Plaza Pública/ Terrorismo: doble aberración

No es que hacer estallar artefactos explosivos sea un divertimento que pueda pasarse por alto. Imposible trivializar la comisión de actos violentos. Pero la colocación de los petardos del 8 de agosto del 2001 no conllevó la conducta penalizada por la ley como terrorismo, porque no causó el efecto correspondiente.

Por MIGUEL ANGEL GRANADOS CHAPA

GRUPO REFORMA

EL TERRORISMO ES UNA ABERRACIÓN, EN LOS sentidos principales de la palabra: "grave error del entendimiento" y "acto o conducta depravados, perversos, o que se apartan de lo aceptado como lícito". Pero el modo mexicano de combatir al terrorismo es, también, una aberración. Lo es, al menos, la sentencia dictada contra cuatro personas, hasta por 13 años de prisión, por la comisión de ese delito, que sin duda no se produjo.

¿O sí? ¿Experimentó usted, lectora, lector, alarma, temor, terror después de que el 8 de agosto del año pasado estallaron en tres sucursales bancarias sendos petardos? No es que hacer estallar artefactos explosivos, cualquiera que sea su potencia en establecimientos bancarios, o en cualquier otro lugar, carezca de importancia, sea un divertimento que pueda pasarse por alto. No. Imposible trivializar la comisión de actos violentos. Lo que quiero decir es que la colocación de esos petardos no conllevó la conducta penalizada por la ley como terrorismo, porque no causó el efecto correspondiente.

Y sin embargo, los hermanos Héctor, Alejandro y Antonio Cerezo fueron anteayer condenados a pasar, cada uno de ellos, 13 años y medio de sus jóvenes vidas en la cárcel (y a pagar sendas multas por el equivalente a 351 días de salario mínimo). Y a Pablo Alvarado Flores, detenido junto con ellos, se le sentenció a 10 años de prisión y multa por el importe de 296 días de salario mínimo. Son sentencias sin sentido, exactamente iguales a una construcción desprovista de cimientos.

Al ser aprehendidos días después de aquellos petardazos, se les inició proceso por daño en propiedad ajena, terrorismo, delincuencia organizada, almacenamiento de artificios, así como posesión de armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo del Ejército. La acusación era tan endeble que un quinto detenido, Sergio Galicia Max, fue dejado en libertad en marzo pasado. Se le había detenido por error, no obstante que en el relato del Ministerio Público aparecía como participante activo en los hechos. No está de más decir que su captura se efectuó sin orden de aprehensión, por la noche, con allanamiento de morada y la presencia de policías militares, en modo alguno habilitados para este género de detenciones.

La principal falla de la acusación, entre las reconocidas por la autoridad, hubiera debido dejar sin sustento al resto de los señalamientos, por lo menos a los que merecen penas mayores. Al iniciar proceso a los detenidos, el juez no incluyó el daño en propiedad ajena, que presuntamente habían causado los estallidos del 8 de agosto. Los hermanos Cerezo, Alvarado Flores y en aquel momento todavía Galicia Max, fueron exonerados de ese delito. Y entonces el edificio de la acusación quedó desprovisto de cimientos.

Y es que el delito de terrorismo consiste en realizar actos que provoquen terror, por ejemplo la colocación de los petardos. Pero ese hecho no fue probado por el Ministerio Público, no convenció al juez de que los acusados hubieran provocado esos estallidos y su consecuencia, el daño en las sucursales bancarias. Y no obstante la falta de existencia legal del acto que provoca terror, la acusación ahora admitida por la sentencia propone que hubo un efecto sin causa. Menos mal que el juzgador no admitió la desproporcionada conclusión de la PGR, que solicitó la pena máxima.

Dice el artículo 139 del Código Penal federal: "Se impondrá pena de prisión de dos a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos, sin perjuicio de las penas por los delitos que resulten, al que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego; o por incendio, inundación, o por cualquiera otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o los servicios al público, que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación".

Se aplicó a los sentenciados, también, la legislación sobre delincuencia organizada, figura legal que se produce "cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente y reiterada, conductas que por sí, o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes", el primero de los cuales es justamente el terrorismo.

Se acusó a los hermanos Cerezo de pertenecer a las Fuerzas Armadas Revolucionarias del Pueblo (FARP), cuya sigla apareció pintada en el muro de alguna de las sucursales afectadas. Cuando se catearon sus domicilios, se encontraron, dice el parte oficial, artificios (pólvora) y cartuchos. Es probable que también en el caso de los hermanos Cerezo se haya producido el ridículo que hizo a Galicia Max estar procesado y pagar una fianza para que no vuelva a la cárcel, pues en efecto poseía cuatro cartuchos de calibre 16 y 9 de carabina 30-30, que dejó en su domicilio el dueño anterior de su casa.

Los sentenciados fueron detenidos el 13 de agosto del año pasado. Un mes después verdaderos actos de terrorismo sacudieron a la conciencia mundial y pusieron en ella, sí en ese caso, alarma, temor, zozobra y aun pánico. La necesidad de protección contra nuevos atentados ha exacerbado la percepción del peligro que para la humanidad representa el terrorismo. Sería imprudente, en consecuencia, demandar lenidad para quienes practican esa conducta perversa. Pero no hay que castigar como terroristas a quienes no lo son.

Los hermanos Héctor, Alejandro y Antonio Cerezo fueron condenados a pasar 13 años y medio en la cárcel (y a pagar multas por el equivalente a 351 días de salario mínimo). Y a Pablo Alvarado Flores, detenido junto con ellos, se le sentenció a 10 años de prisión y multa por el importe de 296 días de salario mínimo.

 

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