Oficio en respuesta al acuerdo de la Comisión Permanente del 19
de junio de 2002, sobre la ubicación de los internos de los Centros
Federales de Readaptación Social, a los Centros Estatales más
cercanos a su domicilio.
SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL.
OFICIO N° OADPRS/875/2002.
México, D.F., Julio 16 de 2002
SEN. DIEGO FERNANDEZ DE CEVALLOS RAMOS
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISION
PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION.
P R E S E N T E.
En atención a su oficio No. CP/2R/2AE-1086, de fecha 19 de junio
de 2000 dirigido al C. Secretarlo de Gobernación, en el que solicita
que, dentro de las normas y prácticas del sistema de prevención
y readaptación social del país, se lleve a cabo el estudio
y análisis de la procedencia del traslado de internos conceptualizados
como presos políticos y de conciencia, de los Centros Federales de
Readaptación Social a los Centros Estatales de Readaptación
Social más cercanos a su domicilio, por este medio me permito hacer
de su conocimiento lo siguiente:
Dentro del concepto anterior se tiene a los siguientes internos:
INTERNO CENTRO FEDERAL
Cerezo Contreras Héctor CEFERESO No. 1 "LA PALMA"
Cerezo Contreras Antonio o Herrera Vázquez Alfonso CEFERESO No. 1
"LA PALMA"
Alvarado Flores Pablo CEFERESO No. 1 "LA PALMA"
Gatica Chino Fernando o García Rosales Carlos CEFERESO No. 1 "LA
PALMA"
Bautista Martínez Sergio o Sandoval Monroy Alfredo CEFERESO No. 1
"LA PALMA"
López García José Luis CEFERESO No. 1 "LA PALMA"
Cerezo Contreras Alejandro CEFERESO No. 1 "LA PALMA"
Silva Nogales Jacobo o Segueda Martínez Fermín o Barrera González
Julián CEFERESO No. 1 "LA PALMA"
Martínez González Angel Guillermo CEFERESO No. 2 "PUENTE
GRANDE"
Las autoridades de los Centros Federales deben apegarse a la normatividad
que los rige, vigilando que sus actos observen el principio de legalidad.
En tal virtud, el ingreso y permanencia de internos en los Centros Federales
de Readaptación Social, obedece al cumplimiento del artículo
12, fracción III del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación
Social, que a la letra dice: "...y además reúna las características
de perfil establecidas en el Instructivo para el Manejo de Datos del Perfil
Clínico Criminológico del Interno, para este tipo de centros...".
Periódicamente se practican estudios técnicos de seguimiento,
necesarios para valorar la respuesta de los internos al tratamiento readaptatorio,
y verificar si continúan reuniendo las características del
perfil clínico criminológico requerido para los Centros Federales.
Una vez practicados los estudios técnicos de seguimiento a los internos
en comento, se concluyó que siguen reuniendo el perfil para internos
de Centros Federales, excepto: Alvarado Flores Pablo; Gatica Chino Fernando
o García Rosales Carlos; y, Cerezo Contreras Alejandro.
Cabe aclarar que la situación jurídica de los tres internos
antes señalados, es de procesados, a disposición de diversos
Juzgados de Distrito en Materia de Procesos Penales, por lo que se ha instruido
a la Directora General de Ejecución de Sanciones, se tramite ante
las instancias correspondientes sus traslados, una vez obtenida la anuencia
de los juzgados correspondientes.
Reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL COMISIONADO
DR. CARLOS TORNERO DIAZ
http://www.senado.gob.mx/permanente/gaceta/32/SECRETARIA_SEGURIDAD%20PUBLICA.html