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Migración


Los inmigrantes abandonan el encierro en Valencia tras alcanzar un acuerdo con la Delegación de Gobierno

Europa Press (Valencia, 25 de Abril de 2001)

Los inmigrantes encerrados en la Iglesia de Vera de la Malvarrosa (Valencia) abandonaron ayer el encierro tras alcanzar un acuerdo con la Delegación del Gobierno para regularizar su situación, que se firmará hoy, según han anunciado los representantes de este colectivo.

Al respecto, la portavoz de la coordinadora de asociaciones de inmigrantes, Marcia Quizhpe, aseguró que "la lucha ha sido un triunfo, conseguido por los compañeros que han protagonizado el encierro, gracias al apoyo de las organizaciones españolas, y va a beneficiar a más de 30.000 personas en la Comunidad Valenciana".

Durante el acto del levantamiento del encierro, en el que se congregaron más de un centenar de inmigrantes, Quizhpe aseguró que el acuerdo "es la plasmación de muchas de nuestras aspiraciones, no de todas" y apuntó que "la lucha tiene que seguir adelante para conseguir una verdadera política de inmigración".

Asimismo, agradeció a los 45 inmigrantes que han permanecido encerrados durante más de tres meses su labor y los calificó como la "llama encendida que ha motivado al resto de inmigrantes a sumarse a la lucha". Además, anunció que el próximo viernes se realizará una concentración en homenaje a estas personas.

Por su parte, el portavoz de la Mesa de Entidades, Paco Torres, explicó que gracias a los encierros realizados en Valencia y en otras comunidades "se ha mostrado a la opinión pública la situación en la que quedaban los inmigrantes con la aplicación de la ley de extranjería".

Al respecto, felicitó al colectivo por todas las movilizaciones emprendidas, "que han hecho al Gobierno flexibilizar su postura y renunciar a operaciones como la del retorno de los ecuatorianos a su país".


COMPROMISO ENTRE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA
C. VALENCIANA Y EL MOVIMIENTO ASOCIATIVO EN FAVOR DE LOS INMIGRANTES


I) La MESA DE ENTITATS DE SOLIDARITAT AMB ELS INMIGRANTS y la COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE INMIGRANTES DE VALENCIA, formadas por las siguientes entidades: ACOE (Asociación de Cooperación con el Ecuador); ACSUD-Las Segovias; ARACOVA (Asoc.de Refugiados, Asilados e Inmigrantes-C.Valenciana); Associació Cultural Antoni Lledó; AVAR (Asociación Valenciana de Ayuda al Refugiado); AVASS; CEDSALA (Centro de Estudios y Solidaridad con América Latina y África); CEPERA; CGT (Confederación General del Trabajo); CITMI-CC.OO. (Centre de Informació de Treballadors Migrants); Cruz Roja; Entrepobles; Es posible; EUPV (Esquerra Unida del P.V.); HOAC; Médicos del Mundo; MPDL; PCPV; REVOLTA; SODEPAU; Sos Racisme; STEPV; UGT; UPS (Unió de Pobles Solidaris); USO-CV; Valencia Acoge; Asociación Rumiñahui; Asociación de Inmigrantes Argelinos; Asociación de Inmigrantes Colombianos; y Asociación de Inmigrantes Marroquíes (ALAMAL), se ha dirigido a la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA solicitando su participación para solucionar la urgente y difícil situación de los inmigrantes en la Comunidad Valenciana, a través de una Comisión Técnica Paritaria, formada por representantes del movimiento asociativo en favor de los inmigrantes y por técnicos de la Administración General del Estado, adscritos a la Delegación del Gobierno.

II) Atendiendo dicha petición, se ha constituido una Comisión Técnica paritaria que se ha reunido en tres sesiones de trabajo los días 8, 22 y 30 de Marzo de 2001, recogiendo los planteamientos del movimiento asociativo en favor de los inmigrantes, sobre el proceso de regularización, previsto en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 4/2000 y regulado por el Real Decreto 239/2000, de 18 de Febrero, sobre el subsiguiente proceso de revisión, regulado por el Real Decreto 1421200 1, de 16 de Febrero y sobre las distintas situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2000, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, elevando sus conclusiones para que sean asumidas por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana como órgano competente en materia de exenciones de visado, autorizaciones y permisos de traba o y residencia de ciudadanos extranjeros.

III) El Art. 9.2 de la Constitución Española consagra el principio de participación en nuestro ordenamiento jurídico e impone -a los poderes públicos la obligación de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social; principio que la propia Constitución desarrolla de forma concreta en determinados ámbitos, como el educativo (Art. 27.5), la Seguridad Social (Art. 129. l), etc.

En la materia de extranjería, desarrollan este principio de participación varios preceptos de la Ley Orgánica de Extranjería, como el articulo 68, sobre constitución del Consejo Superior de Política de Inmigración y el Art. 70, sobre constitución del Foro para Integración Social de los Inmigrantes, destacando el Art. 69, que expresamente recoge el apoyo de los poderes públicos a los sindicatos, organizaciones empresariales y a las organizaciones no gubernamentales que favorezcan la integración social de los inmigrantes.

Como consecuencia de lo expuesto, la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA y la MESA DE ENTITATS DE SOLIDARITAT AMB ELS INMIGRANTS y COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE INMIGRANTES DE VALENCIA suscriben los siguientes COMPROMISOS

1.- Ámbito territorial
Los compromisos que se asumen se extienden al ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, tanto respecto de la Delegación del Gobierno, que incluye a las Subdelegaciones del Gobierno de Alicante, Castellón y Valencia, como respecto del movimiento asociativo en favor de los inmigrantes, que lo trasladarán a sus organizaciones provinciales.

2.- Colectivo incluido en el Proceso de Regularización, previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Los expedientes de regularización, instruidos al amparo del Real Decreto 239/2000, de 18 de Febrero, dictado en desarrollo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, serán objeto de reexamen, conforme a los siguientes criterios:

A) Las solicitudes denegadas se resolverán en los términos de máxima amplitud al amparo del Real Decreto 142/2001, de 16 de febrero.

B) Las solicitudes archivadas por causa imputable al interesado, al no haber aportado la documentación preceptiva y desatender el requerimiento efectuado por la Administración, serán reexaminadas para determinar su inclusión en el apartado que corresponda.

C) Los que no posean pasaporte en vigor, habrán de documentarse en sus respectivas representaciones diplomáticas, sin que se les puedan conceder los Permisos correspondientes hasta tanto no aporten dicho documento identificativo. Las Oficinas de Extranjería facilitarán las certificaciones necesarias a tal fin.

3.- Colectivo que encontrándose en España antes del 23/Enero/2001, carezca de documentación.

A) Las solicitudes de Permiso de Trabajo y Residencia, presentadas por el procedimiento ordinario, en las que haya recaído resolución denegatorio por la situación nacional de empleo, o hubieran sido presentadas dentro del Proceso de Regularización-2000 y no estén incluidos en el párrafo 2' anterior, serán objeto de revisión al amparo del Art. 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, siempre que se acredite la estancia continuada en la Comunidad Valenciana antes del 23/enero/2001, mediante certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad o certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente, o cualquier otro medio público de prueba admisible en Derecho vinculado a la Comunidad Valenciana.

B) Los inmigrantes que no hayan presentado solicitud, siempre que cuenten con una oferta de trabajo firme y asimismo acrediten la estancia continuada en la Comunidad Valenciana antes del 23/Enero/2001, mediante certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad o certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente o cualquier otro medio público de prueba admisible en Derecho vinculado a la Comunidad Valenciana, podrán solicitar el correspondiente Permiso de Trabajo y Residencia, aplicándose los mismos criterios.

C) La presentación de estas solicitudes impedirá la aplicación del procedimiento de expulsión preferente, aplicándose el Art. 63.3 en su referencia al Art. 31.4 de la Ley Orgánica de Extranjería.

D) Cuando exista oferta de trabajo, podrá solicitarse la exención de visado, interpretando la Administración con la máxima amplitud posible los criterios humanitarios o excepcionales que justifiquen dicha exención y contando entre ellos las circunstancias de desastres naturales, situaciones de grave conflicto o pobreza, países lejanos o de difícil relación, así como también las circunstancias personales que puedan acreditarse, entre ellas, las mujeres maltratadas, los menores y las de colaboración con la justicia en los términos de la Ley Orgánica 8/2000.

E) Si fuera exigible el visado, por no poder aplicarse una medida de exención, se reconocerá su petición por apoderamiento a una persona del país de origen, en los términos del Art. 24.2 del Real Decreto 155/1996

4 . Expulsiones.
Hasta que no concluyan los procesos de regularización en curso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no van a tramitar expediente de expulsión contra las personas extranjeras, que se hallen en situación irregular en España, siempre que no exista sentencia firme condenatoria.

Tampoco se llevará a cabo la expulsión de los extranjeros ensartados en un procedimiento penal por falsificación de documentos relacionados con su solicitud de regularización, hasta que se dicte sentencia firme condenatoria por el juez competente.

5 . Colaboración del movimiento asociativo.
Las partes firmantes realizarán el máximo esfuerzo para perseguir las mafias y el incumplimiento de las obligaciones sociales en la prestación de trabajo de los inmigrantes, siendo la colaboración en ambos aspectos por parte de los trabajadores, circunstancia que motivará la concesión de permisos de trabajo y residencia en la forma prevista por la ley. conjunta por parte de las mismas ante dichas Oficinas.

Igualmente, con el fin de evitar una masiva afluencia de inmigrantes ante las Oficinas o Unidad de Extranjeros de la Comunidad, las organizaciones integrantes de la Mesa de Entitats de Solidaritat amb els Inmigrants y la Coordinadora de Asociaciones de Inmigrantes de Valencia se comprometen a colaborar en la recepción de los interesados los documentos acreditativos de la estancia y demás que fueran exigibles, para su posterior presentación

6.- Cumplimiento de los plazos legales de tramitación.
La Delegación del Gobierno, en la medida que lo permitan los medios personales y materiales de que dispone actualmente, procurará agilizar los procedimientos para garantizar el cumplimiento de los plazos reglamentarios de tramitación, así como procurar dotarse de más medios humanos y materiales.

7.- Desistimiento de las acciones reivindicativas.
Las organizaciones integrantes de la Mesa de Entitats de Solidaritat amb els Inmigrants y la Coordinadora de Asociaciones de Inmigrantes de Valencia se comprometen a desistir de los encierros y las actuales medidas de reivindicación y protesta.

8.- Mediación del Sindic de Greuges de Valencia.
La Administración y las Organizaciones firmantes aceptan la mediación del Síndic de Greuges de Valencia para el seguimiento de la observancia y desarrollo de los compromisos asumidos en el presente acuerdo.

9.- El movimiento asociativo solicita de la Delegación del Gobierno que se ponga en contacto e inste a las Administraciones competentes para que tomen las medidas oportunas, en favor de los inmigrantes, especialmente en materia laboral, vivienda y necesidades básicas para una vida digna.

10.- Entrada en vigor:
Estos acuerdos entrarán en vigor en el día siguiente de la firma del presente documento.