Info DpT
Costa Rica

DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE COSTA RICA
AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

Comisión Técnica Indígena de Seguimiento (San José. 11 y 12 de 0ctubre de 2000)

Los Pueblos Indígenas somos descendientes directos de culturas precolombinas, de quienes heredamos valores y principios que rigen a cada pueblo en particular, enriqueciendo con ello la diversidad entre las culturas que conformamos la nacionalidad costarricense. Pese a que a la llegada de los invasores, el país se hallaba habitado por numerosos pueblos indígenas, muchos de éstos fueron exterminados, ya sea raíz de los enfrentamientos, enfermedades desconocidas o debido a los fuertes trabajos como esclavos. Sin embargo, hoy en día, a 508 años de la invasión del Continente Americano y 498 años de la invasión de lo hoy es la República de Costa Rica, subsisten aún ocho diferentes pueblos indígenas, a saber: Ngobe (Guaymí), Brunka, Teribe (Térraba), Bribri, Cabécar, Maleku (Guatuso), Chorotega y Huetar, distribuidos en 22 Territorios (“reservas”) Indígenas y ubicadas en su mayoría en las zonas más alejadas e inhóspitas del país, pero con la mayor riqueza de biodiversidad que aun subsiste en el país.

Grandes extensiones territoriales de propiedad ancestral indígena, nos han sido arrebatadas debido a las políticas colonialistas del Estado y a la falta de aplicación de leyes promulgadas con el supuesto fin de tutelar los derechos territoriales indígenas, su hábitat y recursos naturales. Esa perdida de tierras se lleva a cabo, no obstante a que desde el año 1939 el Estado declaró “inalienable y exclusiva” las áreas ocupadas por indígenas, luego en la décadas siguientes se declararon algunas “reservas” indígenas, las que incluso desde el año 1959 adquirieron un rango superior al de la ley, con la aprobación por parte del estado Costarricense del Convenio 107 de la O.I.T. Sobre Poblaciones Indígenas y Tribales. Del mismo modo, la promulgación de la Ley Indígena #6172 en 1977 constituyó un soporte jurídico más al derecho de los pueblos indígenas sobre las tierras, que con la emisión de la ley Nº.7316 de 1992 que aprobó el Convenio 169 de la O.I.T. Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, dio un carácter constitucional a los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Como vemos, existen instrumentos jurídicos que viabilizan la tutela de los Derechos Fundamentales de nuestros pueblos, lo que no ha existido es la voluntad política de las autoridades gubernamentales de aplicarlos en el curso de la historia. Es esta situación la que mueve a los pueblos indígenas para que en la víspera del siglo XXI solicitemos al Poder Gubernamental el inicio de proceso claros, transparentes y profundos con miras a cambiar la injusta realidad que vivimos, de modo que prevalezcan los principios del Estado de Derecho y del reconocimiento de nuestra realidad cultural.

Como se dijo, es amparados a un Derecho Constitucional, que hacemos los reclamos y propuestas que constan en este documento. En efecto, las normas del Convenio 169 sobre las cuales se fundamentan nuestras peticiones están contenidas, entre otros, en los artículos 2, 4, 5, 6, 7, los cuales establecen derechos fundamentales de los pueblos indígenas como son:

1. Derecho de los pueblos indígenas a participación y coordinación departe de los Gobierno con miras a proteger sus derechos sociales, económicos , culturales e integridad.

2. El respeto del Estado a las medidas y determinación de prioridades que libremente determinen los pueblos indígenas.

3. Derecho a la consulta previa ante las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarnos de una u otra manera.

4. Derecho a administrar y controlar nuestro propio desarrollo económico, social y cultural.

5. Derecho a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional.

Con base en lo expuesto, el siguiente documento expone una visión de los pueblos indígenas sobre las situaciones que nos afectan directamente y la forma de abordar la solución de tales problemas, fundamentados en los siguientes principios básicos:

I.- La importancia de las tierras ancestrales para el desarrollo de nuestras culturas y el futuro de nuestras generaciones y,

II.-La autonomía ancestral de los pueblos indígenas, reconocida por el Convenio 169 de la O.I.T.

Las preocupaciones más prioritarias, giran en relación a los siguientes temas: Territorios Indígenas, cultura y tenencia de Tierra; Autonomía y desarrollo socioeconómico; Seguridad Social y la Salud; Educación pluricultural – Competitiva; Megaproyectos de desarrollo; y Relación Pueblos Indígenas y Estado.

§§§

I. Territorios Indígenas, cultura y tenencia de Tierra.
Los pueblos indígenas hemos definido que el principal y más histórico problema que se padece es el relacionado con las tierras, por ello este debe ser el asunto fundamental a que se aboquen las autoridades.

La Ley Indígena en su artículo 9 definió desde 1977 el deber del I.T.C.O-I.D.A de traspasar a las comunidades indígenas las tierras que se encontraran inscritas a su nombre. Los diversos gobiernos no han cumplido tal obligación pues aún hoy los territorios de Boruca Térraba y Curré siguen a nombre de esa entidad estatal. En los últimos tiempos se ha alegado que problemas económicos impiden que se efectúe tal traspaso, por lo que ese asunto debe ser resuelto dotando a las entidades encargadas de los fondos necesarios para tal fin. Este tema fue planteado por los representantes Ngobes en el documento presentado al gobierno el año pasado.

En el caso de las zonas de Buenos Aires de Puntarenas donde existen pruebas de que el I.D.A. realizó en los años 80 y 90 compras directas de tierra a personas no indígenas y que en estos momentos no están ocupadas por miembros de las comunidades originarias, se planteó al gobierno la urgente necesidad de llevar a cabo con prontitud procesos administrativos con el fin de declarar cuáles son tales áreas y comenzar de inmediato acciones de recuperación de esas zonas para beneficio de la población indígena. Este asunto le fue planteado al I.D.A desde 1998 por parte de las comunidades indígenas de Salitre, Cabagra, Ujarrás, Curré, Boruca y Térraba y la Asociación ARADIKES.

Con base en la sentencia Nº06229-99 de la Sala Constitucional de las 14:30 horas del 11 de agosto de 1999, se declaró sin fundamento el acto que cercenó más de 250 Ha. del territorio indígena de Guatuso. La comunidad indígena se ha organizado con la finalidad de plantear una estrategia de recuperación paulatina de tales tierras con el fin de distribuirlas entre los miembros de la comunidad. A ese efecto ha dispuesto la urgencia de recuperar en primer lugar las tierras de potencial ambiental como las que contienen recursos hídricos y forestales vitales. El gobierno de la República conoce desde finales del año 1999 de esta resolución y no ha realizado ningún acto de contacto con la comunidad indígena.

En la carta que remitió la Asociación Ngobegue a las autoridades gubernamentales hace un año se planteó la posibilidad de que se decretara el territorio de Altos de San Antonio como una nueva reserva indígena, al día de hoy la comunidad indígena de este lugar no ha recibido ninguna notificación en el sentido de tal declaratoria y no se sabe a ciencia cierta si en caso de decretarse tal jurisdicción cuál será su extensión.

Del mismo modo, la Asociación Ngobegue planteó dentro de sus reclamos del 11 de octubre de 1999 la resolución de un caso que se ha llevado cerca de 15 años para su resolución, el caso de la mujer indígena Guaymí Luisa Bejarano, en Conte Burica. Al día de hoy no se han realizado actos de ningún tipo para solucionar este asunto particular. Inclusive ha habido una propuesta de solucionarlo simplemente con “pagarle las mejoras” a la persona no indígena que desde hace años tiene el conflicto con esta indígena Ngobe. La posición de la representación indígena ha sido que debe realizarse un estudio jurídico con el fin de determinar si es justo que se le pague a la persona no indígena, ya que en caso de que se compruebe que se trata de un invasor, simplemente lo que procede es su expulsión del territorio. No debe pagarse ningún dinero a una persona que sea invasora de las tierras indígenas y en tal sentido se ha propuesto desde hace más de un año que se lleven a cabo procedimientos administrativos en tal sentido, los cuales a esta fecha no se han si quiera iniciado. Del mismo modo, en esa carta presentada hace un año, las autoridades gubernamentales conocieron el reclamo presentado en el sentido de recuperar en el territorio indígena de Abrojo Montezuma la finca de los Hermanos Arguedas, que son fundamentales para el desarrollo pleno de esta comunidad indígena. Durante estos últimos 12 meses no se ha realizado un solo acto decisivo para cumplir tal fin.

Las comunidades indígenas en reconocimiento a su historia y la memoria de sus antepasados considera una grave ofensa para la memoria de los pueblos indígenas la emisión del Decreto Ejecutivo que desreguló lo concerniente a los permisos y actos relacionados con sitios arqueológicos, creemos que no solo por ser patrimonio de nuestras culturas sino por ser recursos históricos de la humanidad entera, debe derogarse tal disposición jurídica.

Con relación a la explotación de los recursos naturales existentes en nuestras tierras, las comunidades indígenas exigimos la aplicación estricta del Convenio 169 de la OIT, de la Ley de Biodiversidad, de la Ley General del Ambiente y de toda normativa vigente relacionada con el principio de la relación armónica del ser humano con su ambiente, para ello las entidades gubernamentales y privadas deberán basarse en el principio de respeto a las riquezas existentes en nuestras zonas – ya que las mismas en gran parte se mantienen ahí gracias al empeño de nuestros antepasados y de nosotros mismos-. Por ello todo proceso de exploración o explotación de los mismos deberá ajustarse al principio fundamental de dar a las comunidades afectadas toda la información necesaria, para que una vez definida esta se proceda a realizar la consulta respectiva basados en los principios que señala el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT.

Con el fin de establecer de manera planificada y realista una agenda nacional tendiente ha hacer real el derecho de los pueblos indígenas sobre sus tierras, reiteramos la propuesta que desde 1998 presentaron los pueblos Ngobes o Guaymíes en el sentido de que el gobierno nombre una comisión técnica con amplios poderes con el fin de llevar a cabo un proceso de análisis de esta problemática basados en los principios de respeto al derecho histórico de los pueblos indígenas sobre sus tierras, territorios y hábitat, al derecho a desarrollarnos en un medio ambiente sano y equilibrado, y al principio de repeler las invasiones de personas no indígenas contra nuestras tierras.

Es necesario que las autoridades gubernamentales emitan directrices en el sentido de adecuar la legislación común a los términos de la realidad social, cultural y agraria de los territorios indígenas, en el sentido de no afectar con la legislación común los derechos fundamentales –colectivos e individuales- de los pueblos indígenas, conforme a los términos del numeral 35 del Convenio 169 de la OIT.

II. Autonomía, desarrollo socioeconómico:
Las comunidades indígenas tenemos derecho a desarrollarnos plenamente con base en nuestras propias tradiciones e historia:

En la carta de la Asociación Ngobegue a las autoridades gubernamentales tal entidad presentó al gobierno un “Plan de Desarrollo de la zona Guaymí”, para eso se planteó un financiamiento inicial de 50 millones de colones. El gobierno de la República expresó en la reunión sostenida en la Casa Presidencial el 11 de Octubre de 1999 que esa suma era ínfima, con relación a la que el gobierno pretendía destinar a esa zona. La realidad después de un año indica que no se ha dispuesto un solo minuto para analizar el “Plan de Desarrollo” planteado por los Ngobes, y consecuentemente no ha habido erogación económica alguna. Inclusive los compañeros Ngobes han debido sufragar ellos mismos sus gastos cada vez que el gobierno los llama a reunión para tratar sobre este documento planteado.

Por medio de la reforma a la Ley de Creación de CONAI (de 1974) el Estado se obligó a abrir líneas de crédito especial para territorios indígenas, esta ley de hace 24 años no ha sido aplicada hasta esta fecha. Existiendo la posibilidad jurídica de dar crédito a las comunidades indígenas sin acudir al expediente de tener que enajenar nuestras tierras, como lo quieren algunos sectores no indígenas de ganaderos y terratenientes, exigimos al gobierno que gire las directrices del caso para hacer viable este derecho.

Los pueblos indígenas conforme al artículo 7 del Convenio 169 de la OIT solicitamos se adopten normas jurídicas y se emitan directrices gubernamentales en el sentido de asegurar que se promuevan actividades empresariales y comerciales en nuestros territorios, caracterizadas por el derecho de los indígenas a decidir nuestras propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, cuando estas afecten nuestras vidas,creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupamos.

III. Seguridad Social y la Salud.
Los pueblos indígenas representan los sectores más afectados según los indicadores en salud, pese a que en su mayoría habitamos las zonas con mayores riquezas ambientales y un privilegiado conocimiento sobre el uso de la biodiversidad, que irónicamente es la base de la medicina convencional.

Con base en los conocimientos milenarios las comunidades indígenas exigimos que se lleven a cabo procesos sostenidos y reales de integración de la medicina convencional con la medicina tradicional indígena, y en tal sentido exigimos tener control de todos los procesos que se lleven a cabo en tal sentido.

El gobierno debe reconocer dentro de sus políticas de desarrollo de los recursos naturales el principio de que las existentes en los territorios indígenas son parte de la jurisdicción exclusiva y la tradición histórica de nuestros pueblos, por ello toda normativa referida a estos recursos deberá interpretarse en el sentido de que es patrimonio consustancial del territorio.

Las comunidades indígenas reclamamos más recursos para atender los problemas de salud de nuestras zonas. El sistema de salud existente en nuestros territorios se ha demostrado que no es el adecuado ya que hay insuficiencia de personal médico permanente y no se ha encontrado un modo de coordinar la medicina convencional con la tradicional indígena. Se debe además dotar de servicios básicos a los centros de salud existentes y construir los necesarios. En términos generales en nuestras áreas se debe erradicar la concepción de costo beneficio que caracteriza en muchos casos la relación paciente/CCSS. Es necesario del mismo modo que en los centros hospitalarios cercanos a nuestras jurisdicciones se nombre personal indígena que ayude a la traducción de personas indígenas que llegan a esos sitios. Se deben emitir las disposiciones jurídicas necesarias para garantizar el pleno derecho y beneficios de los indígenas de todo el país a los servicios que brinda la CCSS.

Las comunidades indígenas reclamamos más injerencia en el nombramiento de las autoridades de policía, bajo el principio de que las entidades correspondientes nombren de manera prioritaria a vecinos indígenas del lugar en esos puestos. La represión policial en nuestras tierras debe basarse en el principio de erradicar los actos contrarios a la armonía y paz tradicional de nuestros pueblos, por ello deben realizarse programas que dirigidos por las autoridades tradicionales de nuestras comunidades persigan y erradiquen la drogadicción y otros males semejantes, pero del mismo modo la actividad policial debe cumplir con evitar las invasiones de tierras que practican personas no indígenas y la explotación ilegal e irracional de los recursos forestales.

Concebimos la protección de los recursos de la biodiversidad como un derecho histórico de los pueblos indígenas e instamos al estado a que se aboque a la protección especial del conocimiento ancestral de dichos recursos con la finalidad de que no haya factores externos que se aprovechen de tales riquezas.

En lo que se refiere a los recursos forestales, se debe garantizar por medio de actos concretos el aprovechamiento racional de tales recursos existentes en nuestros territorios con el fin de que los indígenas podamos administrar tales bienes conforme a los principios que han regido nuestra relación con los recursos naturales desde tiempos inmemoriales, de manera que no se sancione por el uso doméstico o comunal que hacemos de los mismos.

Se debe garantizar acceso real a los indígenas a asentamientos humanos dignos y que sean expresión fidedigna de las tradiciones indígenas del lugar donde se edifiquen.

IV. Educación pluricultural – Competitiva.
La falta de reconocimiento de la diversidad cultural ha provocado la imposición en las comunidades indígenas de programas curriculares que en su mayoría desconoce la cosmovisión indígena en que se desenvuelven los estudiantes indígenas, del mismo modo estos sistemas no son realistas y tienen como base una concepción del mundo que no es la nuestra.

Las comunidades indígenas exigimos que el sistema educativo que se imponen en nuestros territorios sea de alta calidad, en el entendido de que la misma sea compatible con las aspiraciones indígenas y nuestra historia.

El sistema curricular aplicado en las escuelas y colegios existentes en los territorios indígenas no es realista y no establece una visión del mundo basado en nuestras ideas ancestrales. Por ello se debe contemplar una reforma educativa que reivindique en las comunidades indígenas procesos educativos compatibles con nuestro propio sentido de desarrollo.

El sistema educativo nacional debe basarse en el principio de que Costa Rica es un país multilingue y pluricultural, y en tal sentido se debe garantizar que la misma reproduzca concepciones contra la discriminación y que reivindique de manera realista y objetiva nuestra historia.

El Departamento de Educación Indígena del Ministerio de Educación debe fortalecerse para que cada vez otorgue más posibilidades a las personas indígenas de desempeñarse como profesionales en educación en los territorios indígenas, levantándose requisitos para posibilitar su incorporación a tales puestos, garantizando a su vez oportunidades de formación para ascender a los requisitos académicos necesarios para cumplir con idóneidad técnica sus funciones.

V. Megaproyectos de desarrollo ( P. Hidroeléctricos, minería, petróleo).
Los pueblos indígenas tenemos el derecho y el deber de defender las tierras que nos han dejado nuestros ancestros, y en tal sentido los megaproyectos que impulsa el poder económico nacional e internacional atentan contra la sobrevivencia de las futuras generaciones.

Los pueblos indígenas nos oponemos a los megaproyectos. En todo caso, a la luz del numeral 6 del Convenio 169 de la OIT, tenemos el derecho a ser consultados en aquellas medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarnos. Esto mediante mecanismos apropiados a la circunstancia y a su vez, de buena fe.

Al efecto, se deben dar recursos materiales, económicos y de otra índole directamente a las comunidades afectadas para que realicemos de manera independiente los análisis de las informaciones que se nos brinden. Consideramos que la violación de este principio implica un acto alejado del principio de buena fe.

En particular, las comunidades indígenas nos oponemos a cualquier proyecto de exploración o explotación minera, petrolera e hidroeléctrica dentro de nuestros territorios ancestrales. El estudio realizado por los técnicos del ICE y el sector social de la Comisión Mixta del ICE en la Asamblea Legislativa determina parte de los argumentos de nuestra oposición a las hidroeléctricas en nuestros territorios.

Una significativa mayoría de las comunidades indígenas afectadas por la eventual construcción del Proyecto Hidroeléctrico de Boruca, manifestamos que los estudios, investigaciones y trabajos que se realicen por parte del ICE dentro de los territorios indígenas que comprenden tal proyecto se han realizado sin vigilancia, control y participación de los pueblos, afectando la autonomía, cultura, recursos naturales y usurpando nuestra propiedad privada al ingresar a ella sin el consentimiento de sus legítimos titulares, o sea la comunidad indígena respectiva. Violentando el derecho a la consulta previa que señala el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, por lo que solicitan a las autoridades gubernamentales suspender el ingreso y actuales actividades de prospección y abstenerse de impulsar otras.

VI. Relación Pueblos Indígenas y Estado.
Los pueblos indígenas repudian toda acción estatal que se intente desarrollar en nuestras tierras, que no sean producto de relaciones respetuosas y realistas que se basen en nuestros los derechos históricos.

En la carta que remitió la Asociación Ngobegue a las autoridades gubernamentales hace un año se planteó la exigencia de que el gobierno hiciera gestiones en el sentido de llevar a cabo acciones políticas con el fin de posibilitar la aprobación del Proyecto de ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas (Expediente Nº12.032). Por razones que no están claras ni han sido publicitadas por el gobierno, tales esfuerzos no se dieron y aún este tema queda pendiente. Las comunidades indígenas consideran que el Dictamen Unánime emitido con relación a este Proyecto en noviembre de 1998 por la Comisión de Asuntos Sociales, el cual fue avalado por la Sala Constitucional, la Defensoría de los Habitantes y el Tribunal Supremo de Elecciones.

Las comunidades indígenas estamos claras que una entidad estatal no puede ser definida como un “ente representativo indígena”, en tal sentido avalan la posición adoptada por la Procuraduría General de la República, expresada en el Acción de Inconstitucionalidad Nº99-002607-007-CO-M, que promovió el funcionario de CONAI Gabriel Morales Ruiz, en el sentido de que: “ … la especialidad orgánica de la CONAI revela que se trata, sin lugar a dudas, de una institución descentralizada del Estado, regida por el Derecho Público, que fue creada como herramienta estatal en el mejor desarrollo de tareas que el Derecho de la Constitución estima como responsabilidad estatal …”. En ese sentido el dictamen referido concluye que “ … CONAI no es una asociación o corporación indígena. Se trata, más bien, de un ente público menor mediante el cual el Estado promueve la causa indígena y coordina las acciones y programas que, orientados en ese mismo sentido, desarrollan otras instituciones del sector público …”. Por ello instamos al gobierno para que haga saber a las dependencias públicas y privadas que se consideraría una violación flagrante a los derechos humanos el acudir a la consulta de la entidad estatal indigenista como si se tratara de un ente de los pueblos indígenas.

Instamos al gobierno a que acepte plenamente la posibilidad de que las comunidades indígenas desarrollemos de manera amplia la justicia propia, ya que con ello estamos contribuyendo al proceso de descentralización del poder judicial y con ello se ahorran importantes recursos económicos al Estado. Mantenemos el principio de resolución de conflictos entre indígenas basado en nuestras costumbres ancestrales y el los derechos fundamentales reconocidos por el sistema como es el “principio del debido proceso”.

Declaramos que repudiamos cualquier manipulación política electoral que se quiera dar a estas manifestaciones y sostenemos que pese a las referencias contundentes que se hacen aquí, es el espíritu constructivo el que nos anima para relacionarnos con las autoridades gubernamentales, a quienes como expresión de la voluntad popular le corresponde atender nuestras peticiones.