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La onda expansiva de un crimen

El asesinato de Salah Shehadeh, de Gaza a Madrid

Las prácticas de Israel son una prueba de la existencia en el país de una cultura de la impunidad. Según la asociación Yesh Din, sólo en casos excepcionales se emprendieron acciones penales –soldados que actuaron mal y por su propia cuenta–, y las investigaciones militares fueron utilizadas como una herramienta que permitía escapar al derecho común

Sharon Weill, Investigadora de la Academia de Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos de Ginebra; Docente en las universidades de Tel Aviv y de París II. Le Monde diplomatique Año III, Número 29, Septiembre de 2009

El fantasma de una operación realizada por el ejército israelí hace siete años, cuyo objetivo era liquidar a un dirigente de Hamas pero que costó la vida a otras catorce personas –la mayoría, niños– y heridas a un centenar y medio, sigue agitando sus flecos. Un juez español, apelando al principio de competencia universal, ha iniciado una indagación a los responsables de la masacre.

Hacia la medianoche del 22 de julio de 2002, un avión del ejército israelí lanzó una bomba de una tonelada sobre el barrio de Al-Daraj en Gaza, una de las áreas urbanas más densamente pobladas del mundo. La operación estaba dirigida contra el ex jefe del ala militar de Hamas en la Franja de Gaza, Salah Shehadeh, que esa noche se encontraba en la casa con su familia. Shehadeh y otros catorce civiles, en su mayoría niños, resultaron muertos, y otras ciento cincuenta personas heridas, la mitad de ellas gravemente. Las casas vecinas fueron total o parcialmente destruidas.

Más de seis años después, el 20 de enero de 2009, en Madrid, el juez Fernando Andreu Merelles decidió, en nombre del principio de competencia de jurisdicción universal (1), abrir una investigación contra siete responsables políticos y militares israelíes de crímenes de guerra (2). La Corte española juzgó que los hechos podían corresponder a un delito más severo, como es el de crimen contra la humanidad. Para sostener esa apreciación, los abogados redoblaron esfuerzos con el fin de demostrar que el bombardeo al barrio Al-Daraj formaba parte de una política de ataques generalizados y sistemáticos contra la población civil.

La denuncia había sido presentada siete meses antes por seis víctimas palestinas “porque les había resultado imposible emprender acciones penales ante las autoridades judiciales israelíes”. En agosto de 2008 la Corte española preguntó a las autoridades israelíes si existía algún procedimiento en curso. Cinco meses más tarde declaró que “los hechos pueden y deben ser instruidos por la Corte española, máxime cuando el Estado de Israel no dio ninguna respuesta y no brindó ninguna prueba sobre la apertura de una investigación de esos hechos” (3).

Pero mientras la Corte comunicaba esta decisión, Tel Aviv envió un expediente de 400 páginas en el que se afirmaba que sí había un procedimiento en curso y que, en consecuencia, la justicia española debía apartarse. De todas maneras, aunque desde 2002 el asunto Shehadeh fue examinado por varias instancias israelíes, entre las cuales estaba la Corte Suprema, nunca se tomó la decisión de iniciar acciones judiciales. En septiembre de 2002, algunos meses después de los hechos, el movimiento pacifista israelí Yesh Gvoul dirigió una petición al abogado general militar, y después al abogado general del Estado, solicitando la apertura de una investigación de los planificadores y ejecutores de esta operación.

Una investigación interna del ejército estableció que los “daños colaterales”, debidos a un error de los servicios de inteligencia, no pudieron ser anticipados por los responsables de la operación. El procurador general adoptó esa versión de los hechos, que extinguía cualquier acción penal.

La difícil justicia

El movimiento Yesh Gvoul y cinco escritores israelíes de renombre recurrieron entonces a la Corte Suprema. Su requerimiento, presentado el 30 de septiembre de 2003, terminaba así: “No hay ninguna intención de disfrazar el hecho de que los autores del recurso también están guiados por el deseo de que la investigación y las inculpaciones (si se establecen las pruebas) se desarrollen en suelo israelí. La Corte Suprema es la última instancia de la justicia antes de atravesar las fronteras del Estado, y de que nos encontremos en posición de dar a las naciones del mundo razones para emprender un procedimiento conforme al derecho internacional dentro de sus fronteras”.

Una acción judicial sobre la legalidad de la política de asesinatos determinados se debatía en la Corte Suprema desde enero de 2002; entonces ésta decidió suspender el examen del caso Shehadeh. El 14 de diciembre de 2006 decidió que esta política no podía ser categóricamente definida como legal o ilegal y que debía ser examinada caso por caso, según el principio de la proporcionalidad. El juez Aharon Barak, su presidente en ese momento, señaló la dificultad de semejante apreciación: “Tomemos el caso de un simple combatiente, o de un francotirador terrorista que dispara sobre soldados o civiles a partir de un portal. Tirarle a él sería un acto proporcionado aun cuando, al final, un vecino o alguien inocente al pasar resultara herido. Pero no sería lo mismo si el edificio fuera bombardeado y decenas de habitantes de ese inmueble y de transeúntes ocasionales resultaran afectados”.

Tomando como ejemplo hechos comparables a la eliminación de Shehadeh, para ilustrar la ilegalidad de un asesinato determinado, se sobreentendía implícitamente que, en ese caso, se había cometido un crimen de guerra.

Después de esta decisión, la Corte Suprema encausó el asunto Shehadeh. Pero, en lugar de decidir ella misma si había que abrir una investigación, recomendó la intervención de un órgano “objetivo e independiente”. Así, el 23 de enero de 2009, el primer ministro israelí Ehoud Olmert nombró una comisión de investigación compuesta de tres miembros, entre los cuales había dos ex generales de las fuerzas armadas y un ex responsable de los servicios de seguridad. La estructura, la naturaleza y la misión de esta instancia debían ser enteramente definidas por el Estado, el mismo cuyos actos debían ser juzgados.

La comisión debía funcionar según los principios militares: todos los procedimientos, los testimonios y el informe final debían ser confidenciales e inadmisibles ante una corte de justicia; la comisión sólo podía emitir recomendaciones no obligatorias. En agosto de 2009, todavía no había terminado su trabajo.

El 2 de abril de 2009, después del envío de los documentos por Tel Aviv, el procurador español solicitó que la Corte declinara su competencia, al mismo tiempo que señalaba que Israel no podía ser considerado prioritario para juzgar los hechos, salvo en el caso de que tuviera la voluntad y la capacidad de incoar las acciones legales correspondientes.

El 4 de mayo la Corte española rechazó valientemente esa petición, arguyendo que las decisiones de autoridades que avalaban una investigación militar interna superficial y el nombramiento de una comisión por el primer ministro no podían ser consideradas como independientes e imparciales.

Las reacciones en Israel, fuertemente políticas, revelan la manera en que el Estado percibe el principio de separación de los poderes en materia de responsabilidad por los crímenes internacionales. El procedimiento intentado en Madrid era presentado en los medios como una “tentativa cínica de los querellantes palestinos de explotar el sistema jurídico español con el fin de promover sus objetivos políticos”, los cuales debían corresponder a los canales diplomáticos. Ehoud Barak, dirigente del Partido Laborista, explicaba que tenía “la intención de recurrir al ministro de Relaciones Exteriores y al ministro de Defensa español, y de ser necesario, al propio primer ministro, que es uno de mis colegas en el seno de la Internacional Socialista, para anular la decisión” (4).
Cultura de la impunidad

Las presiones ejercidas por los gobiernos israelí, chino y estadounidense (5) incitaron al Senado español a limitar, el 18 de mayo de 2009, la ley sobre la competencia universal a casos que implicaran a españoles o a sospechosos presentes en suelo español. El 30 de junio, la Corte de Apelaciones ordenó el cierre de la investigación. Y el caso pasó a la Corte Suprema de Madrid.

En 2003, Bélgica, confrontada a las mismas presiones, relativas a las demandas presentadas contra el ex primer ministro israelí Ariel Sharon y el ex secretario de Defensa estadounidense Donald Rumsfeld, se vio obligada a modificar su legislación. Washington amenazó entonces con trasladar el cuartel general de la Alianza Atlántica fuera de Bruselas. Desde entonces, las víctimas ya no pueden iniciar procedimientos judiciales. Esto es un obstáculo importante para la obligación, que plantea el derecho internacional (Convenciones de Ginebra de 1949), de ejercer la competencia universal, ya que el procurador –único habilitado a intervenir a partir de entonces– refleja la política del gobierno.

Las prácticas de Israel son una prueba de la existencia en el país de una cultura de la impunidad. Según la asociación Yesh Din, sólo en casos excepcionales se emprendieron acciones penales –soldados que actuaron mal y por su propia cuenta–, y las investigaciones militares fueron utilizadas como una herramienta que permitía escapar al derecho común (6). En 2003, B’tselem presentó un recurso contra la política del ejército establecida desde la segunda Intifada (2000), que consistía en no abrir sistemáticamente investigaciones penales en caso de muerte de civiles palestinos matados por el ejército israelí. Hasta ahora no se le ha dado ninguna respuesta.
El Estado de Israel sabe que puede ser obligado a asumir la responsabilidad de sus actos fuera de sus fronteras; por eso no autorizó la publicación de fotografías o de nombres de los soldados que participaron en la operación “Plomo endurecido”. Además, los oficiales que desean viajar al extranjero deben pedir una autorización. Incluso el gobierno de Tel Aviv declaró que pagaría todos los gastos jurídicos ligados a las acciones que se intentaran contra su personal jerárquico. Porque si Israel se muestra incapaz de juzgar sus propios presuntos crímenes de guerra, y la Corte Penal Internacional (CPI) no tiene competencia en este sentido (7), la única solución reside en el ejercicio de la jurisdicción universal.

 

Notas:

(1) Competencia que ejerce un Estado al perseguir a los autores de cierto tipo de delitos, cualquiera sea el lugar donde se cometieron y sin tener en consideración la nacionalidad de los autores o de las víctimas.

(2) Dan Halutz, en ese entonces jefe del Estado Mayor del Ejército Aéreo; Benjamin Ben-Eliezer, ex ministro de Defensa; Moshe Yaalon, ex jefe del Estado Mayor; Doron Almog, ex comandante de la Región Sur; Giora Eiland, ex jefe del Consejo Nacional de Seguridad; Michael Herzog, en ese momento secretario militar de Defensa, y Abraham Dichter, ex responsable de los Servicios de Informaciones.

(3) Documentos disponibles en la Academia de Derecho Internacional Humanitario de Ginebra, www.adh-geneve.ch

(4) Haaretz, Tel Aviv, 4-5-09.

(5) A causa de una investigación en curso contra el ex ministro de Relaciones Exteriores chino, acusado de genocidio en Tíbet, y de dos investigaciones por torturas contra representantes estadounidenses.

(6) Véase el informe de Human Rights Watch, “Promoting Impunity“, hrw.org, 21-6-05.

(7) El 22 de enero de 2009, la Autoridad Nacional Palestina declaró que –contrariamente a Israel– reconocía la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI), de manera de permitirle hacerse cargo de los crímenes de guerra cometidos en territorio palestino. Aunque ese reconocimiento sólo pueden hacerlo los Estados, el procurador general de la Corte aceptó esa declaración, y la CPI podría encausar todos los crímenes cometidos en territorio palestino desde julio de 2002, fecha de su entrada en funciones.