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¿Qué han hecho los cubanos?

Martha Prieto Valdés

Muchos amigos preguntan qué hemos hecho?, y con razón, pues los cables han llevado y traido noticias sobre Cuba, algunos muy esperanzadores provenientes de aquellos que miran con optimismo al pueblo cubano en su lucha por la supervivencia y la independencia nacional; pero otros con bastante pesimismo se han cuestionado lo que han hecho los cubanos con su futuro y con su Constitución. Por ello, a los amigos y a los que quieren conocer me dirijo.

La política terrorista e injerencista del gobierno de Bush día a día se expande, aumentan las amenazas de suspensiones de empréstitos contra aquellos cercanos que no sigan su política, y de ataque respecto a los que dentro o fuera de su territorio no coincidan con las definiciones de los grupos militares-industriales y de aquellos que abren sus fauces voraces sobre cualquier riqueza material y humana. Cuba no se queda fuera del alcance de la línea de tiro del Presidente, sino que diríamos que éste ha estado leyendo libros de historia de finales del siglo xix y principios del xx, y quiere renovar la doctrina de la fruta madura, bajo la fórmula de la fruta que “ha de caer”, o pensando que Cuba está en el traspatio de los Estados Unidos: no olvidemos que públicamente en meses pasados se refirió a la ayuda que está dispuesto a brindar a quienes en la Florida cohonestaron su campaña electoral y dictó qué debía hacerse para lograr el “retorno de Cuba a la democracia”.

Consecuentemente, la respuesta del pueblo cubano tenía que ser directa: expresar y reafirmar la voluntad de conservar el régimen socioeconómico y político imperante, reservándose la facultad de decidir el cambio.

Las Direcciones nacionales de las Organizaciones de Masas, al amparo del artículo 7 constitucional, que las reconoce como aquellas que agrupan a los diversos sectores de la población, representan sus intereses específicos y los incorporar a las tareas de la edificación, consolidación y defensa de la sociedad socialista, se reunieron en Asamblea General Extraordinaria y acordaron dirigirse a la Asamblea Nacional del Poder Popular(1) y solicitar que se reformase el texto constitucional a fin de salvaguardar el carácter soberano del Estado cubano y el diseño del régimen político y socioeconómico imperante.

¿Cómo lo hicieron, mediante qué procedimiento? Las Direcciones Nacionales de las Organizaciones de Masas al amparo del artículo 88 inciso d) de la Constitución tienen derecho a la iniciativa legistativa, pero su objetivo no era proponer un proyecto de ley ordinaria que instrumentase la normativa constitucional o que modificase cualquier otra disposición legal, como se entendió lo permite el art. 88; el objetivo fue estimular la adopción de una reforma constitucional, repecto a lo cual no había práctica ni normativa específica previa. Las Direcciones nacionales de estas organizaciones decidieron peticionar a la Asamblea Nacional, a nombre del pueblo, al amparo del art. 63, y consecuentemente con el precitado art. 7 de una legitimidad indirecta.

Pero ahí no quedó, porque no podía quedar algo tan importante en una solicitud a nombre del Pueblo, firmada por las Direcciones nacionales de las Organizaciones de Masas integrantes de la sociedad civil cubana. Tales Direcciones no convocaron a Referendo popular, esto sólo lo puede hacer la Asamblea Nacional del Poder Popular y no era ella quien clamaba; tampoco fue un plebiscito político o una consulta popular con voto secreto para que el pueblo dijera si quería o no reformar la Constitución. Se convocó al pueblo cubano, a validar mediante su firma el documento elaborado a su nombre y con ello manifestar o no su adhesión a la solicitud. La participación popular directa en la toma de decisiones dio un apoyo político plebiscitario mayoritario, casi unánime(2) , que otorgó legitimidad directa a las Direcciones nacionales de sus organizaciones de masas para que presentaran la petición.

Aún más, diría que el pueblo realizó un acto constituyente, empleando una de las formas con que cuenta para defender el orden político, social y económico establecido por la Constitución(3) . Como consecuencia, la Asamblea Nacional del Poder Popular, convocada en sesión extraordinaria, y mediante el voto nominal de los Diputados integrantes(4) , aprobó una ley extraordinaria en virtud de la cual se reformaba la Constitución.

¿Qué tiene de nuevo ahora la Constitución cubana? Se adicionó un párrafo al artículo 3 en el que se consignó que el Socialismo y el Sistema político y social es irrevocable; otro al artículo 11, que deja claro que no se negociará ni bajo amenaza, ni coacción de potencia extranjera y uno final que extrae de las facultades de la Asamblea Nacional la reforma del Sistema económico, político y social, lo cual solo podrá hacerlo el pueblo.

Lo que ha pasado en Cuba demuestra una vez más que aún cuando los términos Democracia o Pueblo son antiquísimos y aún se emplean, no se les puede otorgar el mismo valor en todos los tiempos y circunstancias; como tampoco se pueden extrapolar categorías y valores válidos en determinadas sociedades para aplicarlas como patrones conductuales en todas.


Notas

1- Organo superior del Poder estatal, representativo, con facultades constituyente y legislativa.

2- El porciento de personas en edad electoral que firmaron la solicitud fue de un 99,25%.

3- El artículo 3 constitucional, introducido en ocasión de la Reforma de 1992, reconoce jurídicamente el derecho del pueblo de combatir por todos los medios, incluyento la lucha armada, cuando no fuera posible otro recurso, contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico consagrado por la Constitución.

4- La Constitución exige que la reforma sea aprobada por una mayoría no inferior a los 2/3 de los integrantes de la Asamblea Nacional mediante voto nominal. En la actualidad la Asamblea Nacional está integrada por 578 diputados, electos mediante el voto popular dierecto, y estuvieron presentes en el acto de aprobación de la reforma 559 diputados, los que votaron favor de la modificación, representando un 96,71% del total de los integrantes.


Dra. Martha Prieto Valdés. Profesora Titular, Facultad de Derecho, Universidad de la Habana

     
   
   
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