Oficio en respuesta al acuerdo de la Comisión Permanente del 19 de junio de 2002, sobre la ubicación de los internos de los Centros Federales de Readaptación Social, a los Centros Estatales más cercanos a su domicilio.

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL.
OFICIO N° OADPRS/875/2002.
México, D.F., Julio 16 de 2002

SEN. DIEGO FERNANDEZ DE CEVALLOS RAMOS
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISION
PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNION.
P R E S E N T E.

En atención a su oficio No. CP/2R/2AE-1086, de fecha 19 de junio de 2000 dirigido al C. Secretarlo de Gobernación, en el que solicita que, dentro de las normas y prácticas del sistema de prevención y readaptación social del país, se lleve a cabo el estudio y análisis de la procedencia del traslado de internos conceptualizados como presos políticos y de conciencia, de los Centros Federales de Readaptación Social a los Centros Estatales de Readaptación Social más cercanos a su domicilio, por este medio me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:

Dentro del concepto anterior se tiene a los siguientes internos:


INTERNO CENTRO FEDERAL
Cerezo Contreras Héctor CEFERESO No. 1 "LA PALMA"
Cerezo Contreras Antonio o Herrera Vázquez Alfonso CEFERESO No. 1 "LA PALMA"
Alvarado Flores Pablo CEFERESO No. 1 "LA PALMA"
Gatica Chino Fernando o García Rosales Carlos CEFERESO No. 1 "LA PALMA"
Bautista Martínez Sergio o Sandoval Monroy Alfredo CEFERESO No. 1 "LA PALMA"
López García José Luis CEFERESO No. 1 "LA PALMA"
Cerezo Contreras Alejandro CEFERESO No. 1 "LA PALMA"
Silva Nogales Jacobo o Segueda Martínez Fermín o Barrera González Julián CEFERESO No. 1 "LA PALMA"
Martínez González Angel Guillermo CEFERESO No. 2 "PUENTE GRANDE"

Las autoridades de los Centros Federales deben apegarse a la normatividad que los rige, vigilando que sus actos observen el principio de legalidad. En tal virtud, el ingreso y permanencia de internos en los Centros Federales de Readaptación Social, obedece al cumplimiento del artículo 12, fracción III del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, que a la letra dice: "...y además reúna las características de perfil establecidas en el Instructivo para el Manejo de Datos del Perfil Clínico Criminológico del Interno, para este tipo de centros...".

Periódicamente se practican estudios técnicos de seguimiento, necesarios para valorar la respuesta de los internos al tratamiento readaptatorio, y verificar si continúan reuniendo las características del perfil clínico criminológico requerido para los Centros Federales.

Una vez practicados los estudios técnicos de seguimiento a los internos en comento, se concluyó que siguen reuniendo el perfil para internos de Centros Federales, excepto: Alvarado Flores Pablo; Gatica Chino Fernando o García Rosales Carlos; y, Cerezo Contreras Alejandro.

Cabe aclarar que la situación jurídica de los tres internos antes señalados, es de procesados, a disposición de diversos Juzgados de Distrito en Materia de Procesos Penales, por lo que se ha instruido a la Directora General de Ejecución de Sanciones, se tramite ante las instancias correspondientes sus traslados, una vez obtenida la anuencia de los juzgados correspondientes.

Reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION
EL COMISIONADO

DR. CARLOS TORNERO DIAZ

 

http://www.senado.gob.mx/permanente/gaceta/32/SECRETARIA_SEGURIDAD%20PUBLICA.html