Misión de juristas a
los territorios palestinos ocupados e Israel
Informe
Grupo
de ONG por Palestina 30 de septiembre de 2005
CSCAweb, 6 de octubre de 2005
"Estima
que, a tenor de ello, es preciso que por parte del Estado español
y de la Unión Europea, además de evitar conductas
que puedan frustrar el objetivo de restablecer la legalidad internacional
conculcada por las autoridades israelíes, se emprendan
las acciones oportunas para forzar el cumplimiento estricto de
la legalidad internacional".
El Grupo de ONG por Palestina,
formado por la Federación de Asociaciones de Defensa y
Promoción de los Derechos Humanos y la Plataforma 2015
y más*, organizaron, entre el 4 y el 10 de septiembre
de 2005, una Misión de juristas a los Territorios Palestinos
Ocupados e Israel a fin de que evaluaran el cumplimiento de la
legalidad internacional en el primer aniversario de la opinión
consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias
jurídicas de la construcción de un muro en el territorio
palestino ocupado, y el respaldo unánime de los países
miembros de la Unión Europea para su aplicación,
plasmado en la resolución ES-10/15 de la Asamblea General
de Naciones Unidas.
La delegación estuvo
formada por académicos, miembros de la judicatura, parlamentarios
y representantes de la sociedad civil española que mantuvieron
encuentros con algunas de las agencias internacionales que operan
en la zona y entrevistas con autoridades, políticos, académicos
y organizaciones no gubernamentales tanto palestinos como israelíes,
que incluía un encuentro con organizaciones palestinas
en Israel. Todos los encuentros se programaron con el mismo objetivo:
que mostraran sus propias realidades dentro de sus diversos campos
de actuación.
Asimismo, se mantuvieron encuentros
con el Consulado General de España en Jerusalén
y con los representantes de las organizaciones del Grupo de ONG
por Palestina que apoyan proyectos de cooperación al desarrollo
en la zona, así como con el Ministro de Asuntos Exteriores,
Miguel Ángel Moratinos, y la Secretaria de Estado de Cooperación
Internacional, Leire Pajín, coincidiendo con su visita
a la zona durante esas fechas.
También se consideró
importante la realización de un trabajo de campo sobre
el terreno, habiéndose realizado visitas a la zona norte
de Cisjordania (Qalqilia y Tulkarem, destacándose la visita
a Naslet Isa, población palestina dividida por el muro
y con parte de su población entre el muro y la línea
de armisticio de 1949); el área de Jerusalén (en
donde se constata la estrategia para una futura anexión
de territorios palestinos por parte de Israel, transfiriendo
población israelí a dichas zonas y forzando, de
forma silenciosa, el traslado de población palestina)
y la zona sur de Cisjordania (Belén y alrededores, así
como Hebrón). En cada una de las visitas, la delegación
pudo comprobar cómo el muro no sólo divide poblaciones
y dificulta enormemente la vida de los palestinos, sino que está
siendo un instrumento para afianzar la política israelí
de hechos consumados con la expansión e incorporación
de los asentamientos en los territorios palestinos a Israel y
la compleja red de carreteras para uso exclusivo de los colonos
que la acompañan.
Además, la delegación
tuvo la oportunidad de visitar la población palestina
en Israel, Um El Fahm, y escuchar los testimonios de familias
afectadas por la construcción del muro y la imposibilidad
de encontrarse con sus familiares más directos que residen
en Cisjordania, por tener prohibida su entrada a dichos territorios
por su condición de ciudadanos israelíes.
Con todo lo anterior, el primer
objetivo de la Misión consiste en realizar un informe
en el que se dé cuenta del trabajo realizado en los Territorios
Palestinos Ocupados y de la normativa básica analizada
al respecto. Todo ello con el objeto de poner de manifiesto ante
las instituciones y la opinión pública las razones
por las que se considera una clara y flagrante violación
del Derecho Internacional la construcción por parte del
Estado de Israel de un muro en los territorios palestinos ocupados,
así como la política de alteración poblacional
y territorial, en contravención expresa del Derecho Internacional,
mediante la construcción de más asentamientos y
colonias en el interior de los mismos.
I. RELACIÓN
DE PARTICIPANTES
- José Antonio Martín
Pallín: Magistrado de la Sala 2ª del Tribunal
Supremo.
- Jordi Pedret i Grenzner: Profesor de Derecho y Diputado
del PSC.
- Pablo Antonio Fernández Sánchez: Catedrático
de Derecho Internacional Público de la Universidad de
Huelva.
- David Bondía García: Director del Institut
de Drets Humans de Catalunya y colaborador de la Asociación
para las Naciones Unidas en España (ANUE); Profesor Titular
de Derecho Internacional Público de la Universidad de
Barcelona.
- Rafael Escudero Alday: Profesor Titular de Filosofía
del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid.
- Javier Andrés González Vega: Representante
de la Axencia Asturiana de Cooperación al Desarrollu (Principáu
d'Asturies); Profesor Titular de Derecho Internacional Público
de la Universidad de Oviedo.
- María Fernanda Pizzini Bontempo: Miembro del
Institut de Drets Humans de Catalunya; Profesora Titular de la
Universidad Nacional de Mar del Plata-Argentina;.
- Carmen Pérez-Carballo Veiga: Abogada.
- Francisco Aldecoa Luzurraga: Decano de la Facultad de
Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad
Complutense de Madrid.
- Fátima Aburto Baselga: Diputada del PSOE y coordinadora
del Grupo Interparlamentario por Palestina.
- Luisa Sirvent Groen: Secretaria General de la Federación
de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos.
- Patricia Rivas de Bufalá: Asociación Pro
Derechos Humanos de España-APDHE.
- Julio Azcárate Mengual: APDHE.
- Daniel Ramo Affonso: APDHE.
II. ENCUENTROS
MANTENIDOS
1. Con el Consulado General
de España en Jerusalén:
Sr. José María Ferré. Cónsul General
Sr. Alberto Ucelay. Cónsul General Adjunto.
Sra. Marta Lorenzo. Coordinadora General de la Oficina Técnica
de Cooperación.
2. Con organismos internacionales:
- OCHA (Oficina de NNUU
para la coordinación de Asuntos Humanitarios)
Sra. Francine Pickup. Oficial para Asuntos Humanitarios.
Sra. Juliette Touma. Asistente de Información.
- UNRWA (Agencia de Naciones Unidas para la Ayuda a los Refugiados
Palestinos)
Sr. Anders Fänge. Director de Operaciones de la UNRWA
en Cisjordania.
3. Con instituciones oficiales
de la ANP y la OLP:
- The PLO Negotiations Support
Unit
Sr. Gregory Khalil. Consejero Legal.
- Ministerio de Asuntos Exteriores de la ANP
Sr. Abdullah Abdullah.Viceministro.
Sra. Rawan Abu Yousef. Directora de la División de Europa
del Sur.
- Tribunal Supremo de la ANP
- Ministerio de Estado de la ANP para Asuntos de Jerusalén
Sr. Michael Tarazi. Consejero Legal.
- Ministerio de Estado de la ANP para Asuntos de los Asentamientos
y el Muro
Sr. Ahmad Majdalani. Ministro.
- Comité Nacional Palestino contra el Muro
Sr. Qadura Fares. Presidente.
Sr. Jamal Juma. Coordinador del Palestinian Grassroots Anti-Apartheid
Wall Campaign
4. Con instituciones oficiales
israelíes:
- Tribunal Supremo de Israel
Magistrado Aharon Barak. Presidente.
- Ayuntamiento de Um El Fahm
Sr. Mahamid Mustafa Sohail. Teniente de Alcalde.
5. Con el Instituto de Derecho
de la Universidad de Birzeit:
Prof. Mudar Kassis.
Director.
Prof. Samer Fares. Decano de la Facultad de Derecho
6. Con ONG españolas
en los territorios palestinos ocupados:
- ACSUR-Las Segovias
- Asamblea de Cooperación por la Paz
- Cruz Roja Española
- Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad.
- PTM Mundubat
- Solidaridad Internacional
7. Con ONG en los territorios
palestinos ocupados:
- HDIP (Instituto de Políticas
e Información para el Desarrollo Sanitario)
Dr. Mustafa Barghouti. Director.
- AL-HAQ
Sra. Randa Siniora. Directora General.
- PARC (Palestinian Agricultural Relief Committees)
Sra. Terry Boulata. Responsable para los Asuntos sobre el
Muro.
- Media Luna Roja Palestina
Sr.Younis Al-Khatib. Presidente
Sr. Fayeq Hussein. Director General Adjunto.
- Comité Nacional Palestino para el Derecho Internacional
Humanitario
Sr. Rizeq Shuqair. Director General
- PNGO (Red de ONG palestinas)
- The Palestinian Women Developing Center (PWDC)
- The Palestinian Grassroots Anti-Apartheid Wall Campaign
Sr. Jamal Juma. Coordinador General.
- ARIJ (The Applied Research Institute of Jerusalem)
Sr. Jad Isaac. Director General.
- HWC (Health Work Committees)
Dr. Naim Abu Tair. Presidente.
- LRC (Land Research Center)
Sr. Qasem Ali.
- Hebron Rehabilitation Committee
Sr. Walid S. Abu Al-Halaweh. Ingeniero.
8. Con ONG en Israel:
- B'TSELEM (Centro de Información
Israelí de los Derechos Humanos en los Territorios Ocupados)
Sr. Yehezkel Lein. Director de Investigación.
- ICAHD (Comité Israelí contra la Demolición
de Casas)
Sr. Meir Margalit. Ex-concejal del Ayuntamiento de Jerusalén.
- BIMKOM (Planificadores para los Derechos de la Planificación)
Sra. Shiraz Solomon. Arquitecta.
Sr. Amir Paz-Fuchs. Profesor de Derecho.
- AIC (Centro de Información Alternativa)
- ITTIJAH (Red de ONG Palestinas en Israel)
Sr. Hussein Abu Hussein. Presidente.
Sr. Ameer Makhoul. Director.
III.
NORMATIVA BÁSICA ANALIZADA REFERENTE A LA CONSTRUCCIÓN
DE UN MURO EN EL TERRITORIO PALESTINO OCUPADO
1. Normativa Internacional:
- El artículo 46
de las Reglas de La Haya de 1907, que prohíbe la confiscación
de la propiedad privada, en concordancia con el artículo
52 del mismo texto
- El artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra de
1949, que prohíbe los traslados forzosos de población,
tanto de nacionales a territorios ocupados, como de los propios
del territorio ocupado a otras áreas distintas de su lugar
de residencia, para alterar la composición demográfica.
- El artículo 52 del Cuarto Convenio de Ginebra de
1949, que prohíbe toda medida que tienda a provocar
el paro o a restringir las posibilidades de empleo de los trabajadores
de un país ocupado
- El artículo 53 del Cuarto Convenio de Ginebra de
1949, que prohíbe la destrucción de bienes
muebles o inmuebles, pertenecientes a particulares o colectividades
públicas.
- El artículo 59 del Cuarto Convenio de Ginebra de
1949, que obliga a abastecer suficientemente a la población
ocupada.
- El artículo 85-4º A del Protocolo I Adicional
a los Convenios de Ginebra, de 1977
- El artículo 12. 1 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos de 1966, que garantiza
la libertad de circulación y residencia.
- El artículo 17. 1 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de 1966, que prohíbe las
injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada y familiar.
- El artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en lo relativo
al derecho al trabajo
- El artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en lo relativo
a la protección y asistencia a la familia.
- El artículo 11 del pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales de 1966, en lo relativo
al derecho a un nivel de vida adecuado.
- El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en lo relativo
al derecho a la salud.
- El artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en lo relativo
al derecho a la educación.
- El artículo 16 de la Convención sobre los
Derechos del Niño de 1989, que prohíbe que
ningún niño pueda sufrir injerencias arbitrarias
o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
- El artículo 24 de la Convención sobre los
Derechos del Niño de 1989, que reconoce el derecho
del niño al disfrute del más alto nivel posible
de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades
y la rehabilitación de la salud.
- El artículo 27 de la Convención sobre los
Derechos del Niño de 1989, que reconoce el derecho
de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral y social.
- El artículo 28 de la Convención sobre los
derechos del Niño de 1989, que reconoce el derecho
del niño a la educación.
2. Documentación
de la Organización de las Naciones Unidas:
2.1. Asamblea General:
- Resolución 181
(II) de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 1947,
Plan de Partición Relativo al futuro Gobierno de Palestina.
- Resolución 217 (III) de la Asamblea General, de 10
de diciembre de 1948, Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
- Resolución 194 de la Asamblea General, de 11 de diciembre
de 1948, sobre el derecho al retorno de los refugiados palestinos.
- Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14
de diciembre de 1960, Declaración sobre la concesión
de la independencia a los países y pueblos coloniales.
- Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, de
24 de octubre de 1970, Declaración sobre los principios
de Derecho internacional referentes a las relaciones de amistad
y a la cooperación entre los Estados de conformidad con
la Carta de las Naciones Unidas.
- Resolución 3236 (XXIX) de la Asamblea General, de
22 de noviembre de 1974, sobre la cuestión Palestina.
- Resolución de la Asamblea General de las Naciones
Unidas A/RES/ES-10/15, de 20 de julio de 2004.
2.2. Consejo de Seguridad:
- Resolución 242
del Consejo de Seguridad, de 22 de noviembre de 1967; Resolución
338 del Consejo de Seguridad, de 22 de octubre de 1973; Resolución
476 del Consejo de Seguridad, de 30 de junio de 1980; Resolución
478 del Consejo de Seguridad, de 20 de agosto de 1980; Resolución
508 del Consejo de Seguridad, de 5 de junio de 1982; Resolución
509 del Consejo de Seguridad, de 6 de junio de 1982; Resolución
512 del Consejo de Seguridad, de 19 de junio de 1982; Resolución
513 del Consejo de Seguridad, de 4 de julio de 1982; Resolución
520 del Consejo de Seguridad, de 17 de septiembre de 1982; Resolución
521 del Consejo de Seguridad, de 19 de septiembre de 1982; Resolución
605 del Consejo de Seguridad, de 22 de diciembre de 1987; Resolución
607 del Consejo de Seguridad, de 5 de enero de 1988; Resolución
608 del Consejo de Seguridad, de 14 de enero de 1988; Resolución
674 de 29 de octubre de 1990 y Resolución 677 de 28 de
noviembre de 1990 (donde se considera que tanto las deportaciones,
como los traslados forzosos, como la alteración de la
composición demográfica, como la recolocación
de iraquíes en el territorio kuwaití suponen prácticas
prohibidas por el artículo 49 del IV Convenio de Ginebra);
Resolución 827(1993) de 25 de mayo, que contiene
el Estatuto del Tribunal para la ExYugoslavia, donde,y entre
sus competencias, se determinó como crímenes de
guerra y crímenes contra la humanidad, la deportación
y la transferencia de civiles; Resolución 1322 del
Consejo de Seguridad, de 7 de octubre de 2000; Resolución
1397 del Consejo de Seguridad, de 12 de marzo de 2002; Resolución
1402 del Consejo de Seguridad, de 30 de marzo de 2002; y, Resolución
1515 del Consejo de Seguridad, de 19 de noviembre de 2003,
en la cual el Consejo de Seguridad hizo suya la "Hoja de
ruta basada en la ejecución para una solución biestatal
permanente del conflicto israelo-palestino propuesta por el Cuarteto".
2.3. Tribunales Internacionales
de Justicia:
- Opinión Consultiva
de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias
jurídicas de la construcción de un muro en el territorio
palestino ocupado, de 9 de julio de 2004 (A/ES-10/273).
- Prosecutor v. Radislav Krstic, Sentencia del Tribunal
Internacional para la exYugoslavia, de 2 de agosto de 2001, Caso
Nº IT-98-33-T
- Prosecutor v. Nikolic Dragan, Sentencia del Tribunal
Internacional para la ex-Yugoslavia, de 18 de diciembre de 2003
3. Decisiones del Tribunal
Supremo de Israel:
- Asunto Beit Surik contra
el Gobierno de Israel, de 30 de junio de 2004
- Asunto Qalqilya contra el Gobierno de Israel, de 15
de septiembre de 2005.
IV. CONCLUSIONES
La misión española
de juristas a los Territorios Palestinos Ocupados e Israel (4-10
de septiembre de 2005)
a la luz de los hechos
conocidos y constatados durante su misión sobre el terreno
(Jerusalén oriental y Cisjordania) y descritos en los
párrafos precedentes;
Teniendo presente el principio de libre determinación
de los pueblos y en particular en derecho del pueblo palestino
a verse libre de la ocupación extranjera y a establecer
su propio Estado;
Vistas las normas internacionales en vigor relativas a
la ocupación militar, inclusive el Convenio núm.
IV de La Haya de 18 de octubre de 1907, relativo a las Leyes
y usos de la Guerra terrestre y Reglamento sobre las Leyes y
usos de la guerra terrestre, el Convenio núm. IV de Ginebra,
de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las
personas civiles en tiempo de guerra y el Protocolo Adicional
núm. I a los Convenios de Ginebra, de 8 de junio de 1977.
Analizadas las normas internacionales sobre protección
de los derechos humanos, y en particular la Declaración
universal de derechos humanos, de 10 de diciembre de 1948, los
Pactos internacionales de derechos civiles y políticos
y de derechos económicos, sociales y culturales de 19
de diciembre de 1966 y la Convención sobre los derechos
del niño de 20 de noviembre de 1989, las cuales son de
aplicación a la población palestina por parte de
las autoridades militares israelíes, al encontrarse aquélla
sometida a la jurisdicción efectiva de estas últimas,
Teniendo en cuenta las numerosas resoluciones adoptadas
tanto por la Asamblea General de las Naciones Unidas como, especialmente,
por su Consejo de seguridad,
Teniendo presente la Opinión consultiva de la
Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas
de la construcción de un muro en el territorio palestino
ocupado, de 9 de julio de 2004,
Considera que la decisión de las autoridades
israelíes de construir un muro cualquiera que sea
su concreta denominación (wall, barrier, fence)-
a lo largo y sobre el territorio palestino de Cisjordania y Jerusalén
oriental constituye una flagrante vulneración de las normas
internacionales, tanto del Derecho internacional general como
del Derecho internacional aplicable particularmente a las zonas
ocupadas, toda vez que con el mismo las autoridades israelíes
consolidan una ocupación que por naturaleza no puede ser
sino temporal, e incluso prefiguran una anexión de
facto de ciertos territorios ocupados dada la difícil
reversibilidad de la situación creada con la construcción
del muro.
Considera asimismo que la decisión de
construir el muro al aislar a diferentes poblaciones palestinas
e introducir severas restricciones en las comunicaciones entre
éstas y el conjunto del territorio de Cisjordania y Jerusalén
oriental supone una conculcación de los derechos más
elementales de las personas de dichas poblaciones (derecho al
trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho
de libre circulación y residencia, derecho a la vida privada
y familiar, etc.), garantizados tanto por las normas internacionales
en materia de derechos humanos como por el derecho internacional
humanitario.
Estima que, tal como tuvo ocasión de expresar
la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva
de 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas
de la construcción de un muro en el territorio palestino
ocupado, los hechos internacionalmente ilícitos de
los que son responsables las autoridades israelíes no
se ven enervados por extemporáneos alegatos relativos
a presuntas circunstancias excluyentes de la ilicitud se
ha evocado el presunto ejercicio del derecho de legítima
defensa contemplado en el art. 51 de la Carta de las Naciones
Unidas en el contexto de la lucha contra el terrorismo y se han
aducido consideraciones en base a una supuesta necesidad militar
(estado de necesidad)-; argumentos que no han sido admitidos
por la Corte Internacional de Justicia; por otra parte, la invocación
del carácter presuntamente proporcionado de las medidas
adoptadas circunstancia retenida por el Tribunal Supremo
israelí en sendas decisiones relativas a diferentes tramos
del muro- no atenúa en ningún caso la responsabilidad
del Estado israelí por la violación de las normas
del Derecho internacional antes mencionadas.
Advierte que, conforme a las normas relativas
a la responsabilidad internacional tal como se desprenden del
Derecho internacional en vigor, ante la gravedad de las conductas
referidas el conjunto de los Estados de la comunidad internacional
y obviamente el Estado español- se encuentran obligados
a no reconocer en ningún caso la situación creada,
a no prestar ninguna colaboración en la perpetuación
del hecho ilícito y a contribuir a la cesación
del mismo;
Considera que como consecuencia la condena de
estos hechos por parte de la comunidad internacional concretada
en la Resolución A/RES/ES-10/15, de 20 de julio de 2004,
se hace necesario que todos los Estados y las organizaciones
internacionales en las que éstos participan adopten un
comportamiento en consecuencia, toda vez que en aquélla
se exhortaba a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas
a cumplir las obligaciones en derecho señaladas en la
opinión consultiva (párr. 3);
Estima que, a tenor de ello, es preciso que por parte
del Estado español y de la Unión Europea, además
de evitar conductas que puedan frustrar el objetivo de restablecer
la legalidad internacional conculcada por las autoridades israelíes,
se emprendan las acciones oportunas para forzar el cumplimiento
estricto de la legalidad internacional. A este respecto, la existencia
de relaciones políticas, diplomáticas y jurídico-
convencionales entre el Estado español, la Unión
Europea y el Estado de Israel constituye un factor no desdeñable
de cara a articular una solución de la situación
conforme con el Derecho internacional. La adopción de
medidas de presión frente a Israel en este contexto, siempre
con arreglo y respeto a las disposiciones del Derecho internacional,
puede constituir un instrumento adecuado para tal fin.
30 de septiembre de 2005
|