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Informe
PALESTINA


NOTAS DE PRENSA

Juristas españoles: Estado español no debe reconocer muro Israel

Nota de prensa de EFE

Los juristas españoles que han participado en una misión a Palestina advierten de que la comunidad internacional y el Gobierno español no deben reconocer las fronteras creadas en Israel debido a la construcción del muro y contribuir a poner fin a esta situación.

Esta es una de las conclusiones del informe de los juristas, presentado hoy en el Congreso, elaborado después del viaje a los territorios ocupados, organizado por el Grupo de ONG por Palestina, en el que participaron diputados, miembros de la judicatura, académicos y representantes de la sociedad civil, del 4 al 10 de septiembre.

Entre ellos se encuentran el magistrado de la Sala 2a del Tribunal Supremo, José Antonio Martín, la diputada socialista y coordinadora del Grupo Interparlamentario por Palestina, Fátima Aburto, así como varios miembros del Institut de Drets Humans de Catalunya y de la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE).

Añaden que es preciso que tanto España como la Unión Europea emprendan las acciones necesarias para forzar a Israel a que cumpla con la legalidad internacional y tomen las medidas oportunas para presionar a este Estado de acuerdo con lo establecido en el Derecho Internacional.

En el documento señalan que la decisión del Estado hebreo de construir el muro sobre la franja de Cisjordania y Jerusalén Occidental constituye 'una flagrante vulneración de las normas internacionales' y prefiguran una anexión 'de facto' de los territorios ocupados debido a la irreversibilidad de la situación.

La construcción del muro ha provocado una restricción del derecho a la salud, a la educación, a la residencia, al trabajo e incluso del derecho a la vida de los palestinos que viven en las poblaciones que rodean este muro, señalan.

Además, estiman que Israel no puede alegar el derecho a su legítima defensa o a 'una supuesta necesidad militar' en defensa de la construcción de esta barrera y, por tanto, la responsabilidad del Estado hebreo por la violación de las normas del Derecho internacional no se ve atenuada, de acuerdo con la opinión consultiva de la Corte Penal Internacional.

Los integrantes de una misión de juristas españoles a Cisjordania piden más presión de la UE a Israel

Nota de prensa deEuropa Press

Los integrantes de una misión de juristas españoles --organizada por el Grupo ONG por Palestina-- pidieron a la Unión Europea la adopción de 'medidas de presión' frente a Israel, tras visitar los territorios
palestinos ocupados y el muro construido para separarlos de Israel, y elaborar un informe al respecto.

Así, los miembros de la delegación española, entre los que figuraban académicos, miembros de la judicatura, parlamentarios y representantes de la sociedad civil, sostuvieron que la existencia de relaciones políticas diplomáticas y jurídico-convencionales entre España, la UE e Israel es 'un factor no desdeñable' para encontrar una solución al conflicto creado por el muro de separación entre Cisjordania y territorios israelíes, 'siempre con arreglo y respeto a las disposiciones del Derecho Internacional'.

Durante su visita a la zona, entre los días 4 y 10 de septiembre, la misión española mantuvo encuentros con algunas de las agencias internacionales que trabajan en los territorios palestinos, así como entrevistas con políticos, académicos y ONG palestinas e israelíes, siempre con el objetivo de 'mostrar sus propias realidades'.

La delegación española visitó las localidades de Qaliqilia, Naslet Isa y Tulkarem en el norte de Cisjordania, Belén y sus alrededores en el sur de Cisjordania y Jerusalén. En todos estos lugares, comprobaron 'cómo el muro no sólo divide poblaciones y dificulta enormemente la vida de los palestinos, sino que está siendo un instrumento para afianzar la política israelí de hechos consumados con la explansión e incorporación de los asentamientos en los territorios palestinos a Israel y la compleja red de carreteras para uso exclusivo de los colonos que la acompañan', aseguraron los miembros de la delegación en un informe preliminar.

Según la delegación, la elaboración de este informe tiene el objetivo de 'poner de manifiesto ante las instituciones y la opinión pública las razones por las que se considera una clara y flagrante violación del Derecho Internacional la construcción por parte de Israel de un muro en los territorios palestinos ocupados'.

En la presentación del informe, algunos juristas que participaron en el viaje criticaron la situación creada por el muro, que se adentra en territorios palestinos más allá de lo establecido por la 'Hoja de ruta' y la llamada 'línea verde', vulnerando los derechos de los palestinos.

Según un miembro de la delegación, el diputado del Partido Socialista de Cataluña (PSC) Jordi Pedret i Grenzner, 'el muro atenta contra el primer derecho humano, el derecho a la vida', y a partir de ahí 'contra todos los Derechos Humanos'.

Pedret quiso mostrar un ejemplo de los impedimentos que supone el muro para el ejercicio de una vida digna del lado palestino, y aseguró que 126 enfermos murieron en el último año en ambulancias mientras esperaban pasar controles situados en diferentes partes del muro y se refirió a un médico alemán que decidió obviar la orden de detención y avanzar con el vehículo sanitario y que falleció de un disparo en la cabeza.

Por otra parte, de cara a las soluciones del conflicto creado por la construcción del muro, los juristas coincidieron en señalar que si bien las organizaciones jurídicas son homologables a las de cualquier otro país democrático, las decisiones de la Corte Suprema israelí no se convierten en ejecutables, ya que delegan su puesta en marcha a las autoridades militares, 'por lo que el tribunal es casi algo consultivo', aseguró el magistrado de la sala segunda del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín, miembro de
la delegación.

Por ello, Pallín consideró que la solución 'para que se resuelva el conflicto' es 'una guerra civil entre palestinos y una guerra civil entre israelíes, y que palestinos e israelíes arreglen sus problemas', si la comunidad internacional no ejerce una presión necesaria.

De este modo, el magistrado se refirió al acuerdo preferencial de la Unión Europea con Israel y aseguró que con la construcción del muro y el impedimento de la libre circulación de mercancías, el Gobierno de Ariel Sharon va en contra del primer pilar de la UE. 'Jurídicamente es un argumento que no se puede objetar', consideró Pallín.

Asimismo, la diputada del PSOE y coordinadora del Grupo Interparlamentario por Palestina, Fátima Aburto Baselaga, insistió en la necesidad de que la UE actúe como bloque, 'que tome una postura común y después decida hasta dónde llegar'.

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Misión de juristas a los territorios palestinos ocupados e Israel

Informe

Grupo de ONG por Palestina 30 de septiembre de 2005
CSCAweb, 6 de octubre de 2005

"Estima que, a tenor de ello, es preciso que por parte del Estado español y de la Unión Europea, además de evitar conductas que puedan frustrar el objetivo de restablecer la legalidad internacional conculcada por las autoridades israelíes, se emprendan las acciones oportunas para forzar el cumplimiento estricto de la legalidad internacional".

El Grupo de ONG por Palestina, formado por la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y la Plataforma 2015 y más*, organizaron, entre el 4 y el 10 de septiembre de 2005, una Misión de juristas a los Territorios Palestinos Ocupados e Israel a fin de que evaluaran el cumplimiento de la legalidad internacional en el primer aniversario de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, y el respaldo unánime de los países miembros de la Unión Europea para su aplicación, plasmado en la resolución ES-10/15 de la Asamblea General de Naciones Unidas.

La delegación estuvo formada por académicos, miembros de la judicatura, parlamentarios y representantes de la sociedad civil española que mantuvieron encuentros con algunas de las agencias internacionales que operan en la zona y entrevistas con autoridades, políticos, académicos y organizaciones no gubernamentales tanto palestinos como israelíes, que incluía un encuentro con organizaciones palestinas en Israel. Todos los encuentros se programaron con el mismo objetivo: que mostraran sus propias realidades dentro de sus diversos campos de actuación.

Asimismo, se mantuvieron encuentros con el Consulado General de España en Jerusalén y con los representantes de las organizaciones del Grupo de ONG por Palestina que apoyan proyectos de cooperación al desarrollo en la zona, así como con el Ministro de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, y la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional, Leire Pajín, coincidiendo con su visita a la zona durante esas fechas.

También se consideró importante la realización de un trabajo de campo sobre el terreno, habiéndose realizado visitas a la zona norte de Cisjordania (Qalqilia y Tulkarem, destacándose la visita a Naslet Isa, población palestina dividida por el muro y con parte de su población entre el muro y la línea de armisticio de 1949); el área de Jerusalén (en donde se constata la estrategia para una futura anexión de territorios palestinos por parte de Israel, transfiriendo población israelí a dichas zonas y forzando, de forma silenciosa, el traslado de población palestina) y la zona sur de Cisjordania (Belén y alrededores, así como Hebrón). En cada una de las visitas, la delegación pudo comprobar cómo el muro no sólo divide poblaciones y dificulta enormemente la vida de los palestinos, sino que está siendo un instrumento para afianzar la política israelí de hechos consumados con la expansión e incorporación de los asentamientos en los territorios palestinos a Israel y la compleja red de carreteras para uso exclusivo de los colonos que la acompañan.

Además, la delegación tuvo la oportunidad de visitar la población palestina en Israel, Um El Fahm, y escuchar los testimonios de familias afectadas por la construcción del muro y la imposibilidad de encontrarse con sus familiares más directos que residen en Cisjordania, por tener prohibida su entrada a dichos territorios por su condición de ciudadanos israelíes.

Con todo lo anterior, el primer objetivo de la Misión consiste en realizar un informe en el que se dé cuenta del trabajo realizado en los Territorios Palestinos Ocupados y de la normativa básica analizada al respecto. Todo ello con el objeto de poner de manifiesto ante las instituciones y la opinión pública las razones por las que se considera una clara y flagrante violación del Derecho Internacional la construcción por parte del Estado de Israel de un muro en los territorios palestinos ocupados, así como la política de alteración poblacional y territorial, en contravención expresa del Derecho Internacional, mediante la construcción de más asentamientos y colonias en el interior de los mismos.

I. RELACIÓN DE PARTICIPANTES

- José Antonio Martín Pallín: Magistrado de la Sala 2ª del Tribunal Supremo.
- Jordi Pedret i Grenzner: Profesor de Derecho y Diputado del PSC.
- Pablo Antonio Fernández Sánchez: Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Huelva.
- David Bondía García: Director del Institut de Drets Humans de Catalunya y colaborador de la Asociación para las Naciones Unidas en España (ANUE); Profesor Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de Barcelona.
- Rafael Escudero Alday: Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid.
- Javier Andrés González Vega: Representante de la Axencia Asturiana de Cooperación al Desarrollu (Principáu d'Asturies); Profesor Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de Oviedo.
- María Fernanda Pizzini Bontempo: Miembro del Institut de Drets Humans de Catalunya; Profesora Titular de la Universidad Nacional de Mar del Plata-Argentina;.
- Carmen Pérez-Carballo Veiga: Abogada.
- Francisco Aldecoa Luzurraga: Decano de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid.
- Fátima Aburto Baselga: Diputada del PSOE y coordinadora del Grupo Interparlamentario por Palestina.
- Luisa Sirvent Groen: Secretaria General de la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos.
- Patricia Rivas de Bufalá: Asociación Pro Derechos Humanos de España-APDHE.
- Julio Azcárate Mengual: APDHE.
- Daniel Ramo Affonso: APDHE.

II. ENCUENTROS MANTENIDOS

1. Con el Consulado General de España en Jerusalén:
Sr. José María Ferré. Cónsul General
Sr. Alberto Ucelay. Cónsul General Adjunto.
Sra. Marta Lorenzo. Coordinadora General de la Oficina Técnica de Cooperación.

2. Con organismos internacionales:

- OCHA (Oficina de NNUU para la coordinación de Asuntos Humanitarios)
Sra. Francine Pickup. Oficial para Asuntos Humanitarios.
Sra. Juliette Touma. Asistente de Información.
- UNRWA (Agencia de Naciones Unidas para la Ayuda a los Refugiados Palestinos)
Sr. Anders Fänge. Director de Operaciones de la UNRWA en Cisjordania.

3. Con instituciones oficiales de la ANP y la OLP:

- The PLO Negotiations Support Unit
Sr. Gregory Khalil. Consejero Legal.
- Ministerio de Asuntos Exteriores de la ANP
Sr. Abdullah Abdullah.Viceministro.
Sra. Rawan Abu Yousef. Directora de la División de Europa del Sur.
- Tribunal Supremo de la ANP
- Ministerio de Estado de la ANP para Asuntos de Jerusalén
Sr. Michael Tarazi. Consejero Legal.
- Ministerio de Estado de la ANP para Asuntos de los Asentamientos y el Muro
Sr. Ahmad Majdalani. Ministro.
- Comité Nacional Palestino contra el Muro
Sr. Qadura Fares. Presidente.
Sr. Jamal Juma. Coordinador del Palestinian Grassroots Anti-Apartheid Wall Campaign

4. Con instituciones oficiales israelíes:

- Tribunal Supremo de Israel
Magistrado Aharon Barak. Presidente.
- Ayuntamiento de Um El Fahm
Sr. Mahamid Mustafa Sohail. Teniente de Alcalde.

5. Con el Instituto de Derecho de la Universidad de Birzeit:
Prof. Mudar Kassis. Director.
Prof. Samer Fares. Decano de la Facultad de Derecho

6. Con ONG españolas en los territorios palestinos ocupados:

- ACSUR-Las Segovias
- Asamblea de Cooperación por la Paz
- Cruz Roja Española
- Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad.
- PTM Mundubat
- Solidaridad Internacional

7. Con ONG en los territorios palestinos ocupados:

- HDIP (Instituto de Políticas e Información para el Desarrollo Sanitario)
Dr. Mustafa Barghouti. Director.
- AL-HAQ
Sra. Randa Siniora. Directora General.
- PARC (Palestinian Agricultural Relief Committees)
Sra. Terry Boulata. Responsable para los Asuntos sobre el Muro.
- Media Luna Roja Palestina
Sr.Younis Al-Khatib. Presidente
Sr. Fayeq Hussein. Director General Adjunto.
- Comité Nacional Palestino para el Derecho Internacional Humanitario
Sr. Rizeq Shuqair. Director General
- PNGO (Red de ONG palestinas)
- The Palestinian Women Developing Center (PWDC)
- The Palestinian Grassroots Anti-Apartheid Wall Campaign
Sr. Jamal Juma. Coordinador General.
- ARIJ (The Applied Research Institute of Jerusalem)
Sr. Jad Isaac. Director General.
- HWC (Health Work Committees)
Dr. Naim Abu Tair. Presidente.
- LRC (Land Research Center)
Sr. Qasem Ali.
- Hebron Rehabilitation Committee
Sr. Walid S. Abu Al-Halaweh. Ingeniero.

8. Con ONG en Israel:

- B'TSELEM (Centro de Información Israelí de los Derechos Humanos en los Territorios Ocupados)
Sr. Yehezkel Lein. Director de Investigación.
- ICAHD (Comité Israelí contra la Demolición de Casas)
Sr. Meir Margalit. Ex-concejal del Ayuntamiento de Jerusalén.
- BIMKOM (Planificadores para los Derechos de la Planificación)
Sra. Shiraz Solomon. Arquitecta.
Sr. Amir Paz-Fuchs. Profesor de Derecho.
- AIC (Centro de Información Alternativa)
- ITTIJAH (Red de ONG Palestinas en Israel)
Sr. Hussein Abu Hussein. Presidente.
Sr. Ameer Makhoul. Director.

III. NORMATIVA BÁSICA ANALIZADA REFERENTE A LA CONSTRUCCIÓN DE UN MURO EN EL TERRITORIO PALESTINO OCUPADO

1. Normativa Internacional:

- El artículo 46 de las Reglas de La Haya de 1907, que prohíbe la confiscación de la propiedad privada, en concordancia con el artículo 52 del mismo texto
- El artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949, que prohíbe los traslados forzosos de población, tanto de nacionales a territorios ocupados, como de los propios del territorio ocupado a otras áreas distintas de su lugar de residencia, para alterar la composición demográfica.
- El artículo 52 del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949, que prohíbe toda medida que tienda a provocar el paro o a restringir las posibilidades de empleo de los trabajadores de un país ocupado
- El artículo 53 del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949, que prohíbe la destrucción de bienes muebles o inmuebles, pertenecientes a particulares o colectividades públicas.
- El artículo 59 del Cuarto Convenio de Ginebra de 1949, que obliga a abastecer suficientemente a la población ocupada.
- El artículo 85-4º A del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, de 1977
- El artículo 12. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que garantiza la libertad de circulación y residencia.
- El artículo 17. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, que prohíbe las injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada y familiar.
- El artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en lo relativo al derecho al trabajo
- El artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en lo relativo a la protección y asistencia a la familia.
- El artículo 11 del pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales de 1966, en lo relativo al derecho a un nivel de vida adecuado.
- El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en lo relativo al derecho a la salud.
- El artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en lo relativo al derecho a la educación.
- El artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que prohíbe que ningún niño pueda sufrir injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
- El artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que reconoce el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.
- El artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
- El artículo 28 de la Convención sobre los derechos del Niño de 1989, que reconoce el derecho del niño a la educación.

2. Documentación de la Organización de las Naciones Unidas:

2.1. Asamblea General:

- Resolución 181 (II) de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 1947, Plan de Partición Relativo al futuro Gobierno de Palestina.
- Resolución 217 (III) de la Asamblea General, de 10 de diciembre de 1948, Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Resolución 194 de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1948, sobre el derecho al retorno de los refugiados palestinos.
- Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.
- Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, de 24 de octubre de 1970, Declaración sobre los principios de Derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.
- Resolución 3236 (XXIX) de la Asamblea General, de 22 de noviembre de 1974, sobre la cuestión Palestina.
- Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/RES/ES-10/15, de 20 de julio de 2004.

2.2. Consejo de Seguridad:

- Resolución 242 del Consejo de Seguridad, de 22 de noviembre de 1967; Resolución 338 del Consejo de Seguridad, de 22 de octubre de 1973; Resolución 476 del Consejo de Seguridad, de 30 de junio de 1980; Resolución 478 del Consejo de Seguridad, de 20 de agosto de 1980; Resolución 508 del Consejo de Seguridad, de 5 de junio de 1982; Resolución 509 del Consejo de Seguridad, de 6 de junio de 1982; Resolución 512 del Consejo de Seguridad, de 19 de junio de 1982; Resolución 513 del Consejo de Seguridad, de 4 de julio de 1982; Resolución 520 del Consejo de Seguridad, de 17 de septiembre de 1982; Resolución 521 del Consejo de Seguridad, de 19 de septiembre de 1982; Resolución 605 del Consejo de Seguridad, de 22 de diciembre de 1987; Resolución 607 del Consejo de Seguridad, de 5 de enero de 1988; Resolución 608 del Consejo de Seguridad, de 14 de enero de 1988; Resolución 674 de 29 de octubre de 1990 y Resolución 677 de 28 de noviembre de 1990 (donde se considera que tanto las deportaciones, como los traslados forzosos, como la alteración de la composición demográfica, como la recolocación de iraquíes en el territorio kuwaití suponen prácticas prohibidas por el artículo 49 del IV Convenio de Ginebra); Resolución 827(1993) de 25 de mayo, que contiene el Estatuto del Tribunal para la ExYugoslavia, donde,y entre sus competencias, se determinó como crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, la deportación y la transferencia de civiles; Resolución 1322 del Consejo de Seguridad, de 7 de octubre de 2000; Resolución 1397 del Consejo de Seguridad, de 12 de marzo de 2002; Resolución 1402 del Consejo de Seguridad, de 30 de marzo de 2002; y, Resolución 1515 del Consejo de Seguridad, de 19 de noviembre de 2003, en la cual el Consejo de Seguridad hizo suya la "Hoja de ruta basada en la ejecución para una solución biestatal permanente del conflicto israelo-palestino propuesta por el Cuarteto".

2.3. Tribunales Internacionales de Justicia:

- Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, de 9 de julio de 2004 (A/ES-10/273).
- Prosecutor v. Radislav Krstic, Sentencia del Tribunal Internacional para la exYugoslavia, de 2 de agosto de 2001, Caso Nº IT-98-33-T
- Prosecutor v. Nikolic Dragan, Sentencia del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia, de 18 de diciembre de 2003

3. Decisiones del Tribunal Supremo de Israel:

- Asunto Beit Surik contra el Gobierno de Israel, de 30 de junio de 2004
- Asunto Qalqilya contra el Gobierno de Israel, de 15 de septiembre de 2005.

IV. CONCLUSIONES

La misión española de juristas a los Territorios Palestinos Ocupados e Israel (4-10 de septiembre de 2005) a la luz de los hechos conocidos y constatados durante su misión sobre el terreno (Jerusalén oriental y Cisjordania) y descritos en los párrafos precedentes;

Teniendo presente el principio de libre determinación de los pueblos y en particular en derecho del pueblo palestino a verse libre de la ocupación extranjera y a establecer su propio Estado;

Vistas las normas internacionales en vigor relativas a la ocupación militar, inclusive el Convenio núm. IV de La Haya de 18 de octubre de 1907, relativo a las Leyes y usos de la Guerra terrestre y Reglamento sobre las Leyes y usos de la guerra terrestre, el Convenio núm. IV de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra y el Protocolo Adicional núm. I a los Convenios de Ginebra, de 8 de junio de 1977.

Analizadas las normas internacionales sobre protección de los derechos humanos, y en particular la Declaración universal de derechos humanos, de 10 de diciembre de 1948, los Pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales de 19 de diciembre de 1966 y la Convención sobre los derechos del niño de 20 de noviembre de 1989, las cuales son de aplicación a la población palestina por parte de las autoridades militares israelíes, al encontrarse aquélla sometida a la jurisdicción efectiva de estas últimas,

Teniendo en cuenta las numerosas resoluciones adoptadas tanto por la Asamblea General de las Naciones Unidas como, especialmente, por su Consejo de seguridad,

Teniendo presente la Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, de 9 de julio de 2004,

Considera que la decisión de las autoridades israelíes de construir un muro ­cualquiera que sea su concreta denominación (wall, barrier, fence)- a lo largo y sobre el territorio palestino de Cisjordania y Jerusalén oriental constituye una flagrante vulneración de las normas internacionales, tanto del Derecho internacional general como del Derecho internacional aplicable particularmente a las zonas ocupadas, toda vez que con el mismo las autoridades israelíes consolidan una ocupación que por naturaleza no puede ser sino temporal, e incluso prefiguran una anexión de facto de ciertos territorios ocupados dada la difícil reversibilidad de la situación creada con la construcción del muro.

Considera asimismo que la decisión de construir el muro al aislar a diferentes poblaciones palestinas e introducir severas restricciones en las comunicaciones entre éstas y el conjunto del territorio de Cisjordania y Jerusalén oriental supone una conculcación de los derechos más elementales de las personas de dichas poblaciones (derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho de libre circulación y residencia, derecho a la vida privada y familiar, etc.), garantizados tanto por las normas internacionales en materia de derechos humanos como por el derecho internacional humanitario.

Estima que, tal como tuvo ocasión de expresar la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva de 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado, los hechos internacionalmente ilícitos de los que son responsables las autoridades israelíes no se ven enervados por extemporáneos alegatos relativos a presuntas circunstancias excluyentes de la ilicitud ­se ha evocado el presunto ejercicio del derecho de legítima defensa contemplado en el art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas en el contexto de la lucha contra el terrorismo y se han aducido consideraciones en base a una supuesta necesidad militar (estado de necesidad)-; argumentos que no han sido admitidos por la Corte Internacional de Justicia; por otra parte, la invocación del carácter presuntamente proporcionado de las medidas adoptadas ­circunstancia retenida por el Tribunal Supremo israelí en sendas decisiones relativas a diferentes tramos del muro- no atenúa en ningún caso la responsabilidad del Estado israelí por la violación de las normas del Derecho internacional antes mencionadas.

Advierte que, conforme a las normas relativas a la responsabilidad internacional tal como se desprenden del Derecho internacional en vigor, ante la gravedad de las conductas referidas el conjunto de los Estados de la comunidad internacional ­y obviamente el Estado español- se encuentran obligados a no reconocer en ningún caso la situación creada, a no prestar ninguna colaboración en la perpetuación del hecho ilícito y a contribuir a la cesación del mismo;

Considera que como consecuencia la condena de estos hechos por parte de la comunidad internacional concretada en la Resolución A/RES/ES-10/15, de 20 de julio de 2004, se hace necesario que todos los Estados y las organizaciones internacionales en las que éstos participan adopten un comportamiento en consecuencia, toda vez que en aquélla se exhortaba a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas a cumplir las obligaciones en derecho señaladas en la opinión consultiva (párr. 3);

Estima que, a tenor de ello, es preciso que por parte del Estado español y de la Unión Europea, además de evitar conductas que puedan frustrar el objetivo de restablecer la legalidad internacional conculcada por las autoridades israelíes, se emprendan las acciones oportunas para forzar el cumplimiento estricto de la legalidad internacional. A este respecto, la existencia de relaciones políticas, diplomáticas y jurídico- convencionales entre el Estado español, la Unión Europea y el Estado de Israel constituye un factor no desdeñable de cara a articular una solución de la situación conforme con el Derecho internacional. La adopción de medidas de presión frente a Israel en este contexto, siempre con arreglo y respeto a las disposiciones del Derecho internacional, puede constituir un instrumento adecuado para tal fin.

30 de septiembre de 2005