En el Día Internacional
contra la Tortura
Israel sigue negando a
los detenidos palestinos el derecho a contar con una defensa
apropiada
Nota informativa de LAW Society*, 13
de junio de 2002
Traducción: CSCAweb (www.nodo50.org/csca), 26-06-02
'LAW
está gravemente preocupada por el destino de miles de
presos políticos palestinos que permanecen detenidos sin
cargo alguno y sin juicio, a menudo en régimen de detención
administrativa que puede prolongarse indefinidamente. Existen
pruebas sólidas de que la mayor parte de las personas
detenidas lo han sido arbitrariamente, y que miles de palestinos
han sido rodeados, humillados, maltratados, y que permanecen
detenidos en pésimas condiciones como forma de castigo
colectivo'
Las nuevas medidas adoptadas por Israel, junto con las ya
existentes, han deteriorado notablemente la protección
de los derechos de los palestinos detenidos. La Orden Militar
número 1500, adoptada el pasado 5 de abril, permite que
un detenido palestino se vea privado del contacto con un abogado
durante un periodo de 18 días, renovable hasta un total
de 90 días. Otras tres órdenes militares que posibilitan
la extensión de la detención sin derecho a la presencia
de un abogado han sido emitidas recientemente.
Aún en los casos en que los detenidos palestinos pueden
recibir la visita de sus abogados, los letrados palestinos especializados
en casos de derechos humanos se enfrentan a numerosas dificultades
para llevar a cabo su labor. Debido a la existencia de numerosos
bloqueos y controles de carreteras, la libertad de movimiento
de los letrados ha quedado restringida en los casos en que deben
dirigirse al tribunal militar situado en el asentamiento israelí
de Beit El. En un número significativo de casos, los soldados
israelíes han disparado contra los abogados que se acercaban
a la prisión. Tampoco existe en el interior de la misma
un espacio para que los abogados y los presos puedan reunirse,
ni se permite a los abogados que hablen con los detenidos antes
de que estos hayan concurrido ante la presencia de un juez militar.
Los abogados palestinos que visitan el tribunal militar en Beit
El no tienen acceso a los servicios de reprografía, lo
cual impide el desarrollo de su trabajo, al no poder fotocopiar
archivos y documentos relativos al mismo. Igualmente, los abogados
palestinos no tienen acceso a los servicios de traducción,
y los documentos suelen estar disponibles únicamente en
hebreo.
En el centro de internamiento de Ofer, los abogados palestinos
han tenido que esperar durante horas a las puertas del mismo.
Han sido registrados y acosados. Con frecuencia, a los abogados
se les niega el acceso a los detenidos y las sesiones en el tribunal
se convocan en horario de tarde-noche. Asimismo, los abogados
tampoco tienen acceso a las listas que contienen los nombres
de los detenidos que serán juzgados al día siguiente;
se han dado varios casos en los que los detenidos han sido juzgados
y condenados sin la presencia de su abogado. El centro de internamiento
de Ofer carece igualmente de una sala que permita a los abogados
reunirse con sus clientes.
Los letrados palestinos especializados en derechos humanos
han informado también de que, en numerosas ocasiones,
los permisos para realizar visitas les son denegados, supuestamente
por "razones de emergencia", especialmente en las prisiones
de Hadarim y Asqalan. Esta medida es un pretexto para impedir
que los detenidos palestinos tengan acceso a un abogado.
Los detenidos, en situación
vulnerable
Los detenidos se encuentran en una situación muy vulnerable
al verse privados de cualquier contacto con el exterior durante
la fase inicial de su detención, y especialmente si el
aislamiento coincide con los interrogatorios. En los últimos
meses, LAW ha recibido un número cada vez más elevado
de informes sobre torturas y malos tratos en el transcurso de
las interrogaciones. En consecuencia, tanto la legislación
como las prácticas vigentes durante el periodo inicial
de detención son motivo especial de preocupación.
El derecho internacional protege el derecho básico
que tiene los detenidos de ver a sus abogados. El artículo
72 de la Convención de Ginebra exige que los detenidos
"reciban la asistencia de un letrado o consejero cualificado
de su propia elección, que pueda visitarles libremente
y pueda disfrutar de las facilidades necesarias para preparar
su defensa".
La detención o el arresto arbitrario están claramente
prohibidos por el derecho internacional. El artículo 9(1)
de la Convención Internacional sobre Derechos Civiles
y Políticos establecer que "nadie será detenido
ni arrestado arbitrariamente". El artículo 10(1)
establece claramente que "cualquier persona que se vea privada
de su libertad debe recibir un trato humano y respetuoso, de
acuerdo con la dignidad inherente al ser humano".
El artículo 9(3) exige que, en casos penales, cualquier
detenido sea puesto "lo antes posible" a disposición
judicial o ante cualquier otro oficial autorizado en el ejercicio
de la ley. Los retrasos no deben exceder, en cualquier caso,
de unos pocos días. La detención previa a la celebración
de un juicio debe adoptarse como medida excepcional y debe ser
tan breve como fuere posible.
Es más: el artículo 9(5) afirma que "quienquiera
que haya sido víctima de un arresto o detención
ilegal tiene el derecho legal a recibir una compensación
económica".
LAW está gravemente preocupada por el destino de miles
de presos políticos palestinos que permanecen detenidos
sin cargo alguno y sin juicio, a menudo en régimen de
detención administrativa que puede prolongarse indefinidamente.
Existen pruebas sólidas de que la mayor parte de las personas
detenidas lo han sido arbitrariamente, y que miles de palestinos
han sido rodeados, humillados, maltratados, y que permanecen
detenidos en pésimas condiciones como forma de castigo
colectivo.
LAW exige al gobierno israelí que proteja los derechos
de los detenidos según las disposiciones del derecho internacional
y los derechos humanos aceptados internacionalmente. Es más:
LAW exige a la comunidad internacional, y muy especialmente a
los Estados miembros de la Unión Europea, que obliguen
a Israel a respetar la Cuarta Convención de Ginebra y
a cumplir con sus obligaciones legales.
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