Una
jueza procesa a los más altos ejecutivos de ENERSIS Chile,
por la venta dolosa a ENDESA España
Serpaj Europa. Información
(9 de septiembre de 2000)
Las operaciones de compra por parte de ENDESA España
fueron producto de un plan de ingeniería financiera que era
doloso.
La titular del 33º Juzgado del Crimen, Eleonora Domínguez,
decidió procesar a los dos ex máximos ejecutivos del grupo
Enersis involucrados en el caso Chispas (1997) por el delito de transacción
ficticia, tipificado en la ley de Valores.
La resolución judicial -conocida esta mañana y en proceso
de notificación a los involucrados - se funda en el delito de transacción
ficticia (tipificado en el artículo 53, inciso 1º) por la llamada
Operación Chispas (1997) o lo que en un principio se conoció
como "El Negocio del Siglo", que implicaba la alianza estratégica
entre Endesa España y Enersis, en ese entonces controlada por JoséYuraszeck,
su gerente general, y por otros seis altos ejecutivos del holding (Marcos
Zylberberg, Luis Fernando Mackenna, Arsenio Molina, Alfonso Torrealba,
Eduardo Gardella y Marcelo Brito).
La resolución judicial que sometió a proceso a ambos
ejecutivos, no decreta embargo de bienes y establece el derecho a libertad
bajo fianza por $20 millones para cada uno.
La demanda es llevada adelante por un grupo de ex accionistas A de
las sociedades Chispas que se sintieron perjudicados por el negocio diseñado
por Yuraszeck y Zylberberg y por el Consejo de Defensa del Estado
(CDE), por el daño a la fe pública que significó el
negocio.
Este grupo se creó en abril de 1998 -al alero del estudio
de abogados Grasty, Quintana, Majlis y Compañía- e inició
de inmediato los reclamos para obtener una "reparación" por sus
"intereses vulnerados".
El delito
El artículo 53 de la ley de Mercado de Valores dice expresamente:
"Es contrario a la presente ley, efectuar cotizaciones o transacciones
ficticias respecto de cualquier valor, ya sea que las transacciones se
lleven a cabo en el Mercado de Valores o a través de negociaciones
privadas. "Ninguna persona podrá efectuar transacciones o inducir
o intentar inducir a la compra o venta de valores, regidos o no por esta
ley, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio
engañoso o fraudulento."
El delito, explicaron fuentes ligadas al proceso, se configura en
la medida que el grupo de Yuraszeck "vendió" sus servicios a Endesa
España (administrarían Enersis por cinco años más),
además de sus acciones, lo que desvirtuó la OPA que la hispana
lanzó para tomar el control de las Chispas.
Según la ley, las penas a las que se exponen Yuraszeck y Zylberberg
van de "presidio menor en su grado medio (541 días a tres años)
a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día
hasta 10 años)". [Fuente: Diario El Mostrador,
Santiago de Chile, 9/sep/2000]
La operación cuestionada
La Alianza Estratégica entre Enersis y Endesa España
se basaba en la toma de control que esta última haría de
la chilena a través de la compra de las Chispas, sociedades de inversión
que controlaban el holding eléctrico con el 29,04% de la propiedad.
Cada una de estas cinco empresas tenía dos series de acciones:
A y B. Para tomar el control de las Chispas, la eléctrica española
ofreció comprar (a través de una Oferta Pública de
Adquisición de Acciones, OPA) las acciones serie A (en manos
de muchos inversionistas minoritarios, especialmente empleados o ex empleados
del grupo Enersis) a un precio mayor al que los títulos tenían
en el mercado en ese momento. Endesa España ofrecía un "premio",
que estaba en torno al 20%. La serie A poseía el 99,94% de
la propiedad de las Chispas y la operación de compra de este grupo
de títulos demandaría unos US$1.000 millones.
En tanto, la serie B (controlada totalmente por Yuraszeck y otros
seis ejecutivos claves, el Grupo de los Siete) tenía el 0,06% de
la propiedad de las Chispas, aunque, según los estatutos,
poseían el control efectivo de las compañías.
Apelando a este control, el Grupo de los Siete vendería sus
acciones en US$500 millones a Endesa España, aunque el negocio dependía
de que la OPA por la serie A tuviera éxito. (Finalmente los siete
sólo recibieron US$250 millones, porque Endesa España aplicó
algunas cláusulas que le permitieron reducir el pago al equipo de
Yuraszeck, debido a que este finalmente no permaneció en la administración
de la empresa, como estipulaba el contrato inicial entre ambas partes).
Esta clara diferencia de precio entre el pago a los accionistas A
y B (más de un 1.000%, al aplicar las diferencias porcentuales de
propiedad) y la relación entre la compra de ambas series (que
se traducía en que Yuraszeck y su grupo intentaba convencer a los
demás accionistas de las Chispas de la buena oferta que estaban
recibiendo en la OPA) fue lo que detonó los reclamos del Comité
de Accionistas Chispas, que comenzó a exigir un nuevo precio, mucho
más alto, por sus títulos.
Pero el precio era apenas uno de los problemas... Según
establece el fallo del 33º Juzgado del Crimen, se tiene "justificado
que dos personas (Yuraszeck y Zylberberg), después de diversas reuniones
celebradas en el extranjero en los meses de mayo y julio de 1997, con personeros
de Endesa España, convinieron un conjunto de contratos, todos ellos
relacionados y vinculados entre sí y a su vez con la OPA de las
acciones serie A de las denominadas sociedades Chispas."
Añade que "estos contratos se firmaron al unísono el
2 de agosto de 1997, aparentando ser transacciones sujetas a la Ley de
Valores, pero que, al introducir en sus cláusulas, opciones a futuro
sometidas a condiciones suspensivas sucesivas que determinaban el precio
a pagar, simulaban en su real contenido, un contrato de prestación
de servicios personales que se presentó como dos contratos de Compraventa
y Promesa de Compraventa de valores -acciones de una sociedad anónima
abierta-, lo que determina que lo celebrado fue una transacción
ficticia."
Hay que tener en cuenta que del éxito de la OPA por las Chispas,
dependían varios de los contratos anexos que los "Gestores Clave"
firmaron con Endesa España, lo que lleva a pensar que el grupo
de ejecutivos impulsaba este negocio por intereses particulares,
más allá de los legítimos que pudieran corresponder
a Enersis.
Lo principal, es que los Siete Gestores claves acordaron vender -en
primera instancia- el 51% de su propiedad en la serie B a Endesa
España, con lo que desde ya entregaban el control efectivo de las
sociedades (por la estructura de las Chispas). Por el restante 49%
se firmó una promesa de compraventa que dependía del éxito
de la OPA por las acciones serie A (los accionistas "comunes y corrientes")
y por la cual los ejecutivos "vendían" a la hispana sus servicios
(administrando Enersis por otros cinco años) y el poder que "naturalmente"
ejercían dentro de la empresa y en el mercado eléctrico chileno
y latinoamericano en el que se desempeñaba el holding local.
De hecho, hay que insistir en que, al frustrarse el negocio por la
oposición de muchos actores y al ser desvinculados de Enersis los
siete "Gestores Clave", éstos finalmente recibieron sólo
la mitad de los US$500 millones que la operación original les reportaba.
"Entre lo que se decía en los contratos de Compraventa y Promesa
de Compraventa de valores regidos por la ley 18.045 (del Mercado de Valores),
se enmascaraba la contratación de servicios personales de los Gestores
Clave, lo que conlleva necesariamente a concluir que dichos contratos son
ficticios", dice el fallo de la jueza Domínguez. [Fuente:
Diario El Mostrador por H.Arias V., Santiago de Chile, 8/sep/2000
Más información sobre el conflicto de
ENDESA con los mapuches:
Coordinadora estatal de apoyo al pueblo mapuche:
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/endesa/
Endesa España SA y las violaciones de los DESC en Chile
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/endesa/dionis.html
Central ralco: la riqueza económica a costa del pueblo
indígena pehuenche, por Dario Jaña.
http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/endesa/jana.html
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