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Informe
PALESTINA


* Traducción al castellano a cargo de Luisa Sirvent (Madrid) por encargo de la Confederación Sindical de CCOO

Informe íntegro para descargar:

Informe de derechos humanos sobre la UE e Israel (2003-2004)
(62 pp. - 318 KB)

A Human Rights Review on the EU and Israel (2003-2004)
(56 pp. - 155 KB)

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Informe de derechos humanos sobre la UE e Israel
(2003-2004)*

REMDH / CSCAweb (www.nodo50.org/csca), 27 de junio de 2005

"El informe destaca el patrón de deferencia de la UE, rayando la aquiescencia legal, respeto a las violaciones de Israel de sus acuerdos suscritos con la UE, y la insistencia de Israel de aplicar estos acuerdos tal como les dicta sus propias políticas internacionalmente ilícitas. Se presentan ejemplos en los que los intereses de la UE de preservar, profundizar y ampliar la relación privilegiada entre la UE e Israel son el motivo para eludir la toma de 'posturas basadas en la aplicación ciega de las normas legales' o 'predispongan la postura de cualquiera de las partes'"

RESUMEN

Presentamos este informe, que ha sido publicado por la Red Euromediterránea de Derechos Humanos (REMDH), una red de 80 organizaciones de derechos humanos, instituciones e individuos comprometidos con los derechos humanos universales árabes, europeos, israelíes y turcos, con base en más de 20 países de la zona euromediterránea.

En febrero de 2004, y tras las recomendaciones de la sexta Asamblea General de REMDH, el Grupo de Trabajo de la REMDH sobre Palestina decidió implicarse en un proyecto que analizara las obligaciones y compromisos de la Unión Europea con respecto a Israel.

El Informe pretende ser el primero de una serie con la pretensión de evaluar las relaciones de la UE con terceros países dentro del proceso de Barcelona desde la óptica de los derechos humanos. Constituye un paso más en el trabajo de la REMDH para promocionar la aplicación de los compromisos sobre derechos humanos en la Asociación Euromediterránea y en los acuerdos de asociación bilaterales .

El proyecto fue esbozado a lo largo de las reuniones mantenidas por el Grupo de Trabajo durante 2004, en el transcurso de las cuales se decidió que el Informe debía centrarse en la situación de los derechos humanos en Israel y en los territorios palestinos ocupados, basados en los acuerdos entre la UE e Israel. Se pretende así aportar un valor añadido al trabajo sobre los derechos humanos realizados actualmente en Israel y en los territorios palestinos ocupados, que sirva de guía sobre los derechos humanos para evaluar las relaciones de la UE con Israel.

Per Stadig, Comisión Internacional de Juristas (Suecia)
Rachel Greenspahn, B'Tselem (Israel)
Mohammed Zeidan, Asociación Árabe de Derechos Humanos (Israel)

en estrecha colaboración con el personal de la Secretaría de la REMDH y Susan Rockwill (Grupo Mattin) que llevó a cabo la investigación, los estudios y las entrevistas con oficiales de la Comunidad Europea.

El proyecto ha sido apoyado por Diakonia (Suecia), Novib (Países Bajos), DanChurch Aid (Dinamarca) e ICCO (Países Bajos).


Principales conclusiones del informe

Israel y el derecho internacional

Las violaciones de los derechos humanos más graves y sistemáticas cometidas por Israel en los territorios ocupados desde 1967 implican violaciones de una serie de normas obligatorias del derecho internacional humanitario. Las normas en cuestión prohiben el traslado de partes de la población civil de una fuerza ocupante al territorio ocupado. Obligan a la fuerza ocupante a respetar y proteger la vida pública, la vida económica y el hábitat de las personas civiles protegidas bajo su control efectivo. Impiden que una fuerza ocupante explote su control efectivo sobre el territorio y las personas protegidas a fin de anteponer sus intereses políticos a la pérdida o perjuicio del bienestar y los derechos humanos de las personas protegidas. Israel ha calificado estas normas de "políticas" y ha asumido políticas públicas y posturas legales, rechazando su estatus legítimo, de jure, y sus obligaciones como potencia ocupante en un intento de esquivar su obligación de aplicarlas.

Dentro de Israel, la violación sistemática de los derechos humanos de la minoría árabe palestina se traduce en políticas públicas discriminatorias y en medidas administrativas que perjudican, empobrecen, perturban y desplazan a las comunidades árabes establecidas en su territorio.

El informe deja claro que Israel viola las normas del derecho internacional general en la aplicación de los acuerdos suscritos con la UE.

La diplomacia declarativa de la UE

La UE, incluidas las instituciones de la UE y los Estados Miembros, ha reaccionado a las políticas y prácticas anteriormente mencionadas a través de una serie de actuaciones declarativas que son examinadas en este informe. Algunas de estas actuaciones declarativas se han desarrollado en el contexto del diálogo bilateral con Israel. Otras han surgido ante la necesidad de definirse sobre cuestiones presentadas en órganos de las Naciones Unidas. Pero otras han surgido por la necesidad de responder a la solicitud de parlamentarios y de actores de la sociedad civil de aclaraciones sobre la postura de la UE ante una amplia gama de cuestiones legales y políticas surgidas de las políticas y prácticas israelíes y su impacto en los derechos humanos. Hasta el punto en que han realizado preguntas sobre el derecho internacional, las posturas adoptadas han sido consistentes y legalmente correctas.

Sin embargo, tal como se constata al revisar la diplomacia declarativa de la UE sobre los asuntos relacionados con Israel, pocas si acaso alguna referencia afirmativa pudo ser encontrada para aquellos elementos de derecho internacional que atribuyen responsabilidades de carácter general a los estados relativo a los actos ilegales de terceros estados. Estos incluyen la obligación general de no reconocer o aceptar tales actos ilegales, ni ayudar ni asistir en el mantenimiento de la situación ilegal que generan; y la obligación relacionada y aceptada por todos los estados parte de los Convenios de Ginebra de 1949 de respetar y asegurar el respeto de estos Convenios en cualquier circunstancia. Existe una reticencia parecida referente a aquellos elementos de las políticas de la UE y del derecho de la Comunidad Europea que establecen la obligación de respetar y promocionar el respeto de los derechos humanos en terceros países, incluido el "artículo de derechos humanos" en los Acuerdos de Asociación Euromediterráneos.

La diplomacia operativa de la UE

El informe pasa a examinar varios elementos de la diplomacia operativa de la UE, la gama de compromisos y transacciones por los que la UE busca influir en el comportamiento político de terceros estados, y por los que puede llevar a cabo, omitir, o incluso violar las obligaciones anteriormente mencionadas relativas al respeto de los derechos humanos y el derecho internacional. Las relaciones contractuales de la UE con terceros estados, incluidas las relaciones establecidas bajo el Acuerdo de Asociación entre la UE e Israel y varios otros acuerdos entre la UE e Israel basados en otros instrumentos de cooperación comunitarios, son instrumentos políticos y diplomáticos claves de la UE en este aspecto. Las normas del derecho internacional que sirven para proteger los derechos humanos, y la disposición de un tercer estado de cumplirlas, se ven reforzadas por el hecho de que para que sean aplicadas de forma correcta, tales relaciones contractuales tienen que ser aplicadas de acuerdo a estas normas. De ahí que las precauciones de la UE para asegurarse que sus acuerdos con Israel se construyan, pongan en marcha y se apliquen conforme a las directrices del derecho internacional público sean lo más elemental, decisivo y persuasivo en la aplicación de sus propios compromisos generales de respetar y promocionar el respeto de los derechos humanos fuera de sus fronteras.

El informe destaca el patrón de deferencia de la UE, rayando la aquiescencia legal, respeto a las violaciones de Israel de sus acuerdos suscritos con la UE, y la insistencia de Israel de aplicar estos acuerdos tal como les dicta sus propias políticas internacionalmente ilícitas. Se presentan ejemplos en los que los intereses de la UE de preservar, profundizar y ampliar la relación privilegiada entre la UE e Israel son el motivo para eludir la toma de "posturas basadas en la aplicación ciega de las normas legales" o "predispongan la postura de cualquiera de las partes"

El informe muestra claramente que la diplomacia operativa de la UE es inconsistente con su diplomacia declarativa considerada legalmente correcta.

Las facilidades de la UE respecto a las violaciones de Israel de los derechos humanos internacionales y el derecho internacional humanitario

Con relación a la política de Israel de incorporar, dentro del ámbito territorial de sus acuerdos con la Comunidad Europea, los territorios ocupados en 1967, incluida Jerusalén Este, y a sus políticas que autorizan el uso ilícito de la fuerza contra personas civiles y la destrucción ilícita de propiedades civiles, se presentan tres casos en los que la UE puede haber realmente facilitado las violaciones de Israel de los derechos humanos internacionales y el derecho humanitario. Esto se ha dado protegiendo a Israel de cualquier responsabilidad política o legal y ayudando a Israel a escapar de las multas o costes ordinarios que normalmente resultarían de estas violaciones.

Los casos presentados en el informe son:

- La práctica del Gobierno de Israel de certificar los productos originarios de los asentamientos como de origen israelí, en violación con la cláusula territorial del Acuerdo de Asociación entre la UE e Israel, y la respuesta aquiescente de la UE.

El fracaso de la Comunidad Europea de asegurarse que las entidades de los asentamientos establecidos ilegalmente no participen en las distintas esferas de la cooperación bilateral adicionales a la relación de comercio preferencial, como son la investigación científica y técnica.

- Las disposiciones de la UE para la ayuda humanitaria de emergencia y de reconstrucción y ayuda al desarrollo para la población palestina en los territorios ocupados. La ayuda es para aliviar los efectos de los daños injustificados causados por las violaciones de Israel del derecho internacional humanitario. Israel sostiene que los daños no se han hecho de forma injustificada. La UE rechaza la postura de Israel, envía su ayuda, pero se detiene antes de exigir que Israel asuma la responsabilidad financiera impuesta por el derecho internacional.

El informe también analiza el impacto de la discriminación institucionalizada de Israel contra la minoría árabe palestina en la aplicación de la cooperación entre la CE e Israel. El informe señala el fracaso de la UE de tomar medidas que eviten la exclusión de hecho de esta minoría de una participación justa de los beneficios de los instrumentos de cooperación que están, inter alia, destinados a promocionar el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos.

RECOMENDACIONES

Basándose en las conclusiones de este informe, la REMDH recomienda lo siguiente:

1. La UE debería crear un mecanismo de análisis público con puntos de referencia claros y medibles que le permitan evaluar la forma en que sus acuerdos con terceros países están siendo llevadas a cabo y aplicados, en consonancia con el respeto a los derechos humanos.

2. La firma y aplicación de un Plan de Acción con Israel bajo la Política Europea de Vecindad (PEV) debería verse condicionado por el reconocimiento explícito de Israel de su estatus y obligaciones como potencia ocupante, y la incorporación en el Plan de Acción de una disposición sobre un diálogo tecnológico y una cooperación práctica que promocione la aplicación de los derechos humanos internacionales y el derecho humanitario en el territorio palestino ocupado.

3. La UE debería insistir en la creación de un subcomité de derechos humanos en el Acuerdo de Asociaciación entre la Unión Europea e Israel. Las ONG de derechos humanos deberían ser consultadas e informadas sistemáticamente sobre el trabajo de este comité.

4. Los Miembros del Parlamento Europeo deberían buscar el diálogo con la Comisión Europea y promocionar la creación de puntos de referencia claros que sean aplicados con transparencia para así evaluar la situación de los derechos humanos en terceros países, tomando en consideración los propios compromisos de la Unión con los derechos humanos. Asímismo, la creación de estos puntos de referencia proporcionaría la oportunidad para que los parlamentarios dirigieran preguntas precisas a la Comisión y al Consejo relativas a las prácticas de los derechos humanos en Israel y la respuesta de la UE.

5. La Comisión Europea debería incluir organizaciones de la sociedad civil entre las organizaciones de consulta al llevar a cabo los estudios periódicos sobre los derechos humanos en la aplicación del Plan de Acción y el Acuerdo de Asociación entre la UE e Israel.

6. Israel considera que los territorios ocupados en 1967, incluido Jerusalén Este, están bajo su autoridad cuando firma tratados. Esta interpretación está en clara contraposición con la aplicabilidad del ámbito territorial establecido en los acuerdos entre la CE e Israel. Por tanto, la Dirección General de Relaciones Exteriores y la cúpula de la Comisión deberían asegurarse de que todas las Direcciones Generales tengan constancia de la violación interpretativa de los tratados por parte de Israel y su obligación de tomar acciones apropiadas que aseguren la aplicación real de los acuerdos, en conformidad con los principios fundamentales de los derechos humanos.
Además, la UE debe asegurarse de que:

a. Los fondos de ayuda canalizados a través de agencias de implementación que trabajan en los territorios palestinos ocupados no sean utilizados en contravención con el mandato de la Corte Internacional de Justicia, que establece que los estados no presten ayuda o asistencia para el mantenimiento de la situación creada con la construcción de la barrera/muro.
b. Las entidades que participan en la construcción ilegal de infraestructuras en territorio ocupado no tengan permitido participar en ningún instrumento de cooperación entre la CE e Israel.
c. Las entidades establecidas en los asentamientos ilegales israelíes no participen de ninguna manera en los instrumentos de cooperación bilaterales y regionales de la Comunidad estipulados en los acuerdos de la CE con Israel o con la Autoridad Palestina.
d. Todos los concursos de adquisición estipulen que las entidades ubicadas en los asentamientos israelíes, o las entidades con sucursales o filiales en los asentamientos, no tienen derecho a participar.

7. El "Acuerdo Olmert" no debería ser aceptado formalmente por la UE ni aprobado por los organismos de la Asociación entre la UE e Israel. El adoptar el Acuerdo Olmert de acuerdo a las recomendaciones de la Comisión le daría derecho a Israel a seguir aplicando el Acuerdo de Asociación en los territorios ocupados. Por este mismo motivo, la Unión Europea no debería actuar para incorporar a Israel en la zona de libre comercio paneuromediterránea mientras Israel siga aplicando el Acuerdo a los territorios ocupados y continúe certificando productos procedentes de los asentamientos ilegales como originarios de Israel.

8. La UE debería hacer referencias públicas regulares y ampliadas sobre las acciones ilegales cometidas por las fuerzas armadas de Israel que están causando la crisis humanitaria en el territorio palestino ocupado. La UE debería pedirle a Israel que detenga estas acciones ilegales, invierta sus efectos lo más posible, y extienda las indemnizaciones adecuadas por el daño
La UE también debería dejarle claro a Israel que la disposición de la UE sobre ayuda humanitaria está dentro de las normas del derecho internacional humanitario y que no le exime de sus responsabilidades como Potencia Ocupante. La UE debería exigirle a Israel que reembolse todos los costes adicionales en los que se ha incurrido en el suministro de los cargamentos de ayuda humanitaria, como consecuencia de las restricciones de acceso y movilidad impuesta de forma ilícita por las autoridades militares de Israel.

9. Considerando los efectos del tratamiento discriminatorio y sistemático que Israel demuestra hacia sus ciudadanos árabes relativas a sus oportunidades para acceder a la gama de instrumentos de cooperación entre la UE e Israel, la UE debería tomar medidas para asegurarse de que su cooperación con Israel está condicionada por unos pasos concretos y efectivos para acabar con toda práctica discriminatoria del estado y rectificar sus efectos.

Si Israel solicitara un préstamo del Banco de Inversión Europeo o de cualquier otro instrumento de financiación comunitaria, las instituciones financieras pertinentes de la UE deberían esforzarse al máximo para permitir que las minorías accedan a las nuevas oportunidades de préstamos.

Informe íntegro para descargar:

Informe de derechos humanos sobre la UE e Israel (2003-2004)
(62 pp. - 318 KB)

A Human Rights Review on the EU and Israel (2003-2004)
(56 pp. - 155 KB)