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Migración

 

El Supremo fulmina la política de extranjería al anular 11 artículos del reglamento
Los 'sin papeles' que llegan en pateras no podrán ser recluidos en centros de internamiento

Tomás Bárbulo, en "El País" (Madrid, 29 de Marzo de 2003)

El Gobierno no podrá seguir encerrando en centros de internamiento a los miles de inmigrantes que llegan cada año en pateras. Tampoco podrá impedir que miles de extranjeros que han obtenido su permiso de residencia gracias a la reagrupación familiar trasladen legalmente a España a sus parientes más próximos. Ni podrá imponer un año de convivencia en España a los matrimonios con un cónyuge extracomunitario para regularizar su situación. En una sentencia histórica, que ya es firme, el Tribunal Supremo ha pulverizado 11 artículos del reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería.

La sentencia responde al recurso contencioso-administrativo presentado en 2001 por 30 organizaciones de las federaciones de asociaciones de defensa de los inmigrantes encuadradas en las ONG Red Acoge y Andalucía Acoge, y descoyunta aspectos fundamentales de la política de inmigración del Gobierno. Éstos son los puntos más importantes:

- Libre circulación. El artículo 38 del reglamento señala que el Ministerio del Interior podrá autorizar la estancia en España a los extranjeros indocumentados, pudiendo adoptar en tales casos restricciones a la libre circulación. El Tribunal Supremo considera que este artículo de la Ley de Extranjería restringe la aplicación de esas medidas cautelares al estado de excepción o
de sitio y, excepcionalmente, a razones de seguridad pública.
Supuesto práctico: El Gobierno no puede limitar la libre circulación de los indocumentados.

- Reagrupación en cadena. El artículo 41.5 dice que los extranjeros que hayan adquirido la residencia por reagrupación sólo podrán ejercer dicho derecho con sus propios familiares cuando cuenten con un permiso de residencia propio. El Supremo sentencia que exigir la obtención de un segundo permiso de residencia limita el derecho de las personas en esta situación.
Supuesto práctico: si un inmigrante obtiene su permiso de residencia por reagrupación familiar puede, a su vez, trasladar a España a sus familiares directos. Este supuesto afecta a miles de personas.

- Exención de visado. El artículo 49.2 d y e concede la exención del visado de residencia a los extranjeros que sean cónyuges de español o de extranjero residente legal, siempre que acrediten la convivencia en España al menos durante un año. El Supremo considera que el que esa convivencia tenga que producirse en España "quiebra el principio de legalidad, amén de
que supone obligar a permanecer en territorio español durante un año en situación irregular".
Supuesto práctico: un español se casa con una extranjera y, tras un año, ésta obtiene la residencia aunque la convivencia entre ambos se haya producido en otro país.

- Indocumentados. El artículo 56.8 señala que los delegados y subdelegados del Gobierno proporcionarán a estas personas una cédula anual, "salvo que el extranjero se encontrase incurso en alguno de los supuestos de prohibición de entrada o de expulsión". El Supremo afirma que la denegación de la cédula sólo es aplicable a los quienes hayan sido expulsados, mientras dure la prohibición de entrada, así como a aquellos que la tengan prohibida por otra causa legalmente establecida.
Supuesto práctico: el Gobierno no podrá negarse a documentar a un extranjero en situación irregular.

- Salvoconducto de viaje. El artículo 57 afirma que a los extranjeros que justifiquen documentalmente una necesidad excepcional del salir del territorio español y no puedan proveerse de pasaporte propio se les podrá expedir un título de viaje. El Supremo considera que la frase "y que justificando excepcionalmente una necesidad excepcional de salir del territorio español" y la expresión "podrá expedir" transforman en potestativo lo que en la Ley de Extranjería es imperativo.
Supuesto práctico: el Gobierno debe proporcionar salvoconductos para salir de España a todos los extranjeros que lo pidan.

- Permiso de trabajo. El artículo 84 señala como supuestos de inadmisión a trámite de permiso de trabajo "falta de competencia del órgano al que se dirige la solicitud" y "procedimientos inadecuados". El Supremo rechaza ambas posibilidades. La primera, porque sólo sería procedente si el órgano al que se dirigiese la solicitud perteneciera a una Administración distinta a la competente; la segunda, porque las leyes establecen, en caso de documentación incompleta, un plazo de diez días para subsanar los fallos.
Supuesto práctico: las delegaciones del Gobierno deben admitir a trámite los miles de solicitudes de trabajo y de residencia que han venido rechazando desde enero de 2002.

- Expulsiones. El artículo 117.2 señala que "el órgano competente o el órgano instructor" podrán retirar el pasaporte a los extranjeros carentes de arraigo. El Supremo considera que esta medida sólo puede efectuarla la autoridad competente.
Supuesto práctico: sólo las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, y no las fuerzas de seguridad, podrán acordar la
retirada del pasaporte.

- Pateras. El artículo 127.2.c dice que se podrá acordar el internamiento del extranjero cuando se haya dictado acuerdo de devolución a su país. El Supremo considera que esto contraviene la ley, que distingue entre la devolución por vulnerar la prohibición de entrada en España, para lo cual está prevista la posibilidad de internamiento cuando no pueda ejecutarse dicha
devolución en 72 horas, y la devolución de los que pretendan entrar ilegalmente en el país, para los que la ley no establece la posibilidad de internamiento.
Supuesto práctico: el Gobierno no podrá recluir en centros de internamiento a los extranjeros que lleguen en pateras.

- Internamiento. El artículo 130 sólo autoriza a los internos a comunicarse "periódicamente" con familiares y amigos. El Supremo considera que el criterio de periodicidad "implica limitación a un derecho incuestionable".
Supuesto práctico: los extranjeros podrán comunicarse sin quedar al arbitrio de "restricciones periódicas".

- Jueces. El art ículo 136.3 les ordena comunicar a la autoridad gubernativa la finalización de los procesos sobre extranjería. El Supremo dice que ese precepto altera el Estatuto de Jueces y Magistrados.
Supuesto práctico: los jueces no tienen obligación de comunicar a las delegaciones del Gobierno sus resoluciones sobre extranjeros.

- Repatriación. El artículo 138.1.b contempla la repatriación de los extranjeros que pretendan entrar ilegalmente en el país, e incluye a los interceptados en frontera o en el interior del territorio nacional en tránsito o en ruta. El Supremo afirma que la Ley de Extranjería sólo se refiere a la pretensión de entrar en el país. El reglamento hace, pues, una interpretación extensiva que va más allá del mandato legal.
Supuesto práctico: un irregular interceptado dentro del territorio español no podrá ser devuelto a su país sin que se le abra expediente de expulsión.