Palestina

 

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Documento:

Acuerdo entre la Santa Sede y la OLP (febrero, 2000)

Publicado en Nación Árabe, núm. 42, otoño de 2000

"Preámbulo: la Santa Sede, autoridad soberana de la Iglesia católica, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP de aquí en adelante), representante del pueblo palestino y actuando en beneficio y representación de la Autoridad Nacional [Palestina]; siendo conscientes ambos de la especial importancia de Tierra Santa, la cual constituye, 'inter alia', un espacio privilegiado para el diálogo interreligioso entre los seguidores de las tres religiones monoteístas; habiendo repasado la historia y desarrollo de las relaciones entre la Santa Sede y el pueblo palestino, incluidos los contactos preliminares y el consecuente establecimiento, el 26 de octubre de 1994, de relaciones oficiales entre la Santa Sede y la OLP; reafirmando la constitución de la Comisión Bilateral Permanente de Trabajo para identificar, estudiar y consignar materias de interés común para ambas partes; reafirmando la necesidad de conseguir una paz global y justa en Oriente Medio que posibilite el que todas las naciones convivan en buena vecindad y trabajen juntas en aras del desarrollo de toda la región y de sus habitantes; recabando una solución pacífica para el conflicto palestino-israelí que asegure los derechos y aspiraciones nacionales inalienables y legítimos del pueblo palestino, a conseguir por medio de la negociación y el consenso, con el fin de garantizar la paz y la seguridad de todos los pueblos de la región en virtud de la ley internacional, las resoluciones de Naciones Unidas y su Consejo de Seguridad, la justicia y la igualdad; declarando que una solución justa para la cuestión de Jerusalén, ajustada a las resoluciones internacionales, es imprescindible para una paz justa y duradera en Oriente Medio, añadiendo que las decisiones unilaterales y las acciones que puedan alterar el carácter específico y el estatuto de Jerusalén son moral y legalmente inaceptables; solicitando, por lo tanto, un estatuto especial para Jerusalén, con la salvaguardia internacional, que garantice los siguientes aspectos: a) libertad de religión y pensamiento para todos, b) igualdad ante la ley de las tres religiones monoteístas, sus instituciones y sus fieles en la ciudad, c) la identidad propia y la naturaleza sagrada de la ciudad así como su universalmente reconocida herencia religiosa y cultural, d) el libre acceso a los Santos Lugares y la libertad de culto en ellos, e) el régimen de statu quo para aquellos Santos Lugares en los que rige su aplicación; reconociendo que todos los palestinos, con independencia de su filiación religiosa, son miembros en pie de igualdad de la sociedad palestina; concluyendo que los logros de la susodicha Comisión Bilateral Permanente de Trabajo han aportado materia suficiente par elaborar un Acuerdo Básico, que debería aportar una base sólida y duradera para el desarrollo continuado de las relaciones presentes y futuras, así como para la continuidad de la labor de la comisión; teniendo en consideración todo lo anterior, muestran su conformidad en los siguientes artículos:

Artículo 1: a) la OLP afirma su permanente disposición a garantizar y respetar el derecho humano de libertad de religión y pensamiento, tal y como aparece consignado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otras regulaciones internacionales referidas a su aplicación; b) la Santa Sede afirma el compromiso de la Iglesia católica en aras de hacer valer este derecho al tiempo que expresa, una vez más, el respeto mantenido por la Iglesia católica hacia los seguidores de las otras religiones;

Artículo 2: a) las partes se comprometen a cooperar de forma adecuada para promover el respeto a los derechos humanos, tanto individuales como colectivos, combatiendo cualquier forma de discriminación y amenaza a la vida y dignidad humanas, fomentando la comprensión y la armonía entre las naciones y las comunidades; b) las partes seguirán propiciando el diálogo interreligioso en pro de una mejor comprensión entre las gentes de las diferentes religiones.

Artículo 3: la OLP asegurará y protegerá a través de la ley palestina la igualdad de los derechos humanos y civiles de todos los ciudadanos como el derecho a no sufrir discriminación, individual o colectiva según criterios de filiación religiosa, creencia o culto.

Artículo 4: el régimen de statu quo se mantendrá y cumplirá en aquellos Santos Lugares donde se aplica en la actualidad.

Artículo 5: la OLP reconoce la libertad de la Iglesia católica para ejercer su derecho a desarrollar, a través de los medios necesarios, sus funciones y tradiciones, ya sean espirituales, religiosas, morales, benéficas, educativas o culturales.

Artículo 6: la OLP reconoce el derecho de la Iglesia católica en asuntos económicos, legales y fiscales, siempre y cuando sean ejercidos sin menoscabo de los derechos de la Autoridad Palestina en idéntico ámbito.

Artículo 7: se dará efecto pleno en la ley palestina a la personalidad legal de la Iglesia católica y las personas con estatuto canónico.

Artículo 8: las disposiciones de este acuerdo se implementarán sin perjuicio de cualquier otro acuerdo vigente hasta el momento presente entre cualquiera de las dos partes y otra parte.

Artículo 9: la Comisión Bilateral Permanente de Trabajo, de acuerdo con tales instrucciones, que serán aportadas por las autoridades competentes de ambas partes, puede proponer nuevas vías para implementar los contenidos de este acuerdo.

Artículo 10: en caso de suscitarse discrepancias en torno al significado o aplicación de las disposiciones del presente acuerdo, las partes habrán de resolverlas por medio de consultas bilaterales.

Artículos 11 y 12: (sobre la redacción del acuerdo y su entrada en vigor)."

(Traducción de Ignacio Gutiérrez de Terán, N.Á.)


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