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IRAQ

* La sesión de Barcelona del Tribunal Internacional de Iraq (TII) ha sido organizada por la Plataforma per l'Alliberament i la Sobirania de l'Iraq - PASI (Plataforma per la Liberación y la Soberania de Iraq de ámbito catalán que forma parte de la CEOSI), e-Mail: pasi@moviments.net
Más información sobre el TII en la web de la Campaña Española contra la Ocupación y por la Soberanía de Iraq (CEOSI):
www.nodo50.org/iraq


Sesión de Barcelona del Tribunal Internacional sobre Iraq

Conclusiones del dictamen final

CEOSI-PASI*
Rebelión
/ CSCAweb (www.nodo50.org/csca)
25 de mayo de 2005

"Muchos de los hechos de los que se ha tenido conocimiento en la sesión de Barcelona de 20, 21 y 22 de mayo de 2005 constituyen crímenes de guerra, tal como vienen definidos en el artículo 8, párrafos 1 y 2 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, así como crímenes contra la humanidad, definidos en el artículo 7 del mismo Estatuto. Estos hechos son responsabilidad tanto de la potencia ocupante, como de los individuos que los cometen, amparan o permiten."

[...]

Conclusiones

El Tribunal Internacional de Iraq constituido en Barcelona se inscribe en una serie de sesiones iniciadas en Bruselas en marzo de 2004 y que terminarán en junio de 2005 en Estambul [1]. Asimismo se han celebrado en Berlín, Estocolmo, Hiroshima, Roma, Nueva York y otras ciudades. Antes de la guerra se celebró en el Capitolio de Roma una sesión del Tribunal Permanente de Pueblos sobre la ilegalidad de la intervención armada en Iraq.

El conjunto de los hechos sometidos a la consideración de este Tribunal tienen sus raíces en una larga historia de colonialismo del Oriente Próximo y Medio y de control del petróleo por las naciones europeas y, más recientemente, por EEUU. Hoy día, ante el carácter estratégico que tiene el petróleo para la economía mundial, su control se ha convertido en un factor de primer orden que determina el despliegue de la estrategia militar, el establecimiento de bases militares y, eventualmente, el recurso a la guerra.

Las varias justificaciones (falta de democracia en la región, lucha contra el terrorismo, sin hablar de la falsa acusación de posesión de armas de destrucción masiva) sirven de pretextos para intervenciones armadas. El discurso mesiánico del presidente Bush y de sus asesores neoconservadores añade la idea que se trata de conflictos de civilizaciones y aún de religiones.

Además, la llamada reconstrucción económica, social y política de Iraq por el poder ocupante, que ha implicado la privatización de las actividades económicas a favor de intereses mayoritariamente estadounidenses, la destrucción de la agricultura campesina en favor de un modelo de exportación, la privatización de los servicios públicos (en particular la salud y la educación) corresponde a la orientación del modelo neoliberal global promovido por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.

Las consecuencias dramáticas de esta lógica se traducen para el pueblo iraquí en injusticias, crímenes, violación del derecho de los pueblos, sufrimientos y muerte, como lo fue en Vietnam, en Afganistán, en Colombia y en otros muchos lugares del mundo. Por eso, la guerra de Iraq no es solamente una agresión criminal contra un pueblo, sino también el resultado de un proyecto global que concierne a toda la humanidad. Si no se detiene el proyecto que se está ejecutando en Iraq existe el riesgo cierto de extensión a otros países de la región.

El Tribunal ha oído los testimonios de ciudadanos iraquíes, hombres y mujeres, que desplazándose expresamente a esta ciudad, han comparecido para ilustrar al Tribunal sobre la actual realidad de Iraq [2]. El Tribunal destaca el coraje y el valor cívico de estos testigos que han constituido el principal fundamento del pronunciamiento del Tribunal. Ellos representan a los más variados ámbitos de la sociedad de su país, a los trabajadores, a la sanidad, a la enseñanza, al periodismo y la activa de los defensa de los derechos humanos. Precisamente por ello, y por su inmediato conocimiento de la realidad, sus testimonios gozan de la máxima credibilidad y han permitido al Tribunal disponer de una información rigurosa y veraz.

Así pues, concluimos

Primero. La invasión y ocupación de Iraq y el proceso de transición diseñado por los ocupantes no estaba dirigido contra el Gobierno de Iraq, sino contra el Estado de Iraq. Por ello, a la ilegalidad del ataque y la invasión hay que sumar la ilegalidad de las medidas contrarias a normas imperativas de derecho internacional que prohíben cambiar el estatuto jurídico del territorio invadido o usurpar la soberanía del Estado ocupado, incluidos sus recursos naturales; medidas todas ellas adoptadas durante la etapa de la llamada Autoridad Provisional de la Coalición, dirigida por Paul Bremer, con vocación de permanencia en el tiempo

Segundo. Según el derecho internacional, la ocupación resultante de un conflicto armado es una situación de hecho. Su existencia o inexistencia no depende de una declaración formal, ni siquiera por parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. El título de ocupante deriva de la autoridad efectiva, de hecho, sobre el territorio, ya que es esa autoridad efectiva la que constituye el fundamento de la responsabilidad del ocupante. Aparentemente la potencia ocupante y sus aliados continúan en Iraq porque así lo ha solicitado el llamado "gobierno transitorio iraquí". Pero sobre el terreno, los hechos demuestran que no hay subordinación de la fuerza multinacional al Gobierno, sino al mando estadounidense. La autoridad última, no sólo del poder militar, sino también del civil, y el control efectivo del territorio reside en el Gobierno de EEUU y en los miles de asesores de todo tipo dependientes de su embajada en Bagdad.

Tercero. El desmantelamiento de la estructura productiva de Iraq y la introducción salvaje de la economía de mercado, privatizando agricultura, industria y servicios y, de manera particular, la imposibilidad de que el pueblo de Iraq se beneficie de su principal recurso, el petróleo, ha significado una flagrante violación del derecho internacional y la privación de derechos básicos de la población iraquí.

Cuarto. Muchos de los hechos de los que se ha tenido conocimiento en la sesión de Barcelona de 20, 21 y 22 de mayo de 2005 constituyen crímenes de guerra, tal como vienen definidos en el artículo 8, párrafos 1 y 2 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, así como crímenes contra la humanidad, definidos en el artículo 7 del mismo Estatuto. Estos hechos son responsabilidad tanto de la potencia ocupante, como de los individuos que los cometen, amparan o permiten.

Quinto. La invasión y la ocupación de Iraq, contra la soberanía y los derechos individuales y colectivos del pueblo iraquí, otorga plena legitimidad a la resistencia que, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas, expresa el ejercicio del derecho a la legítima defensa, constituyendo la única garantía de un futuro libre y democrático.

Sexto. Asimismo, se rechaza rotundamente toda forma de terrorismo que sólo perjudica la construcción de ese futuro.

Séptimo. La recuperación de la plena soberanía de Iraq pasa, de forma previa e inexcusable, por la inmediata retirada de los contingentes militares del ocupante, desmantelamiento de sus bases y cese de su férula represiva. Mientras no se produzca esta retirada, las autoridades locales carecerán de la mínima legitimidad y sus decisiones políticas y jurídicas, en particular la implantación de un nuevo marco constitucional, no tendrán ningún tipo de validez. Sólo tras la retirada podrá gestarse un poder político plural y realmente independiente, que no sea el producto de fórmulas de designación o de elección orientadas por agentes externos y que no se vea sometido a tutela y restringido, de resultas, en sus atribuciones.

Octavo. Se hace imprescindible el establecimiento de garantías de respeto pleno y efectivo de los derechos humanos, así como la exigencia de responsabilidades por todas las acciones cometidas por el ocupante, incluyendo el resarcimiento moral y material de las personas que han sufrido violaciones en sus derechos fundamentales.

Noveno. La plena recuperación de la soberanía política es el paso previo para la subsiguiente recuperación de la soberanía económica. Sólo un Gobierno realmente libre podrá adoptar políticas efectivas encaminadas a facilitar la dispensa de ayuda, la normalización de los servicios, la remisión de las privatizaciones, el final de la corrupción y el resarcimiento por la destrucción generada.

El Tribunal acuerda remitir su dictamen a Naciones Unidas, a los gobiernos de las potencias ocupantes, al Gobierno español y al de la Generalitat de Catalunya, a la Comisión de la Unión Europea y al responsable de la Política de Seguridad y Defensa de la Unión Europea.

Por último, el Tribunal espera que los ciudadanos de todos el mundo mantengan su solidaridad con el pueblo de Iraq, la sensibilización frente a las violaciones de los derechos humanos y su voluntad de lucha en favor de la paz.

Miembros del Tribunal:
François Houtart, Sociólogo y Teólogo, director del Centre Tricontinental, Lovaina; presidente de la Sesión de Barcelona del TII. Mercedes García Aran, profesora de Derecho Penal, Universidad de Barcelona. Carlos Jiménez Villarejo, ex Fiscal Jefe Anticorrupción de la Audiencia Nacional. Sharon Marie Ceci, representante de Internacional Action Center, EEUU. Pedro Martínez Montávez, Arabista, catedrático emérito de Árabe e Islam, Universidad Autónoma de Madrid. María Pilar Massana Llorens, miembro de Aturem la Guerra de Barcelona, PASI-CEOSI. Jauma Saura, profesor de Derecho Internacional, Universidad de Barcelona, y presidente del Instituto de Derechos Humanos de Cataluña.

Miembros de Honor del Tribunal (no presentes en Barcelona):
Ahmed Ben Bella, primer Presidente de Argelia. Ramsey Clark, ex Fiscal General de EEUU y Presidente de Internacional Action Center, EEUU. Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz. Joan Martínez Alier, catedrático de Economía e Historia Económica, Universidad Autónoma de Barcelona. Rosa Regàs, escritora y Directora General de la Biblioteca Nacional. Javier Sádaba, catedrático de Ética, Universidad Autónoma de Madrid. Nawal as-Saadawi, escritora

Notas de IraqSolidaridad:

1. Véase en IraqSolidaridad: Barcelona: Tribunal Internacional de Iraq

2. Los testigos iraquíes presentes en la Sesión de Barcelona fueron: Iman A. Jamas, periodista y traductora, ex directora del Observatorio de la Ocupación de Bagdad y coordinadora de la delegación iraquí; Yawad Mohammad M. Mahdi al-Jalisi, director de la Universidad Escuela Al-Jalisiya, imán de la mezquita al-Khadimiya (Bagdad) y secretario general del Congreso Fundacional Nacional Iraquí; Intisar Muhammad Araibi, directora de la Sección Farmacéutica del Hospital Universitario Al-Yarmouk, Bagdad; Muhammad Tariq Abd Allah, Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Derechos Humanos y Democracia, Faluya y Bagdad; Abdullah Adul Hamid Mousa, Comité Ejecutivo de la Unión General de Trabajadores del Petróleo, Basora; Abid Ali Kadhim al-Mamouri, profesor de Relaciones Económicas Internacionales de la Universidad An-Nahrein, Bagdad; y Muhammad Yasin Muhammad, Comité de Derechos Humanos del Consejo Municipal de Adamiya, Bagdad.