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Resolución 465 del Consejo de Seguridad de la ONU (1980).

Recordando el pasado. Una de las numerosas resoluciones incumplidas por Israel

El Consejo de Seguridad, (..) Deplorando profundamente la negativa de Israel a cooperar con la Comisión y lamentando que haya rechazado oficialmente las resoluciones 446 (1979) y 452 (1979). 7. Exhorta a todos los Estados a que no presten a Israel asistencia alguna que pueda usarse específicamente en relación con los asentamientos en los territorios ocupados; Exhorta una vez más a Israel, en su condición de Potencia ocupante, a que respete escrupulosamente el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 (..)

Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.1 de Marzo de 1980

cartel

Tomando nota de los informes de la Comisión del Consejo de Seguridad establecida en cumplimiento de la resolución 446 (1979) para examinar la situación relativa a los asentamientos en los territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén, que figuran en los documentos S/13450 y Add. 1-18 y S/13679-19.
Tomando nota también de las cartas del Representante Permanente de Jordania y del Representante Permanente de Marruecos, Presidente del Grupo Islámico.
Deplorando profundamente la negativa de Israel a cooperar con la Comisión y lamentando que haya rechazado oficialmente las resoluciones 446 (1979) y 452 (1979).
Afirmando una vez más que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949-22, es aplicable a los territorios árabes ocupados por Israel dese 1967.
Profundamente preocupado por las prácticas que siguen las autoridades israelíes de aplicar dicha política de asentamientos en los territorios árabes ocupados, incluso Jerusalén, y sus consecuencias para la población local árabe y palestina.
Teniendo en cuenta la necesidad de examinar medidas para asegurar la protección imparcial de las tierras y los bienes privados y públicos y los recursos hídricos.
Teniendo presente el estatuto especial de Jerusalén y, en particular, la necesidad de proteger y preservar las singulares características espirituales y religiosas de los Lugares Sagrados de la ciudad.
Señalando las graves consecuencias que la política de asentamientos tendrá inevitablemente respecto de todo intento de lograr una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio.
Recordando sus resoluciones pertinentes, más concretamente las resoluciones 237 (1967), 252 (1968), 267 (1969), 271 (1969) y 298 (1971), así como la declaración de consenso hecha por el Presidente del Consejo de Seguridad el 11 de noviembre de 1976.
Habiendo invitado al Sr. Fahd Qawasma, Alcalde de Al-Khalil (Hebrón), en el territorio ocupado, a que le proporcionara información de conformidad con el artículo 39 del reglamento provisional.
1.      Elogia la labor realizada por la Comisión del Consejo de Seguridad establecida por la resolución 446 (1979) en la preparación del informe contenido en el documento S/13679;
2.      Acepta las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión;
3.      Exhorta a todas las partes, en especial al Gobierno de Israel, a que cooperen con la Comisión;
4.      Deplora profundamente la decisión de Israel de prohibir que el Alcalde Fahd Qawasma viaje libremente a fin de presentarse ante el Consejo de Seguridad y pide a Israel que le permita viajar libremente a la Sede de las Naciones Unidas con ese propósito;
5.      Determina que todas las medidas adoptadas por Israel para modificar el carácter físico, la composición demográfica, la estructura institucional o el estatuto de los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén, o cualquier parte de los mismos, carecen totalmente de validez jurídica y que la política y las prácticas de Israel de asentar a grupos de su población y a nuevos inmigrantes en esos territorios constituyen una violación manifiesta del Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra y constituyen también un serio obstáculo para el logro de una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio;
6.      Deplora profundamente la forma continuada y persistente en que Israel aplica esas políticas y prácticas y exhorta al Gobierno y al pueblo de Israel a que rescindan esas medidas, desmantelen los asentamientos existentes y, en especial, a que pongan fin urgentemente al establecimiento, la construcción y la planificación de asentamientos en los territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén;
7.      Exhorta a todos los Estados a que no presten a Israel asistencia alguna que pueda usarse específicamente en relación con los asentamientos en los territorios ocupados;
8.      Pide a la Comisión que continúe examinando la situación relativa a los asentamientos en los territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén; que investigue el grave agotamiento de los recursos naturales, en particular los recursos hídricos, de que se ha informado, con miras a asegurar la protección de esos importantes recursos naturales de los territorios bajo ocupación, y que vigile de cerca la aplicación de la presente resolución.
Habiendo escuchado la declaración del Representante Permanente de Jordania y otras declaraciones hechas ante el Consejo,

Destacando la necesidad urgente de alcanzar una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio,

Afirmando una vez más que el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949 1 , es aplicable a los territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluso Jerusalén,

1. Declara que la política y las prácticas de Israel de crear asentamientos en los territorios palestinos y otros territorios árabes ocupados desde 1967 no tienen validez legal y constituyen un serio obstáculo para el logro de una paz completa, justa y duradera en el Oriente Medio;

2. Deplora profundamente el incumplimiento por parte de Israel de las resoluciones del Consejo de Seguridad 237 (1967) de 14 de junio de 1967, 252 (1968) de 21 de mayo de 1968 y 298 (1971) de 25 de septiembre de 1971 y la declaración del consenso hecha por el Presidente del Consejo el 11 de noviembre de 1976 2 así como las resoluciones de la Asamblea General 2253 (ES‑V) y 2254 (ES‑V) de 4 y 14 de julio de 1967, 32/5 de 28 de octubre de 1977 y 33/13 de 18 de diciembre de 1978;

3. Exhorta una vez más a Israel, en su condición de Potencia ocupante, a que respete escrupulosamente el Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de agosto de 1949, a que rescinda sus medidas anteriores y a que desista de adoptar medida alguna que ocasione el cambio del estatuto jurídico y la naturaleza geográfica y que afecte apreciablemente la composición demográfica de los territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén, y, en particular, a que no traslade partes de su propia población civil a los territorios árabes ocupados;

4. Establece una comisión compuesta de tres miembros del Consejo de Seguridad, que serán designados por el Presidente del Consejo tras consultar con los miembros del Consejo, para examinar la situación relativa a los asentamientos en los territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén;

5. Pide a la Comisión que presente su informe al Consejo de Seguridad para el 1 ° de julio de 1979;

6. Pide al Secretario General que proporcione a la Comisión los medios necesarios para que pueda desempeñar su misión;

7. Decide mantener en estudio constante y cuidadoso de la situación en los territorios ocupados y volver a reunirse en julio de 1979 para examinar nuevamente la situación a la luz de las conclusiones de la Comisión.

Aprobada en la 2134 ° sesión por 12 votos contra ninguno y 3 abstenciones (Estados Unidos de América, Noruega, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)

1 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 75, pág. 287.

2 Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, trigésimo primer año, 1969ªsesión.