Declaración de Asturias
sobre los derechos humanos en Oriente Medio
Oviedo
y Gijón, 27 de enero de 2007
CSCAweb, 6 de febrero de 2007
"La
persistencia de las situaciones de ocupación militar constituye
una denegación del derecho de los pueblos a la libre determinación,
principio fundamental del Derecho internacional y presupuesto
para el disfrute de los demás derechos humanos. Por otra
parte, ninguna excusa puede servir para impedir el derecho de
los pueblos sometidos a ocupación militar a disponer libremente
de sí mismos y las normas del Derecho internacional reconocen
la legitimidad de la lucha de esos pueblos para liberarse de
la dominación extranjera".
Los participantes en las Jornadas
internacionales sobre los derechos humanos en Oriente Medio,
desarrolladas en Gijón-Xixón y Oviedo-Uviéu,
los días 25, 26 y 27 de enero de 2007, reunidos para analizar
las situaciones planteadas por las graves violaciones de los
derechos humanos y de las normas de Derecho Internacional humanitario
planteadas en los territorios de Oriente Medio sometidos a ocupación
militar (Iraq y Palestina).
Teniendo presentes las normas y los principios del Derecho
internacional, expresión de la conciencia jurídica
de la Humanidad, en particular los relativos a la protección
del ser humano,
Recordando la vigencia de la prohibición
de la amenaza o del uso de la fuerza en las relaciones internacionales,
Asumiendo el carácter intransgredible
de los principios del Derecho internacional humanitario expresado
por la Corte Internacional de Justicia,
Conscientes de la gravedad de las situaciones
consideradas,
Convencidos de la necesidad de trasladar a la
ciudadanía la inquietud ante la persistencia de estos
hechos,
Animados por el deseo de participar a las instituciones
y organismos internacionales el resultado de sus deliberaciones,
Resueltos a comprometer a nuestros Estados en
una acción firme y decidida para abordar estos supuestos
con pleno respeto a las exigencias del Derecho y de la justicia,
Decididos a impulsar y favorecer todas aquellas
medidas de orden jurídico que puedan propiciar un tratamiento
de estas situaciones con arreglo a los principios y las normas
del Derecho internacional y de nuestros ordenamientos internos,
Considerando las posibilidades que ofrecen los
compromisos internacionales asumidos por nuestros Estados y los
instrumentos de carácter procesal y penal existentes en
nuestros sistemas jurídicos,
Convienen en que las situaciones existentes
en los territorios de Oriente Medio sometidos a ocupación
militar Iraq y Palestina- comprometen gravemente el respeto
de las normas y principios del Derecho internacional relativos
a la protección de los derechos humanos y las reglas del
Derecho internacional humanitario, exigible a todos los Estados,
y en particular que:
A) La continuación de
la ocupación militar de Iraq tras la intervención
militar de 2003 ha conllevado una serie de acciones atribuibles
a las fuerzas de los EEUU susceptibles de constituir graves violaciones
de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario;
incluso, algunas de esas acciones dada su entidad y sus consecuencias
podrían merecer el calificativo de crímenes contra
la humanidad.
B) La continuada ocupación
militar del territorio de Palestina (Jerusalén oriental,
Gaza y Cisjordania), prolongada a lo largo de casi cuarenta años
y agravada por diferentes actos realizados por la potencia ocupante
sobre dicho territorio, -incluida la construcción del
muro presuntamente defensivo- han conllevado medidas que suponen
graves violaciones de los derechos humanos de la población
palestina, así como la infracción de las obligaciones
que pesan sobre el Estado de Israel en tanto que Potencia ocupante,
de conformidad con lo establecido en el Derecho internacional
humanitario, en particular el IV Convenio de Ginebra de 1949.
En consecuencia consideran
que
1. La persistencia de las situaciones
de ocupación militar constituye una denegación
del derecho de los pueblos a la libre determinación, principio
fundamental del Derecho internacional y presupuesto para el disfrute
de los demás derechos humanos. Por otra parte, ninguna
excusa puede servir para impedir el derecho de los pueblos sometidos
a ocupación militar a disponer libremente de sí
mismos y las normas del Derecho internacional reconocen la legitimidad
de la lucha de esos pueblos para liberarse de la dominación
extranjera.
2. Las violaciones de los derechos
humanos de las poblaciones sometidas a ocupación militar
así como las infracciones del Derecho internacional humanitario
relacionadas con estas situaciones, entrañan la responsabilidad
internacional de los Estados que ejercen el control efectivo
sobre aquellos territorios. En estos casos, los demás
Estados y las organizaciones internacionales en particular
la Organización de las Naciones Unidas- están obligados
a cooperar para evitar la perpetuación de estas situaciones
y a adoptar las medidas políticas, diplomáticas
o económicas que sin agravar la situación de las
poblaciones afectadas contribuyan a aquel objetivo.
3. De acuerdo con lo establecido
por las normas del Derecho internacional, algunas de las violaciones
pueden constituir además actos constitutivos de crímenes
contra la humanidad. El Derecho internacional contempla la responsabilidad
penal individual de las personas responsables tanto de su ejecución
material como de su autoría intelectual. Tales crímenes
son imprescriptibles, estando todos los Estados obligados a impedir
la impunidad en el castigo de tales conductas.
4. La represión de las
violaciones de los derechos humanos y del Derecho internacional
humanitario susceptibles de conceptuarse como crímenes
contra la humanidad debe confiarse en primer término a
los Tribunales internacionales y en particular a la Corte Penal
Internacional; no obstante, las limitaciones personales, materiales,
de tiempo y lugar impuestas al ejercicio de sus competencias
facultan a los Estados para ejercer su jurisdicción en
la represión de tales crímenes de conformidad con
el principio de jurisdicción universal.
5. El ejercicio de las acciones
oportunas ante los Tribunales de los Estados que reconocen el
principio de jurisdicción universal, subordinado al respeto
de las reglas procesales y penales generalmente reconocidas en
particular el principio ne bis in ídem no puede
ser cercenado apelando a conceptos restrictivos como el interés
nacional del Estado competente, que contradicen radicalmente
la esencia de la jurisdicción universal y son incompatibles
con las exigencias de justicia que le son inherentes.
En Oviedo-Uviéu y
Gijón-Xixón, a 27 de enero de 2007.
Árabe Declaración
de Asturias sobre los derechos humanos en Oriente Medio
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