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IRAQ

Resolución 1546 del CS de NNUU sobre Iraq aprobada el 8 de junio 2004

CSCAweb (www.nodo50.org/csca),
9 de junio de 2004
Associated Press, 8 de junio de 2004
Traducción para CSCAweb de Paloma Valverde,
8 de junio de 2004

"El Consejo de Seguridad

- [...] Se congratula del inicio de una nueva fase en la transición de Iraq hacia un gobierno democráticamente electo y espera el fin de la ocupación y la asunción de toda la responsabilidad y autoridad por parte de un gobierno iraquí completamente soberano e independiente el 30 de junio de 2004 [1].

- Tomando en consideración todas las resoluciones relevantes anteriores

- Reafirmando la independencia, soberanía, unidad e integridad territorial de Iraq

- Reafirmando el derecho del pueblo iraquí a decidir con plena libertad su futuro político y el control de sus recursos naturales

- Reconociendo la importancia del apoyo internacional, especialmente en los países de la región, vecinos de Iraq y de las organizaciones regionales al pueblo de Iraq en su esfuerzo por lograr la seguridad y la prosperidad y haciendo hincapié en que el éxito de la puesta en marcha de esta resolución contribuirá a la estabilidad regional

[...]

- Resaltando la necesidad de respetar y proteger los bienes arqueológicos históricos, culturales y religiosos de Iraq, aseverando la importancia del imperio de la ley, el respecto a los derechos humanos, incluyendo los de las mujeres, las libertades fundamentales y la democracia, incluidas elecciones libres y justas.

- Basándose en el establecimiento de la Misión de NNUU para la Ayuda de Iraq (UNAMI) del 14 de agosto de 2003 [2], y afirmando que NNUU debe jugar un papel principal en la ayuda al pueblo de Iraq y a su gobierno para la transformación de sus instituciones con el fin de lograr un gobierno representativo,

- Reconociendo que el apoyo internacional para restaurar la estabilidad y la seguridad es esencial para el pueblo de Iraq [] y agradeciendo la contribución de los Estados miembros bajo la resolución 1483 (2003) y la resolución 1511 (2003) [3].

[...]

- Reconociendo la petición realizada en la carta fechada el 5 de junio de 2004 del Primer ministro del gobierno interino de Iraq al Presidente del CS de NNUU, que se adjunta a esta resolución, en el que solicita que continúe la presencia de una fuerza multinacional en el país [4],

- Reconociendo también [] la estrecha coordinación entre la fuerza multinacional y ese gobierno,

- Agradeciendo el deseo de la fuerza multinacional de continuar sus esfuerzos para contribuir al mantenimiento de la seguridad y de la estabilidad en Iraq en apoyo de la transición política, especialmente de cara a las elecciones []

- Señalando el compromiso de todas las fuerzas en hacer posible el mantenimiento de la seguridad y la estabilidad en Iraq para actuar según los preceptos de las leyes internacionales [].

- Aseverando la importancia de la ayuda internacional en la reconstrucción y el desarrollo de la economía iraquí

- Reconociendo los beneficios que para Iraq supone la inmunidad y los privilegios por los ingresos obtenidos del petróleo disfrutados por el Fondo para el Desarrollo de Iraq [],

- Señalando que la situación en Iraq continúa siendo una amenaza a la paz y a la seguridad internacional, [el Consejo de Seguridad] actuando de acuerdo al capítulo VII de la Carta de NNUU:

1. Aprueba la formación de un gobierno soberano interino de Iraq, como presentó el 1 de junio, que asumirá la completa responsabilidad de gobierno el próximo 30 de junio de 2004 al mismo tiempo que se compromete a no tomar ningún tipo de acción pasado el periodo temporal de interinidad hasta que un gobierno electo de transición iraquí la asuma tal como se establece en el punto 4º [de esta resolución];

2. Se congratula también de que la ocupación terminará el 30 de junio de 2004 y la Autoridad Provisional de la Coalición dejará de existir; Iraq se reafirmará en su total soberanía;

3. Se reafirma en el derecho del pueblo iraquí a determinar libremente su propio futuro político y a ejercer una total autoridad y control sobre sus recursos financieros y naturales;

4. Aprueba el calendario para la transición política de Iraq hacia un gobierno democrático, lo que incluye [5]:

(a) La formación del gobierno interino soberano de Iraq que asumirá la responsabilidad de gobierno y la autoridad a partir del 30 de junio de 2004;
(b) Sugiere [la celebración] de una Conferencia Nacional que represente la diversidad de la sociedad iraquí y
(c) La celebración de elecciones directas el 31 de diciembre de 2004 si es posible, y no más tarde del 31 de enero de 2005, para elegir una Asamblea Nacional de Transición que será responsable, entre otras cosas, de la formación de un gobierno de transición en Iraq y del borrador de una Constitución permanente que desemboque en un gobierno constitucionalmente elegido el 31 de diciembre de 2005.

5. Invita al gobierno de Iraq a considerar la conveniencia de un encuentro internacional que apoyaría el proceso descrito anteriormente y señala que tal encuentro ayudaría a la transición política iraquí y a la recuperación iraquí, en beneficio del pueblo iraquí y en interés de la estabilidad en la región;

6. Apela a todos los iraquíes a poner en marcha estos acuerdos de forma pacífica y completa, y a todos los Estados y organizaciones relevantes a apoyar tal puesta en marcha;

7. Decide que el enviado especial del secretario general [de NNUU] y la UNAMI, que ayudará en la ejecución de este mandato al pueblo iraquí y a su gobierno -tal como pidió el gobierno iraquí, deberá:

(a) Jugar un papel principal para: (i) ayudar en la organización, durante el mes de julio de 2004, de una conferencia nacional para elegir un Consejo Consultivo; (ii) aconsejar y apoyar al gobierno interino de Iraq, a la Comisión Electoral Independiente y la Asamblea Nacional de Transición sobre el proceso de celebración de elecciones; (iii) promover el diálogo nacional y construir un consenso sobre el borrador de una constitución nacional para el pueblo iraquí;

(b) Y además: (i) aconsejar al gobierno de Iraq en el desarrollo de unos servicios civiles y sociales efectivos; (ii) contribuir a la coordinación y al desarrollo de la reconstrucción y a la asistencia humanitaria; (iii) promover la protección de los derechos humanos, la reconciliación nacional y la reforma legal y judicial para fortalecer el imperio de la ley en Iraq, y (iv) aconsejar y asistir al gobierno de Iraq en su planificación inicial para llevar a cabo un posible censo completo.

8. Aprecia los esfuerzos que el gobierno interino de Iraq está llevando a cabo para desarrollar las fuerzas de seguridad iraquíes, incluyendo las fuerzas armadas que operan bajo la autoridad del gobierno interino de Iraq y de su sucesor, las cuales progresivamente jugarán un papel cada vez más importante hasta la asunción final de la completa responsabilidad en el mantenimiento de la seguridad y la estabilidad en Iraq;

9. Señala que la presencia de una fuerza multinacional en Iraq [6] estará supeditada a la petición de tal presencia por parte del gobierno interino de Iraq y, por tanto, reafirma que la autorización de una fuerza multinacional bajo un mando único, establecido mediante la resolución 1.511 (2003), estará a lo establecido en los documentos anexos de esta resolución;

10. Decide que la fuerza multinacional tenga autoridad para tomar todas las medidas necesarias que contribuyan al mantenimiento de la seguridad y de la estabilidad en Iraq de acuerdo con los documentos anexos a esta resolución expresando, entre otras cosas, la petición iraquí para la continuidad de la presencia de una fuerza multinacional y la definición de sus tareas, incluyendo la prevención y las medidas coercitivas contra el terrorismo, por ello, entre otras cosas, NNUU cumplirá este papel asistiendo al pueblo iraquí, como se señala en el punto 7º [de esta resolución] y el pueblo iraquí llevará a la práctica, libremente y sin intimidación, el calendario y el programa del proceso político y se beneficiará de los programas de reconstrucción y rehabilitación;

11. A este respecto, se da la bienvenida a los documentos anexos a esta resolución que establecen, entre otras cosas, las medidas que han de tomarse para establecer un compromiso de seguridad entre la fuerza multinacional y el gobierno soberano de Iraq para asegurar la coordinación entre ambos; a este respecto señalar, además, que las fuerzas de seguridad iraquíes tienen la competencia de [la seguridad] de los ministerios iraquíes; que el gobierno de Iraq tiene autoridad para ceder las fuerzas de seguridad iraquíes a la fuerza multinacional para que tomen parte en determinadas operaciones y que las estructuras de seguridad, descritas en los documentos anexos, sirven como base para que la fuerza multinacional y el gobierno iraquí alcancen un acuerdo a gran escala sobre temas de política de seguridad, incluyendo la política de determinadas operaciones ofensivas, y aseguren un acuerdo total entre las fuerzas iraquíes y la fuerza multinacional mediante una estrecha coordinación y colaboración;

12. Decide, además, que el mandato de la fuerza multinacional se reexaminará bien a petición del gobierno de Iraq o bien pasados doce meses desde la fecha de esta resolución y que este mandato deberá expirar una vez completado el proceso político establecido en el punto 4º, y declara que dicho mandato finalizará con anterioridad si así lo solicita el gobierno de Iraq;

13. Señala la intención, establecida en la carta adjunta del Secretario de Estado de EEUU, de crear una entidad diferenciada bajo el mando unificado de la fuerza multinacional con la misión de garantizar la seguridad de la presencia de NNUU en Iraq; se reconoce que la puesta en marcha de medidas para garantizar la seguridad de todo el personal de NNUU requerirá de importantes recursos económicos y apela a los Estados miembros y a las organizaciones relevantes a aportar tales recursos, incluyendo contribuciones a esa entidad.

14. Reconoce que la fuerza multinacional ayudará además en la construcción de la capacidad [operativa] de las fuerzas de seguridad iraquíes y de las instituciones mediante un programa de reclutamiento entrenamiento, equipamiento, apoyo y control;

15. Solicita a los Estados miembros y a las organizaciones regionales e internacionales que contribuyan al apoyo de la fuerza multinacional, incluyendo fuerzas militares, como ha sido acordado por el gobierno de Iraq, para ayudar a hacer reales las necesidades del pueblo iraquí en cuanto a seguridad y estabilidad, ayuda humanitaria y reconstrucción y apoyar los esfuerzos de la UNAMI;

16. Subraya la importancia del desarrollo efectivo de la policía iraquí, el refuerzo de fronteras, y las instalaciones de servicios de protección, bajo el control del Ministro Interior iraquí y, en el caso de las instalaciones de seguridad bajo control de otros ministerios iraquíes, para el mantenimiento de la ley y el orden y la seguridad, incluyendo combatir el terrorismo, y se solicita a los Estados miembros y a las organizaciones internacionales que apoyen al gobierno de Iraq en la construcción de esas instituciones iraquíes;

17. Condena todos los actos de terrorismo en Iraq, reafirma las obligaciones de los Estados miembros bajo las resoluciones 1.373 de 28 de septiembre de 2001, 1.267 de 15 de octubre de 1999, 1.333 de 19 de diciembre de 2000, 1.390 de 16 de enero de 2002, 1.455 de 17 de enero de 2003, y 1.526 de 30 de enero de 2004 y otras obligaciones internacionales de importancia con respecto, entre otras cosas, a las actividades terroristas en y desde Iraq o contra sus ciudadanos y especialmente reitera su llamamiento a los Estados miembros para prevenir el tránsito de terroristas hacia y desde Iraq, armas para los terroristas y apoyo financiero para los terroristas y vuelve a enfatizar la importancia de la los lazos en la cooperación con otros países de la región, a este respecto especialmente los [países] vecinos de Iraq.

18. Reconoce que el gobierno interino de Iraq asumirá el papel fundamental en la coordinación de la ayuda internacional a Iraq;

19. Da la bienvenida a los esfuerzos de los Estados miembros y a las organizaciones internacionales en respuesta a la petición de apoyo del gobierno interino de Iraq para dar asistencia técnica y experta, mientras Iraq está reconstruyendo su capacidad administrativa;

20. Reitera su petición de que los Estados miembros, y las instituciones financieras internacionales, aumenten sus esfuerzos para ayudar al pueblo de Iraq en la reconstrucción y el desarrollo de la economía iraquí, incluyendo la provisión de los expertos internacionales y las fuentes necesarias a través de un programa coordinado de donantes de ayuda;

21. Decide que las prohibiciones relativas a la venta o suministro a Iraq de armas y material relacionado de acuerdo con las anteriores resoluciones no deben aplicarse a las armas o material relacionado requerido por el gobierno de Iraq o por la fuerza multinacional que sirva a los fines de esta resolución; resalta la importancia de que todos los Estados lo acaten y señala la importancia de los países vecinos a este respecto; llama al gobierno de Iraq y a la fuerza multinacional para asegurar la apropiada puesta en marcha de los procedimientos y de que estos sean los correctos.

22. Señala que nada del punto anterior afecta a la prohibición ni a las obligaciones de los Estados en lo relativo a las cuestiones especificadas en el punto 8 y 12 de la resolución 687 de 3 de abril de 1.991 o a las actividades descritas en el punto 3 (f) de la resolución 707 de 15 de agosto de 1991, y reafirma su intención de revisar los mandatos de la Comisión de NNUU de Control, Verificación e Inspección y de la Agencia Internacional de la Energía Atómica;

23. Apela a los Estados miembros y a las organizaciones internacionales a responder a la petición de ayuda iraquí para apoyar a Iraq en sus esfuerzos por integrar a los militares veteranos y a los del antiguo régimen en miembros de la sociedad iraquí;

24. [Respecto a] la disolución de la Autoridad Provisional de la Coalición, se señala que en relación con los recursos monetarios existentes en el Fondo para el Desarrollo de Iraq estos deberán repartirse únicamente siguiendo las directrices del gobierno de Iraq y decide que el Fondo para el Desarrollo de Iraq deberá utilizarse de forma transparente y equitativa a través del presupuesto iraquí, incluyendo la satisfacción de las obligaciones ya contraídas por el Fondo para el Desarrollo de Iraq; que los acuerdos para recibir las ganancias de las exportaciones de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural establecidas en el párrafo 20 de la resolución 1.483 (2003), continuarán aplicándose; que el Consejo Internacional de Asesoramiento y Control proseguirá sus actividades de control del Fondo para el Desarrollo de Iraq e incluirá como miembro de pleno derecho a una persona altamente cualificada designada por el gobierno de Iraq, y que se realizarán los pertinentes acuerdos para que puedan seguir produciéndose los ingresos correspondientes a las ganancias señaladas en el párrafo 21 de la resolución 1.483 (2003);

25. Se decide, además, que las medidas del párrafo anterior relativas al depósito de las ganancias en el Fondo para el Desarrollo de Iraq y el papel del Consejo Internacional de Control deberán revisarse bien a petición del Gobierno de Transición de Iraq o bien pasados doce meses desde la fecha de esta resolución y expirarán una vez finalizado el proceso político establecido en el punto 4º [de esta resolución.]"

Notas de CSCAweb:

1. Sobre el proceso de transición, el nuevo gobierno interino designado por EEUU, y el perfil de su primer ministro Iyad Alawi, véase en CSCAweb: Las cosas claras: EEUU impone a un hombre de la CIA como primer ministro de Iraq y desautoriza al enviado de Naciones Unidas
2. Resolución 1500 del CS de NNUU que de 14 de agosto de 2003 en la que se establecía un mandato meramente asistencial de NNUU para Iraq.
3. De 22 de mayo de 2003 y 16 de octubre de 2003 respectivamente, la aprobación de ambas resoluciones no solo supuso la legitimación por parte del CS de NNUU de la ocupación de Iraq sino que actualizan, tras el marco previo establecido desde agosto de 1990 hasta mayo de 2003 por el mecanismo de las sanciones, el control neocolonial económico, político y militar de Iraq ahora bajo el marco impuesto por la presencia militar extranjera, básicamente estadounidense, al mando de EEUU en un Iraq sin soberanía real. Sus contenidos respectivos pueden verse en: Oliván L.: "Resolución 1483 del CS: legitimar la ocupación y la dominación colonial de Iraq. Presentación y traducción", en Nación Árabe, núm. 49, Año XVII, verano de 2003 y CSCAweb:
Phyllis Bennis: 'La resolución 1511: una victoria pírrica para la Administración Bush' - Resolución 1511 de Consejo de Seguridad de NNUU sobre Iraq
4. Tal y como estaba previsto y EEUU había anunciado, el primer ministro del nuevo gobierno interino designado por EEUU, Iyad Alawi, remitió al presidente del CS de NNUU una carta en la que, básicamente, se confirma el pacto militar alcanzado por EEUU y dicho nuevo gobierno transitorio y por el cual las fuerzas de ocupación, eufemísticamente renombradas ahora "fuerza multinacional" podrán ejercer un control total sobre el país.
5. Sobre el significado preciso del falso "proceso de transferencia de poder" en Iraq y su calendario, véase en CSCAweb:
Declaración de la CEOSI: Contra el fraude del proceso de 'transferencia de poder' en Iraq: Movilicémonos con motivo del 30 de junio - Against the fraud of the "power transfer" process in Iraq. Let's mobilize against 30th June
6. Para una evaluación del contenido de esta resolución, que recoge en lo básico los mismos aspectos militares y económicos previstos para el control del futuro de Iraq en el borrador presentado a comienzos de junio, véase en CSCAweb: Oliván, L:
EEUU preserva en el nuevo borrador de resolución el pleno control sobre sus tropas en Iraq, imposición aceptada por el gobierno de transición designado esta semana, así como sus notas y enlaces relacionados.

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CSCAweb (www.nodo50.org/csca), 9 de junio de 2004
Loles Oliván, Nota informativa CSCAweb, 9 de junio de 2004

Como se había anunciado, el Consejo de Seguridad (CS) de Naciones Unidas (NNUU) ha aprobado el 8 de junio una nueva resolución sobre Iraq -la tercera desde que el pasado mayo de 2003- una vez concluida la fase de invasión militar por parte de EEUU y Gran Bretaña, se iniciase un arduo proceso de dominación que, contestado por la resistencia militar y social en el interior del país, ha exigido a la Administración Bush y al gobierno Blair modificar sus planes previos tanto a nivel interno como internacional, promoviendo un proceso paralelo de internacionalización e iraquización de la ocupación que ahora culmina [1].

Esta nueva resolución, la número 1546, como las anteriores 1483 y 1511 de 2003, es contraria a los intereses del Estado de Iraq y de su población por las siguientes razones:

1. Asume el proyecto y el calendario de cesión formal de la soberanía a una nueva instancia iraquí impuestos por EEUU y la Administración de ocupación en noviembre de 2003 [2], reconociendo así la ocupación militar estadounidense como marco legítimo desde el cual imponer un proceso denominado transitorio que, viciado y fraudulento desde sus inicios, determinará un futuro sin soberanía efectiva para Iraq al someter los resortes políticos, económicos y militares del país a los planes neocoloniales de EEUU.

2. Avala como referente e interlocutor político iraquí a un gobierno transitorio designado por los propios ocupantes [3] (párrafo 1 -véase la traducción adjunta a esta Nota), por ello doblemente deslegitimado interna e internacionalmente, que no representa al pueblo de Iraq y que, por el contrario, ha sido designado para defender los intereses estadounidenses así como los particulares de sus miembros. El reconocimiento del CS a su primer ministro, Iyad Alawi [4], figura del exilio iraquí aupada por los servicios secretos de Kuwait y de Arabia Saudí, financiado por la CIA en los años 90, e impuesto por la Administración Bush en su cargo, artífice además de la campaña de engaño internacional sobre el supuesto rearme iraquí con el que se justificó el acto de agresión que fue la invasión de Iraq, constituye una maniobra fraudulenta que opera en contra de las aspiraciones democráticas y de independencia que el pueblo de Iraq tiene derecho a ver plenamente satisfechas. El CS da por concluida la ocupación con la disolución de la Autoridad Provisional de la Coalición el próximo 30 de junio (párrafo 2).

3. Asume la imposición estadounidense de mantener e internacionalizar la ocupación militar de Iraq a través de la creación de una fuerza multinacional que seguirá operando bajo mando militar de EEUU al menos hasta el 31 de diciembre de 2005 [5] (párrafos 8 a 12). Pese a la oposición inicial de Francia, resuelta fraudulentamente incluyendo como anexo a la resolución sendas cartas del primer ministro Alawi y de Powell que convierten en invitados a los ocupantes, el CS ha dado finalmente vía libre para que sean las fuerzas de ocupación estadounidenses (138.000 efectivos en la actualidad) las que detenten el control operativo militar en el interior del país -sin posibilidad de veto por parte de las nuevas autoridades iraquíes- y supeditando al mando de los ocupantes a las nuevas fuerzas armadas, de seguridad y servicios de inteligencia iraquíes, cuya selección, entrenamiento, seguimiento, control y funcionalidad estarán supeditados a los intereses políticos y militares de EEUU, muy especialmente a combatir a la legítima resistencia iraquí. El nuevo borrador sí incluye, por el contrario, que las autoridades iraquíes nieguen la participación de sus fuerzas en operativos de los ocupantes con los que no estén de acuerdo.

4. Deslegitima el derecho del pueblo iraquí a defenderse por todos los medios de la ocupación al identificar a la resistencia armada iraquí con el terrorismo y al impeler a la fuerza mutinacional y al nuevo ejército y policía iraquíes a combatirla (párrafos 10, 16 y 17).

5. Abre la vía a que la OTAN intervenga militarmente en Iraq tal y como EEUU viene pretendiendo desde el inicio de la ocupación [6] con el fin de desembarazarse de los costes económicos militares y de bajas propias derivados de la ocupación en Iraq, así como de insertar a la estructura militar occidental en el proceso de reconfiguración global del espacio árabe a través de la fuerza militar.

6. Satisface los planes estadounidenses de retener el control de la renta petrolífera iraquí que seguirá estando sujeta (párrafo 24), a través del Fondo de Desarrollo de Iraq, instancia establecido por la resolución 1483 de mayo de 2003 y hasta ahora bajo control de la Autoridad Provisional de la Coalición (APC), a una instancia exterior (el denominado Consejo Internacional de Asesoramiento y Control) integrada por los organismos financieros internacionales (Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial, además del Banco de Desarrollo Árabe) [7] al que ahora se añade un representante delegado del gobierno interino iraquí, probablemente el propio primer ministro Alawi.

7. Condena el desarrollo de Iraq y de sus sociedad a la dependencia exterior al establecer que la reconstrucción del país estará sujeta a los mecanismos de "ayuda humanitaria" que se vinculan, además, con la intervención de la fuerza multinacional y de fuerzas y organizaciones militares internacionales. EEUU mantendrá bajo control propio la gestión de los 33.000 millones de dólares recaudados para tal fin.

8. Actualiza los mecanismos de control estratégico exterior impuestos a Iraq desde agosto de 1990 hasta mayo de 2003 a través del sistema de sanciones, adecuándolos ahora al nuevo marco establecido por la ocupación militar directa. Particularmente:

a) Porque afirma el secuestro de la soberanía económica de Iraq obligando a Iraq a someterse al pago de deuda externa -incluida la denominada "deuda de guerra" de 1990-91, la parte más cuantiosa de todo el monto adeudado, estimada en más de 37.000 millones de dólares. Iraq deberá destinar el 5% de sus ingresos a tal fin (párrafo 24, referencia al párrafo 21 de la resolución 1483 de 2003. Esta exigencia ha sido impuesta muy particularmente por Francia y Rusia, dos de los más importantes acreedores de Iraq por este concepto, y puede que aquí resida la clave de su voto final positivo a esta resolución.

La resolución nada indica sobre la validez de los decretos aprobados por la Administración de ocupación en estos meses y que, imponiendo una lógica de gestión económica liberal en Iraq, son ilegales por cuanto modifican el estatuto jurídico previo del país por parte de una fuerza ocupante.

b) Porque consolida el secuestro de la soberanía militar de Iraq al mantener el referente de la resolución 687 de 1991 que expresamente prohíbe al Estado de Iraq adquirir armamento para su defensa.

Ilegalidad y resistencia

Habiendo aprobado esta resolución, el CS ha vuelto a demostrar su carácter subsidiario respecto a la hegemonía internacional de EEUU así como su funcionalidad primordial como garante de un nuevo marco de dominación exterior de Iraq. Un CS que legitima la ocupación de Iraq y el proyecto de EEUU para el país no solo se da de bruces con la realidad que marca la determinación iraquí y su resistencia a la ocupación sino que está abocado a profundizar la brecha entre quienes pretenden atribuirse la representatividad de la comunidad internacional para decidir el futuro de los pueblos de manera antidemocrática y quienes, como el pueblo iraquí, lo denuncian, rechazan y combaten.

Es de lamentar particularmente que el gobierno de Rodríguez Zapatero, tras su decisión de retirar el contingente de tropas de ocupación españolas, haya dado su voto positivo en el CS a una resolución que -pese a las modificaciones introducidas en sus cuatro borradores sucesivos- no otorga a NNUU el papel significativo que, en un proceso transitorio de plena restitución de la soberanía al pueblo de Iraq, el gobierno español reclamaba hace un mes.

Nuevo hito en el descrédito de Naciones Unidas, con la aprobación de esta resolución la comunidad internacional da la espalda al pueblo iraquí. Pero nada habrá de cambiar sobre el terreno a partir del 30 de junio. El proceso de liberación nacional en curso, que ha forzado a EEUU a una repliegue efectivo en Iraq cuyo símbolo es esta nueva resolución, forzará definitivamente el fin de la ocupación y la recuperación por parte del pueblo iraquí de su plena soberanía.

Notas:

1. Véase en CSCAweb:
Carlos Varea: Sobre los sucesos de Faluya: 'Una derrota múltiple para EEUU'
2. Véase en CSCAweb:
Carlos Varea: 'Los ocupantes se hunden en Iraq. De la 'internacionalización' de la ocupación a la 'iraquización' de su fracaso'
3. Véase en CSCAweb:
EEUU preserva en el nuevo borrador de resolución el pleno control sobre sus tropas en Iraq, imposición aceptada por el gobierno de transición designado esta semana
4. Véase en CSCAweb:
Las cosas claras: EEUU impone a un hombre de la CIA como primer ministro de Iraq y desautoriza al enviado de Naciones Unidas
5. Véase en CSCAweb:
Propuesta de nueva resolución del CS: someter Iraq a la tutela colonial indefinida salvando a EEUU del desastre - Texto del borrador de la nueva resolución sobre Iraq
6. Véase en CSCAweb:
El 'Procónsul' Bremer: administrar Iraq como una empresa privada
7. Véase en CSCAweb:
Propuesta de nueva resolución del CS: someter Iraq a la tutela colonial indefinida salvando a EEUU del desastre - Texto del borrador de la nueva resolución sobre Iraq