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Ángeles Maestro
Israel es declarado culpable de crímenes de guerra y genocidio contra el pueblo libanés

Veredicto del Tribunal Internacional de los Ciudadanos por el que se condena a Israel por la guerra contra el Líbano de 2006

Tribunal Internacional de los Ciudadanos para el Libano

El Jurado del Tribunal de los Ciudadanos para el Líbano, siguiendo el Derecho internacional, convencional y consuetudinariamente, y las normas imperativas contenidas en las Convenciones de Ginebra de 1948 y 1949, en el Protocolo A de 1977 y en el Estatuto de la CPI de 1998, constatando los enormes crímenes cometidos por Israel (bombardeos y destrucciones indiscriminadas, asesinato de más de mil personas, entre ellas niños, mujeres y viejos, enormes daños a la vida económica y social) declara a las autoridades israelíes responsables de la guerra contra el Líbano de 2006 y culpables de los crímenes internacionales siguientes: 1. crimen de guerra 2. crímenes contra la humanidad 3. crimen de genocidio

Bruselas 22-23-24 febrero 2008
Corriente Roja
Traducción: Ángeles Maestro

PROCEDIMIENTO (2008)
Promovido contra las autoridades israelíes por las víctimas de la guerra del 12 de julio al 14 de agosto de 2006 con el apoyo de la sociedad civil libanesa, por los actos realizados por ellas y por los daños por ellas causados a la nación libanesa

Bruselas 22-23-24 febrero 2008

Casa de las Asociaciones Internacionales

JURADO

Lilia Solano (presidenta), Adolfo Abascal, Claudio Moffa , Rajindar Sachar.

VEREDICTO FINAL

CONOCIENDO que las víctimas y la sociedad civil libanesa, a través de sus organizaciones y representantes, han creado un juzgado internacional para que actúe como tribunal independiente de cualquier Estado, para juzgar los actos llevados a cabo por Israel durante la guerra de julio-agosto de 2006, de acuerdo con el derecho internacional y en particular la carta de las Naciones Unidas, las cuatro Convenciones de Ginebra de 1949 y el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998;

que la sociedad civil libanés y las víctimas de la guerra han nombrado así mismo como abogados defensores a Issam Naaman, Albert Fahrat, Hassan Jouny, Mohamed Tay y al mismo tiempo han dirigido una demanda formal a Israel, parte acusada, para el nombramiento de un abogado defensor;

que en los días 22-23-24 febrero 2008 el Jurado, integrado por Lilia Solano (Colombia), Adolfo Abascal (Cuba), Claudio Moffa (Italia) y Rajindar Sachar (India), se ha reunido, estableciendo previamente sus competencias ratione materiae, loci et temporis: materia, los actos llevados a cabo por el ejército de Israel durante la guerra contra el Líbano; loci, el territorio libanés ocupado o bombardeado por el ejército israelí; temporis, en relación con los actos producidos en el periodo que va del 12 de julio de 2006 al 24 de agosto de 2006, fecha del final de la agresión.

que inmediatamente después el Jurado ha nombrado de entre sus miembros como Presidenta a la profesora . Lilia Solano;

que el viernes 22 de febrero a las 21 horas el Jurado ha abierto el procedimiento, comunicando a las partes su competencia jurisdiccional y los fines éticos del constituido Tribunal internacional de los ciudadanos

que el sábado 23 de febrero el Jurado:

- constató en primer lugar la ausencia tanto de representantes de Israel, como de sus defensores

- ha escuchado el Acta de acusación pronunciada por los abogados de las víctimas y de la sociedad civil libanesa, y ha recibido el texto que contiene las acusaciones de los crímenes de guerra y contra la humanidad, contra las autoridades israelíes.

- ha conocido la primera serie de testimonios según lista anexa, permitiendo a la parte civil hacerles preguntas e interrogándoles sobre determinadas cuestiones cuyas respuestas y las correspondientes pruebas y documentación ha recibido y anexado a la presente decisión.

que el domingo 24 de febrero el Jurado ha escuchado según idéntico procedimiento a los últimos testigos y a los expertos, concluyendo el debate a las 13 horas

CONSIDERANDO

1. HECHOS

el 12 de julio de 2006 las Fuerzas Armadas israelíes invadieron el Líbano, sobrepasando la "línea azul" establecida en 1982 por la FINUL para delimitar los territorios bajo jurisdicción del gobierno de Beirut y los territorios ocupados por Israel durante la invasión producida ese mismo año.

Las autoridades israelíes justificaron el desencadenamiento de la agresión como "represalias" por el secuestro de dos de sus soldados, llevado a cabo en el territorio bajo su control por fuerzas libanesas irregulares que desde hacía tiempo operaban en el sur del país con el objetivo de restablecer, más allá de la "línea azul", la plena soberanía del Líbano sobre los territorios que se encontraban bajo ocupación extranjeras

Las represalias se convirtieron rápidamente en una invasión terrestre por parte del ejército israelí y, seguidamente, tras la fuerte resistencia de las fuerzas armadas irregulares libanesas que actuaban en la proximidad de la frontera, en una agresión de gran envergadura mediante bombardeos aéreos, no solamente sobre las regiones fronterizas o del sur, sino incluso sobre el valle de la Bekaa y sobre los barrios más poblados de Beirut.

Los testimonio y la documentación recabadas en el curso de las audiencias, confirmando lo que ha sido señalado por la Comisión de Investigación de la ONU de noviembre de 2006, han podido verificar que durante los acontecimientos producidos en la guerra que tuvo lugar desde el 12 de julio al 24 de agosto de 2006, las fuerzas invasoras israelíes:

- efectuaron cerca de 7000 ataques aéreos sobre territorio casi desprovisto de defensa aérea, salvo algunos aviones y una pequeña flota de helicópteros.

- mataron más de 1100 personas, sobre todo niños, mujeres y viejos.

- bombardearon, con una sistematicidad que no deja lugar a dudas sobre la intencionalidad de los ataques, una gran parte de las infraestructuras del país, como carreteras, puentes, aeropuertos, depósitos de aprovisionamiento de agua, centrales eléctricas, depósitos de carburante, así como terrenos agrícolas y ganaderos.

- bombardearon viviendas, hospitales, caravanas de automóviles no militares de gente que huía con el evidente fin de matar al mayor numero de civiles posible.

- bombardearon museos, instalaciones religiosas y ceremonias religiosas, como le caso de un cortejo fúnebre.

- bombardearon pequeños supermercados en pueblecitos.

- atacaron pueblos y barrios sin defensa militar alguna y llevaron a cabo actos de castigo colectivos y represalias contra los civiles e las zonas ocupadas.

- atacaron al personal médico y sanitario libanés cuando socorría a la población civil.

- utilizaron en estos bombardeos armas prohibidas con el objetivo de causar daño inmediatos o diferidos a la población civil, incluyendo a los niños: bombas-juguete, bombas de fragmentación, bombas de helio y según los datos ofrecidos por los testigos, bombas de uranio empobrecido. Sobre este último tipo de bombas la opinión de los expertos no es unánime, no ha sido verificada ni por la Comisión de Investigación de Naciones Unida, que si ha verificado el uso de todos los otros tipos de bombas, ni por la Asociación de Juristas Americanos.

Todos los actos que han sido citados ponen en evidencia por su sistematicidad, constancia y continuidad, que la población civil ha sido el objetivo principal, sino exclusivo de los ataques israelíes.

Los testimonios y la documentación recabados en el curso de los debates, han podido verificar la amplitud aproximativa, pero en todos los casos considerable, de los daños, bien inmediatos o bien diferidos en el tiempo, de tipo personal, económico, medioambiental y sicológico sufridos por el pueblo libanés como consecuencia de las acciones de guerra israelíes.

A) Daños a las personas : OMISSIS1

B) Daños sicológicos:OMISSIS

C) Daños económicos: OMISSIS

D) Daños sociales

Los daños económicos han dado lugar a una crisis social representada por una mayor vulnerabilidad de la clase media y por el empobrecimento de las clases más desfavorecidas. El desempleo ha aumentado hasta el 15%, cuando en 1004 se situaba en el 8% y la inflación se ha cuadruplicado.

E) Daños medioambientales:
El perjuicio más importante ha sido el causado por el bombardeo de la central eléctrica de Jiyeh (Beirut) (Beirut), a consecuencia del cual 15.000 toneladas de petróleo se vertieron en el mar Mediterráneo produciendo una capa de 14 Km. de largo y 1,5 Km. de ancho con graves consecuencias sobre la vida marina y sobre la pesca. Por otra parte, este hecho producirá daños en la salud humana tales como problemas dermatológicos, cáncer y enfermedades pulmonares, entre otros.

2. DERECHO

A) En relación con el ataque israelí y de su justificación alegada por el gobierno de Tel Aviv, el Jurado mantiene como correctas y relevantes para definir el ataque como una agresión injustificada e ilegal las siguientes consideraciones

1) En primer lugar la « línea azul » no constituye una frontera internacional entre el Líbano e Israel, sino simplemente una línea de demarcación trazada por la FINUL, que ha sido contestada en diversos aspectos por las autoridades libanesas. Es preciso recordar que el ejército israelí ocupaba en el momento de la invasión la zona libanesa llamada "las granjas de la Sheba"

2) La Convención de Ginebra que trata sobre los prisioneros de guerra en su artículo 4 , sitúa a las formaciones irregulares/ movimientos de liberación nacional, bajo protección internacional. Esta protección es válida, tanto si estas formaciones llevan acabo sus operaciones en el interior de su territorio nacional , como si las efectúan en el interior del territorio del ocupante. Es decir, su radio de acción puede extenderse a todo el espacio territorial del enemigo.

3) Además, estas estipulaciones permiten a cualquier fuerza resistente a llevar a cabo sus operaciones sobre zonas que no pertenezcan al territorio del ocupante, pero que se encuentren bajo su control.

Todo ello pone de manifiesto que, más allá de desproporción evidente entre la acción del secuestro de dos soldados y la "reacción" que se concreta en la enumeración catastrófica de las "represalias" israelíes ya referidas, que la invasión del 12 de julio no tenía ninguna justificación o legitimidad en el marco de la Carta de las naciones Unidas y de la Convención Internacional de Ginebra. Por el contrario constituye un acto de guerra no declarada y como tal contrario al derecho internacional, enésimo ejemplo recurrente de la actuación del Estado de Israel desde 1948 hasta ahora, como demuestran todas las resoluciones de la ONU ignoradas por Israel.

B) Los actos llevados a cabo por las Fuerzas Armadas israelíes durante la guerra que tuvo lugar entre el 12 de julio de 2006 y el 24 de agosto de 2006, tal y como fueron verificados en los debates, constituyen claramente, según la propuesta del Acta de acusación, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, que violan las Convenciones de Ginebra de 1949, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y el Protocolo A de 1977.

En particular, es evidente que estos actos han constituido un "ataque masivo" y "sistemático contra poblaciones civiles" tal y como define el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional "crímenes contra la humanidad", y precisamente en la línea 1, puntos a, b, d, e ( estos dos últimos se aplican en primer lugar a la conminación a la huida bajo el bombardeo de la población y a continuación a los ataques a las caravanas de automóviles civiles mediante las cuales la huida se realizaba).

Es también evidente que los mismos actos constituyen una violación del artículo 8 del mismo Estatuto ("crímenes de guerra") y de las Convenciones de Ginebra a la cual se refieren por haber:

- "causado voluntariamente grandes sufrimientos o graves lesiones a la integridad psíquica o a la salud de la población civil (línea 2, a III)

- provocado la "destrucción de bienes no justificada por necesidades militares y realizadas a gran escala ilegal y arbitrariamente" (2, a, IV) ;

- dirigido "deliberadamente ataques contra poblaciones civiles en tanto que tales o contra civiles que no estaban vinculadas directamente con las hostilidades" (2, b, I) ;

- dirigido "deliberadamente ataques contra propiedades civiles, es decir, propiedades que no eran objetivos militares"(2, b, II) ;

- dirigido "deliberadamente ataque contra el personal, instalaciones materiales, unidades o vehículos utilizados por una misión de socorro humanitario"(2, b, III);

- lanzado " deliberadamente ataques con la conciencia de que estos tendrían como consecuencia la pérdida de vidas humanas de la población civil y lesiones a civiles o bien daños a propiedades civiles o bien daños difusos permanentes y graves al medio natural, que sean manifiestamente excesivos en relación con el conjunto de ventajas militares, concretas y directas, previstas" (2, b, IV)

- bombardeado "pueblos, barrios o construcciones indefensas y que no constituyan objetivos militares" (2, b, V) ;

- dirigido "intencionadamente ataques contra edificios dedicados al culto, a la educación, al arte y ala ciencia, a monumentos históricos, a hospitales...." (2, b, IX) ;

- utilizado "proyectiles que se expandan o penetren fácilmente en el interior del cuerpo humano" (2, b, d, e XIX), o bien armas, proyectiles o materiales con características tales que puedan causa sufrimientos innecesarios o que actúen por su misma naturaleza de forma indiscriminada violando el derecho internacional" (2, b, XX);

- difundido mediante aviones llamamientos escritos a la población civil de todas las edades, en los que se contenían amenazas de que si no abandonaban sus viviendas y zonas de residencia serían bombardeadas indiscriminadamente, y ejerciendo así una amenaza premeditada de castigo colectivo 2,b,XII y además el Protocolo A de 1977)

C) Los actos llevados a cabo por las Fuerzas Armadas israelíes durante los acontecimientos de guerra que se desarrollaron entre el 12 de julio y el 24 de agosto de 2006, tal y como ha sido verificado en los debates citados anteriormente, constituyen también una violación evidente del artículo 6 del Estatuto de la Corte Penal Internacional ("crimen de genocidio") y del artículo 2 de la Convención de 1948 para la prevención y prohibición del genocidio. No es correcto dejarse intimidar por la gravedad de la acusación, allá donde sus elementos fundantes están presentes.

En verdad, las consideraciones que llevan a declarar a Israel culpable, no sólo de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad, sino también en referencia a la guerra contra el Líbano de 2006, de crimen de genocidio, son las siguientes:

1) la codificación de tal delito en el Estatuto de la Corte Penal Internacional, tomado directamente de la Convención de Ginebra de 1948 y por lo tanto del Tribunal de Nuremberg, permite la atribución a muchos, si no a todos los conflictos de nuestra época, caracterizados un nivel tecnológico de las armas de guerra tan alto, que terminan por golpear siempre más a las poblaciones civiles que a las Fuerzas Armadas. En efecto, el artículo 6 del citado Estatuto enumera una serie de actos típicos de la actividad de guerra, hechos tales como "matar a los miembros de un grupo" o "causar graves lesiones a la integridad física o psíquica de personas que pertenezcan a un grupo", se convierten en actos de genocidio si se llevan a cabo" con la intención de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial o religioso", definición esta última en la cual la "intención" es fácilmente demostrada en el caso de la destrucción de una "parte" del "grupo nacional…" (y no como exigiría la maximalización del término "genocidio" utilizado, es decir, el exterminio de un pueblo hasta su desaparición.

2) En el caso de quo, la guerra de Israel contra el Líbano de 2006, la "intención" de Israel de destruir "en parte" al "grupo nacional" libanés ha sido ampliamente demostrada en el curso de los debates por todos los testimonios y por todas las documentaciones y pruebas aportados. Así pues, en una época en la que el genocidio es una fácil acusación, no sólo mediática, sino incluso potencialmente fundamentada sobre la citada "amplia" codificación de tal crimen en el artículo 6 del Estatuto de la CPI (con el fin de demonizar a cualquier país que no sea "políticamente correcto" conforme al nuevo orden internacional postbipolar israelo-estadounidense) este caso, el Líbano y esta guerra – el ataque israelí de julio-agosto de 2006 – se ubican sin duda alguna en la fattispecie penal del "crimen de genocidio". Este crimen, según este Tribunal, puede ser imputado a Israel, en razón de la sistematicidad con la cual las Fuerzas Armadas israelíes han dirigido sus ataques esencialmente contra civiles, matándoles ("a"), causándoles graves lesiones a su integridad física y psíquica ("b"), y sometiéndoles "deliberadamente… a condiciones de vida tales que conllevan la destrucción física, total o parcial, del grupo mismo" ("c"): las bombas prohibidas, en particular las de fragmentación y las bombas-juguete, constituyen la prueba más aplastante del genocidio perpetrado por Israel contra la nación libanesa.

POR TODOS ESTOS MOTIVOS

El Jurado del Tribunal de los Ciudadanos para el Líbano, siguiendo el Derecho internacional, convencional y consuetudinariamente, y las normas imperativas contenidas en las Convenciones de Ginebra de 1948 y 1949, en el Protocolo A de 1977 y en el Estatuto de la CPI de 1998, constatando los enormes crímenes cometidos por Israel (bombardeos y destrucciones indiscriminadas, asesinato de más de mil personas, entre ellas niños, mujeres y viejos, enormes daños a la vida económica y social) declara a las autoridades israelíes responsables de la guerra contra el Líbano de 2006 y culpables de los crímenes internacionales siguientes:

1. crimen de guerra
2. crímenes contra la humanidad
3. crimen de genocidio