IRAQ Al-Amiriya

Iraq


Centro de Documentación e Iniciativas Internacionales al-Amiriya, Madrid

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International Progress Organization


Memorándum sobre la crisis humanitaria ocasionada por las sanciones impuestas a Iraq y la amenaza del uso de la fuerza contra este país por parte de EEUU

International Progress Organization, 18-02-02
Traducción: Beatriz Morales
CSCAweb (www.nodo50.org/csca), 28-02-02

Las exhaustivas sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad a Iraq desde 1990 constituyen una medida de castigo colectivo contra su población que entra en clara contradicción con las disposiciones básicas del derecho internacional. Igualmente, las amenazas de EEUU a Iraq y los eventuales preparativos para una guerra total constituyen una flagrante violación de los principios y propósitos básicos de Naciones Unidas y de su Carta fundacional

Memorándum dirigido al Presidente de la Asamblea General y al Secretario General de Naciones Unidas sobre la crisis humanitaria y la amenaza para la paz resultantes de la política de sanciones en relación a Iraq del Consejo de Seguridad, sobre los esfuerzos para establecer un régimen de denominadas "sanciones inteligentes", sobre la continua violación de la soberanía iraquí por parte de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, sobre la amenaza unilateral de uso de la fuerza contra Iraq y sobre la especial responsabilidad de la comunidad internacional en mantener los principios de la Carta de NNUU y evitar una agresión armada contra Iraq

Viena, 18 de febrero de 2002, doc. 2002/P/PE/17478

International Progress Organization (IPO) saluda al Presidente de la Asamblea General y al Secretario General de NNUU y les presenta el siguiente Memorandum referente a la crisis internacional resultante de las exhaustivas sanciones vigentes contra el pueblo de Iraq y la amenaza del uso de la fuerza contra Iraq. IPO dirige este Memorandum específicamente a la Asamblea General de NNUU porque la amenaza del uso de la fuerza proviene de un miembro permanente del Consejo de Seguridad, el cual -debido a las disposiciones del Art. 27 (3) de la Carta- impide de facto al Consejo ejercer en nombre de todos los Estados miembros de NNUU sus responsabilidades según el Art. 24 (1) de la Carta para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional.

Querríamos atraer su atención respecto a los siguientes hechos y graves peligros para la paz global en relación a la situación causada por las sanciones punitivas impuestas a Iraq y como resultado de la disputa entre Iraq y EEUU en particular:

1. Las exhaustivas sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad desde 1990 constituyen una medida de castigo colectivo a la población civil de Iraq que está en clara contradicción con las disposiciones básicas de los derechos humanos que forman parte del jus cogens del derecho internacional general. Semejante política no sólo constituye una violación del derecho internacional, sino que también ha demostrado que incrementa las tensiones y pone en peligro una resolución pacífica y duradera en la disputa entre los miembros del Consejo de Seguridad e Iraq. Conforme al Art. 54 (1) del Primer Protocolo Adicional de la Convención de Ginebra, está estrictamente prohibido [condenar al] hambre a los civiles. Como establecen numerosos especialistas en derecho internacional, este principio ha de ser aplicado no sólo en época de guerra sino también en relación a medidas coercitivas según el Capítulo VII de la Carta. Respecto a los problemas de derechos humanos del régimen de sanciones del Consejo de Seguridad, reiteramos la inquietud ya expresada en 1991 por nuestra organización en la sesión de la Comisión de Derechos Humanos de NNUU -Subcomisión de Prevención de Discriminación y Protección de Minorías (Documento E/CN.4/sub.2/1991/SR.10, 20 de agosto de 1991). Reiteramos además lo que expresamos en el apartado 6 del Memorandum del 6 de septiembre de 1990 dirigido al Presidente del Consejo de Seguridad concerniente a la resolución 661 (1990): "Las actuales medidas para hacer cumplir la ley... no justifican la hambruna de toda la población de Iraq...El castigo colectivo a la población civil no es admisible bajo absolutamente ningún pretexto". A este respecto, nos referimos también a la publicación de investigación de Hans Koechler sobre "La política de sanciones de NNUU y el derecho internacional" ("The United Nations Sanctions & International Law", Penang/Malaysia: Just World Trust, 1995) y al informe de trabajo preparado por Marc Bossuyt para la Comisión de Derechos Humanos de NNUU sobre "Las adversas consecuencias de las sanciones económicas sobre los Derechos Humanos" (Doc. E/CN.4/sub2/2000/33).

2. Debido a la política de voto, especialmente por parte de EEUU, en el Comité de Sanciones de NNUU que opera bajo los términos de la resolución 661 (1990) [1], el régimen de sanciones ha sido puesto en práctica de tal modo que la entrega de medicinas y suministros médicos (generalmente exentos de las normas de las sanciones) y de productos alimenticios vitales (que se incluyen dentro de las normas para exenciones humanitarias según la resolución 661 (1990), Apartado 3 [c] y la resolución 687 [1991], Apartado 20) ha sido frecuentemente impedida o bloqueada indefinidamente. Esto ha ocasionado insoportables sufrimientos y la muerte de muchos ciudadanos iraquíes, especialmente niños, enfermos y ancianos. Esta política de "sabotaje" efectivo del trabajo del Comité de Sanciones respecto a las exenciones humanitarias son clara muestra de intenciones políticas encaminadas a la desestabilización del orden político en Iraq. Semejante política es inhumana y ha de ser condenada por toda persona de buena voluntad.

3. El régimen de inspección y seguimiento de armas establecido de conformidad con la resolución 678 (1991) del Consejo de Seguridad no ha sido llevado a cabo de buena fe y se ha abusado de ello para fines de espionaje a favor de al menos un miembro permanente del Consejo de Seguridad. Los hechos están bien documentados, entre otros, por las declaraciones del ex inspector del UNSCOM, Scott Ritter, de EEUU. Esto no sólo ha ocasionado que las normas de las sanciones según las disposiciones actuales resulten contradictorias e incluso inoperantes, sino que también ha minado gravemente la credibilidad del Consejo de Seguridad en su política respecto a Iraq. Repetidas declaraciones unilaterales por parte de EEUU han dejado claro que sean cuales fueren las medidas que tome Iraq para lograr el levantamiento de las sanciones según los párrafos 21 y 22 de la resolución 687 (1991), no tendrá efecto en el levantamiento actual de las medidas punitivas por parte del Comité de Sanciones en el que EEUU ejerce su derecho a veto. El gobierno de EEUU ha dejado claro que sólo un cambio de régimen en Iraq haría que EEUU accediera al levantamiento de las sanciones [2]. En este contexto y tras el fracaso de la UNSCOM ha quedado claro que la resolución 1284 (1999) que prevé el establecimiento de una "Comisión de NNUU de inspección, verificación y seguimiento" (UNMOVIC) no puede ser la base de un continuo régimen de seguimiento según las disposiciones originales de la resolución 687 (1991). El párrafo 33 de la resolución va a la zaga incluso de la más temprana resolución, al ofrecer sólo vagamente la posibilidad de suspensión de las sanciones en vez de su levantamiento como se prevé en los párrafos 21 y 22 de la resolución 687 (1991). Esta nueva resolución ha ocultado deliberadamente lo que se le exige a Iraq, incluso para la mera suspensión de las sanciones.

4. En vista de la experiencia con el régimen de inspección y seguimiento tal y como lo ejerció la fracasada UNSCOM, el borrador de resolución de Gran Bretaña del 20 de junio de 2001 concerniente al establecimiento de las denominadas "sanciones inteligentes" no parece ser una alternativa viable [3]. Confiar a la UNMOVIC, sucesora de UNSCOM, un seguimiento de mayor alcance y la autoridad para verificar la industria iraquí significa poner de manera efectiva a Iraq bajo un especie de fideicomiso bajo el control directo de su principal adversario en NNUU, a saber, EEUU. Es obvio para cualquier observador internacional que las disposiciones para el funcionamiento de la UNMOVIC hacen imposible que este organismo de control actúe de manera independiente y equilibrada. La propuesta de un régimen de denominadas "sanciones inteligentes", en relación con las normas de compromiso para la UNMOVIC, niega la soberanía de Iraq como un Estado miembro de NNUU y pone en peligro su independencia política.

5. El actual régimen de sanciones ejercido el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad viola el derecho internacional en otro aspecto básico, a saber, prohibiendo arbitrariamente los vuelos comerciales a y desde Iraq. El tráfico de pasajeros -ya sea por tierra, mar o aire- no se ve afectado por las resoluciones 661 (1990) y 687 (1991). Estas resoluciones prohiben la importación y exportación de artículos comerciales a y desde Iraq, pero no el tráfico de pasajeros. El embargo a vuelos civiles a y desde Iraq es totalmente ilegal y constituye una medida unilateral arbitraria abusando de las resoluciones del Consejo de Seguridad. En términos estrictamente legales, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad no tiene autoridad alguna para "conceder permiso" para vuelos civiles -del mismo modo que no tiene autoridad para restringir el tráfico de pasajeros por aire o por mar-. El hecho de que el Comité de Sanciones se arrogue poderes que no posee según las actuales resoluciones del Consejo de Seguridad demuestra una vez más la falta de buena fe y la ausencia de un compromiso inequívoco con el imperio de la ley por parte del Comité.

6. Aparte del desorden internacional ocasionada por el arbitrario modo de actuar del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad, se ha cometido una violación aún más grave del derecho internacional al imponer las denominadas "zonas de exclusión aérea" en las regiones del norte y del sur de Iraq. Esta medida unilateral adoptada por los gobiernos de EEUU y de Gran Bretaña no está basada en ninguna de las resoluciones del Consejo de Seguridad. Los continuos ataques aéreos de esos países constituye una violación de la paz y son actos de agresión según el Artículo 39 de la Carta de Naciones Unidas. Ponen en peligro la seguridad y estabilidad de toda la región de Oriente Medio. Dado que estos actos son cometidos por miembros permanentes del Consejo de Seguridad, el Consejo se ve incapacitado en el ejercicio de sus responsabilidades internacionales para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales según las disposiciones de los Artículos 41 y 42 de la Carta.

7. Las medidas de desarme impuestas a Iraq carecen de coherencia y de legitimidad en otro aspecto básico. El párrafo 14 de la resolución 687 (1991) define las obligaciones de Iraq en relación al desarme como "pasos encaminados al objetivo del establecimiento en Oriente Medio de una zona libre de armas de destrucción masiva y de lanzamiento de misiles (...) " Este solemne compromiso fue reiterado por el Consejo de Seguridad en el Preámbulo a la resolución 1284 (1999) que prevé el establecimiento de la UNIMOVIC. A pesar de estas declaraciones, en los más de diez años transcurridos desde la resolución que establecía el régimen de seguimiento del armamento en Iraq no se ha dado ningún paso encaminado a la implementación de este compromiso en relación al poder ocupante en Palestina que posee un vasto arsenal de armas de destrucción masiva. Una política de desarme respecto a Iraq basada en resoluciones vinculantes según el Capítulo VII de la carta de NNUU no será considerado legítimo por la amplia mayoría de las naciones de la región mientras se aplique un doble rasero en relación a los Estados árabes y al poder ocupante en Palestina.

8. Desde los ataques terroristas del 11 de septiembre en Nueva York, Washington D.C y Pensilvania, EEUU ha amenazado repetidas veces con el uso unilateral de fuerza contra Iraq. En su discurso sobre el estado de la Unión, el presidente de EEUU incluyó a Iraq como parte del por él denominado "eje del mal". IPO quisiera afirmar inequívocamente que no existe absolutamente ninguna evidencia de la vinculación de Iraq con los atentados del 11 de septiembre. Así como EEUU, igual que cualquier otro Estado, goza del derecho inherente a la autodefensa según el Artículo 51 de la Carta de NNUU, no tiene absolutamente ningún derecho a amenazar con el uso de fuerza contra un país no implicado en la autoria de esos actos terroristas. Con su comportamiento, el gobierno de EEUU viola flagrantemente sus obligaciones según el Artículo 2 de la Carta de NNUU por el cual "en sus relaciones internacionales, todos los Miembros se abstendrán de amenazar o usar la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de cualquier Estado". Al tiempo que condena inequívocamente los actos terroristas cometidos contra personas inocentes en EEUU, IPO apela a los Estados miembros de la Asamblea General de NNUU para que se opongan a la amenaza por parte de EEUU del uso de fuerza contra Iraq. La acción unilateral por parte de EEUU mina gravemente el imperio del derecho internacional con el que están comprometidos todos los Estados miembros de NNUU.

9. A este respecto, quisiéramos reiterar los puntos de vista expresados en el mensaje dirigido al Secretario General de NNUU el 12 de febrero de 1998. Las amenazas de EEUU a Iraq y los eventuales preparativos para una guerra total constituyen una flagrante violación de los principios y propósitos básicos de NNUU como destaca el Artículo 1 (1) de la Carta. Las acciones de EEUU constituyen "una amenaza para la paz" según el Artículo 39 de la Carta de NNUU. Según ésta, se apelará inmediatamente al Consejo de Seguridad para tratar este asunto. A este respecto, el Secretario General puede hacer él mismo uso de las disposiciones del Artículo 99 de la Carta para incluir este asunto en la agenda del Consejo.

10. Sin embargo, EEUU, que disfruta del estatuto de miembro permanente del Consejo de Seguridad con el privilegio de voto que ello implica según el Artículo 27 (3), estará efectivamente en posición de impedir que el Consejo de Seguridad ejerza sus responsabilidades colectivas según la Carta. Debido a la parálisis de facto del Consejo en todos los aspectos relativos la amenaza para la paz, violaciones de la paz y actos de agresión cometidos por un miembro permanente, la Asamblea General de NNUU podría considerar una acción de emergencia según las disposiciones de la resolución 377 A (V) del 3 de noviembre de 1950 ("Unidos para la resolución de paz"). Quisiéramos recordar que esta resolución estipula que "si el Consejo de Seguridad, debido a la falta de unanimidad de los miembros permanentes, fracasa en el ejercicio de sus responsabilidades principales para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales (...), la Asamblea General considerará el asunto inmediatamente con vistas a hacer las recomendaciones pertinentes a los Miembros para adoptar medidas colectivas (...) para mantener o restablecer la paz o seguridad internacionales".

La futura existencia de la Organización de Naciones Unidas como una entidad de acción multilateral por el bien de la paz y seguridad colectivas está en peligro si sigue sin haber oposición al uso unilateral de la fuerza por parte de su más poderoso Estado miembro. En la actual coyuntura histórica, lo que más desean los pueblos del mundo -solemnemente mencionado en el Preámbulo de la Carta de Naciones Unidas-, y son además merecedores de ello, es la valentía personal y un fuerte e inequívoco compromiso con la paz por parte de los titulares de las más altas instancias del sistema de NNUU.

IPO apela solemnemente al Presidente de la Asamblea General y al Secretario de NNUU para que ejerzan sus responsabilidades según la Carta de NNUU y solicita del Presidente de la Asamblea General que difunda el presente Memorándum entre los Estados miembros.

IPO aprovecha la ocasión para reiterar al Presidente de la Asamblea General y al Secretario General de NNUU su más alta consideración,

Dr. Hans Koechler
Presidente


Notas de CSCAweb

  1. El Comité de Sanciones tiene entre sus misiones aprobar cada uno de los contratos que Iraq suscribe con terceros países en el marco del programa "petróleo por alimentos". EEUU y Gran Bretaña bloquean todos aquéllos que consideran que corresponden a productos susceptibles de doble uso, quedando bloqueado el dinero asignado a estos contratos. En enero de 2002, responsables de Naciones Unidas cifraban esta cantidad en más de 5 mil millones de dólares. Véase al respecto en CSCAweb: La situación humanitaria en Iraq, el programa humanitario 'Petróleo por Alimentos' y los derechos humanos, informe de Jutta Burghardt, funcionaria del ministerio federal alemán de Cooperación Económica y ex Directora del Programa Mundial de Alimentos en Iraq 1999-2000, julio de 2001.
  2. Véase al respecto en CSCAweb: Consenso en la Administración Bush para el cambio de régimen en Iraq, nota informativa del 23 de enero de 2002.
  3. Véase al respecto en CSCAweb: Grave revés para la estrategia de EEUU de imponer en el Consejo de Seguridad una nueva resolución de endurecimiento de las sanciones contra Iraq.

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