Juicios
a presos políticos saharauis:
El régimen
marroquí vulnera Derechos Humanos y Tratados Internacionales
Informe del Consejo General de
la Abogacía Española sobre el año 2005
CSCAweb:
29 de marzo, 2006
"En
el Informe se recoge la denuncia de prácticas de torturas
durante la detención de los acusados, la parcialidad de
los jueces, el trato que reciben los abogados defensores, la
aplicación del derecho penal marroquí a un Territorio
No Autónomo, como es el Sahara o la violenta intervención
de la Policía y de las fuerzas militares en la Sala de
Juicios. Igualmente se denuncia que la Misión de las Naciones
Unidas para el Referéndum del Sahara Occidental (MINURSO)
no ha mostrado interés por los detenidos ni acude a los
juicios y observa pasivamente las agresiones de la policía
marroquí a la población saharaui."
El Consejo General de la Abogacía
Española (CGAE) acaba de presentar en su sede un Informe,
elaborado por la Comisión de Derechos Humanos del Consejo,
en el que se revelan graves vulneraciones de las normas y tratados
internacionales, cometidas por el régimen de Marruecos
en los juicios a presos políticos saharauis.
En el Informe se recoge la
denuncia de prácticas de torturas durante la detención
de los acusados, la parcialidad de los jueces, el trato que reciben
los abogados defensores, la aplicación del derecho penal
marroquí a un Territorio No Autónomo, como es el
Sahara o la violenta intervención de la Policía
y de las fuerzas militares en la Sala de Juicios. Igualmente
se denuncia que la Misión de las Naciones Unidas para
el Referéndum del Sahara Occidental (MINURSO) no ha mostrado
interés por los detenidos ni acude a los juicios y observa
pasivamente las agresiones de la policía marroquí
a la población saharaui.
Este informe ha sido elaborado
por la Comisión de Juristas comisionada por el CGAE en
Misión de Observación tras asistir a lo largo de
2005 a diversos juicios contra activistas saharauis en pro de
los derechos humanos. La rueda de prensa fue ofrecida por el
presidente del Consejo General de la Abogacía Española,
Carlos Carnicer, el presidente de la Comisión de Derechos
Humanos del CGA, Joaquín Espinosa, la coordinadora de
la Misión de Observación en los juicios, Inés
Miranda y las letradas asistentes a los juicios, Dolores Claramunt
y Nieves Cubas
En el Informe se relatan pormenorizadamente
los juicios celebrados el 22 y 30 de noviembre y 6 y 13 de diciembre
de 2005, se expone el desarrollo de los mismos, las cuestiones
comunes y particulares de cada uno de ellos y las conclusiones
finales, así como las sentencias y los juicios de apelación.
CONCLUSIONES FINALES
En las Conclusiones Finales
se abordan los grandes asuntos de estos juicios y se manifiesta
que la situación apenas ha variado respecto del primer
Informe hecho público por el CGAE en noviembre de 2003
y que hacía referencia a una serie de juicios a los que
asistieron los juristas españoles por mandato expreso
del CGAE durante 2002 y 2003.
En resumen, éstas son
las conclusiones más importantes:
1.- Se ha vulnerado la legalidad
internacional: el Sahara Occidental es un Territorio No Autónomo,
con una descolonización inconclusa, y ningún país
tiene atribuida la categoría de Potencia Administradora,
lo que implica que cualquier ocupación por parte de cualquier
país es contraria a Derecho. Sus habitantes tienen "reconocido"
por las reiteradas resoluciones de la ONU el derecho a la explotación
de los recursos naturales, la conservación del medio ambiente,
el beneficio de las riquezas naturales, y el derecho de transitar
libremente por ese territorio.
2. - Los observadores pudieron
observar un gran despliegue militar y de policías pertenecientes
a los diferentes cuerpos de seguridad marroquí.
3.- La Sala de Juicios conservaba
un modelo de ajusticiamiento medieval. La distribución
de la sala ubica los estrados de Magistrados, Procurador y Secretario
dos metros por encima del precario espacio destinado a los letrados
de la defensa, situados en la parte más baja de las gradas
destinadas al público y en un banco, al lado de los imputados,
sin un lugar digno para el ejercicio de la defensa.
4. - Es continua la intervención
de los agentes policiales y de las fuerzas militares presentes
en la Sala contra los acusados, a los que reprimen y golpean.
Los agentes actúan también de forma intimidatoria
contra la población saharaui que asiste a las vistas,
llegando a emplear en ocasiones la fuerza y el maltrato físico
contra éstos, incluso en presencia de los observadores.
5. - La Policía selecciona
las personas que pueden asistir al juicio y prohíbe la
presencia de los que no son familiares "directos" de
los acusados (padres-hermanos-hijos), vulnerando el Principio
de Publicidad de los juicios.
6. - Los alrededores del Tribunal
están cercados por fuerzas militares y policiales, que
prohíben el acceso a los mismos a la población
saharaui. Los militares y policías portaban armas, que
utilizaron para apuntar a las personas que insistían en
acceder al lugar.
En los juicios celebrados en diciembre de 2005, concretamente
el día 13, se apreció una aparente menor presencia
militar y policial en el exterior del Tribunal en el momento
de la entrada de los observadores, y se cerraron al tránsito
las calles de acceso al Tribunal. Una vez que los observadores
entraron a la sede del Tribunal, la dotación policial
se incrementó enormemente en el exterior.
7. - Defectos formales en la
detención de los Acusados, en la Instrucción de
las diligencias, en el desarrollo de las vistas orales, así
como inobservancia de los principios rectores del Derecho Penal:
a) Fuerte presencia militar
en todas las fases del procedimiento (detenciones, práctica
de declaraciones, presencia en las vistas).
b) Denuncia de torturas durante
la detención de los acusados y para la obtención
de las supuestas declaraciones. Destaca la oposición del
Tribunal y del Procurador del Rey a que constara en el acta del
juicio el nombre de los agentes que practicaron las torturas,
tras la petición expresa de los letrados defensores.
c) Detenciones ilegales. Las
detenciones en ocasiones fueron practicadas por fuerzas militares.
No hubo lectura de derechos e información de las causas
de la detención. No se avisó a las familias de
la detención, ocultándose la misma y el lugar donde
se encontraban los detenidos, ya que se utilizaron para el internamiento
centros militares y secretos. La duración de estas detenciones
fue excesiva en relación a los hechos imputados.
d) Se privó al detenido
de ser reconocido por el médico forense, a pesar de que
se denunciaron torturas.
e) Durante la detención
se vulneró, incluso, la legislación marroquí
en lo que respecta a la obligación de supervisión
judicial de los detenidos en las prisiones.
f) Traslado de los detenidos
para el cumplimiento de la prisión preventiva a prisiones
muy alejadas de su domicilio.
g) Ingreso en prisión
preventiva a pesar de la entidad de los hechos imputados y de
que los detenidos tuvieran arraigo en el lugar y domicilio conocido.
h) Defectuosa instrucción.
Aparte de la supuesta toma de declaración de los detenidos
no se practicó prueba alguna previa al juicio. En algunas
causas no existía más que el acta policial que
incluía la declaración de los detenidos, aunque
con las matizaciones que se hacen a esta prueba.
i) Las supuestas declaraciones
de los imputados fueron tomadas a los detenidos sin la presencia
de letrado defensor.
j) En la vista, pese a la solicitud
formal, el tribunal denegó a la defensa la práctica
de prueba alguna. La única prueba en los juicios fueron
las diligencias policiales, a pesar de la denuncia de torturas,
de la negación de su contenido por parte de los acusados
y de las incongruencias denunciadas por los defensores.
k) Falta de claridad y concreción
de hechos y delitos imputados.
l) El Procurador del Rey, independientemente
de las penas fijadas por el Código Penal, solicitó
al Tribunal que la pena fuere "ejemplarizante para el resto
de la población".
m) Incongruencia en la graduación
de las condenas, ya que varió la duración de las
penas impuestas a unos imputados respecto de otros, sin que existiera
fundamento objetivo alguno.
n) Vulneración del principio
de la tutela judicial efectiva.
o) Vulneración del Principio
Presunción de Inocencia.
p) Vulneración del principio
de contradicción
q) Vulneración del principio
de legalidad.
r) Vulneración del principio
de igualdad de armas en el proceso.
8. - Violación del contenido
de la Declaración sobre Defensores de los Derechos Humanos
de 9 de diciembre de 1998 de la Asamblea General de Naciones
Unidas, que, en su artículo 1º, determina expresamente:
"toda persona tiene derechos individual y colectivamente
a promover y procurar la protección y realización
de los derechos y libertades fundamentales en el plano nacional
e internacional."
9. - La Policía, el
Tribunal y el Procurador del Rey intentaron dar la apariencia
de normalidad y tranquilidad con supuestos procedimientos por
hechos comunes, dando un trato a los presos saharauis de delincuentes
comunes. Cabe resaltar la enorme tensión en el ambiente,
en el juicio y la condena de de un grupo de conocidos activistas
pro derechos humanos por hechos de carácter pacífico
y de expresión política, no aplicándoseles
la normativa internacional recogida en los Acuerdos y Tratados
sobre los "presos de conciencia".
10 - Vulneración de
las normas contenidas en los Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales
referentes al respeto a los derechos humanos, que han sido ratificados
por Marruecos y asumidos como derecho interno directamente aplicable.
(Declaración Universal de Derechos del Hombre; Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes; Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales; Convenio de Ginebra; Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, entre otros..).
11. - Actuación del
Tribunal, Procurador del Rey, Defensas, Policía, MINURSO:
1.- La actuación de
los jueces y magistrados impresiona por su parcialidad tanto
en la dirección del proceso como en la valoración
de la prueba, vulnerando de manera sistemática los derechos
de los imputados. El tribunal concede un trato preferente y favorable
a la acusación ejercida por el Procurador y a las mani!
festaciones de la Policía que se contienen en las Actas
Policiales, en perjuicio de los imputados.
2.- La actuación del
Procurador del Rey se aparta de su función de garante
de la legalidad y defensor de las víctimas, al mantener
una postura inquisitorial contra los acusados y hacer caso omiso
a las denuncias de torturas, a pesar de que se quiso citar los
nombres de los torturadores y de las detenciones ilegales. El
Procurador del Rey asumió las actas y declaraciones presentadas
por la policía como ajustadas a Derecho, a pesar de las
reiteradas denuncias que presentaban los acusados y sus defensas,
y, sin otras pruebas que las actas policiales, viciando de defectos
procesales y materiales el proceso y haciendo imposible esclarecer
la verdad de los hechos.
3.- Las actuaciones de los
Abogados defensores se vieron limitadas por el trato desigual
recibido del Tribunal en relación con la acusación,
y, aunque se les permitió expresarse en el juicio oral
sin limitación t emporal, se vedó su intervención
en fases anteriores a la celebración de la vista oral.
Así, no se permitió la intervención del
letrado de la defensa en el momento de la detención, vetando
el derecho a la asistencia letrada y al asesoramiento del detenido.
También se impidió y limitó la intervención
del abogado en la fase de instrucción. Tampoco se permitió
la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa
y no se facilitó el acceso de los abogados de la defensa
al procedimiento, ocasionando la suspensión del juicio,
y la acusación formal planteada por el Procurador del
Rey se les comunicó en el acto del Juicio.
4.- La actuación de
la Policía encargada de hacer cumplir la ley en el Sáhara
no se ajustó a su obligación internacional de defensa
y protección de los ciudadanos, ya que no tramitó
las denuncias formuladas por los saharauis por torturas y persecución.
Además, emplea indiscriminadamente la fuerza y la violencia
contra los ciudadanos saharauis, incluso contra los acusados
en el propio acto del Juicio, contra la población saharaui
que acude a presenciar los juicios, y, de forma prolongada, en
la calle.
5.- La actuación de
la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum
del Sahara Occidental (MINURSO) es inexistente. No acude a los
juicios, pese a que los acusados se encuentran incluidos en el
censo de votantes elaborados por la propia MINURSO, y acata calladamente
los órdenes de la policía cuando le prohíben
acceder a la zona del Tribunal. Asimismo se ha podido observar
a sus componentes asistir pasivamente a las agresiones de a policía
marroquí a la población saharaui, manteniendo siempre
una actitud pasiva.
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