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El Pentágono responde a la orden de captura internacional y afirma que 'ha cooperado con España para esclarecer la muerte de Couso'

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrirá el auto de Pedraz

EFE | Raquel Quílez
CSCAweb, 21 de octubre de 2005

WASHINGTON | MADRID.- El Pentágono asegura que ha cooperado con las autoridades españolas en el esclarecimiento de la muerte en Bagdad del cámara de Telecinco José Couso. Contradice así al juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, que ha solicitado la extradición de tres militares estadounidenses ante la "nula cooperación judicial prestada por las autoridades del país".

"El Departamento de Defensa ha cooperado previamente con el Gobierno español", dijo el teniente coronel Barry Venable, en la primera reacción oficial del Pentágono a la solicitud de extradición.

El militar afirmó que el Departamento de Defensa "se toma en serio" las alegaciones y que el asunto será tratado "por los canales apropiados".

Couso, cámara de televisión enviado por la cadena privada Tele 5, murió el 8 de abril de 2003 en el hotel Palestina de Bagdad después de que un tanque estadounidense disparase contra el edificio, donde se alojaban la mayoría de los periodistas extranjeros que cubrían la invasión de Irak.

El portavoz del Pentágono ha realtado que el Mando Central de EEUU, que coordina las acciones en Irak, "ha investigado el incidente completamente y ha determinado que los soldados estadounidenses actuaron de forma apropiada durante una acción de combate".

Para justificar la orden de búsqueda, captura y detención internacional de los tres militares responsables, el juez Pedraz ha argumentado que es "la única medida efectiva para asegurar la presencia de los imputados en el proceso a disposición de la autoridad judicial española, a la vista de la nula cooperación judicial prestada por las autoridades estadounidenses para el esclarecimiento de los hechos".

El magistrado recuerda además que ha cursado dos peticiones de auxilio judicial a los Estados Unidos, una el 21 de abril de 2004 para solicitar documentación y la otra el pasado 6 de junio para pedir que se tomara declaración a los militares imputados o que se autorizara el desplazamiento de una comisión judicial española hasta territorio estadounidense para hacerlo.

"Hasta la fecha no se ha recibido respuesta", señala su resolución.

Los reclamados son el sargento Thomas Gibson, de la Compañía A del Regimiento de Blindados número 64 de la Tercera División de Infantería Acorazada del Ejército norteamericano; el capitán Philip Wolford, que estaba al mando de la unidad de blindados de la Compañía A; y el teniente coronel Philip de Camp, responsable del Regimiento.

La orden de detención a efectos de extradición cursada será oficiada a la Unidad de Cooperación Policial Internacional (organismo integrado por los servicios policiales Interpol, Sirene y Europol), que librará órdenes de detención en el ámbito europeo e internacional contra los tres militares.

Sin embargo, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha anunciado que recurrirá hoy el auto, alegando falta de jurisdicción, falta de competencia y falta de título extradicional para pedir la revocación del auto notificado este miércoles por Pedraz.

La alegría de la familia

La iniciativa de la Fiscalía truncaría la satisfación mostrada por los familiares de Couso, alcanzado por un proyectil, el 8 de abril de 2003 en el Hotel Palestina de Bagdad. Nada más conocer la decisión del juez Pedraz, han convocado una rueda de prensa en Madrid a la que han asistido María Isabel Permuy, madre del periodista fallecido, Javier y David, hermanos de José, y Pilar Hermoso, la abogada de la familia.

Javier Couso ha recordado cómo durante la etapa en que gobernaba el PP su familia se sintió muy "desamparada". En cambio, el PSOE ha atendido hasta el momento "el 90% de sus reclamaciones", afirma. No obstante, ha urgido al Ejecutivo a que "inicie cuanto antes" los trámites para solicitar la extradición de los tres militares estadounidenses.

La letrada Pilar Hermoso ha afirmado que estamos "ante un posible delito contra la comunidad internacional y una violación de la Convención de Ginebra". Además, ha recordado que EEUU no extradita a sus nacionales e incluso tiene convenio con algunos países para gozar de inmunidad, por lo que los militares no podrán ser detenidos mientras no abandonen el territorio estadounidense.

También expresó sus dudas sobre si la detención podría producirse en el caso de que cruzaran la frontera no como ciudadanos individuales sino formando parte de un contingente militar destinado a un país extranjero. Sin embargo, ha recordado que es una orden de obligado cumplimiento para el resto de países.

La administración del presidente Bush se ha opuesto tajantemente a que sus militares sean enjuiciados en cortes extranjeras. Por ello, EEUU ha puesto en marcha una estrategia de oposición a la Corte Penal Internacional y ha sancionado a una treintena de países con la suspensión de la ayuda militar para obligarles a que firmen los llamados acuerdos del Artículo 98, por los que esas naciones se comprometen a no extraditar a estadounidenses a la CPI.

Enlaces relacionados

www.josecouso.info


La Audiencia Nacional emite una orden internacional de búsqueda y captura contra los asesinos de José Couso

Josecouso.info, 19 octubre 2005 / CSCAweb, 21 de octubre de 2005

Texto completo del auto judicial por el que se ordena la búsqueda y captura de los militares estadounidenses imputados en la querella presentada por la familia de José Couso

"JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº1
AUDIENCIA NACIONAL

Diligencias Previas 99/2003-10.

AUTO

En Madrid, a 19 de octubre del 2005.

HECHOS

PRIMERO.- El 20 de marzo del 2003 comenzó un enfrentamiento bélico en Irak, cruzando tropas estadounidenses y británicas la frontera con Kuwait. Desde varios días antes del comienzo del conflicto, la mayor parte de la prensa internacional se encontraba alojada en el hotel "Palestina" de Bagdad, adonde se había trasladado desde el hotel "Rashid", por indicación del Pentágono Estadounidense.
Después de varios días de guerra, en la madrugada del 8 de abril del 2003, la 3a División de Infantería del Ejército de los Estados Unidos cruzó la zona occidental de Bagdad hasta situarse en la ribera del río Tigris. Al otro lado del río, en la zona oriental, se encontraba la mayor parte de las áreas residenciales de Bagdad, donde vivía la mayoría de la población civil, y era allí donde se encontraba ubicado el hotel "Palestina", uno de los edificios más altos de la ciudad.
A media mañana de ese día, los tanques del 64° Regimiento Blindado, 4° Batallón, pertenecientes a la 3a División de Infantería del Ejército de los Estados Unidos se situaron en un extremo del puente "Jamurohaora", a un kilómetro y medio del hotel "Palestina". Sobre las 11 horas, aproximadamente, el carro de combate estadounidense "Abrams M1", perteneciente a la compañía "A", disparó un proyectil contra el hotel, a la altura de la planta quince, El periodista español de la cadena de televisión "Telecinco", don José Manuel Couso Permuy, fue alcanzado por el impacto, falleciendo pocas horas después en el Hospital "lbn Nafis", de Bagdad. Asimismo, perdió la vida en ese ataque el reportero de la agencia "Reuters", Taras Protsyuk.

SEGUNDO.- En el marco de la investigación de los hechos, se han librad dos solicitudes de auxilio judicial internacional a las autoridades estadounidenses: directamente al Fiscal General de los Estados Unidos de América) una, el 21 de abril del 2004 que tenía por objeto recabar del Departamento de Estado, del Departamento de Defensa y del Departamento de Justicia testimonio íntegro de la documentación que obrara en esos departamentos sobre los hechos investigados; que el Departamento de Defensa y el de Justicia expidieran certificación acreditativa, o negativa, en su caso, sobre si se encontraba en curso alguna investigación o procedimiento judicial, sea en vía administrativa o disciplinaria, ante la jurisdicción penal ordinaria o ante la militar, tanto de los Estados Unidos, como por las autoridades militares instaladas en Irak, con expresión de los órganos administrativos o jurisdiccionales intervinientes, informando sobre la naturaleza del procedimiento tramitado, legislación aplicable e identidad de las personas investigadas; la otra, el 6 de junio del 2005, para que se recibiera declaración en calidad de imputados y con asistencia letrada a los militares siguientes: Sargento THOMAS GIBSON, perteneciente a la Compañía "A" del Regimiento de Blindados n° 64 de la Tercera División de infantería Acorazada del Ejército de los Estados Unidos de América; Capitán PHILIP WOLFORD, al mando de la Unidad de Blindados de la Compañía "A" del Regimiento de Blindados n° 64 de la Tercera División de infantería Acorazada del Ejército de los Estados Undos de América; y al Teniente Coronel PHILIP DE CAMP, al mando del Regimiento de Blindados n° 64 de la Tercera División de infantería Acorazada del Ejército norteamericano, o bien, que se autorizara el desplazamiento de una comisión judicial española hasta territorio estadounidense para la ejecución de esas declaraciones.
Hasta la fecha no se ha recibido respuesta por la autoridad requerida sobre el cumplimiento de ambas solicitudes de auxilio.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Los hechos investigados pueden revestir, sin perjuicio de ulterior calificación, los caracteres de un delito contra la comunidad internacional, previsto en el art. 611.1 del Código Penal, en relación con el art. 608.3 del Código Penal, que indica los sujetos protegidos (A los efectos de este capítulo, se entenderán por personas protegidas: la población civil y las personas civiles protegidas en el IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 o por el Protocolo 1 Adicional de 8 de junio de 1977) y un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139 del Código Penal, concurriendo motivos bastantes para creer responsables criminalmente de los mismos a Thomas Gibson, Philip Wolford y Phílip de Camp, ya reseñados. Dichos motivos se sustentan en base a las declaraciones de testigos presenciales en los hechos, de la documentación obrante en las actuaciones y de las propias declaraciones de los inculpados en medios de comunicación. A fin de garantizar su derecho de defensa se acordó recibir declaración a los mismos, brindándoles la posibilidad de que la comisión judicial se desplazara al territorio de los Estados Unidos a estos efectos, sin que se haya obtenido respuesta alguna.

SEGUNDO.- Atendiendo a la gravedad de los hechos imputados, a la pena que la ley concluye de hasta 20 años de prisión, y en aplicación de los arts. 539, 503 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de conformidad con lo dispuesto en el Libro 11, Título IV, Capítulo 11 de la ley procesal penal procede acordar la medida cautelar consistente en la busca y captura y detención a efectos extradicionales de los reseñados, como única medida efectiva para asegurar la presencia de los imputados en el proceso a disposición de la autoridad judicial española, a la vista de la nula cooperación judicial prestada por las autoridades estadounidenses para el esclarecimiento de los hechos, a pesar del vínculo de cooperación mutua entre España y aquel país establecido por el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal de 20 de septiembre de 1990 (que debería asegurar una rápida asistencia judicial) y de los repetidos recordatorios librados para la ejecución y cumplimiento de las solicitudes de auxilio enviadas al Fiscal General Norteamericano.
Encontrándose aquellos fuera de territorio español, líbrense respecto a los mismos las oportunas órdenes europeas de detención con efectos de orden internacional de detención.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA:

Acuerdo la busca y captura y detención a efectos de extradición de los militares norteamericanos:

- Sargento THOMAS GIBSON, perteneciente a la Compañía "A" del Regimiento de Blindados n° 64 de la Tercera División de infantería Acorazada del Ejército de los Estados Unidos de América;

- Capitán PHILIP WOLFORD, al mando de la Unidad de Blindados de la Compañía "A" del Regimiento de Blindados n° 64 de la Tercera División de Infante-ría Acorazada del Ejército de los Estados Unidos de América;

- Teniente Coronel PHILIP DE CAMP, al mando del Regimiento de Blindados n° 64 de la Tercera División de Infantería Acorazada del Ejército norteamericano.

Líbrense órdenes internacionales de detención para la ejecución de la medida acordada, que se remitirán a Interpol-España para su difusión internacional.

Así por este auto, lo acuerda, manda y firma don Santiago Pedraz Gómez, Magistrado del Juzgado Central de Instrucción n° 1 de la Audiencia Nacional; doy fe."