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Migración

 

PREÁMBULO A LA CARTA DE DERECHOS DEL TEMPORERO

Plataforma por los Derechos de los Temporeros y Temporeras (20 de Enero de 2005)

La Plataforma por los Derechos de los temporeros y las temporeras ha sido creada por un grupo de personas pertenecientes a diferentes entidades sindicales, políticas y sociales y su objetivo es reivindicar los derechos de los trabajadores temporeros no importando su nacionalidad ni su situación legal.

Actualmente, España tiene una Ley de Extranjería que no hace sino ahondar las diferencias y las injusticias de las cuales son objeto los trabajadores inmigrantes, especialmente aquellos cuya situación es irregular. No queremos que esta situación prosiga en el tiempo y es por eso que hemos elaborado una Carta de Derechos para que sea utilizada como documento fundamental en la defensa y el respeto a los trabajadores temporeros.

La Carta de Derechos de los Temporeros será utilizada en el futuro como herramienta fundamental para que la Plataforma continúe con la difusión de los problemas que afectan a los trabajadores en Huelva y en Andalucía en general.

Carta de Derechos de l@s Temporer@s

1) Tod@s l@s temporer@s tienen el derecho a disfrutar de la más amplia protección legal reconocida para el conjunto de los trabajadores, independientemente de su condición social, raza, sexo, religión, nacionalidad o situación administrativa. En particular, se garantizará para el colectivo el disfrute los derechos reconocidos en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores.

Los temporeros inmigrantes tendrán reconocidos el ejercicio de estos derechos, independientemente de su regularización. Asimismo, gozarán de la plenitud de los derechos políticos (asociación, reunión, manifestación, etc.) y no serán perseguidos ni rechazados en caso de no poseer documentación. En este sentido, rechazamos la actual Ley de Extranjería y a su reciente reforma que condena a muchos temporeros inmigrantes sin papeles a la marginación social, al hambre y a la esclavitud, y exigimos su inmediata derogación.

2) Todo Temporero tiene derecho al empleo y a la satisfacción de sus necesidades básicas. Por ello las Administraciones Públicas coordinarán las distintas campañas agrícolas del Estado de tal forma que se asegure como mínimo 6 meses de trabajo al año a todo el personal Temporero. Asimismo, solo se recurrirá a la contratación en origen una vez agotados todos los llamamientos para cubrir los puestos de trabajo con personal residente en el Estado español. Igualmente, todo personal que sea llamado o contratado durante dos campañas consecutivas por el mismo empresario tendrá prioridad de contratación en las campañas siguientes sobre cualquier otro trabajador.

3) Ante la imposibilidad manifiesta del personal Temporero de ejercer el Derecho de Representación Colectiva en las empresas, mediante las elecciones sindicales, será por medio de la Asamblea de Trabajadores como se garantizará el mismo.

Para ello, el personal Temporero se organizará en Asambleas de Temporeros en cada centro de trabajo. En éstas Asambleas se elegirán a los correspondientes representantes de la misma ante la Empresa y las Administraciones Públicas. Éstos representantes gozarán de todas las prerrogativas legales previstas para los Delegados de Personal o miembros de comités de empresa en particular las referidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y Título III del referido estatuto sobre la negociación colectiva y convenios colectivos.

4) Todo Temporero contratado en origen lo hará en un modelo oficial de contrato bilingüe en el cual, junto a las expresiones en castellano, aparecerán las mismas traducidas al idioma del Temporero correspondiente. Al mismo tiempo se les dará entrega del Convenio de aplicación por el que se regirán sus relaciones laborales, también en un texto bilingüe.

5) Todo Temporero cuya residencia habitual esté situada fuera de los límites municipales donde esté ubicado el centro de trabajo el en que deba prestar sus servicios profesionales, contará con alojamiento digno y gratuito. La responsabilidad de otorgamiento de dicho alojamiento y de abono de sus gastos corresponderán al empresario.

Todos aquellos municipios con gran concentración de temporeros deberán contar con albergues u otro tipo de viviendas para poder garantizar el derecho a la misma en momento de gran afluencia de trabajadores.

6) . Se garantizará el derecho a la educación obligatoria de los hijos e hijas de los trabajadores temporeros, en caso de desplazamiento de toda su unidad familiar, poniendo los medios necesarios para erradicar el absentismo escolar. Para ello, la administración educativa asegurará este derecho con un adecuado transporte escolar desde el lugar de residencia de las familias temporeras hacia los centros educativos más cercanos.

En caso de no ser posible esto, las Administraciones Públicas deberán garantizar la asistencia del profesorado adecuado a los lugares de residencia de los Temporeros.

La administración educativa estará obligada a dotar adecuadamente de recursos humanos y materiales a los centros y áreas de gran concentración de alumnado temporero para dar una respuesta educativa apropiada y de calidad y poder así compensar desigualdades. Tod@s l@s alumn@s tendrán derecho al servicio del comedor escolar gratuito y a aulas de atención a los hijos de padres y madres trabajadores. Se reforzará el aprendizaje de lengua y cultura españolas para los hijos de los inmigrantes y se pondrán en marcha programas que fomenten la sensibilización hacia otras culturas y la convivencia entre las mismas.

7) El colectivo tendrá garantizada una cobertura sanitaria plena por las administraciones públicas. Especialmente, se asegurará la asistencia plena durante el periodo de convalecencia por enfermedad a l@s temporeras inmigrantes, dotándoles de aposentos de acogidas.

8) Las Administraciones Públicas garantizarán la existencia de un centro oficial de recepción de Temporeros, dentro de los límites municipales donde esté ubicado el centro de trabajo, donde l@s temporer@s podrán ser informados de todos sus derechos y obligaciones laborales, así como de los servicios públicos ofertados por dichas administraciones, en su idioma de origen. Para ello se elaborarán guías de información sobre materias laborales, recursos públicos, etc. tanto en lengua castellana como en la lengua de los trabajadores.

9) Los municipios deberán promover planes públicos que posibiliten la convivencia y el desarrollo pleno en los ámbitos social, cultural, etc. de los trabajadores de su término municipal. De la misma forma, facilitarán el empadronamiento de todos aquellos inmigrantes regulares en los municipios donde residan.