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Globalización

Otra Europa es posible
Attac-Francia participa en las movilizaciones de Niza
 
 
  1. LA UNIÓN, MOTOR DE LA MUNDIALIZACIÓN LIBERAL

Los motores de la mundialización liberal no son únicamente las firmas transnacionales, los mercados financieros y las instituciones multilaterales que le sirven de apoyo (FMI, Banco Mundial, OCDE, OMC). Lo son también los gobiernos de los grandes países industrializados y, en lo que se refiere a la Europa institucional, la Comisión Europea y el Consejo Europeo.

La Comisión, que tiene el monopolio de las propuestas de actos legislativos comunitarios, se ha plegado desde hace tiempo a las tesis ultraliberales y, en el terreno en el cual dispone de poderes autónomos, el de la competencia, esta instancia prosigue sistemáticamente su ofensiva contra los servicios públicos, a favor de las privatizaciones y, a nivel internacional - en la OMC en particular- por la " liberalización " a ultranza del comercio de bienes y servicios, en particular de la educación y la salud. La Comisión es pues una institución cuyas políticas Attac, de acuerdo con su plataforma, ha de combatir.

El Consejo Europeo, que reune a los jefes de Estado y de Gobierno de los Quince, es la instancia de impulso y orientación de las políticas de la Unión Europea, de los cuales la Comisión (por medio de sus proposiciones), los Estados miembros (por medio de las posiciones que toman en el consejo de ministros especializado, el Consejo de la Unión) y el Parlamento (en los dominios en los cuales dispone de poder de co-decisión) son los actores operacionales. Es evidente que el Consejo Europeo (en dónde las decisiones se toman por consenso, y por tanto en lo que concierne a Francia, con el aval del presidente de la República y del primer ministro) también es un protagonista activo de la mundialización liberal, cuando tendría más bien ser una muralla contra ella. Esta actidud se ha visto particularmente en Lisboa, en el pasado mes de marzo, cuando el Consejo Europeo dió luz verde –e incluso un acelerón- a todas las medidas de " liberalización " solicitadas por la Comisión.

Este es el contexto ideológico del Consejo Europeo bajo la presidencia francesa que se realizó en Biarritz el 13 y 14 de octubre y del que tendrá lugar en Niza en diciembre. Este último tendrá que decidir del estatuto de la Carta Europea de los derechos fundamentales decidido en Biarritz ,y adoptar un nuevo tratado para reformar las instituciones de la Unión que sean compatibles con las ampliaciones proyectadas con los once países hoy en día candidatos para ingresar a la Unión. Tendrá tambien que pronunciarse, como en cada Cumbre, sobre un gran número de otras medidas sectoriales, de las que se habla poco. Todo nos sugiere que, en la mayoría de los casos, no derogarán la lógica liberal dominante.
 

  2. UNA "REFORMA" INSTITUCIONAL QUE DEJARÍA LAS MANOS LIBRES A LA COMISIÓN PARA MERCANTILIZAR EL MUNDO EN LA OMC

Attac no tiene que pronunciarse sobre las formas institucionales que pueda tomar la Unión (ver el memorandum de ayuda sobre el funcionamiento de la UE, p.4), salvo si estas últimas buscan fortalecer la "capacidad de hacer daño" de las instancias comunitarias, y en primer lugar de la Comisión, en materia de liberalización. Es el caso específico de la competencia compartida de la Comisión y los Estados miembros en lo que se refiere a la política comercial común. A pesar de su apariencia muy técnica, este asunto es absolutamente fundamental en el combate que adelantan Attac y otros movimientos ciudadanos contra el Acuerdo general sobre el comercio de servicios (AGCS) cuyas negociaciones se acaban de reiniciar en Ginebra.

Attac se opone vigorosamente a toda "reforma" institucional que le diera a la Comisión de manera única – bajo mandato del Consejo de la Unión por medio de voto con mayoría cualificada – los poderes en ciertos dominios (el de la mayoría de los servicios y de la propiedad intelectual); actualmente la Comisión está obligada a compartir tales asuntos con los Estados miembros. Una "reforma" como la que se propone (cuyos datos técnicos se entregan en anexo) retiraría a un gobierno –y por lo tanto a los movimientos ciudadanos que pueden hacer presión sobre éste- cualquier posibilidad de bloquear ciertas iniciativas ultraliberales del comisario Pascal Lamy. Lo que se ha podido hacer en la OCDE, cuando un solo país, Francia, hizo fracasar el Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI), no se podría hacer al más alto nivel de la Unión: habría que reunir una minoría de bloqueo en los votos de mayoría cualificada que son la regla en materia de política comercial común. Una minoría prácticamente imposible de movilizar cuando se conoce la propensión librecambista de la casi totalidad de los miembros de la Unión.

Attac va a emprender gestiones ante el ministro delegado de negocios europeos, del secretario de Estado para el comercio exterior, y de la representación nacional para impedir el éxito de esta iniciativa del "desarme" de la objeción al librecambismo desenfrenado que promueve la Comisión. Se insta a los comités a discutir lo más rápidamente posible con los representantes elegidos (europeos, regionales, nacionales) este asunto que es de la mayor trascendencia.  

                             Lo que está en juego con la mayoría cualificada

En un número creciente de dominios, se requiere la mayoría cualificada para las decisiones tomadas por el "pilar" comunitario de la UE. Para el cálculo de ésta, cada estado dispone de un número de votos que reflejan de manera muy imperfecta su peso demográfico. Tienen 10 votos Alemania, Francia , Italia, y el Reino Unido, 8 votos España; 5 votos Bélgica, Grecia, Países Bajos y Portugal; 4 votos Austria y Suecia; 3 votos Dinamarca, Finlandia e Irlanda; dos votos Luxemburgo. Sea un total de 87 votos.

Para que sea adoptada una decisión, se necesita 62 votos. Para que sea rechazada se necesita pues una minoría de bloqueo de 26 votos, por ejemplo los de Francia, Italia, Dinamarca e Irlanda.

Las decisiones más importantes (nuevas adhesiones, presupuesto, fiscalidad, ciertas cuestiones sociales etc.) exigen la unanimidad. El paso al procedimiento de la mayoría cualificada permitiría una toma de decisiones mucho más fácil porque el derecho de veto quedaría abolido. Ahora , este paso podría, según el caso, tener efectos positivos o negativos.

Por ejemplo en materia social (con veto sistemático del británico "nuevo laborista" Tony Blair) o fiscal (con Londres y Luxemburgo impidiendo cualquiera medida en contra de los paraísos fiscales) permitiría sin duda decisiones más progresistas. Al contrario, en materia comercial, la mayoría cualificada constituiría un arma formidable en manos del comisario Pascal Lamy.
                                         

La capacidad compartida entre la Comisión y los Estados miembros en materia de política comercial común europea

El artículo 113 del tratado de Roma (transformado en artículo 133 en el tratado de la Unión europea modificado por el tratado de Amsterdam), asigna a la Comisión la elaboración e implementación exclusivas de la política comercial común de la Unión, en base a decisiones del Consejo de la Unión Europea tomadas por mayoría cualificada. Han aparecido divergencias entre la Comisión y los Estados sobre limitación de medidas y dominios amparados por esta política comercial. Dado la dificultad de resumir en algunas líneas un debate jurídico complejo, nos limitaremos aquí en informar sobre el estado actual de la discusión actualmente como se desprende del Dictamen 1/94 de la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas (CJCE) del 18 de noviembre de 1994.

Según el referido Dictamen, el conjunto del comercio de productos se incluye en la política comercial común, cuando la mayoría de los servicios y los derechos de propiedad individual quedan excluidos. La Comisión sólo tiene competencias exteriores exclusivas en este terreno en base a cierta habilitación expresa de cada uno de los Estados miembros, es decir, en base a un voto unánime del Consejo. Este es el cerrojo, que afecta en especial a Francia, que la Comisión quiere hacer saltar.
 

  3.- LA CARTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ADOPTADA EN BIARRITZ: UN INSTRUMENTO DE REGRESIÓN SOCIAL 

Con la perspectiva de las Cumbres de Biarritz y Niza, buena parte de la actividad de los movimientos ciudadanos y de los sindicatos se centró en la cuestión de la Carta Europea de los derechos fundamentales cuya elaboración se había decidido en el Consejo Europeo de Colonia en junio de 1999, y cuyo refrito final fue adoptado en el Consejo Europeo de Biarritz de los días 13 y 14 de octubre. Las grandes mobilizaciones de Niza se están preparando en especial sobre este tema.

Dicho texto plantea dos cuestiones: las de su contenido y de su estatuto, a las que algunos añaden la cuestión más fundamental de su conveniencia. Estas cuestiones remiten de hecho a la propia naturaleza de la construcción europea y de su futuro. El contenido, que se detalla en siete capítulos, remite a tres grandes cuestiones:

   La primera es la que se refiere a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, que recoge, en lo esencial, las disposiciones de un texto ya existente, el texto del Convenio Europeo sobre protección de los derechos humanos del Consejo de Europa. El referido texto, del año 1950, fue ratificado a la fecha por todos los países miembros. No lo es por la Unión como tal. ¿No sería hora de que lo hiciera pura y simplemente? 

   La segunda parte agrupa los derechos civiles y políticos que ya están garantizados en las Constituciones de los países miembros. Incorporarlos en una Carta Europea no es un progreso para los ciudadanos de cada uno de estos países. 

   La tercera parte, que trata de los derechos económicos y sociales, es evidentemente la que levanta más controversias y moviliza a los sindicatos y los movimientos ciudadanos. Bajo la presión del gobierno de Tony Blair, totalmente alineado sobre las posturas de la patronal británica, el referido texto constituye, en determinados aspectos, una regresión en relación con las legislaciones de varios países, entre estos Francia; el Pacto relativo a los derechos económicos, sociales y culturales votado en 1966 por la asemblea general de la ONU y que viene a completar la Declaración Universal de los derechos humanos de 1948; la Carta social revisada del Consejo de Europa; determinados convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 

En esta parte, se ignoran en buena medida los derechos sindicales; el derecho de huelga se ha introducido in extremis a la vuelta de una frase, el derecho al trabajo se ha convertido en "el derecho de trabajar" (artículo 15); no se menciona el derecho a unos ingresos mínimos, etc. la libertad de circulación de los capitales, en cambio, figura en el preámbulo. En estas condiciones, podemos entender que el contenido de la Carta suscite la oposición de los miembros de la confederación europea de los sindicatos en su conjunto, en el que se agrupan todas las confederaciones sindicales francesas.

Además, el estatuto de la Carta todavía no se ha definido. Lo será, en teoría, en Niza. ¿Será un documento con valor proclamatorio únicamente, o tendrá algún valor de obligación? En esta última hipótesis y, según algunos juristas, incluso en la primera, su aplicación correspondería al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que, hasta la fecha, ha fundado la mayoría de sus decisiones sólo en el sagrado derecho a la competencia que podría, por ejemplo, tener que arbitrar y crear una jurisprudencia entre la libre circulación de los capitales y el "derecho de trabajar".

En su actual contenido, la Carta puede servir de apoyo a un replanteamiento de los derechos sociales existentes en varios países europeos. La paradoja sería que un proceso orientado, según sus iniciadores, a dar un "contenido social" a Europa pueda utilizarse en contra de los derechos de los trabajadores. Una vez más, la perversa lógica de la actual construcción europea se manifiesta a plena luz.
 

                          MEMORANDUM - Los mecanismos de decisión en la U.E.

Las decisiones en el seno del "pilar comunitario" de la U.E. (los otros dos "pilares", "política extranjera y seguridad común" y "justicia y asuntos internos" obedecen a otros procedimientos) son el resultado de un complejo equilibrio entre dos lógicas, que se encarnan en instituciones:

        - La lógica intergubernamental, es decir la de los compromisos entre los intereses de los Estados, representada por el Consejo Europeo y el Consejo de la Unión Europea (o Consejo de Ministros); - la lógica comunitaria o supranacional, es decir la de un interés "europeo", presuntamente independiente del de cada uno de los Estados, representada por la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

El Consejo Europeo (o Cumbre Europea), creado en 1974 -por consiguiente posterior al Tratado de Roma del 1957 - reúne a los Jefes de Estado y de Gobierno de los Quince. De hecho, el único Jefe de Estado es el Presidente de la República Francesa, y la delegación francesa, en período de cohabitación, incluye también al Primer Ministro. El Consejo Europeo se reúne como mínimo dos veces al año, de hecho 4 (2 veces por Presidencia por turno de seis meses de la Unión). Así, bajo la Presidencia francesa del segundo trimestre del 2.000, se habrán celebrado dos Consejos Europeos: el de Biarritz y el de Niza. El Consejo Europeo da los grandes impulsos y define las orientaciones generales de la Unión que aplican la Comisión, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento. El Consejo Europeo de Lisboa (marzo 2000) ha dado por unanimidad, y por lo tanto con el aval del Primer Ministro francés, una gran aceleración a todas las políticas de "liberalización).

La Comisión Europea se compone en la actualidad de 20 Comisarios: dos por cada "gran" Estado (Alemania, España, Francia, Italia, el Reino Unido) y uno por cada uno de los 10 "pequeños" Estados. El Presidente de la Comisión (actualmente Romano Prodi) es designado para 5 años por el Consejo Europeo, los otros 19 Comisarios, también para 5 años, en consulta entre los Estados y la Comisión. Una vez designado, se considera que un Comisario ya no representa los intereses del Estado del cual procede, sino un interés "europeo" superior. De hecho, la filosofía compartida por todos los Comisarios es el liberalismo, ideología común en los distintos tratados: el de Roma (1975), el Acta Única (1986), el de Maastricht (1992), el de Amsterdam (1997) y próximamente el de Niza. Los dos Comisarios franceses son el RPR Michel Barnier y el "socialista" Pascal Lamy.

La Comisión tiene el monopolio de la propuesta de los actos legislativos comunitarios (reglamentos, directrices y decisiones); es "guardia" de los tratados, el órgano ejecutivo de las políticas comunes (por ejemplo, la política agrícola y la política comercial), y de los actos legislativos comunitarios. El monopolio de la propuesta le da de hecho unos poderes considerables: sobre dichos textos, y sólo sobre ellos, deliberan los Ministros. Además, la Comisión dispone de poderes propios en el campo de la competencia, lo que le permite intervenir, sin someter su intervención a los Estados, en una multitud de sectores.

El Consejo de la Unión Europea (o Consejo de Ministros) se compone de un representante de cada uno de los Estados Miembros. Según el tema tratado, el Consejo agrupa a los Ministros encargados de los asuntos exteriores, finanzas, medio ambiente, industría, etc. El Consejo es el órgano legislativo de la U.E.: él es, en yuxtaposición de los ejecutivos de los Quince, que adopta los actos legislativos comunitarios en todos los campos (con excepción de la competencia), en base a las propuestas de la Comisión. El Consejo toma sus decisiones según tres modalidades distintas, previstas en cada caso por los tratados: mayoría simple (para las cuestiones de procedimiento), unanimidad o mayoría cualificada (leáse el recuadro referente a dicha modalidad).

El Parlamento Europeo incluye en la actualidad a 626 diputados, elegidos el mismo día por 5 años al sufragio universal en cada uno de los 15 Estados. Sus grupos políticos están constituídos por afinidad política, y son por lo tanto todos plurinacionales. El Parlamento no tiene las prerrogativas de un Parlamento Nacional: no dispone del derecho de iniciativa (monopolizado por la Comisión) ni del poder de decisión legislativa en su totalidad. En el mejor de los casos, y en un determinado número de cuestiones, comparte éste con el Consejo de la Unión Europea (procedimiento llamado "de codecisión"). En los demás, son los procedimientos designados como "de consulta" o "de cooperación" los que prevalecen.

En cada nuevo tratado, el Parlamento ha ido adquiriendo facultades adicionales: en la actualidad, inviste al Presidente de la Comisión, puede revocar a esta última mediante una moción de censura, vota los presupuestos y controla su ejecución. Su "conformidad" se exige para los acuerdos internacionales y para la adhesión de nuevos miembros de la U.E.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que tiene su sede en Luxemburgo, está compuesto por 15 Jueces y 9 Abogados Generales Garantiza el respeto del derecho comunitario y, por su jurisprudencia, la interpretación de los tratados. Sus fallos, obligatorios y ejecutorios en cada uno de los países miembros, se basan fundamentalmente en el principio de la competencia, piedra angular de los distintos tratados.
 

  4.- ATTAC EN SU TERRENO

Frente a una Carta que constituye una agresión contra los derechos sociales, y cuyo estatuto por otra parte resulta muy preocupante, Attac se solidariza con los sindicatos y con todos los movimientos ciudadanos que la rechazan. Al agrupar a personas físicas y jurídicas con opiniones muy dispares sobre la futura arquitectura de la Unión Europea, la asociación no ha de tomar posición sobre esta cuestión. En cambio, se pronuncia y se pronunciará sobre las políticas llevadas a cabo o proyectadas por la Unión.

Esta es la razón por la que en los foros, debates y acciones de todo tipo, y en especial en la gran manifestación organizada en Niza el día 6 de diciembre y durante las iniciativas del 7 de diciembre, Attac se pronunciará:

     - A favor de una política monetaria europea orientada hacia el crecimiento y el empleo, lo que supone el replanteamiento, en los tratados, de la independencia del Banco Central Europeo y de su control democrático;        - A favor de una reforma adicional de los tratados que sitúe la cohesión económica y social por encima del principio de la competencia;
      - A favor del replanteamiento del Pacto de estabilidad presupuestaria, auténtico plan de ajuste estructural aplicado a la Unión; 
      - En contra de la obligación impuesta a los países candidatos a la adhesión para que se conformen a la normativa ultraliberal a la que se les somete;
       - A favor de la defensa del concepto de servicio público, que la Comisión pretende eliminar con el pretexto de la "competencia"; 
       - A favor de la disminución de la deuda pública del tercer mundo por parte de los países miembros de la Unión;
       - En contra de cualquier nuevo poder otorgado a la Comisión en las negociaciones comerciales internacionales; 
       - A favor de la subordinación del comercio internacional al respeto de los derechos fundamentales y, dentro de este marco, a favor de la total exclusión de la educación, la salud y la cultura del terreno de discusiones en la OMC;
      - A favor de la protección de la agricultura campesina en la Unión y en contra de las restituciones a las exportaciones agrícolas; 
       - A favor de una auténtica asociación económica, social y cultural con los países del Sur y por consiguiente, en contra de los proyectos de áreas de libre intercambio con los países meditarráneos y los del Mercosur, que beneficiarán únicamente a los más poderosos (países o estratos sociales).
       - A favor de la instauración urgente de una instancia democrática de reflexión entre la U.E. y Africa, con el fin de definir una estrategia basada en el respeto mutuo, con vistas a promover el desarrollo solidario y el comercio justo. 
       - A favor de una zona Tobin en Europa;
       - A favor de una lucha comprometida contra los mundos de las finanzas sin ley (paraísos fiscales y demás), empezando por los que se sitúan en Europa, y su utilización habitual por los intereses financieros e industriales europeos; 
       - A favor de la prohibición de la complacencia marítima mundial y de su utilización por los fletadores y armadores europeos.
       - A favor de la libre circulación de las personas e ideas en el seno de la U.E., a favor de la concesión de los derechos sociales a todos los trabajadores emigrantes y a favor de la extensión de los derechos cívicos a aquellos de ellos que se encuentran instalados de forma duradera; 

       Y, de manera general, a favor de una auténtica política social europea que alze los derechos en vez de rebajarlos de forma masiva.

EN BASE A DICHAS EXIGENCIAS LOS MILITANTES DE ATTAC DE TODA FRANCIA QUEDAN INVITADOS A PARTICIPAR MASIVAMENTE A LA MANIFESTACION QUE TENDRÁ LUGAR EL PRÓXIMO 6 DE DICIEMBRE EN NIZA