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Resumen de la querella criminal contra los responsables de las agresiones policiales en la manifestación contra el Banco Mundial en Barcelona
(en castellano)


A LA SALA

CARLES ARCAS HERNÁNDEZ y JAUME MOYA MATAS, Procuradores de los Tribunales, en nombre de FEDERACIÓ CATALANA D’ORGANITZACIONS NO GOVERNAMENTALS PEL DESENVOLUPAMENT, MESA CÍVICA PELS DRETS SOCIALS ASSOCIACIÓ CATALANA PER A LA DEFENSA DELS DRETS HUMANS, ELS VERDS, XARXA CIUTADANA PER L’ABOLICIÓ DEL DEUTE EXTERN, FEDERACIÓ DE VEINS I VEINES DE BARCELONA, RED CIUDADANA POR LA ABOLICIÓN DE LA DEUDA EXTERNA, ATTAC Catalunya, SINDICAT DE PERIODISTES DE CATALUNYA, PARTIT DELS COMUNISTES DE CATALUNYA, ESQUERRA UNIDA I ALTERNATIVA, JUSTÍCIA I PAU, INICIATIVA PER CATALUNYA-ELS VERDS, UGT-CATALUNYA, ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA, PSUC-VIU, ÈTICA I SOCIETAT, AVALOT-JOVES UGT CATALUNYA, SETEM CATALUNYA, ENTREPOBLES, ASSOCIACIÓ DE VOLUNTARIS VOLS?, JOVES COMUNISTES, INTERSINDICAL ALTERNATIVA DE CATALUNYA, JOVENTUT OBRERA DE CATALUNYA I ILLES, ATENEU POPULAR DE SARRIÀ, ACCIÓ JOVES C.C.O.O. CATALUNYA, COL·LECTIUS COMUNISTES DE CATALUNYA, MON-3, CAMPANYA DE DESOBEDIÈNCIA CIVIL CONTRA LA LLEI D’ESTRANGERIA, CONSELL DE JOVENTUT DE BARCELONA, SETEM CATALUNYA, SECCIÓ, SINDICAL DE CCOO DE L’AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC, MON VERD (SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA), ASSEMBLEA D’ENTITATS ECOLOGISTES DE CATALUNYA, ECOLOGISTES EN ACCIÓ DE CATALUNYA, COOPERACIÓ DE CONSUMIDORS PROD. ECO-BIO GERMINAL, XARXA ANTITRANSGÈNICS, PARTIT COMUNISTA DELS POBLES D’ESPANYA, MONITORS COOPERANTS D’OLOT, PER UNA ABRERA SOLIDÀRIA, FUNDACIÓ AKWABA, SECCIÓ SINDICAL DE CCOO DELPHI MECHATRONIC, SOS RACISME CATALUNYA, GRUP BAULA SANT CUGAT, PLATAFORMA CAMPANYA CONTRA EL BM DE RUBÍ, GCCT (GRUP DE COOPERACIÓ DEL CAMPUS DE TERRASSA), ASOCIACIÓN DE VECINOS Y CULTURAL “CERCLE VERD” DE BENICAPLAP, INTERSINDICAL ALTERNATIVA DE CATALUNYA, COLECTIVO CRALED, CAMPANYA CONTRA EL BANC MUNDIAL BARCELONA 2001, PLATAFORMA OTRO MUNDO ES POSIBLE DE SALAMANCA, CAMPANYA DE DESOBEDIÈNCIA CIVIL A LA LLEI D’ESTRANGERIA, COL·LECTIU DE SOLIDARITAT LA CHICHIGUA, ATENEU ENCICLOPÈDIC POPULAR CDHS, ESCLETXA, PLATAFORMA 0,7 PONENT, ASSOCIACIÓ DE COMERÇ JUST DE LLEIDA, ASSOCIACIÓ ECOCONCERN INNOVACIÓ SOCIAL, COMITÉ ÒSCAR ROMERO DE BARCELONA, , SOLIDARITAT SENSE MONS, ESCOLTES CATALANS, ASSOCIACIÓ DE PARES I MARES ALARMATS PELS FETS DE SANTS, ASSOCIACIÓ CATALANA DE BRIGADISTES A NICARAGUA, LA GARRIGA SOCIETAT CIVIL, CNT-AIT (C. R. DE CATALUNYA), ACCIÓ ECOLOGISTA-VIURE SENSE NUCLEARS, COL·LECTIU DE SOLIDARITAT AMB LA REBEL·LIÓ ZAPATISTA, ACTUA (ASSOCIACIÓ DE PERSONES QUE VIVIM AMB EL VIH), DERECHOS PARA TOD@S y CGT, tal como tengo acreditado en el correspondiente otrosí, comparezco delante de este Tribunal, y

MANIFIESTO

Que a través del presente escrito ejerzo la ACCIÓN POPULAR PENAL para considerar que los hechos que a continuación describiré son constitutivos de los delitos de lesiones previstos en el artículo 147, de daños previstos en el artículo 514.3 en relación al 263, de detención ilegal previsto en el artículo 167, contra el ejercicio de derechos civiles previsto en los 540 y 542, cometida en motivo del ejercicio de derechos fundamentales del artículo 514.3 y 4, de coacciones del artículo 172, y de omisión del deber de perseguir delitos del artículo 408, todos ellos del Código Penal vigente, contra las personas que seguidamente detallaré y las que se deduzcan del presente procedimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 783.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hago constar que ejerzo las acciones penales y civiles que se derivan del delito.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 270 y siguientes de la LECr, indico lo siguiente:

I
Esta acción se presenta ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que entendemos competente puesto que la imputación se dirige entre otros contra la Delegada del Gobierno de Catalunya, autoridad administrativa cuya competencia coincide con el ámbito territorial propio de este Tribunal. Y, a falta de disposición legislativa expresa, en aplicación analógica del artículo 73. 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 38 del Estatuto de Autonomía de Catalunya consideramos competente a este órgano jurisdiccional.

II
Los querellantes son las entidades siguientes:
1. FEDERACIÓ CATALANA D’ONG PEL DESENVOLUPAMENT.
2. MESA CÍVICA PELS DRETS SOCIALS ASSOCIACIÓ CATALANA PER A LA DEFENSA DELS DRETS HUMANS.
3. ELS VERDS.
4. XARXA CIUTADANA PER L’ABOLICIÓ DEL DEUTE EXTERN.
5. RED CIUDADANA POR LA ABOLICIÓN DE LA DEUDA EXTERNA.
6. ASSOCIACIÓ DE MARES I PARES ALARMATS PELS FETS DE SANTS.
7. SINDICAT DE PERIODISTES DE CATALUNYA.
8. PARTIT DELS COMUNISTES DE CATALUNYA.
9. FEDERACIÓ DE VEÏNES I VEÏNS DE BARCELONA.
10. ESQUERRA UNIDA I ALTERNATIVA.
11. ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA.
12. PSUC-VIU.
13. ÈTICA I SOCIETAT.
14. AVALOT-JOVES UGT CATALUNYA.
15. SETEM CATALUNYA.
16. ENTREPOBLES.
17. ASSOCIACIÓ DE VOLUNTARIS VOLS?
18. JOVES COMUNISTES.
19. INTERSINDICAL ALTERNATIVA DE CATALUNYA.
20. JOVENTUT OBRERA DE CATALUNYA I ILLES.
21. ATENEU POPULAR DE SARRIÀ.
22. ATTACC.
23. ACCIÓ JOVES C.C.O.O. CATALUNYA.
24. COL·LECTIUS COMUNISTES DE CATALUNYA.
25. MON-3.
26. CAMPANYA DE DESOBEDIÈNCIA CIVIL CONTRA LA LLEI D’ESTRANGERIA.
27. MESA CÍVICA PELS DRETS SOCIALS.
28. SECCIÓ SINDICAL DE CCOO DE L’AJUNTAMENT DE MONTCADA I REIXAC.
29. JUSTÍCIA I PAU.
30. INICIATIVA PER CATALUNYA-ELS VERDS.
31. FEDERACIÓ D’ASSOCIACONS DE VEÏNS I VEÏNES DE BARCELONA (FAVB).
32. UGT-CATALUNYA.
33. MON VERD (SOCIETAT COOPERATIVA CATALANA DE RESPONSABILITAT LIMITADA).
34. ASSEMBLEA D’ENTITATS ECOLOGISTES DE CATALUNYA.
35. ECOLOGISTES EN ACCIÓ DE CATALUNYA.
36. COOPERACIÓ DE CONSUMIDORS PROD. ECO-BIO GERMINAL.
37. XARXA ANTITRANSGÈNICS.
38. PARTIT COMUNISTA DELS POBLES D’ESPANYA.
39. MONITORS COOPERANTS D’OLOT.
40. PER UNA ABRERA SOLIDÀRIA.
41. FUNDACIÓ AKWABA.
42. SECCIÓ SINDICAL DE CCOO DELPHI MECHATRONIC.
43. SOS RACISME CATALUNYA.
44. GRUP BAULA SANT CUGAT.
45. PLATAFORMA CAMPANYA CONTRA EL BM DE RUBÍ.
46. GCCT (GRUP DE COOPERACIÓ DEL CAMPUS DE TERRASSA).
47. ASOCIACIÓN DE VECINOS Y CULTURAL “CERCLE VERD” DE BENICAPLAP.
48. INTERSINDICAL ALTERNATIVA DE CATALUNYA.
49. COLECTIVO CRALED.
50. CAMPANYA CONTRA EL BANC MUNDIAL BARCELONA 2001.
51. CONSELL DE JOVENTUT DE BARCELONA.
52. PLATAFORMA OTRO MUNDO ES POSIBLE DE SALAMANCA.
53. CAMPANYA DE DESOBEDIÈNCIA CIVIL A LA LLEI D’ESTRANGERIA.
54. COL·LECTIU DE SOLIDARITAT LA CHICHIGUA.
55. ATENEU ENCICLOPÈDIC POPULAR CDHS.
56. ESCLETXA.
57. PLATAFORMA 0,7 PONENT.
58. ASSOCIACIÓ DE COMERÇ JUST DE LLEIDA.
59. ASSOCIACIÓ ECOCONCERN INNOVACIÓ SOCIAL.
60. COMITÉ ÒSCAR ROMERO DE BARCELONA.
61. SETEM CATALUNYA.
62. SOLIDARITAT SENSE MONS.
63. ESCOLTES CATALANS.
64. ASSOCIACIÓ DE PARES I MARES ALARMATS PELS FETS DE SANTS.
65. ASSOCIACIÓ CATALANA DE BRIGADISTES A NICARAGUA.
66. LA GARRIGA SOCIETAT CIVIL.
67. CNT-AIT (COMITÉ REGIONAL DE CATALUNYA).
68. ASSOCIACIÓ ACCIÓ ECOLOGISTA-VIURE SENSE NUCLEARS.
69. COL·LECTIU DE SOLIDARITAT AMB LA REBEL·LIÓ ZAPATISTA DE BARCELONA.
70. ACTUA (ASSOCIACIÓ DE PERSONES QUE VIVIM AMB EL VIH).
71.
DERECHOS para TOD@S.
72. CGT
.

III
Los querellandos, sin perjuicio de dirigir las acciones civiles y penales contra otras personas que a lo largo del proceso resulten relacionadas con los hechos, son:

· Sra. Julia García Valdecasas, Delegada del Gobierno en Catalunya.
· Sr. David Bonet i Roca, subdelegado del Gobierno en Barcelona.
· Los Comisarios-Jefes Ángel Artregui y Silverio Blanco del Cuerpo Nacional de Policía, que dirigen la Brigada de Información de Barcelona y "El Grupo Operativo de la Unidad de Intervención Policial" (UIP), respectivamente.
· Los agentes de paisano comisionados para intervenir en el dispositivo policiaco del 24 de junio que participaron en los hechos objeto de la presente acción penal y que podrán ser identificados mediante la presente instrucción.
· Los agentes de Policía Nacional comisionados para formar parte de los Grupos Antidisturbios (UIP) que participaron en los hechos objeto de la presente acción penal que tendrán que ser identificados a lo largo de la presente instrucción.

El domicilio designado es el de la Delegación de Gobierno de Barcelona .

IV
La relación de los hechos que dan lugar a esta querella es la siguiente :

A) ANTECEDENTES DE HECHO

A principios de enero el Banco Mundial convocó la 3ª edición europea de la Conferencia Anual de Desarrollo en la ciudad de Barcelona. Como respuesta a esta cita, más de 350 entidades, colectivos y partidos políticos comenzaron a organizar una Campaña (llamada “Campaña contra el Banco Mundial, Barcelona 2001”) para protestar públicamente y exponer sus alternativas a las políticas neoliberales dirigidas por aquella institución. En el marco de esta Campaña, se organizó una manifestación unitaria, de carácter expresamente pacífico, masiva y festiva para el día 24 de junio del 2001 (documental nº 4).

Desde aquel momento, y de forma paralela, los organizadores denunciaron lo que consideraban una campaña gubernamental y policial de persecución y desprestigio contra ellos, con más de 1324 identificaciones, registros domiciliarios, intervenciones telefónicas, controles y retenciones en las fronteras, seguimientos e intimidaciones policiales, etc. (documental nº11).

La Delegada del Gobierno, Sra. Julia García Valdecasas, al igual que otros dirigentes del Partido Popular, en sus intervenciones públicas atribuyó a los miembros de la Campaña conexiones y colaboraciones con otras organizaciones, incluida una vinculación con la izquierda abertzale, sin ninguna base y con la finalidad de criminalizar a los movimientos sociales participantes (ver documental nº 11).

El 19 de junio la autoridad gubernativa desautorizó fuera del plazo legal la manifestación prevista para el 24 de junio y anunció públicamente que la manifestación sería reprimida policialmente (ver documental nº1).

La desautoritzación extemporánea de la manifestación y la amenaza pública de reprimirla desde su inicio, juntamente con la campaña de desprestigio (ver documental nº 5) hacia los convocantes, creaba una cierta alarma social.

Contra la anterior decisión gubernativa, los promotores de la manifestación interpusieron el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que, previa la convocatoria con carácter de urgencia de una vista con las partes, dictó resolución de fecha 23 de junio (el día antes de la manifestación), estimando el recurso contra la desautorización, en base, entre otros motivos, a que la misma podía “producir los efectos contrarios a los pretendidos” (ver documental nº 6).

La resolución fue interpuesta por los medios de comunicación como una desautorización política de la Sra. Valdecasas, hasta el punto que ciertos sectores de la sociedad catalana solicitaron su dimisión (ver documental nº 1, pág. 19).

En este contexto enrarecido, los promotores de la manifestación de la Campaña Barcelona 2001 eran muy conscientes de que unos hipotéticos incidentes justificarían la previa decisión gubernativa y beneficiarían la tesis policial defendida por la Sra. Valdecasas en la controversia pública sobre las actividades de la Campaña. Por este motivo, los promotores duplicaron sus esfuerzos organizativos para evitar cualquier situación de provocación o confrontación violenta durante el transcurso de la manifestación.

I) VALORACIÓN GLOBAL DE LOS HECHOS

Los mencionados hechos, que conforman una actuación policial anómala, irregular, y en muchos aspectos delictiva, difícilmente pueden ser fruto de la iniciativa personal de determinados agentes o de los mandos intermedios. Todo hace pensar que por la importancia que desde la Delegación del Gobierno se dio a la manifestación, como lo demuestra el enorme y desproporcionado despliegue de efectivos por este acto, es impensable que la actuación policial pudiese ser improvisada. Ultra el despliegue estratégico de las fuerzas de seguridad, perfectamente estudiado y calculado, necesariamente el comportamiento de éstas frente a los incidentes, perfectamente previsibles, tenía que ser igualmente planificado y sometido a unas órdenes superiores concretas. La presencia de personas con la cara tapada, con vestimentas propias de grupos violentos, provistas de barras de hierro, y claramente con contacto dialogante con las fuerzas policiales, no puede ser algo ni casual ni improvisado. Ha de formar parte de una estrategia perfectamente planificada. La propia delegación del gobierno reconoce el camuflaje de agentes de policía como táctica adecuada para la identificación y detención de personas en actitudes violentas. Lo que es del todo inaceptable es que el pretendido camuflaje permita actuar con la cara tapada para llevar a cabo las mismas acciones que se pretenden querer evitar. Así es difícil de distinguir entre lo que constituye una acción de prevención delictiva y lo que podría constituir una provocación y participación directa en la actuación delictiva.

Tampoco tiene justificación alguna la pasividad de las numerosas fuerzas de seguridad ante los destrozos que determinadas personas perfectamente caracterizadas llevaron a cabo en propiedades privadas del Paseo de Gracia. Si esta actitud era contraria a las órdenes recibidas, la Delegación del Gobierno debería haber incoado expedientes sancionadores, lo cual no nos consta; al contrario, se ha defendido esta actuación justificando la conveniencia de no utilizar la violencia en contra de los manifestantes pacíficos. Lo cierto es que los actos violentos se estaban produciendo a bastantes metros de la manifestación y cuando ésta ya había pasado. De otra manera, no se entiende por qué por detener a personas que llevan a cabo actos fuera de la manifestación y supuestamente controladas por agentes “camuflados”, es necesario cargar contra los manifestantes.

Esta escrupulosidad queda totalmente desmentida por los propios actos de la policía al disolver con extremada y brutal violencia la manifestación cuando llegó a Plaza Catalunya.

Por otro lado, no dejan de sorprender los altos niveles de coincidencia entre los daños pronosticados por la Delegación del Gobierno en el informe elevado al Tribunal Superior de Justicia, y los producidos efectivamente por una minoría violenta entre la cual se pudo constatar la presencia de “camuflados”, y ello a pesar de la constatada actitud de los manifestantes en contra de actos violentos. Hay que tener en cuneta que, dado el contenido del informe policiaco, por parte de los organizadores se tomaron todas las medidas a su alcance para evitar actos violentos, y ciertamente la manifestación totalmente pacífica. La violencia fue ajena a la manifestación y por lo tanto podía ser evitada y reprimida sin entorpecer el curso de esta. Es más, la policía tenía la obligación de impedir la violencia precisamente para preservar el derecho de manifestación que miles de personas estaban ejerciendo.


En conclusión, todas las actuaciones gubernativas, previas y coetáneas a la manifestación del 24 de junio, y que se pueden centrar en tres momentos significativos: desautorización previa dirigida a provocar una manifestación ilegal, inhibición policial ante actos vandálicos perfectamente evitables, y participación de agentes provocadores de la propia policía en los incidentes violentos, parecen responder a una estrategia política, de la cual ha sido ejecutora la Sra. Julia García Valdecasas, tendiendo a criminalizar las entidades participantes en la “Campanya contra el Banc Mundial, Barcelona 2001” y los movimientos sociales en general, y a desligitimarlos ante la opinión pública, reduciéndolos a una manifestación de marginalidad violenta, explícitamente vinculada al llamado “terrorismo de baja intensidad”. Ésta era la tesis que sustentaba el revelador informe de la subdelegación del Gobierno en Barcelona, elevado al Tribunal Superior de Justicia, y que era necesario que los hechos corroboraran.

V
TIPIFICACIÓN PENAL

Los hechos relatados en el apartado B) serían constitutivos del delito de daños del artículo 514.3 en relación al 263 del Código Penal.

Los hechos relatados en el apartado C) serían constitutivos del delito de lesiones previsto en el artº. 147 del Código Penal con el agravante del artº. 22.7 y 22.2.

Los hechos relatados en el apartado D) serían constitutivos del delito de detención ilegal del artº. 167 del Código Penal, sin prejuicio del resultado de la actividad jurisdiccional correspondiente al procedimiento que se sigue ante el Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona.

Los hechos relatados en el apartado E) serían constitutivos de los delitos contra el ejercicio de derechos fundamentales previsto en el artº. 514.4.

Los hechos relatados en el apartado F) serían constitutivos del delito contra el ejercicio de derechos civiles en el artº. 542 del Código Penal y del delito de coacciones del artículo 172 en aplicación de los artículos 77.1 y 2.

Los hechos relatados en el apartado G) serían constitutivos del delito de omisión del deber de perseguir delitos del artº. 408 del Código Penal.

Los hechos relatados en el apartado H serían constitutivos del delito de coacciones del artº. 172 del Código Penal.

Los hechos relatados en el apartado A) y I) serían constitutivos del delito contra el ejercicio de derechos civiles del artº. 542 y del delito cometido con motivo del ejercicio de derechos fundamentales del artº. 514.4 del Código Penal.