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PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO       
sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, relativo a un acuerdo marco entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre los principios generales que rigen la participación del Estado de Israel en los programas comunitarios

CSCA, Red Solidaria con Palestina

(5471/2008 – COM(2007)0713 – C6-0180/2008 – 2007/0241(AVC))
(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,
–   Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0713),
–   Visto el texto del Consejo (5471/2008),
–   Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 300, apartado 3, párrafo segundo, en conexión con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, frases primera y segunda, y con el artículo 310, del Tratado CE (C6-0180/2008),
–   Vistos el artículo 75 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,
–   Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0436/2008),

1.  Emite dictamen conforme sobre la celebración del protocolo;

2.  Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Estado de Israel.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                                 

En el marco de su Política Europea de Vecindad (PEV), instaurada en el 2004, la Unión Europea brinda la posibilidad a los países miembros de la PEV de participar en determinados programas y agencias comunitarios. El presente proyecto de recomendación versa sobre la participación del Estado de Israel en los programas comunitarios.

Dicha participación a los programas comunitarios debe ser solicitada expresamente por el país de que se trate y conformarse a un proceso bien establecido: negociación de un acuerdo marco, sumisión a un procedimiento de dictamen conforme, y a continuación, por lo que a cada solicitud de participación en un programa se refiere, redacción de un memorando de entendimiento, que firmarán ambas partes. Esto no concierne a todos los programas comunitarios, dado que sus objetivos y sobre todo sus estatutos no lo permiten. Existen, así pues, tres categorías de programas(1): aquellos abiertos a participación(2), los que permiten una cooperación(3) y aquellos que descartan totalmente cualquier tipo de participación y de cooperación(4).

Por ello, la participación de los países de la PEV se organiza caso por caso, teniendo en cuenta la situación específica de cada país. La contribución financiera relativa a dicha participación depende de criterios que son propios al programa en cuestión y debe ser sufragada por medio de una contribución del país asociado o, en ciertos casos, mediante el presupuesto de la UE, lo cual permite la participación de todos los países de la PEV, sin discriminación alguna.

El Estado de Israel ya viene cooperando, desde hace años, en los programas comunitarios cuyos estatutos permitían una cooperación con Estados terceros, como el

Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, en el cual Israel participa desde su cuarta edición. La Unión Europea constituye la segunda fuente de financiación de la investigación en Israel y, por lo que al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) se refiere, Israel tiene la intención de aportar una contribución de 440 millones de euros. Además, Israel es el primer país de la PEV que ha solicitado participar en los programas comunitarios y, concretamente, en el Programa marco para la innovación y la competitividad. Este programa se divide en tres partes y ya se ha firmado un acuerdo en relación con la primera parte; por lo que a la participación en las otras dos partes se refiere, las negociaciones siguen su curso. El Estado de Israel ha manifestado asimismo su interés por los programas «Cultura» y «Media 2007». Sin embargo, subsiste un problema por lo que respecta a estos dos programas, dado que, para ser elegible en el ámbito de los mismos, es preciso que el país haya ratificado la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural. Habida cuenta de que el Estado de Israel no ha ratificado aún dicha Declaración, no puede, por el momento, emprender las gestiones necesarias para participar en dichos programas.

El presente proyecto de recomendación va acompañado de un proyecto de resolución, en el que se exponen las prioridades políticas que enmarcan este acuerdo. (1)         

La lista de dichos programas se encuentra disponible en el sitio internet de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/world/enp/documents_es.htm (2)   

Programa de acción comunitaria en relación con la política de los consumidores, Programa marco para la innovación y la competitividad, etc. (3)           

Marco Polo, Aprendizaje permanente, Cultura, Media 2007, Juventud en Acción, Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, etc. (4)  

 

Nota de CSCA. El texto integro se encuentra en:
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=REPORT&reference=A6-2008-0436&language=ES&mode=XML#title3