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El Defensor del Pueblo continúa el entierro exprés de la Jurisdicción Universal

¿Quién felicitará hoy al responsable de velar por los derechos fundamentales? Sacudirse sin argumentos la molesta Jurisdicción Universal tiene sus ventajas políticas. Las mismas manos con las que algunos saludaban cordialmente al Presidente Zapatero por la modificación del artículo 23.4, son las que hoy se frotan con el carpetazo del Defensor del Pueblo a las víctimas. Los verdugos le felicitan, Sr. Mújica

Plataforma Contra la Impunidad, por la Justicia Universal

La “Plataforma Contra la Impunidad, por la Justicia Universal” compuesta por más de 500 organizaciones nacionales e internacionales, asociaciones profesionales, sindicatos y miles de personas a título individual remitió el pasado día 13 de enero un escrito al Defensor del Pueblo solicitándole que interpusiera un recurso de inconstitucionalidad contra el nuevo texto salido de la insólita reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Nueva redacción que ha pretendido dejar casi sin contenido real al principio de Jurisdicción Universal en nuestro país, en clara contradicción con las normas de Derecho internacional.

Pese al claro posicionamiento del Tribunal Constitucional sobre este particular, este trascendental asunto ha sido despachado por el Defensor del Pueblo en apenas unos días, a través de una breve y vaga resolución en la que se niega a interponer el recurso solicitado. El argumento central, en esencia, es que a juicio del Sr. Mújica “no cabe solicitar la declaración de inconstitucionalidad de aquel precepto al ser posible llevar a cabo una interpretación conforme a la Constitución”. ¿Es “posible” hacerla? Este problema central sigue sin resolverse.

Tampoco inquieta al Sr. Mújica la clara contradicción entre las limitaciones recientemente incluidas en el artículo 23.4 y las obligaciones existentes en el Derecho Internacional. Si bien en este punto el Defensor sostiene que según el tenor literal de este artículo, esa serie de restricciones, sencillamente han de ser ignoradas. Entonces, si la reforma no pretende modificar la aplicación del principio de jurisdicción, pues se deriva de las obligaciones del Derecho internacional, seguimos sin comprender las razones de tan infame reforma.

El Defensor del Pueblo, teóricamente, es el alto comisionado para la defensa de los derechos y deberes fundamentales comprendidos en la Constitución. Pero ¿está cumpliendo con su mandato y defendiendo los derechos fundamentales de los ciudadanos con semejante carpetazo a la cuestión? Más bien sigue colocando a las víctimas de tan odiosos crímenes en una grave indefensión. Su postura demuestra, además de una total falta de rigor, la falta de compromiso de las instituciones españolas en la lucha contra la impunidad.

Afortunadamente, la cobardía del Defensor no ha impedido que un juez instructor de la Audiencia Nacional, con voluntad de cumplir con la legalidad internacional y proteger a las víctimas, haya aceptado la competencia de los tribunales españoles para investigar las torturas padecidas por tres personas que estuvieron detenidas en la Base naval de Estados Unidos en Guantánamo (auto de 27 de enero de 2010). El juez instructor curiosamente se ha servido de, entre otros, la deficiente resolución adoptada por el Defensor del Pueblo.
 
Ante este hecho, la Plataforma va a continuar promoviendo actos públicos en los que se debata la necesaria vigencia de los derechos humanos y los obstáculos que esta reforma arroja  en el largo y tortuoso camino de las víctimas a la Justicia. Supone, al fin, quedarse sin uno de los instrumentos más eficaces para combatir la impunidad, y en cuya aplicación y desarrollo España ha sido un referente mundial indiscutible hasta la fecha.

La Plataforma continuará defendiendo estos postulados en la vía judicial, tanto frente a aquellas causas que sean inadmitidas en virtud del nuevo artículo 23.4, como apoyando a aquellos que eleven esta cuestión ante el mismo Tribunal Constitucional, bien sea mediante cuestión de inconstitucionalidad, bien vía recurso de amparo.

Sacudirse sin argumentos la molesta Jurisdicción Universal tiene sus ventajas políticas. Las mismas manos con las que algunos saludaban cordialmente al Presidente Zapatero por la modificación del artículo 23.4, son las que hoy se frotan con el carpetazo del Defensor del Pueblo a las víctimas. Los verdugos le felicitan, Sr. Mújica.