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Los inmigrantes abandonan el encierro en Valencia tras alcanzar un acuerdo con la Delegación de Gobierno Europa
Press (Valencia, 25 de Abril de 2001) Al respecto, la portavoz de la coordinadora de asociaciones de inmigrantes, Marcia Quizhpe, aseguró que "la lucha ha sido un triunfo, conseguido por los compañeros que han protagonizado el encierro, gracias al apoyo de las organizaciones españolas, y va a beneficiar a más de 30.000 personas en la Comunidad Valenciana". Durante el acto del levantamiento del encierro, en el que se congregaron más de un centenar de inmigrantes, Quizhpe aseguró que el acuerdo "es la plasmación de muchas de nuestras aspiraciones, no de todas" y apuntó que "la lucha tiene que seguir adelante para conseguir una verdadera política de inmigración". Asimismo, agradeció a los 45 inmigrantes que han permanecido encerrados durante más de tres meses su labor y los calificó como la "llama encendida que ha motivado al resto de inmigrantes a sumarse a la lucha". Además, anunció que el próximo viernes se realizará una concentración en homenaje a estas personas. Por su parte, el portavoz de la Mesa de Entidades, Paco Torres, explicó que gracias a los encierros realizados en Valencia y en otras comunidades "se ha mostrado a la opinión pública la situación en la que quedaban los inmigrantes con la aplicación de la ley de extranjería". Al respecto, felicitó al colectivo por todas las movilizaciones emprendidas, "que han hecho al Gobierno flexibilizar su postura y renunciar a operaciones como la del retorno de los ecuatorianos a su país".
II) Atendiendo dicha petición, se ha constituido una Comisión Técnica paritaria que se ha reunido en tres sesiones de trabajo los días 8, 22 y 30 de Marzo de 2001, recogiendo los planteamientos del movimiento asociativo en favor de los inmigrantes, sobre el proceso de regularización, previsto en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 4/2000 y regulado por el Real Decreto 239/2000, de 18 de Febrero, sobre el subsiguiente proceso de revisión, regulado por el Real Decreto 1421200 1, de 16 de Febrero y sobre las distintas situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2000, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, elevando sus conclusiones para que sean asumidas por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana como órgano competente en materia de exenciones de visado, autorizaciones y permisos de traba o y residencia de ciudadanos extranjeros. III) El Art. 9.2 de la Constitución Española consagra el principio de participación en nuestro ordenamiento jurídico e impone -a los poderes públicos la obligación de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social; principio que la propia Constitución desarrolla de forma concreta en determinados ámbitos, como el educativo (Art. 27.5), la Seguridad Social (Art. 129. l), etc. En la materia de extranjería, desarrollan este principio de participación varios preceptos de la Ley Orgánica de Extranjería, como el articulo 68, sobre constitución del Consejo Superior de Política de Inmigración y el Art. 70, sobre constitución del Foro para Integración Social de los Inmigrantes, destacando el Art. 69, que expresamente recoge el apoyo de los poderes públicos a los sindicatos, organizaciones empresariales y a las organizaciones no gubernamentales que favorezcan la integración social de los inmigrantes. Como consecuencia de lo expuesto, la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA COMUNIDAD VALENCIANA y la MESA DE ENTITATS DE SOLIDARITAT AMB ELS INMIGRANTS y COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE INMIGRANTES DE VALENCIA suscriben los siguientes COMPROMISOS 1.- Ámbito
territorial 2.- Colectivo incluido en el Proceso de Regularización, previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Los expedientes de regularización, instruidos al amparo del Real Decreto 239/2000, de 18 de Febrero, dictado en desarrollo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, serán objeto de reexamen, conforme a los siguientes criterios: A) Las solicitudes denegadas se resolverán en los términos de máxima amplitud al amparo del Real Decreto 142/2001, de 16 de febrero. B) Las solicitudes archivadas por causa imputable al interesado, al no haber aportado la documentación preceptiva y desatender el requerimiento efectuado por la Administración, serán reexaminadas para determinar su inclusión en el apartado que corresponda. C) Los que no posean pasaporte en vigor, habrán de documentarse en sus respectivas representaciones diplomáticas, sin que se les puedan conceder los Permisos correspondientes hasta tanto no aporten dicho documento identificativo. Las Oficinas de Extranjería facilitarán las certificaciones necesarias a tal fin. 3.- Colectivo
que encontrándose en España antes del 23/Enero/2001, carezca
de documentación.
B) Los inmigrantes que no hayan presentado solicitud, siempre que cuenten con una oferta de trabajo firme y asimismo acrediten la estancia continuada en la Comunidad Valenciana antes del 23/Enero/2001, mediante certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad o certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente o cualquier otro medio público de prueba admisible en Derecho vinculado a la Comunidad Valenciana, podrán solicitar el correspondiente Permiso de Trabajo y Residencia, aplicándose los mismos criterios. C) La presentación de estas solicitudes impedirá la aplicación del procedimiento de expulsión preferente, aplicándose el Art. 63.3 en su referencia al Art. 31.4 de la Ley Orgánica de Extranjería. D) Cuando exista oferta de trabajo, podrá solicitarse la exención de visado, interpretando la Administración con la máxima amplitud posible los criterios humanitarios o excepcionales que justifiquen dicha exención y contando entre ellos las circunstancias de desastres naturales, situaciones de grave conflicto o pobreza, países lejanos o de difícil relación, así como también las circunstancias personales que puedan acreditarse, entre ellas, las mujeres maltratadas, los menores y las de colaboración con la justicia en los términos de la Ley Orgánica 8/2000. E) Si fuera exigible el visado, por no poder aplicarse una medida de exención, se reconocerá su petición por apoderamiento a una persona del país de origen, en los términos del Art. 24.2 del Real Decreto 155/1996 4 . Expulsiones.
Tampoco se llevará a cabo la expulsión de los extranjeros ensartados en un procedimiento penal por falsificación de documentos relacionados con su solicitud de regularización, hasta que se dicte sentencia firme condenatoria por el juez competente. 5 . Colaboración
del movimiento asociativo. Igualmente, con el fin de evitar una masiva afluencia de inmigrantes ante las Oficinas o Unidad de Extranjeros de la Comunidad, las organizaciones integrantes de la Mesa de Entitats de Solidaritat amb els Inmigrants y la Coordinadora de Asociaciones de Inmigrantes de Valencia se comprometen a colaborar en la recepción de los interesados los documentos acreditativos de la estancia y demás que fueran exigibles, para su posterior presentación 6.- Cumplimiento
de los plazos legales de tramitación. 7.- Desistimiento
de las acciones reivindicativas. 8.- Mediación
del Sindic de Greuges de Valencia. 9.- El movimiento asociativo solicita de la Delegación del Gobierno que se ponga en contacto e inste a las Administraciones competentes para que tomen las medidas oportunas, en favor de los inmigrantes, especialmente en materia laboral, vivienda y necesidades básicas para una vida digna. 10.- Entrada
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