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Un tribunal militar de Ramala condena a muerte por fusilamiento a un palestino

El Centro Palestino de Derechos Humanos

El Centro Palestino de Derechos Humanos hace notar que el Código Penal palestino de 1979 es lo mismo que el Código Penal Revolucionario de la Organización para la Liberación de Palestina. Es inconstitucional dentro de la Autoridad Nacional Palestina, puesto que no se ha presentado ante la asamblea legislativa ni ha sido aprobado por ésta. El CPDH ha pedido repetidas veces su abolición, pues viola las normas internacionales que garantizan un juicio justo.

Centro Palestino de Derechos Humanos
Ref: 124/2009, 10 de diciembre 2009
Traducción de Lucas Antón

  • El miércoles 9 de diciembre de 2009, el Tribunal Militar de Ramala condenó al soldado 'Izziddin Rassem Daghra, de 41 años, de la aldea de Kufor 'Ein, al norte de Ramala, a la pena de muerte por fusilamiento, tras declararlo culpable de colaboración con el enemigo.

    El tribunal, formado por el teniente coronel Ahmed Abu Dayah como juez principal, el teniente coronel Khaled al-Qerna y el capitán Khaled como jueces auxiliares, y el capitán Nasser Ghanem, Fiscal General Militar, declaró culpable a Daghra de colaboración con el enemigo. El tribunal basó su dictamen en el artículo 131(a) del Código Penal Militar palestino de 1979. La sentencia está abierta a apelación por un plazo de 15 días y no puede llevarse a efecto sin su ratificación por parte del presidente palestino Mahmud Abbas, en su condición de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

    El número de penas de muerte dictadas por tribunales palestinos durante 2009 se cifra ahora mismo en diecisiete: 3 en Cisjordania y 14 en la Franja de Gaza.

    El Centro Palestino de Derechos Humanos (CPHR) hace notar que el Código Penal palestino de 1979 es lo mismo que el Código Penal Revolucionario de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP). Es inconstitucional dentro de la Autoridad Nacional Palestina (ANP), puesto que no se ha presentado ante la asamblea legislativa ni ha sido aprobado por ésta. El CPDH ha pedido repetidas veces su abolición, pues viola las normas internacionales que garantizan un juicio justo. 

    El CPDH manifiesta su extrema preocupación por la continua aplicación de la pena de muerte en los territorios bajo control de la ANP y por tanto:

    1) Apela a la ANP a que anuncie una inmediata moratoria en el uso de la pena de muerte, que viola la normativa e instrumentos de derechos humanos, sobre todo la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Protocolo Adicional al Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (1984).

    2) Apela al presidente palestino Mahmud Abbas para que no ratifique estas penas crueles e inhumanas e impida su aplicación.

    3) Reitera que la abolición de la pena de muerte no entraña indulgencia hacia los delincuentes peligrosos, que deben ser sometidos a un castigo que actúe como elemento disuasorio pero mantenga a su vez su dignidad humana.

    4) Apela a la ANP para que deje de aplicar el Código Revolucionario de 1979 de la Organización para la Liberación de Palestina, puesto que es inconstutucional. 
    5) Apela a la ANP a revisar toda la legislación relativa a la pena de muerte, – sobre todo la Ley  74/1936, que continúa en vigor en la Franja de Gaza, y el Código Penal Jordano 16/1960, que sigue en vigor en Cisjordania – y a preparar un código penal unificado que se ajuste al espíritu de los instrumentos internacionales de derechos humanos, especialmente en lo relativo a la abolición de la pena de muerte.

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