17 de abril: Día de los Presos Palestinos
Las autoridades israelíes incrementan
las medidas contra los presos árabes y palestinos en las cárceles
de Israel
Informe del Centro Palestino de Derechos Humanos
de Gaza (CPDDHH)
17 de abril de 2001
(Traducción del CSCA-Málaga) |
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Hoy [17 de abril], día de los presos palestinos, más
de 2.300 presos palestinos y árabes están aún encarcelados
en prisiones de Israel. Se incluye en esta cifra más de 300 que fueron
condenados a cadena perpetua, algunos de los cuales llevan más de
20 años en prisión
Estos presos han estado sometidos a condiciones extremas y miserables
y a las políticas carcelarias israelíes desde que Israel ocupó
por primera vez la Franja de Gaza y Cisjordania en 1967. Dichas condiciones,
que violan los principios básicos establecidos en la legislación
internacional, han empeorado desde que se firmaron los acuerdos de paz entre
la OLP e Israel. Todos los presos que fueron detenidos o sentenciados como
consecuencia de su resistencia a la ocupación israelí con
anterioridad a la firma de la Declaración de Principios en Oslo en
1993, tenían que haber sido liberados. Sin embargo, la liberación
de los presos recogida en los Acuerdos de Paz no ha sido cumplida. Los sucesivos
gobiernos israelíes no sólo se han negado a cumplir con estos
acuerdos sino que han minado la dignidad de los presos a través de
la opresión y la violación de sus derechos humanos más
básicos. Estos gobiernos los han transformado en rehenes con el objeto
de alcanzar logros políticos a cambio. Israel aún mantiene
detenidos a más de 400 presos palestinos que habían sido arrestados
antes de los Acuerdos de Oslo. La negativa de Israel a liberar los presos
pone de manifiesto la falta de sinceridad de Israel hacia un proceso de
paz que en la actualidad se encuentra en estado de muerte clínica.
Las fuerzas de ocupación israelíes han prohibido las visitas
a los presos palestinos desde el inicio de la Intifada Al-Aqsa. Es más,
las condiciones diarias de los presos en las cárceles de Israel han
empeorado, incluyendo en ello las condiciones de atención sanitaria,
de la comida o de la ropa. Los acuerdos y las mejoras conseguidas con anterioridad
se han retirado. Israel incluso ha recurrido de nuevo a las políticas
de aislamiento forzado de los presos y a los malos tratos a menores. En
los interrogatorios nuevamente se emplea la tortura de forma generalizada
y el número de presos se ha incrementado bruscamente.
Prohibición de visitas a los presos
Israel ha prohibido las visitas familiares de manera regular, violando
así las convenciones y normas internacionales. Las leyes humanitarias
internacionales aseguran el derecho de los presos a ser visitados por sus
familias, y el Estado ocupante debe asegurar este derecho. El artículo
116 de la Cuarta Convención de Ginebra determina que "a cada
interno se le debe permitir recibir visitas, especialmente de parientes
cercanos, con regularidad y con la mayor frecuencia posible". Por
ello el Estado ocupante debe asegurar que los presos sean visitados por
sus familiares de acuerdo con un calendario determinado. Sin excepción
este horario debe incluir el lugar de detención y las horas de visita
para cada preso. Y por supuesto, las familias deben estar informadas al
respecto. Naciones Unidas, a través de la Norma 27 dictada en 1955,
regulaba este derecho.
Durante más de seis meses las fuerzas de ocupación israelíes
han prohibido las visitas de familiares de Gaza y Cisjordania. Esto además
tiene consecuencias psicológicas negativas incrementando la tensión
debido a las continuas agresiones producidas por las fuerzas de ocupación
israelíes contra el pueblo palestino. El Centro Palestino de derechos
Humanos (PCHR) urge al Comité Internacional del Creciente Rojo (CICR)
a que se esfuerce y dé todos los pasos para obligar a Israel a cumplir
con los principios de las leyes humanitarias internacionales, y se asegure
la visita a los presos como un derecho básico. La prohibición
de las visitas supone también la privación de la posibilidad
de recibir objetos personales como algo de comida y ropa y así paliar
la escasez de comida y ropa que las autoridades israelíes les proporcionan
a los presos. Se viola así el mandato del artículo 89 de la
Cuarta Convención de Ginebra que dice:
"Las raciones diarias de comida para los presos deben ser en suficiente
cantidad, calidad y variedad para mantener a los internos en un buen estado
de salud y prevenir la posibilidad de la aparición de deficiencias
nutritivas; habrá de tenerse en cuenta el régimen a que se
hallen habituados los internados".
La situación sanitaria
Del total de los presos, aproximadamente unos 250 sufren diversas enfermedades
y algunos necesitan de manera urgente intervenciones quirúrgicas
que son frecuentemente pospuestas. La situación sanitaria en las
cárceles de Israel está muy deteriorada y los presos, especialmente
aquéllos arrestados durante la Intifada Al-Aqsa tienen que hacer
frente a numerosas negligencias. Las cárceles carecen de suficiente
personal sanitario, especialmente médicos. En algunas cárceles
no hay médicos o, si lo hay, sólo atiende un número
limitado de horas. Es más, las autoridades de las cárceles
de Israel descuidan las necesidades alimentarias de los presos, poniendo
en peligro sus vidas. Por consiguiente Israel está violando el artículo
91 de la Cuarta Convención de Ginebra que dice que:
"Cada lugar de internamiento poseerá una enfermería
adecuada, colocada bajo la autoridad de un médico calificado, donde
los internados reciban los cuidados de que puedan tener necesidad, así
como un régimen alimenticio adecuado".
Negación del derecho de asistencia legal
a los presos
Los abogados palestinos procedentes de las áreas controladas por
la Autoridad Nacional Palestina (AP) han visto denegado su acceso a los
presos palestinos en las cárceles de Israel desde el 8 de abril de
1996. Los presos palestinos han sido privados de la asistencia legal y consultas.
El derecho de los presos a la representación legal y a la asistencia
por abogados de su elección es un principio fundamental que garantiza
un juicio justo. Todas las convenciones internacionales insisten en este
derecho. El artículo 72 de la Cuarta Convención de Ginebra
afirma que:
"Todo acusado tendrá derecho a hacer vales los medios de
prueba necesarios para su defensa, pudiendo citar testigos. Tendrá
derecho a ser asistido por un defensor calificado de su elección,
el cual podrá visitarlo con entera libertad y al que se le darán
las facilidades convenientes para preparar la defensa."
Sin embargo las autoridades israelíes de ocupación violan
estas reglas básicas y continúan prohibiendo el acceso de
los abogados palestinos a los tribunales y cárceles israelíes.
La negación de derechos fundamentales hace que todas las prácticas
israelíes contra el pueblo palestino sean ilegales y necesitada de
una intervención efectiva para proteger a esos prisioneros.
Aislamiento forzado y condiciones internas infrahumanas
Las autoridades israelíes están aumentando el recurso al
aislamiento forzoso, detenciones administrativas, repentinos controles nocturnos,
durante los cuales los soldados israelíes y los carceleros de pronto
hacen incursiones repentinas en las habitaciones y celdas de los presos
palestinos de manera terrorífica. Esto provoca enfrentamientos en
los cuales los presos son maltratados y sus pertenencias confiscadas.
Los presos en las cárceles israelíes además tienen
que hacer frente a situaciones de hacinamiento, ausencia de instalaciones
religiosas o educativas, disminución progresiva del tiempo permitido
para hacer ejercicios, falta de iluminación adecuada, restricciones
a los movimientos internos, imposibilidad de hacer llamadas de teléfono,
castigos colectivos, uso de tortura durante los periodos de interrogación,
detención en centros alejados de sus áreas de residencia,
humillantes chequeos regulares y pobres condiciones y escaso tiempo para
las visitas de los familiares.
Las condiciones de los detenidos menores de
edad
El número de palestinos que ha sido detenido por las fuerzas de
ocupación israelíes es aproximadamente de unos 700. Las autoridades
israelíes aún mantienen detenidos a más de 200 palestinos
menores de 18 años y a 10 mujeres bajo condiciones que violan claramente
los estándares internacionales básicos.
Los presos menores de 18 años están detenidos con criminales
israelíes de manera que frecuentemente están expuestos a ataques
físicos por ejemplo con navajas de afeitar, por parte de estos criminales.
En uno de esos ataques le cortaron una arteria a un menor palestino; estas
condiciones ponen en peligro la vida de los menores palestinos. Consecuentemente,
tanto desde el ámbito local como desde el internacional se debería
intervenir para poner fin a los crímenes cometidos contra los menores
palestinos detenidos en las cárceles de Israel. Su traslado lejos
de los presos criminales israelíes y su inmediata liberación
debería asegurarse.
Lla mamiento del CPDDHH de Gaza
El CPDDHH de Gaza alerta sobre el empeoramiento de las condiciones en
las cárceles de Israel, especialmente porque el extremista Ozi Landao
se ha hecho cargo del Ministerio de Seguridad Interna del gobierno de Sharon
y responsable del funcionamiento de las cárceles. El CPDDHH hace
un llamamiento a combinar los esfuerzos de todas las partes implicadas en
el asunto de los presos árabes y palestinos en las cárceles
de Israel, a través de mecanismos que procuren:
1) incrementar los esfuerzos locales e internacionales para liberar
a los presos palestinos en las cárceles de Israel como una obligación
legal, internacional y humanitaria y como un requisito básico para
cualquier proceso de paz que quiera llegar a un acuerdo de paz entre la
OLP e Israel, de manera que la libertad de todos los presos o, al menos,
la mejora de las condiciones de detención sea una condición
previa para cualquier acuerdo de paz entre las partes;
2) proporcionar estadísticas e información sobre los presos
palestinos y árabes en las cárceles de Israel con el objeto
de atraer la atención de sus condiciones y tratamiento así
como perseguir las políticas de Israel que están diseñadas
para romper sus espíritus y que violan las leyes internacionales
y humanitarias;
3) evaluar las condiciones de prisión a la luz de las correspondientes
estándares internacionalmente aceptados, especialmente las reglas
Mínimas Estándares para el tratamiento de los Prisioneros
de Naciones Unidas adoptadas en 1955, los Principios Básicos para
la Protección de los Detenidos y Prisioneros, adoptada por la Asamblea
general de la ONU en 1988, la Cuarta Convención de Ginebra para
la Protección de los civiles en tiempos de guerra, y la Convención
Internacional contra la Tortura de 1948, a la cual Israel se sumó
en 1991.
4) Hacer todos los esfuerzos para que se active la presión local
e internacional a través de gobiernos en el ámbito internacional,
instituciones y cuerpos para forzar a Israel a que permita que los abogados
palestinos procedentes de las áreas controladas por la Autoridad
Nacional Palestina puedan visitar a los presos palestinos en las cárceles
de Israel. Hasta que esto no se logre, el Centro Palestino de derechos
Humanos buscará mecanismos alternativos para garantizar la asistencia
legal a los presos palestinos en las cárceles de Israel.
5) Solicitar al Comité Internacional del Creciente Rojo que presione
a Israel para que se asegure la aplicación de un programa de visitas
para los prisioneros por parte de sus familiares, mejorando las condiciones
de las visitas y asegurando así mismo que los familiares procedentes
de áreas controladas por la Autoridad Nacional Palestina puedan
acceder a las cárceles israelíes y viceversa, y, en caso
de que Israel niegue todas estas legítimas demandas, solicitar al
CICR que clarifique su posición en relación con las prácticas
israelíes que violan todas las convenciones internacionales e instrumentos
legales.
El Centro Palestino de Derechos Humanos expresa su aprecio y solidaridad
a las familias de los presos palestinos, que luchan por la liberación
de sus hijos e hijas. El Centro palestino de derechos Humanos afirma que
esta es una causa justa que cuenta con un consenso nacional y que, así
mismo, los presos palestinos son la conciencia de nuestro pueblo y su causa
nacional.
Libertad para nuestros valientes presos.
Libertad para todos los presos políticos del mundo.
Gaza, 17 de abril de 2001
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