La Comisión Europea publica su comunicación sobre flexiguridad
(Martes 21 agosto 2007)

Esta Comunicación es el resultado del proceso abierto a finales del año 2006 con el llamado “Libro Verde: modernizar el Derecho Laboral para afrontar los retos del siglo XXI”, en el que se planteaba lo que se va a convertir en el eje común y central de las distintas políticas comunitarias de desregulación de los mercados de trabajo: el concepto de la flexiguridad.

La Comisión Europea ha publicado, el 27 de junio de 2007, una Comunicación al Consejo, al Parlamento Europeo, al Consejo Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, titulada “Hacia los principios de la Flexiguridad: más y mejores empleos a través de la flexibilidad y la seguridad”. Esta Comunicación es el resultado del proceso abierto a finales del año 2006 con el llamado “Libro Verde: modernizar el Derecho Laboral para afrontar los retos del siglo XXI”, en el que se planteaba lo que se va a convertir en el eje común y central de las distintas políticas comunitarias de desregulación de los mercados de trabajo: el concepto de la flexiguridad.

Un primer comentario de dicho Libro Verde, realizado al poco de su redacción, puede encontrarse en Rebelión

La Comunicación que nos ocupa tiene el objetivo de convertirse en el marco ordenador de toda una serie de políticas futuras en el campo del Derecho del Trabajo en el ámbito comunitario. Dicha regulación se intenta armonizar desde la generalización de un concepto concreto, desarrollado extensivamente en el documento que nos ocupa: la flexiguridad. Se pretende poner en marcha toda una serie de modificaciones jurídicas en el marco de los distintos mercados de trabajo de la Unión que, en definitiva, promoverían una mayor desregulación de la prestación laboral con la excusa de obtener, al tiempo, una mayor flexibilidad del proceso de trabajo y una mayor seguridad del trabajador así flexibilizado. Como hemos dicho en otra parte: los burócratas de Bruselas alardean ahora de haber encontrado la fórmula de la cuadratura del círculo.

Cuál es el espíritu que anima este intento de reforma es algo que queda claro ya al leer las primeras páginas del documento: “la globalización es beneficiosa para el crecimiento y el empleo”, se nos dice en un evidente ejercicio de fe irrebatible. Por eso “la adaptación ( a la misma) requiere un mercado de trabajo más flexible combinado con niveles de seguridad que permitan alcanzar simultáneamente las necesidades de empleados y empleadores”. Que se pueda, realmente, alcanzar simultáneamente los objetivos de empresarios y trabajadores e la relación laboral es un dogma de fe, sin embargo, totalmente ajeno a una comprensión materialista y progresista de en qué consiste exactamente el proceso de extracción del plusvalor. Se pretende diluir, así, la lucha de clases como una antigualla en un mundo brillante en el que todos (trabajadores y empresarios) tienen siempre los mismos intereses. En qué consiste exactamente esta aproximación puede intuirse también en la cita que se efectúa de un informe de la OCDE de 2006, con un inquietante título: “Live longer, work longer”: “Los ciudadanos europeos aceptan la necesidad de adaptación y cambio. El 76 por ciento de los europeos está de acuerdo en que empleos para toda la vida con el mismo empleador son una cosa del pasado (...)El 72 por ciento dijeron que los contratos de trabajo deberían volverse más flexibles para favorecer la creación de empleos”.

Sentadas tales ideas previas que colocan el documento en su lugar, se inicia el proceso de definición del concepto pergeñado por los técnicos comunitarios: la flexiguridad. Se nos dice de la misma que tiene cuatro componentes fundamentales:

1. Acuerdos contractuales flexibles y seguros.

2. Estrategias comprensivas de aprendizaje permanente.

3. Políticas activas de mercado de trabajo efectivas.

4. Sistemas modernos de Seguridad Social.

¿En qué consiste todo esto exactamente?. Para entenderlo del todo debemos volver al Libro Verde (ya citado) en que tiene su origen esta Comunicación. Como se afirmaba allí la recurrente flexibilización “en los márgenes” del mercado de trabajo ha ido generando en el espacio europeo mercados segmentados en los que determinados sectores sociales han pagado el pato de proceso modernizador (jóvenes, mujeres, etc). Esta situación está generando costes de gobernabilidad y productividad crecientes y, por lo tanto, la iniciativa comunitaria pretende superarlos iniciando, al fin, la ansiada flexibilización “en el centro” del mercado laboral, es decir, desregulando el contrato indefinido tradicional, vestigio del desarrollo fondista. La zanahoria que acompaña dicho palo flexibilizador es la extensión, en lo posible y ya veremos que con crecientes condiciones, del sistema de protección al desempleo y la realización de toda una serie de políticas de activación de los parados y de formación continuada del proletariado.

El punto central, el caballo de batalla esencial que queda claro en el texto, es que se pretende acelerar y facilitar las transiciones de los trabajadores de un puesto de trabajo a otro, para lo que ciertos acuerdos contractuales son especialmente dañinos: “este es particularmente el caso (se os dice) de la legislación estricta contra el despido económico”. Lo que se pretende, en el fondo, es un despido libre, despareciendo las indemnizaciones empresariales a cobrar por el mismo, coste privado que se trasladaría al sistema público de protección por desempleo. Si embargo, tengamos cuidado también con la “seguridad” que acompaña a esta flexibilidad, ya que se afirma que buenos sistemas de prestación por desempleo son necesarios “pero pueden tener un efecto negativo en la intensidad de búsqueda de empleo y pueden reducir los incentivos financieros para aceptar un trabajo”. En definitiva “la protección social necesita apoyar, no inhibir, la movilidad”, por lo que a la supuesta generosidad de los sistemas de protección social se han de incorporar mecanismos de control y “activación” de los desempleados. Lo mismo sucede con la “formación permanente” que se pretende promover como uno de los elementos de la flexiguridad: “ en la mayoría de los países los trabajadores pueden también ser hechos responsables de las inversiones en formación permanente (...) los trabajadores pueden también sostener algunos de los costes, por ejemplo invirtiendo su tiempo”.

Dicho todo esto se nos plantea un problema a resolver: la situación de los mercados de trabajo comunitarios no es tan homogénea como puede parecer. Aunque se nos ponga reiteradamente delante de los ojos el ejemplo de Finlandia como cuna de la “flexiguridad”, lo cierto es que no todos los países europeos tienen el mismo tipo de desarrollo del Estado del Bienestar y el mismo nivel de desregulación del mercado laboral. Es más ¡qué más quisiéramos nosotros que tener la estructura productiva y las mismas políticas sociales que en Finlandia!. Así que para poder avanzar en el camino conjunto y armonizado de la flexiguridad se establecen una serie de “pathways” o senderos diferenciados a seguir por distintos tipos de formaciones productivas.

Uno de los Pathways más interesantes para nosotros es el número 1, indicado para países con una fuerte segmentación contractual y donde el contrato indefinido ha sido visto como la principal ruta de acceso a la protección por las leyes laborales. Que nuestro mercado de trabajo muestra esta segmentación, con una tasa de temporalidad del 30 % de la población activa se está poniendo cada vez más en duda que dicha temporalidad responda a un “queue model” (es decir, que se trate de contratos temporales como vía para conseguir los indefinidos) en vez de un “dual model” (es decir, trabajadores temporales que se enquistan como tales), parece innegable. No en vano, cerca del 85 o 90% de los contratos que se efectúan al año responden a los diversos tipos de contratación temporal.

Aquí lo que se nos aconseja es “rediseñar el contrato indefinido” de tal manera que incluya una subida progresiva de la protección. “Empezaría con un nivel básico de protección al empleo” y esta subiría progresivamente hasta alcanzar una protección total. Por supuesto, también habrían de rediseñarse ( en el sentido ya visto) las reglas para los despidos económicos.

Concretando más, uno de los ejemplos de “flexiguridad” que acompaña el texto de la Comunicación es la reforma española de 2006, que hizo algo parecido a lo que aquí se promueve (salvo que sin tocar casi nada el desempleo) al intentar fomentar todo lo posible la traslación de contratación temporal al nuevo tipo de contrato indefinido de fomento, con una protección menor que el contrato indefinido tradicional (despido objetivo -es decir, el económico- improcedente de 33 días por año con un límite de 24 mensualidades, en lugar del despido tradicional de 45 días por año con un límite de 42 mensualidades, lo que unido a las bonificaciones al empresariado por éste tipo de contratación, que podrían usarse para pagar la indemnización, convierte el despido en gratuito en la práctica). Esta reforma, además de reducir sólo mínimamente la temporalidad, lo hizo estableciendo todo un “segundo sector” intermedio entre el contrato indefinido y la precariedad absoluta. Es decir, una población de “indefinidos no estables” con menos derechos que, como afirma Antonio Antón, tiende a rotar entre este tipo de “estabilidad” y la temporalidad para que las empresas puedan aprovechar mejor las suculentas bonificaciones que acompañan su contratación.

También se nos dice, en este Pathway 1, que a la hora de poner en marcha las políticas activas de mercado de trabajo “la cooperación con socios de mercado como las Empresas de Trabajo Temporal, debería ser considerada” y, por supuesto, se afirma que la política de prestaciones por desempleo que se supone mejorada “debe ir mano a mano con la monitorización y condicionalidad de los beneficios”, para que los parados estén adecuadamente controlados.

Y aún debemos mencionar el Pathway 4, pensado expresamente para lugares en los que, como en determinadas partes de nuestro Estado, se hayan producido fuertes reestructuraciones productivas que hayan generado una bolsa de parados que reciben prestaciones más identificadas con “pagos por salida del mercado laboral” que con “pagos por transición a un nuevo empleo” (por ejemplo, las prejubilaciones). Aquí lo que se aconseja, en definitiva, es tomar medidas para hacer aflorar todo lo posible las formas de economía informal que se generan en estas zonas reestructuradas, reforzando la inspección de trabajo y la actuación contra la economía sumergida de las instituciones financieras. Finalmente, también se nos dice que los trabajadores indefinidos de estas zonas se beneficiarán de incrementos de la inversión en su formación y en la acción temprana ante su desempleo. En estas condiciones, se afirma, “hay menos necesidad de aplicar reglas estrictas respecto a los despidos económicos”.

En definitiva, que los cocineros neoliberales del Derecho del Trabajo europeo nos preparan un plato difícil de tragar fundamentado esencialmente en la aceleración de la desregulación de los contratos que aún no hayan sido flexibilizados para mayor gloria de la acumulación capitalista. Sazonado, eso sí, con unas pequeñas notas de supuesta.

José Luis Carretero Miramar