegaron a la conclusión de que la única forma de asegurar una paz duradera entre sus países era unirlos económica y políticamente.  

El orden que surge tras la II Guerra Mundial: procesos de descolonización, creación de las reglas de relaciones internacionales, organismos económicos financieros supranacionales y bipolaridad –modelo de capitalismo occidental modelo soviético-, obliga a una comunidad de intereses entre países poderosos y les hace pensar en la creación de un espacio económico superior al de cada estado en Europa.  

Este espacio superior cumpliría un doble objetivo. En el orden interno del entorno europeo, posibilitar la producción y distribución a gran escala y, en el externo, se trataba de colocar a Europa en condiciones de competir con el bloque emergente y triunfante, los EEUU.  

q       1948: Bélgica, Holanda y Luxemburgo forman una unión económica y aduanera (Benelux).

q       1952: Alemania, Francia e Italia (tres de los grandes países de Europa) conjuntamente con Bélgica, Holanda y Luxemburgo, constituyen la Comunidad Económica del Carbón y del Acero (CECA).  

De tres comunidades a la Unión Europea

La CECA tuvo tal éxito que en el plazo de unos años estos mismos seis países decidieron avanzar e integrar otros sectores de sus economías. En 1957 firmaron los Tratados de Roma por los que se crearon la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) y la Comunidad Económica Europea (CEE). Los Estados miembros querían así eliminar las barreras comerciales entre ellos y crear un "mercado común".  

q       1957: Se crea la Comunidad Económica Europea (CEE) (6) por la cual el acuerdo sobre el carbón y el acero se extiende al resto de mercancías.

En 1967 se fusionaron las instituciones de las tres Comunidades Europeas. A partir de entonces sólo existió una única Comisión y un único Consejo de Ministros, así como el Parlamento Europeo.

q       1970: Se habla por primera vez de fijar el horizonte de una moneda única para Europa.

q       1973: Ampliación de la CEE de seis miembros a 9. Entran Inglaterra, Irlanda y Dinamarca.

q       1979: Se crea el Sistema Monetario Europeo (SME) siendo el ECU la unidad de cuenta.

q       1981: La Europa de los 10 con la incorporación de Grecia.

q       1986: Se adhieren Portugal y España. Se constituye la Europa de los 12 y en este mismo año se firma el Acta Unica la cual establece que el eje central de la construcción europea es la construcción de un mercado único fijándose la fecha para el 1 de enero de 1993.

q       1989: Se aprueba el Plan Delors, por el cual se fija la unión económica y monetaria en tres fases. Primera fase: liberalización de los movimientos de capitales y el fijar las condiciones de convergencia que deberán cumplir los estados miembros. Se establece la cooperación entre los bancos Centrales de los distintos estados miembros para la coordinación de las políticas económicas.

q       1992: Tratado de Maastricht de la UE. Su entrada en vigor 1 de noviembre de 1993. Se fijan las reglas para la construcción europea desde esta fecha hasta la implantación total de la moneda única en el 2002. El carácter del tipo de construcción europea queda fijado por este tratado que es monetario. Se establecen las condiciones de la convergencia: estabilidad de precios, tipos de interés, paridad de las monedas. Las dimensiones sociales y políticas del tratado quedan postergadas.  

El Tratado de Maastricht (1992) introdujo nuevas formas de cooperación entre los gobiernos de los Estados miembros, por ejemplo en defensa y en justicia e interior. Al añadir esta cooperación intergubernamental al sistema "comunitario" existente, el Tratado de Maastricht creó la Unión Europea (UE).  

q       1995: Ingreso de Austria, Finlandia y Suecia, se constituye la Europa de los 15. Se le otorga el nombre a la moneda única: euro.

q       1997: Tratado de Ámsterdam y Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento (déficit públicos menores del 3% del PIB, con amenazas de sanciones para aquellos países que no lo cumplan). La revisión del tratado de la UE fracasa nuevamente en sus aspectos institucionales y de política exterior.

q       1999: se crea el Banco Central Europeo (BCE) y el Sistema de bancos centrales Europeos.

q       2002: la moneda única, el euro, en su plena efectividad.

  La moneda única (el euro) se hizo una realidad el 1 de enero del 2002, cuando los billetes y monedas reemplazaron a las monedas nacionales en 12 de los 15 países de la Unión (Bélgica, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal y Finlandia).  

La Unión se prepara ahora para acoger a otros diez países de Europa Oriental y Meridional: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa, países cuya adhesión está prevista para el 2004. Bulgaria y Rumania esperan seguir algunos años más tarde y Turquía es también candidata. Para garantizar que la UE pueda continuar funcionando eficazmente con 25 miembros o más, su sistema de toma de decisiones debe hacerse más fluido. Por ello el Tratado de Niza, que entró en vigor el 1 de febrero del 2003, fija nuevas normas sobre el tamaño de las instituciones de la UE y su forma de trabajo.

 

2.- De que Constitución hablamos: La Convención Europea y el poder constituyente
¿Por qué ahora la “unión política”?

Queda claro que la construcción europea se encuentra establecida a partir del hecho económico. A la hora de hablar de UE sobre todo tenemos que hablar de mercado único y de la condición para su pleno funcionamiento y desarrollo, la moneda única.  

Las instituciones políticas europeas hasta estos momentos tienen un papel subalterno. Con este proyecto de Tratado de Constitución Europea, la Política sigue quedando subordinada a la Economía, la cual constituye y es garantía a la vez, del orden social. La sociedad queda subordinada a los fines de la economía.  

Instituciones políticas que se pretenden queden institucionalizadas, por ejemplo las relaciones de la Unión con el resto del mundo así como la política de Seguridad y defensa, serán instrumentos, medios para asegurar  el orden social.

Introducción: “ El Consejo Europeo, reunido en Lacken (Bélgica) los días 14 y 15 de diciembre de 2001...convocó la Convención Europea sobre el futuro de Europa”

Se encomendó a esta Convención que formulara propuestas sobre las tres cuestiones: acercar a los ciudadanos al proyecto europeo y a las instituciones europeas, estructurar la vida política y el espacio político europeo en una Unión ampliada y hacer que la Unión se convierta en un factor de estabilidad y en un modelo en la nueva organización del mundo” (Prefacio del proyecto de Tratado por el que instituye una Constitución para Europa).

Este proyecto de Constitución fue presentado por Valery Giscard d`Estaing –Presidente de la Convención- el 20 de Junio de 2003 al Consejo Europeo reunido en Salónica.  

La Convención Europea estaba compuesta por 105 representantes: Un presidente y dos vicepresidentes, un Presidium , representantes del Parlamento Europeo, representantes de la Comisión y representantes de los estados miembros pertenecientes a los 15 países que forman la UE.  

Esta Constitución afectará a 550 millones de personas, que incluye a los 15 miembros de la UE, más los 10 que en mayo del 2004, se integrarán en la Unión. [i]

 Los trabajos ahora quedan en manos de las distintas Conferencias Intergubernamentales (CIG), debiéndose abordar la primera en el otoño del 2003 y deberán estar finalizados antes de mayo del 2004, fecha en la que 10 nuevos países ingresan en la Unión. Con posterioridad, cada estado miembro de la Unión deberá aprobar el Proyecto de Constitución Europea, dejando a cada miembro la decisión del refrendo.

El Estado Español parece querer realizar un referéndum [1] (más bien un plebiscito), siendo éste el método de su aprobación, haciendo coincidir dicho “plebiscito” con las elecciones al parlamento Europeo del 13 de Junio de 2004. 

Otros estados miembros que han anunciado su intención de realizar un referendum son: Dinamarca, Irlanda, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y república Checa.  

¿Qué debemos entender por constitución?

Nos acercamos al concepto desde dos sentidos, el formal y el sustancial. El formal remite a la definición de constitución moderna como “las reglas que establecen y regulan o gobiernan el gobierno” (Sir Kenneth Wheare, en su obra Constituciones Modernas”.  

Desde el lado sustancial el constitucionalismo  es analizado como la “práctica y el funcionamiento de un tipo determinado de sistemas políticos establecidos”. Estos sistemas contienen por lo general códigos o fueros de los derechos y libertades políticas o económicas, al mismo tiempo que otros rasgos estructurales destinados a proteger los derechos de los individuos frente al estado.  

En esencia este es el contenido del proyecto de Constitución Europea que consta de:

§         Título V – Del Ejercicio de las competencias de la Unión
o      Capítulo I – Disposiciones Comunes
o      Capítulo II – Disposiciones particulares
o      Capítulo III – Cooperación reforzada
 

§         Título VI – De la vida democrática de la Unión

§         Título VII – de las finanzas de la Unión

§         Título VIII – de la Unión y su entorno próximo

§         Título IX – de la pertenencia a la unión

Se hace necesario destacar el Capítulo I – Mercado Interior y el Capítulo II – Política Económica y Monetaria. Estos capítulos dedicados a políticas económicas (monetarias) ocupan dos tercios de toda la Parte III, en la cual se dedican solamente 8 páginas al Empleo y la Política Social, a Medio Ambiente 3 páginas, a Salud Pública 2 páginas, a Cultura – Educación – formación profesional, juventud y deportes 3 páginas.

  3. Constitución y Poder Constituyente

Walter Benjamín pensador crítico, sirviéndose de la parábola de los jugadores de ajedrez, afirmaba que para ganar la partida había que cambiar las reglas.  El Tratado de la Unión, a través de la Constitución pretende que la misma sea “el documento escrito en el que la ciudadanía, ejerciendo la soberanía popular y encarnada en poder constituyente, se dota de unas reglas básicas para su convivencia y sus relaciones con el resto del mundo”.

Rara vez, desde los orígenes del constitucionalismo, la retórica (modelos sociales, políticos, económicos, culturales) del orden social que enuncia y normativiza, se corresponde con la realidad.  

Si hablamos de poder constituyente, tenemos que hablar de democracia. Pero el poder constituyente tiende a identificarse en las sociedades modernas, cada vez más, con el concepto mismo de política. Y política igual a poder, pero no como potencia, sino como sujeto de la producción del orden jurídico en la forma en la cual la política se entiende en estas sociedades democráticas representativas.  La mayor extensión de la democracia liberal, conlleva la mayor percepción del incumplimiento de sus promesas bien estén constitucionalizadas –derechos, libertades, etc.-, bien sean promesas realizadas en el juego de la simulación representativa (elecciones). 

Quienes son el auténtico sujeto político-constituyente, en cuanto reguladores de la política democrática, ¿los pueblos de Europa, los cuales a través de 105 representantes designados por sus respectivos gobiernos (Convención Europea) han elaborado un proyecto de ordenamiento jurídico? ¿El Consejo Europeo, formado por los distintos Jefes de estado de cada uno de los miembros de la UE que decidirá en última instancia si este proyecto de Constitución u otro? ¿El Parlamento Europeo, el cual es elegido en función de las distintas poblaciones de cada uno de los Estados miembros de la Unión? ¿Los pueblos, las gentes de Europa que cada cierto tiempo ejercen su “derecho democrático” de elección de sus respectivos jefes de estado y miembros del Parlamento Europeo?. 

Parece emblemática aquella frase dicha por Napoleón cuando afirmaba: “Ciudadanos, la revolución esta basada en los principios que la hicieron posible. La Constitución está fundada sobre los derechos sagrados de la propiedad, legalidad y de la libertad. La revolución ha terminado”. Desde esta perspectiva el poder constituyente es un poder omnipotente y esto es lo que representa el proyecto de Constitución.  

La democracia se resiste a la constitucionalización. La democracia es un proceso constituyente continuo. El constitucionalismo es teoría del gobierno limitado, luego práctica de la limitación de la democracia. Así, en los años 70, el movimiento neoliberal lleva a efecto una campaña política para ajustar los sistemas democráticos representativos, ya que consideran que existe un problema de ”gobernabilidad”. La tesis que sustentan es que “se hace necesario la contención democrática como condición de gobernabilidad”. Se lleva a efecto una doble operación correctora: por una parte “corregir los excesos” de las demandas sociales por medio de las políticas de ajuste económico (privatizaciones, minoración del derecho laboral, etc.) y por otro lado se actúa para frenar los “excesos en la apertura de espacios democráticos” reduciendo dicha democracia a la participación periódica en elecciones competitivas y controladas.  

Este concepto neoliberal de gobernabilidad pierde credibilidad y en los años 90 los centros de pensamiento dan un giro semántico al mismo y meten en la opinión pública el debate del gobierno global. Si en los 70 para volver gobernable la democracia hacía falta menos democracia ahora la fórmula que enuncian deja las cosas atadas y bien atadas cuando resuelven que “la gobernabilidad global, dominada por las grandes empresas transnacionales y por órganos carentes de control ciudadano, como los Bancos Centrales (BM, BCE, Reserva Federal), los organismos financieros internacionales-FMI- o las burocracias de Bruselas o Estrasburgo en el caso europeo (Comisión Europea, Consejo de Ministros, etc.) es el mundo posible que hoy tenemos.  

La Convención Europea, no ha sido elegida por nadie. Los pueblos no han tenido la capacidad ni jurídica, ni política, de hacer oír sus propuestas acerca de este Tratado Jurídico que va a regular las relaciones entre los pueblos (los Estados) de la Unión y las relaciones entre la Unión y el resto del mundo. No se ha respetado la característica básica del poder constituyente para que de verdad el sujeto político fueran los pueblos, la constitución de una Asamblea constituyente. El poder constituyente ha sido sustituido por el poder constituido (Convención Europea, Consejo Europeo, Conferencia Intergubernamental), la democracia ha sido ninguneada por la máquina de la representación. Ahora el círculo del dominio del poder real, se cerrará con los sufragios (referéndum) a realizar en los países miembros de la Unión , cumpliendo formalmente con el ejercicio de la soberanía popular.  

Este paso esencial en la construcción europea (más adelante analizaremos que tipo de construcción europea está constituida en ese proyecto), “obliga” a los pueblos (auténticos soberanos) a abdicar de su soberanía y legitimar a posteriori el orden-jurídico social que le sirven sus representantes. Se ha jugado con las reglas de juego ya trucadas y la partida parece ganada de antemano para el orden social del dinero: mercado único, moneda única, intereses económicos, libertad de mercado.

  1. ¿Qué modelo político – social  se constituye?: gobernabilidad, unión política...

  2. Quienes y porque avalan este modelo político- social

Al menos en la redacción, en cuanto al modelo que se persigue, se hace fácil descubrir el orden político-social-económico que se pretende constitucionalizar para 550 millones de personas: es un modelo neoliberal, eurocéntrico y sobre todo estatocéntrico y militarista. La UE se constituye como el segundo bloque imperialista con vocación de competir con los EEUU en el terreno económico y en el político militar o geoestratégico.  

El artículo 3: Objetivos de la Unión, declara que la finalidad de la Unión es “promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos”.

La unión dice “ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado único en el que la competencia sea libre y no esté falseada

La Unión “obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente”. 

La Unión en sus relaciones con  el resto del mundo : “la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y equitativo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, la estricta observancia y el desarrollo del Derecho internacional, y en particular el respeto a los principios de la Carta de las NNUU”.  

Constitucionalización del liberalismo como doctrina oficial de la UE  

La teoría neoclásica atribuye al Estado el papel de garantizar las condiciones de mercado para que la iniciativa privada invierta e innove, empleando y remunerando con justicia y equilibrio a los recursos y sirviendo a los consumidores soberanos. Sólo el mercado sin interferencias permite el aprovechamiento máximo de los conocimientos de una colectividad de individuos “libres para elegir” que, como máquinas de calculo (el mayor beneficio al menor coste) ajustan sus expectativas racionales a las señales e incentivos del sistema de precios. “El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales será mantener la estabilidad de los precios””en materias fiscales y sociales tendrá que existir unanimidad entre los diferentes estados miembros de la Unión” (Artículo 29: El Banco Central Europeo. Capítulo II – Otras instituciones y organismos)  

La voluntad política de la  UE, la de los 15 y la de los 25, conlleva la intervención directa en el ámbito de la producción y distribución, a través de mecanismos ahora constitucionalizados, arrogándose competencias exclusivas para “establecer las normas sobre la competencia necesaria para el funcionamiento del mercado interior y en los ámbitos siguientes:

-        la política monetaria de los Estados miembros que hayan adoptado el euro.

-        la política comercial común.

-        la unión aduanera.

-        la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común.  

Además, la Unión dispondrá de “competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional...sea necesaria para permitirle ejercer su competencia...” (Artículo 12 del Título III: de las competencias de la Unión).

Esta estrategia de política-económica garantiza la seguridad y confianza de los grandes inversores y grandes corporaciones transnacionales, a las cuales se les garantiza un mercado de 550 millones y unas reglas de juego que les permiten competir en condiciones óptimas: rebaja de costes generalizados del factor trabajo, desregulación de todos o partes de los mercados, desaparición de costes como los soportados por el denominado estado de Bienestar, eliminación de derechos sociales.

Lo económico lo político, economía y democracia (entendida  como contenido ético-social igualitario) son absolutamente asimétricas. Lo que si identifica esta Constitución, es democracia y capitalismo, la cual viene legitimada por el voto del consumidor que expresa y ejerce con cada euro su elección: vota y ejerce la democracia, vota y ejerce su libertad de elección, libertad de mercado.  

El objetivo central de todas las políticas de la Comisión Europea desde Maastricht (1992) donde se establecieron las condiciones –todas económicas [2]- para la entrada en el club de la UE si cumplen con las condiciones de convergencia, pasando por el Pacto de Estabilidad y Crecimiento (1997 – Ámsterdam) pasa a ser la competitividad. La aplicación de estas políticas- monetaristas, neoliberales, neoclásicas-, obligan a debilitar todos los sistemas de protección social (estado de Bienestar), precarizar y desregular el mercado de trabajo, privatizar los servicios públicos -incluida la educación-, liberalizar los mercados de servicios (energía, telecomunicaciones, etc.), creando las mejores condiciones para competir en esa economía globalizada.  

No existe un reconocimiento claro de los servicios de interés general no comerciales, es decir el derecho a los servicios públicos fundamentales: pensiones, sanidad, protección ante contingencias de desempleo, dependencia, educación, propiedad intelectual, patentes, agua, políticas contra la pobreza y la exclusión, etc. Hoy estos servicios públicos fundamentales se encuentran seriamente amenazados por el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) que la UE, -con matices, pero con la misma lógica- pretendió cerrar con el otro bloque hegemónico -los EEUU- en la cumbre de la OMC celebrada en Cancún en el mes de septiembre de 2003.

Las preocupaciones por la desigualdad, el reparto de la riqueza, la equidad social, la calidad de vida, las formas autónomas-locales de producir, el medio ambiente, la tierra, la igualdad, la equidad...no tienen precio y no cuentan en esta lógica instituida por la UE, siendo incorporados como “costo”, el costo social del ajuste (las luchas europeas por el mantenimiento del estado de Bienestar, etc.), los cuales en última instancia requerirán compensaciones negociadas con los Sindicatos, -fuerzas sociales de la izquierda institucional-, pero que en ningún caso se verá cuestionado el hilo de la racionalidad instrumental-mercantil.

 

Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión  

Su inclusión aprobada en la cumbre de Niza de diciembre del 2000, aparece como una presunta concesión a la ciudadanía con vistas a lograr su condescendencia con el proyecto. Son los costos sociales del ajuste que contrae “ciertas compensaciones”.  

En su Preámbulo la Carta enuncia que al instituir la “ciudadanía de la Unión y crear un espacio de libertad, seguridad y justicia, sitúa a la persona en el centro de su actuación...los tribunales de la Unión y de los Estados miembros interpretarán la Carta atendiendo debidamente a las explicaciones elaboradas bajo la responsabilidad del Presidium de la Convención que redactó la Carta...”  

La dignidad humana: el derecho a la vida, el derecho a la integridad de la persona, la prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado (¿acaso el trabajo asalariado es libre?).

El derecho a la libertad y a la seguridad, el respeto a la vida privada y familiar, la protección de datos de carácter personal, el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la libertad de expresión y de información, la libertad de reunión y de asociación, la libertad de las artes y de las ciencias. Derecho a la educación, libertad profesional y derecho a trabajar (desaparece en la redacción el derecho al trabajo, lo cual deja muy claro que grado de cumplimiento se va a hacer de este derecho a trabajar, cuando no es un derecho sino una obligación en las actuales sociedades mercantiles). Libertad de empresa, derecho a la propiedad. 

Derecho de asilo, protección en caso de devolución, expulsión y extradición.  

Igualdad. Igualdad ante la ley, no discriminación, diversidad cultural, religiosa, lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas mayores, integración de las personas discapacitadas.  

Solidaridad. Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa, derecho de negociación y de acción colectiva, derecho de acceso a los servicios de colocación, protección en caso de despido injustificado, condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, vida familiar y vida profesional, seguridad social y ayuda social, protección de la salud, acceso a los servicios de interés económico general, protección del medio ambiente, protección de los consumidores.  

¿Dónde se encuentra el truco de este mundo maravilloso que se enuncia en la Carta de derechos fundamentales? La voluntad política respecto a los derechos fundamentales de la ciudadanía parece mostrarse en este montón de disposiciones de la Carta, ahora bien, dichas disposiciones las cuales se encuentran dirigidas a las instituciones, organismos y agencias de la Unión, tienen que respetar el principio de subsidiariedad.

 

Las competencias de la Unión

(Título III, artículo 9 Principios Fundamentales) delimitan las mismas y se rigen por el principio de atribución, por el cual la “Unión Europea actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en la Constitución...toda competencia no atribuida a la Unión en la Constitución corresponde a los Estados miembros”.

Y en virtud del principio de subsidiariedad...la Unión intervendrá sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan será alcanzados de manera suficiente por los estados miembros”...y lo hará aplicando el principio de proporcionalidad, que en virtud de este principio el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de la Constitución. 

Y al final nos encontramos que dichos principios de subsidiariedad y proporcionalidad tienen que cumplir un protocolo sobre la aplicación de los mismos, lo cual supone, un recorrido de institución en institución, consultas amplias, propuestas legislativas, parlamentos nacionales, Parlamento Europeo, Consejo de Ministros, Tribunal de Justicia....conclusión, para cuando el ciudadano individual o colectivo vea resuelta su lesión de un derecho fundamental, posiblemente tendremos ya otra constitución.  

Esta carta no añade nada nuevo, diríamos que elimina -como en el caso del “derecho al trabajo” por el derecho a trabajar-, derechos ya instituidos en distintas constituciones de los estados, como en el caso español. Otros derechos, como el derecho al aborto, ni tan siquiera aparece y el derecho de huelga, a propuesta del primer ministro Blair, no puede ser invocado ante los tribunales de cada estado.  

La libertad, la igualdad, la dignidad, el derecho de asilo, solidaridad, ciudadanía y justicia son derechos que se sancionaron en la Carta de NNUU de 1948, como derechos individuales de las personas y en los años 60, se amplían estos derechos, sobre todo como concepción colectiva de los mismos (derechos sociales) por la presión de los países no alineados que entraron a formar parte de NNUU.  

Esta Carta supone una armonización a la baja de los derechos sociales reconocidos en cada Estado, pues en el propio Título VII limita estos derechos fundamentales al no tener precedencia en ningún caso las leyes de ámbito europeo sobre las leyes nacionales. Es un límite que impedirá cualquier intento de extensión a la Unión Europea  de aquellos derechos democráticos y sociales más avanzados existentes en cualquier estado al resto. Por otra parte el derecho de propiedad, de sistema social de mercado, de capitalismo globalizado queda “atado y bien atado”. La construcción de la UE recorre un camino de construcción asimétrico en lo que respecta a sus derechos y libertades.

El estado de la situación de la UE, los 15 más los 10  

En el anexo que acompañamos, se muestra la situación de los 25 países de la UE (los 15 integrados más los 10 que a 1 de mayo del 2004 se integrarán). Los datos corresponden al Informe publicado por Eurostat en el 2000, denominado “Cifras claves de la UE”, donde las cifras armonizadas se refieren a años anteriores al 2000. Las actualizaciones o el estado de la situación a diciembre de 2002 o junio del 2003, podéis consultarlas en los siguientes Boletines de CGT: nº 88 “Los Gastos Sociales” de noviembre 2003 y nº 87 “Documentación base para intervenciones” de octubre de 2003.  

Los gráficos y cuadros siguen la siguiente secuencia:  

q       Población de los distintos Estados miembros de la Unión (15) y países a integrarse el 1.05.04 (10).

q       Estados miembros de la Unión: Europa de los 6, 9, 10, 12 y 15.

q       Nivel de vida:

o       PIB de la UE, USA y JP (1997)

o       PIB por habitante en unidades de poder adquisitivo (1999)

o       PIB por habitante en las regiones de la UE en unidades de poder adquisitivo: desigualdad regional (1996).

q       Consumo:

o       % variación anual media del consumo familiar.

o       Distribución del gasto del total del consumo familiar: USA, JP, UE.

q       Protección Social en % del PIB (1996). Los datos actualizados en Boletines de CGT nº 88 y nº 87 de octubre y noviembre de 2003.

q       Población activa y desempleo:

o       Población activa (1998)

o       Paro en % de Población Activa: USA, JO, UE.

o       Empleo: participación mujeres-hombres (1998)

o       Desempleo: mayor repercusión mujeres (1998). L@s más afectad@s: mujeres y los jóvenes (hombres, mujeres) menores de 25 años.

o       Desigualdades regionales (1997)

q       Empleo por Sectores:

o       Participación de los diferentes sectores en el empleo total (1998)

o       Participación hombres/mujeres por sector.

q       La Agricultura (1997): por bloques USA, JP, UE y por Estados miembros de la UE.

q       Inflación: por bloques USA, JP y UE.

  q       Comercio: la UE primer socio en el comercio internacional (1998):

o       Participación de los distintos estados en el comercio de la UE

q       PAISES CANDIDATOS:

o       Población de estos países a 31.12.1997

o       Empleo, nivel de vida y economía.

o       Intercambios comerciales de estos países con la UE.

La desconvergencia, la desigualdad y las divergencias entre los distintos países, son innecesarias de comentarlas, pues se explican y analizan por sí mismas.

 
Las polémicas entre los distintos estados miembros.
Poder y gobernabilidad
 

Los debates sobre el texto final giran en estos momentos en torno a las cuotas de reparto de poder. Cada Estado, en función del nuevo sistema de votos en el Consejo, la reforma de la Comisión y cuotas de representación que se instituyen en el Proyecto de Constitución a la hora de adoptar decisiones sobre distintas materias (política agraria común, mercado único, aportación de cada estado al presupuesto, fondos estructurales, etc.)[3]

Se pelea o bien por dejar las cosas tal como quedaron en Niza, caso del estado español o bien exigir que las nuevas normas que se proponen (decisiones por mayorías sin posibilidad de veto), sean las que finalmente se aprueben (Alemania, Francia e Italia, fundamentalmente).

(El Título IV: de las instituciones de la Unión. Capítulo I-Marco Institucional a partir del artículo 18 hasta el 31. Título V: del ejercicio de las competencias de la Unión.)

  En lo que respecta al sistema de votaciones (artículo 24 del proyecto de Constitución) se establece, a partir de 2009, un procedimiento de decisión por mayoría cualificada, la cual se logra por la mayoría de estados miembros que represente al menos las tres quintas partes de la población de la Unión. Alemania, Francia, Italia y Gran Bretaña – los cuatro estados grandes-, podrían adoptar decisiones ya que sus poblaciones suponen más de las tres quintas partes y en el caso del estado español perdería las ventajas logradas en Niza: 27 votos, sólo dos menos que los cuatro países antes mencionados.  

La futura Comisión Europea estará integrada por 13 comisarios con derecho a voto (actualmente hay 19) y otros 15 comisarios sin derecho a voto, además del Presidente y el ministro de Exteriores europeo, el cual actuará como vicepresidente.  

Las consecuencias sobre el nuevo orden de reparto de poder perjudica a los países más débiles. Los nuevos estados que se integrarán el 1 de mayo de 2004 tienen que realizar la “travesía del desierto” si quieren formar parte de “pleno derecho de mercado” en este club.

La Comisión Europea ya ha dejado claro a todos y cada uno de los países candidatos que la entrada en la Unión de Mercaderes únicos, es eso, unión de mercado y al igual que se exigió a los países que pasaron el examen de Maastricht, reformar sus legislaciones laborales (flexibilizar el mercado de trabajo), reconversiones industriales (siderurgia, astilleros), reconversión de flotas pesqueras, modernización de administraciones públicas (reformas del estatuto de los funcionarios en el sentido de flexibilidad y descargar plantillas), privatizaciones y reformas fiscales (gastos sociales) y agricultura, a estos países se les amenaza claramente con aplicarles el régimen de no plena pertenencia en distintas materias (bloqueo de fondos estructurales en agricultura o por desigualdad regional; bloqueo de las exportaciones al resto de la UE de productos agroalimentarios, etc.).  

La lógica tan perversa se sustenta en que una cantidad cada vez mayor de seres humanos han sido declaradas prescindibles. Importa poco el destino de los excluidos, quizás aún menos sus culturas, sus valores, sus identidades nacionales y de comunidad, sus propias formas de producir, de distribuir...a no ser que sean reducidos al imperativo del mercado.  

El derecho de autodeterminación de los pueblos europeos se niega desde la forma jurídica y desde la voluntad política. El funcionamiento de la UE queda articulado a partir de los estados miembros existentes, los cuales son el único marco de desarrollo de cualquier tipo de autonomías administrativas, culturales o políticas.

Además, la CE tampoco garantiza la igualdad entre los estados miembros al institucionalizar las cooperaciones reforzadas, los centros y la periferia.

La Unión en sus relaciones con  el resto del mundo

“la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y equitativo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, la estricta observancia y el desarrollo del Derecho internacional, y en particular el respeto a los principios de la Carta de las NNUU”. (Artículo 3. Objetivos de la Unión). 

El término legalidad internacional en los sistemas políticos modernos carece de cualquier acepción política que se le parezca a legitimidad. Legalidad es entendida en cuanto lícito, es decir conforme a las leyes.

En la construcción moderna de las relaciones internacionales lo lícito en cuanto justo o lo legítimo en cuanto algo cierto, genuino y verdadero, se convierten en nociones análogas, pero opuestas políticamente.  

La legalidad internacional representada por la ONU -los principios de la Carta de las NNUU también son legalidad internacional-, ha sido y es el mero instrumento formal de la represión, que a lo largo de la historia, las potencias con derecho a veto: EEUU, Rusia, China, Francia e Inglaterra, han ejercido sobre los pueblos, precisamente en uno de sus derechos más esenciales, el de autodeterminación. El último ejemplo ha sido IRAQ, pero antes fue Afganistán, Palestina, El Congo de Lumumba, Nicaragua...  

La UE habla del respeto por una legalidad internacional que al estar constituida sobre el dominio de las grandes potencias, no exige  ni exigirá el cumplimiento de sus resoluciones de igual manera sino dependiendo del país, estado y/o zona geoestratégica que se trate y, mucho menos exigirá la restitución de la legalidad violada. La convalidación de la invasión y ocupación de IRAQ, resolución 1511 del Consejo de Seguridad de NNUU, muestra la gran mentira miserable de esa “contribución a la paz”. Esta legalidad no se vuelve jamás contra sus amos.  

De los enunciados: relaciones justas, equitativas, respetuosas, garantes de la paz...sólo es verdad el “comercio libre” y éste comercio libre es y se realiza entre los ricos[4] El medio ambiente, la biodiversidad, la no sobreexplotación de los recursos y los ecosistemas, la diversidad cultural, la identidad de los otros pueblos, los derechos humanos...son convertidos en objeto de comercio y acumulación, al servicio del interés privado.

  ¿De qué Ciudadanía habla la Constitución Europea?

“ La frontera era una línea invisible que imaginaban los guerreros. Mi primo Samir...decía que para crear una frontera sólo hacían falta soldados que obligaran a los demás a creer en ella. En el paisaje propiamente dicho no cambia nada. La frontera está en la mente del poderoso”. (Fátima Mernissi, Sueños en el Umbral)

El territorio de la Unión está abierto a la libre circulación de capitales y personas. Cualquier ciudadano/a de la Unión podrá libremente instalarse, trabajar, invertir...y exigir el cumplimiento de sus derechos en cualquiera de los estados pertenecientes a la unión.  

¿Cuál es el concepto político-jurídico de ciudadanía que se institucionaliza en este Proyecto? El Título II: De los Derechos Fundamentales y la Ciudadanía de la Unión, lo define en su artículo 8: 1.“Toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadanía de la Unión, que se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla”.

2.”Los ciudadanos de la Unión serán titulares de los derechos y sujetos de los deberes previstos en la Constitución. Tienen el derecho:

- de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros;
- de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales en el estado miembro en el que residen...”

Desde la concepción que la civilización occidental sustenta, ser ciudadano/a significa ser portador de derechos. Derechos que son universales (Carta de NNUU), inalienables,  inherentes a la persona y fuera de las concretas políticas, así como de las leyes del mercado.  

Todos los individuos extra-comunitarios, es decir, de fuera de los estados de la Unión y sin nacionalidad de cualquiera de estos estados miembros, carecen del status de ciudadano/a. Son ciudadanos/as de segunda categoría puesto que se rigen, no por el Derecho Comunitario (Constitución) sino por el derecho de extranjería que rige, bien de forma unificada -Espacio Schengen [5]-, bien de forma estatal –leyes de extranjería en cada estado-. Los inmigrantes tienen derechos como extranjeros, pero no como ciudadanos.

La verdad de la condición de inmigrante viene definida socialmente por el presupuesto de su “exterioridad” y en consecuencia su ciudadanía de segunda clase es despojada de su naturaleza política, regulada ésta por leyes especiales, las cuales están determinadas por la política y/o por el mercado.  

Las políticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración (Artículo III-166) en su punto 1. establece que la Unión desarrollará una política encaminada a “ b) garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores” “c) instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de fronteras exteriores” y en su punto 2. “a) la política común de visados y otros permisos de residencia de corta duración” “c) las condiciones en las que los nacionales de terceros países podrán circular libremente por el territorio de la Unión durante un período breve”. 

La Unión desarrollará una política común de inmigración destinada a garantizar, en todo momento, la gestión eficaz de los flujos migratorios. (Artículo III-168) mediante leyes o leyes marco europeas se fijan las condiciones de entrada y de residencia, visados de larga duración y de permisos de residencia, incluidos los destinados a la reagrupación familiar. La definición de los derechos de estas personas de terceros países que se encuentren situación regular. Los procesos de expulsión y repatriación para quien no esté regularizado.  

Si a todo esto sumamos que se introduce para las personas “no comunitarias” un nuevo concepto de “residentes de larga duración”, la ciudadanía plena se convierte en el mayor desprecio para millones de personas. La mayoría de los países miembros de la Unión son los responsables de las migraciones internacionales que a lo largo de la historia a través de sus políticas comerciales y de sus relaciones desiguales con los otros países extra-comunitarios, han condenado, en nombre del mercado a la dependencia estructural y la permanente deuda externa, para mantenerlos en una situación permanente de colonización económica y política.  

Las consecuencias de estas migraciones, tanto en los países de acogida como en los países de origen son sociales, culturales, económicas. En los de origen la desestructuración de modos de vida, la condena al desarraigo,  la ruptura de los lazos de convivencia, la pobreza..y en los de acogida generación de racismo, xenofobia, intolerancia, socabamiento de los lazos de solidaridad y convivencia., presentando a los inmigrantes –protagonistas de su drama y las mil penalidades que acarrea toda historia migratoria- como individuos criminalizados.  

La legislación europea construye muros legales y raciales que otorgan un trato indigno a los inmigrantes de los países pobres. Muros económicos de carácter proteccionista que bloquean el acceso al “mercado libre” que institucionaliza el liberalismo doctrinario de este proyecto de Constitución. Muros que violan los derechos humanos, los derechos de ciudadanía. Muros político-económicos que marginalizan a todo el sur mediterráneo, a América del Sur...

INMIGRACIÓN –regular- EN LA UE (15)

PAISES

Población (millones) a 1.01.2003

Inmigración neta en el 2002

% de población extranjera (2002)

Variación anual población extranjera

Finlandia

5,2

5.300

1,8

+ 13,2

Portugal

10,4

70.000

2,1

+ 6,8

Italia

57,0

107.100