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La Responsabilidad Penal por la Comisión de Crímenes de Guerra: El Caso de Palestina

Presentación de la Edición

Se analizan aquí el procedimiento y las posibilidades de exigencia de responsabilidad penal por la comisión de crímenes de guerra en el marco del conflicto palestino-israelí. Es este conflicto un caso paradigmático que permite examinar la construcción doctrinal y teórica que en los últimos tiempos se ha venido formulando acerca de la responsabilidad penal por crímenes de guerra. No sólo porque son numerosas las resoluciones de diferentes organizaciones que, desde hace ya demasiados años, vienen reclamando una solución al mismo desde la base del respeto al Derecho internacional, sino también porque es frecuente la violación por parte de las partes del conflicto de los principios básicos del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; principalmente por la parte israelí, tal y como se constata en los frecuentes informes que se elaboran al respecto desde distintas instancias internacionales

Carmen Pérez González y Rafael Escudero Alday
CSCA

portada libro

 
Este libro trae causa de un seminario celebrado el 19 de mayo de 2009 en la Universidad Carlos III de Madrid. Tanto la organización del mismo como la publicación de sus resultados forman parte de un proyecto financiado por la III Convocatoria de Ayudas para Acciones de Cooperación al Desarrollo del Vicerrectorado de Igualdad y Cooperación de la Universidad Carlos III de Madrid. Queremos agradecer a su entonces Vicerrectora, la profª Lourdes Blanco, el apoyo que desde el principio prestó a este proyecto.

Se analizan aquí el procedimiento y las posibilidades de exigencia de responsabilidad penal por la comisión de crímenes de guerra en el marco del conflicto palestino-israelí. Es este conflicto un caso paradigmático que permite examinar la construcción doctrinal y teórica que en los últimos tiempos se ha venido formulando acerca de la responsabilidad penal por crímenes de guerra. No sólo porque son numerosas las resoluciones de diferentes organizaciones que, desde hace ya demasiados años, vienen reclamando una solución al mismo desde la base del respeto al Derecho internacional, sino también porque es frecuente la violación por parte de las partes del conflicto de los principios básicos del DIH y del DIDH; principalmente por la parte israelí, tal y como se constata en los frecuentes informes que se elaboran al respecto desde distintas instancias internacionales.

A ello se suma que en los últimos tiempos se ha consolidado la hipótesis no sólo teórica, sino también real, del establecimiento de mecanismos que permiten luchar contra la impunidad de forma efectiva. Mecanismos dirigidos a erradicar ésta frente a las violaciones de los derechos humanos que la Comunidad Internacional ha caracterizado como crímenes internacionales que considera particularmente atroces. De ahí que hayan cobrado fortuna instituciones tales como Derecho internacional penal o Corte Penal Internacional, y de ahí también la actualidad del debate en torno al alcance de la obligación de juzgar estos crímenes sobre la base del principio de jurisdicción universal. Analizar con detalle su aplicación al caso palestino es una forma de avanzar en la clarificación teórica de estas cuestiones que pretende cumplir con el objetivo de defensa de los derechos de las víctimas de tales crímenes.

En cuanto a su estructura, se ha optado por dividir el libro en tres partes. La primera se dedica al análisis del rol que la responsabilidad penal por crímenes de guerra puede desempeñar en el marco de la búsqueda de la paz en el conflicto palestino-israelí. Esta parte se compone de dos capítulos. En el primero de ellos José Antonio Martín Pallín reconstruye el marco teórico y jurídico en el que se plantea la exigencia de responsabilidades penales en el caso de Palestina, insistiendo en la necesaria conexión entre esta demanda y una futura solución del conflicto acorde con el Derecho internacional. Sobre este aspecto incidirá el segundo capítulo, elaborado por Fernando Mariño, quien aportará mayores datos y argumentos al respecto desde el examen del Cuarto Informe de Israel elaborado por el Comité contra la Tortura de NNUU, del que el autor es miembro.

Tras esta primera parte metodológica y conceptual, se analizan las distintas vías judiciales a través de las cuales pueden enjuiciarse los crímenes de guerra y, en su caso, los crímenes contra la humanidad. Aun cuando el libro se centra en el análisis de los hechos producidos a consecuencia de las acciones armadas israelíes contra la población civil palestina, principalmente en la Franja de Gaza, sus planteamientos son, por supuesto, extensibles a otros supuestos similares que puedan presentarse en el futuro. Se inicia esta segunda parte con el capítulo de Margalida Capellà, quien aborda la calificación penal de los hechos acaecidos no sólo a resultas de las operaciones militares israelíes en Gaza, sino también como consecuencia de las diferentes políticas y medidas adoptadas desde hace ya muchos años contra la población de la Franja. La autora realiza un recorrido histórico de las mismas desde julio de 2002 hasta enero de 2009, exponiendo y analizando con detalle las razones que justifican su inclusión bajo el tipo penal de crimen contra la humanidad.

Es la conclusión a la que se llega en este capítulo la que determina el contenido de los dos siguientes. En efecto, la posible existencia de crímenes de guerra y/o contra la humanidad por las acciones israelíes en Gaza plantea la subsiguiente cuestión de cuál ha de ser el foro en el que juzgarlas y determinar las responsabilidades penales que podrían derivarse de aquéllas. En principio, todas las miradas se dirigen a la Corte Penal Internacional, organismo judicial de carácter permanente encargado de perseguir y condenar los más graves crímenes cometidos por individuos en violación del Derecho internacional. No obstante, Javier González Vega se encarga de señalar el carácter imposible de esta misión en el caso de los actos cometidos en el marco del conflicto palestino-israelí, dado que, por un lado, Israel no es parte del Estatuto de Roma y, por otro, existen serias dudas de que progrese la declaración oficial recientemente emitida por la Autoridad Palestina para atribuir competencia a la CPI en el conflicto de Gaza, al no ser aquélla el representante oficial de un “Estado no parte”.

La conclusión de este capítulo abre la puerta al siguiente, elaborado por Carmen Pérez González. En él se aborda la cuestión del ejercicio de la jurisdicción universal para el enjuiciamiento en España de estos hechos.  En concreto, se analiza la (in)compatibilidad de la reforma del art. 23.4 de la LOPJ con las obligaciones convencionalmente asumidas por España como Estado parte de los Convenios de Ginebra de 1949 y de su Primer Protocolo Adicional de 1977, de un lado, y con la doctrina del TC relativa a la naturaleza y el alcance del principio de jurisdicción universal establecido en aquel artículo, de otro.

Finalmente, la tercera parte se dedica al estudio de un caso especial: el proceso que se sigue en la jurisdicción española por la comisión de crímenes de guerra por parte de las autoridades israelíes que perpetraron el ataque en el barrio de Al Daraj (ciudad de Gaza) en julio de 2002; ataque que causó la muerte de quince civiles, además de numerosos heridos e importantes daños materiales. Los dos capítulos que componen esta parte realizan un recorrido acerca de los hitos que marcan este proceso, que en la actualidad se encuentra pendiente de recurso de casación por parte del Tribunal Supremo, ante la decisión de la mayoría de la Sala de lo Penal de la AN -mediante Auto de 9 de julio de 2009- de acordar el archivo definitivo de las actuaciones.

Comienza esta última parte Rafael Escudero con un análisis de la actuación de las autoridades israelíes en este proceso, a los efectos de comprobar si se ha llevado a cabo una investigación penal en Israel que cumpla con los requisitos de independencia e imparcialidad que se exige al poder judicial en un Estado de Derecho. Poco puede extrañar que, a la vista de los hechos relatados, en este capítulo se termine denunciando la impunidad que caracteriza la actuación de las autoridades israelíes; administrativas, primero, y judiciales, después. Una impunidad que en ningún caso debería ser aceptada por la jurisdicción española en nombre de la cultura de la legalidad y del respeto a los derechos humanos. A este análisis le sigue el capítulo de Gonzalo Boyé -uno de los abogados de los querellantes-, que plantea el resto de las cuestiones jurídicas que están en juego en este proceso judicial: la disputa sobre subsidiariedad vs. concurrencia; el debate sobre la competencia territorial y, finalmente, la más que dudosa posibilidad de recurso por parte del Ministerio Fiscal contra la inicial decisión del JCI nº 4 de la AN de reconocimiento de la competencia española para conocer de los hechos en cuestión.

Desde la celebración del seminario hasta la publicación de estas líneas han ocurrido algunos hechos relevantes, los cuales han sido por supuesto incorporados en los capítulos correspondientes de este libro. En primer lugar, en junio de 2009 los dos partidos políticos españoles mayoritarios (Partido Socialista Obrero Español y Partido Popular) alcanzaron un acuerdo para limitar el principio de jurisdicción universal, tal y como se encuentra formulado actualmente en la LOPJ. Este acuerdo se tramitó al hilo de la Oficina Judicial -cuestión que, es evidente, nada tiene que ver con el citado principio- y se aprobó mayoritariamente en el Congreso de los Diputados en julio de 2009. En segundo lugar, el 9 de julio de 2009 la Sala de lo Penal de la AN emitió un Auto por el que acordaba el archivo definitivo de las actuaciones en el llamado “caso Al Daraj”. Este Auto, que contó con un voto particular discrepante firmado por cuatro magistrados de la AN, se encuentra en la actualidad pendiente de recurso ante el TS.

En tercer lugar, el 15 de septiembre de 2009 se presentó el Informe elaborado por la Misión de Investigación de NNUU a la que en abril de este año el Presidente del Consejo de Derechos Humanos de NNUU había mandatado para investigar las violaciones del DIH y del DIDH cometidas en el contexto de la Operación “Plomo Fundido”. Las conclusiones del conocido como “Informe Goldstone” (por referencia al nombre del juez internacional nombrado jefe de la Misión: Richard Goldstone) son rotundas y no ofrecen lugar a la duda. Baste recoger aquí tan solo una de ellas: “Las operaciones militares fueron, según el Gobierno de Israel, amplia y extensamente planificadas. Mientras el Gobierno israelí buscó presentar su operación como esencialmente una respuesta a los ataques con cohetes, en ejercicio de su derecho de autodefensa, la Misión considera que tal planificación se dirigió, al menos en parte, contra un objetivo diferente: la población de Gaza en conjunto”. Nunca antes se había investigado y analizado la conducta de Israel en relación con la población palestina como un ataque deliberado, planificado y sistemático contra una población civil.

Para terminar, el libro culmina con un epílogo elaborado por Joan Garcés, en el que se pone de manifiesto que, tristemente, los escollos de corte político a los que se enfrenta la lucha contra la impunidad no son exclusivos del supuesto analizado en estas páginas.

 

Getafe, a 29 de septiembre de 2009