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JORNADAS INTERNACIONALES

La Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, Jueces para la Democracia y la Asociación Progresista de Fiscales, con la colaboración del Comité de Solidaridad con la Causa Árabe, organiza unas Jornadas Internacionales sobre los derechos humanos en los países del Oriente Medio que están sufriendo una ocupación, Iraq y Palestina. Las Jornadas reúnen a juristas, políticos, profesores universitarios y dirigentes sociales de España y otros países europeos, junto con personas cualificadas de los países ocupados. Las Jornadas tienen como fines el estudio riguroso y valoración consiguiente de las violaciones a los derechos humanos fundamentales que la ocupación militar extranjera está produciendo en esos países. Las Jornadas pretenden además servir de instrumento para que la opinión pública internacional conozca más responsablemente la gravísima situación que viven los ciudadanos de Iraq y Palestina, y el juicio y valoración que merezca esta situación a los congresistas a partir de los trabajos que estos realicen. El resultado de estos trabajos se harán públicos por los medios adecuados, y serán la base de la declaración final que se realizará en la clausura de las Jornadas. Las Jornadas pretenden igualmente hacer llegar a las instancias jurídicas e institucionales, tanto nacionales como europeas, las conclusiones que se recojan en el documento final, con el ánimo de propiciar las actuaciones jurídicas pertinentes. Las Jornadas están abiertas a la participación ciudadana, tanto en la asistencia como en manifestación de apoyo a las mismas.

Enlaces relacionados:

Árabe Declaración de Asturias sobre los derechos humanos en Oriente Medio

Programa de las Jornadas Internacionales sobre los Derechos Humanos en el Oriente Medio bajo la ocupación

www.jornadas.jmaweb.net


Declaración de Asturias sobre los derechos humanos en Oriente Medio

Oviedo y Gijón, 27 de enero de 2007
CSCAweb, 6 de febrero de 2007

"La persistencia de las situaciones de ocupación militar constituye una denegación del derecho de los pueblos a la libre determinación, principio fundamental del Derecho internacional y presupuesto para el disfrute de los demás derechos humanos. Por otra parte, ninguna excusa puede servir para impedir el derecho de los pueblos sometidos a ocupación militar a disponer libremente de sí mismos y las normas del Derecho internacional reconocen la legitimidad de la lucha de esos pueblos para liberarse de la dominación extranjera".

Los participantes en las Jornadas internacionales sobre los derechos humanos en Oriente Medio, desarrolladas en Gijón-Xixón y Oviedo-Uviéu, los días 25, 26 y 27 de enero de 2007, reunidos para analizar las situaciones planteadas por las graves violaciones de los derechos humanos y de las normas de Derecho Internacional humanitario planteadas en los territorios de Oriente Medio sometidos a ocupación militar (Iraq y Palestina).

Teniendo presentes las normas y los principios del Derecho internacional, expresión de la conciencia jurídica de la Humanidad, en particular los relativos a la protección del ser humano,

Recordando la vigencia de la prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza en las relaciones internacionales,

Asumiendo el carácter intransgredible de los principios del Derecho internacional humanitario expresado por la Corte Internacional de Justicia,

Conscientes de la gravedad de las situaciones consideradas,

Convencidos de la necesidad de trasladar a la ciudadanía la inquietud ante la persistencia de estos hechos,

Animados por el deseo de participar a las instituciones y organismos internacionales el resultado de sus deliberaciones,

Resueltos a comprometer a nuestros Estados en una acción firme y decidida para abordar estos supuestos con pleno respeto a las exigencias del Derecho y de la justicia,

Decididos a impulsar y favorecer todas aquellas medidas de orden jurídico que puedan propiciar un tratamiento de estas situaciones con arreglo a los principios y las normas del Derecho internacional y de nuestros ordenamientos internos,

Considerando las posibilidades que ofrecen los compromisos internacionales asumidos por nuestros Estados y los instrumentos de carácter procesal y penal existentes en nuestros sistemas jurídicos,

Convienen en que las situaciones existentes en los territorios de Oriente Medio sometidos a ocupación militar ­Iraq y Palestina- comprometen gravemente el respeto de las normas y principios del Derecho internacional relativos a la protección de los derechos humanos y las reglas del Derecho internacional humanitario, exigible a todos los Estados, y en particular que:

A) La continuación de la ocupación militar de Iraq tras la intervención militar de 2003 ha conllevado una serie de acciones atribuibles a las fuerzas de los EEUU susceptibles de constituir graves violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario; incluso, algunas de esas acciones dada su entidad y sus consecuencias podrían merecer el calificativo de crímenes contra la humanidad.

B) La continuada ocupación militar del territorio de Palestina (Jerusalén oriental, Gaza y Cisjordania), prolongada a lo largo de casi cuarenta años y agravada por diferentes actos realizados por la potencia ocupante sobre dicho territorio, -incluida la construcción del muro presuntamente defensivo- han conllevado medidas que suponen graves violaciones de los derechos humanos de la población palestina, así como la infracción de las obligaciones que pesan sobre el Estado de Israel en tanto que Potencia ocupante, de conformidad con lo establecido en el Derecho internacional humanitario, en particular el IV Convenio de Ginebra de 1949.

En consecuencia consideran que

1. La persistencia de las situaciones de ocupación militar constituye una denegación del derecho de los pueblos a la libre determinación, principio fundamental del Derecho internacional y presupuesto para el disfrute de los demás derechos humanos. Por otra parte, ninguna excusa puede servir para impedir el derecho de los pueblos sometidos a ocupación militar a disponer libremente de sí mismos y las normas del Derecho internacional reconocen la legitimidad de la lucha de esos pueblos para liberarse de la dominación extranjera.

2. Las violaciones de los derechos humanos de las poblaciones sometidas a ocupación militar así como las infracciones del Derecho internacional humanitario relacionadas con estas situaciones, entrañan la responsabilidad internacional de los Estados que ejercen el control efectivo sobre aquellos territorios. En estos casos, los demás Estados y las organizaciones internacionales ­en particular la Organización de las Naciones Unidas- están obligados a cooperar para evitar la perpetuación de estas situaciones y a adoptar las medidas políticas, diplomáticas o económicas que sin agravar la situación de las poblaciones afectadas contribuyan a aquel objetivo.

3. De acuerdo con lo establecido por las normas del Derecho internacional, algunas de las violaciones pueden constituir además actos constitutivos de crímenes contra la humanidad. El Derecho internacional contempla la responsabilidad penal individual de las personas responsables tanto de su ejecución material como de su autoría intelectual. Tales crímenes son imprescriptibles, estando todos los Estados obligados a impedir la impunidad en el castigo de tales conductas.

4. La represión de las violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario susceptibles de conceptuarse como crímenes contra la humanidad debe confiarse en primer término a los Tribunales internacionales y en particular a la Corte Penal Internacional; no obstante, las limitaciones personales, materiales, de tiempo y lugar impuestas al ejercicio de sus competencias facultan a los Estados para ejercer su jurisdicción en la represión de tales crímenes de conformidad con el principio de jurisdicción universal.

5. El ejercicio de las acciones oportunas ante los Tribunales de los Estados que reconocen el principio de jurisdicción universal, subordinado al respeto de las reglas procesales y penales generalmente reconocidas ­en particular el principio ne bis in ídem ­ no puede ser cercenado apelando a conceptos restrictivos como el interés nacional del Estado competente, que contradicen radicalmente la esencia de la jurisdicción universal y son incompatibles con las exigencias de justicia que le son inherentes.

En Oviedo-Uviéu y Gijón-Xixón, a 27 de enero de 2007.

Árabe Declaración de Asturias sobre los derechos humanos en Oriente Medio