La Audiencia Nacional emite
una orden internacional de búsqueda y captura contra los
asesinos de José Couso
Josecouso.info,
19 octubre 2005 / CSCAweb, 21 de octubre de 2005
Texto completo
del auto judicial por el que se ordena la búsqueda y captura
de los militares estadounidenses imputados en la querella presentada
por la familia de José Couso
"JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN
Nº1
AUDIENCIA NACIONAL
Diligencias Previas 99/2003-10.
AUTO
En Madrid, a 19 de octubre
del 2005.
HECHOS
PRIMERO.- El 20 de marzo del
2003 comenzó un enfrentamiento bélico en Irak,
cruzando tropas estadounidenses y británicas la frontera
con Kuwait. Desde varios días antes del comienzo del conflicto,
la mayor parte de la prensa internacional se encontraba alojada
en el hotel "Palestina" de Bagdad, adonde se había
trasladado desde el hotel "Rashid", por indicación
del Pentágono Estadounidense.
Después de varios días de guerra, en la madrugada
del 8 de abril del 2003, la 3a División de Infantería
del Ejército de los Estados Unidos cruzó la zona
occidental de Bagdad hasta situarse en la ribera del río
Tigris. Al otro lado del río, en la zona oriental, se
encontraba la mayor parte de las áreas residenciales de
Bagdad, donde vivía la mayoría de la población
civil, y era allí donde se encontraba ubicado el hotel
"Palestina", uno de los edificios más altos
de la ciudad.
A media mañana de ese día, los tanques del 64°
Regimiento Blindado, 4° Batallón, pertenecientes a
la 3a División de Infantería del Ejército
de los Estados Unidos se situaron en un extremo del puente "Jamurohaora",
a un kilómetro y medio del hotel "Palestina".
Sobre las 11 horas, aproximadamente, el carro de combate estadounidense
"Abrams M1", perteneciente a la compañía
"A", disparó un proyectil contra el hotel, a
la altura de la planta quince, El periodista español de
la cadena de televisión "Telecinco", don José
Manuel Couso Permuy, fue alcanzado por el impacto, falleciendo
pocas horas después en el Hospital "lbn Nafis",
de Bagdad. Asimismo, perdió la vida en ese ataque el reportero
de la agencia "Reuters", Taras Protsyuk.
SEGUNDO.- En el marco de la
investigación de los hechos, se han librad dos solicitudes
de auxilio judicial internacional a las autoridades estadounidenses:
directamente al Fiscal General de los Estados Unidos de América)
una, el 21 de abril del 2004 que tenía por objeto recabar
del Departamento de Estado, del Departamento de Defensa y del
Departamento de Justicia testimonio íntegro de la documentación
que obrara en esos departamentos sobre los hechos investigados;
que el Departamento de Defensa y el de Justicia expidieran certificación
acreditativa, o negativa, en su caso, sobre si se encontraba
en curso alguna investigación o procedimiento judicial,
sea en vía administrativa o disciplinaria, ante la jurisdicción
penal ordinaria o ante la militar, tanto de los Estados Unidos,
como por las autoridades militares instaladas en Irak, con expresión
de los órganos administrativos o jurisdiccionales intervinientes,
informando sobre la naturaleza del procedimiento tramitado, legislación
aplicable e identidad de las personas investigadas; la otra,
el 6 de junio del 2005, para que se recibiera declaración
en calidad de imputados y con asistencia letrada a los militares
siguientes: Sargento THOMAS GIBSON, perteneciente a la Compañía
"A" del Regimiento de Blindados n° 64 de la Tercera
División de infantería Acorazada del Ejército
de los Estados Unidos de América; Capitán PHILIP
WOLFORD, al mando de la Unidad de Blindados de la Compañía
"A" del Regimiento de Blindados n° 64 de la Tercera
División de infantería Acorazada del Ejército
de los Estados Undos de América; y al Teniente Coronel
PHILIP DE CAMP, al mando del Regimiento de Blindados n° 64
de la Tercera División de infantería Acorazada
del Ejército norteamericano, o bien, que se autorizara
el desplazamiento de una comisión judicial española
hasta territorio estadounidense para la ejecución de esas
declaraciones.
Hasta la fecha no se ha recibido respuesta por la autoridad requerida
sobre el cumplimiento de ambas solicitudes de auxilio.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Los hechos investigados
pueden revestir, sin perjuicio de ulterior calificación,
los caracteres de un delito contra la comunidad internacional,
previsto en el art. 611.1 del Código Penal, en relación
con el art. 608.3 del Código Penal, que indica los sujetos
protegidos (A los efectos de este capítulo, se entenderán
por personas protegidas: la población civil y las personas
civiles protegidas en el IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto
de 1949 o por el Protocolo 1 Adicional de 8 de junio de 1977)
y un delito de asesinato, previsto y penado en el art. 139 del
Código Penal, concurriendo motivos bastantes para creer
responsables criminalmente de los mismos a Thomas Gibson, Philip
Wolford y Phílip de Camp, ya reseñados. Dichos
motivos se sustentan en base a las declaraciones de testigos
presenciales en los hechos, de la documentación obrante
en las actuaciones y de las propias declaraciones de los inculpados
en medios de comunicación. A fin de garantizar su derecho
de defensa se acordó recibir declaración a los
mismos, brindándoles la posibilidad de que la comisión
judicial se desplazara al territorio de los Estados Unidos a
estos efectos, sin que se haya obtenido respuesta alguna.
SEGUNDO.- Atendiendo a la gravedad
de los hechos imputados, a la pena que la ley concluye de hasta
20 años de prisión, y en aplicación de los
arts. 539, 503 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
de conformidad con lo dispuesto en el Libro 11, Título
IV, Capítulo 11 de la ley procesal penal procede acordar
la medida cautelar consistente en la busca y captura y detención
a efectos extradicionales de los reseñados, como única
medida efectiva para asegurar la presencia de los imputados en
el proceso a disposición de la autoridad judicial española,
a la vista de la nula cooperación judicial prestada por
las autoridades estadounidenses para el esclarecimiento de los
hechos, a pesar del vínculo de cooperación mutua
entre España y aquel país establecido por el Tratado
de Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal de 20 de
septiembre de 1990 (que debería asegurar una rápida
asistencia judicial) y de los repetidos recordatorios librados
para la ejecución y cumplimiento de las solicitudes de
auxilio enviadas al Fiscal General Norteamericano.
Encontrándose aquellos fuera de territorio español,
líbrense respecto a los mismos las oportunas órdenes
europeas de detención con efectos de orden internacional
de detención.
Vistos los artículos
citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA:
Acuerdo la busca y captura
y detención a efectos de extradición de los militares
norteamericanos:
- Sargento THOMAS GIBSON, perteneciente
a la Compañía "A" del Regimiento de Blindados
n° 64 de la Tercera División de infantería
Acorazada del Ejército de los Estados Unidos de América;
- Capitán PHILIP WOLFORD,
al mando de la Unidad de Blindados de la Compañía
"A" del Regimiento de Blindados n° 64 de la Tercera
División de Infante-ría Acorazada del Ejército
de los Estados Unidos de América;
- Teniente Coronel PHILIP DE
CAMP, al mando del Regimiento de Blindados n° 64 de la Tercera
División de Infantería Acorazada del Ejército
norteamericano.
Líbrense órdenes
internacionales de detención para la ejecución
de la medida acordada, que se remitirán a Interpol-España
para su difusión internacional.
Así por este auto, lo
acuerda, manda y firma don Santiago Pedraz Gómez, Magistrado
del Juzgado Central de Instrucción n° 1 de la Audiencia
Nacional; doy fe."
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