Informe de Amnistía Internacional ColombiaLos paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización?
© AP/Ricardo Mazalan Ceremonia oficial de desmovilización del grupo paramilitar colombiano Bloque Cacique Nutibara, Medellín, 25 de noviembre de 2003 Colombia Los paramilitares en Medellín: ¿desmovilización o legalización?INTRODUCCIÓNEl 25 de noviembre de 2003, los telespectadores de Colombia presenciaron cómo más de 860 paramilitares pertenecientes al Bloque Cacique Nutibara (BCN) de Medellín, entregaban sus armas en una ceremonia evidentemente preparada delante de dignatarios colombianos y extranjeros. La aparente neutralización de este bloque paramilitar parecía reivindicar la decisión del gobierno de iniciar oficialmente conversaciones con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), a las que pertenecen la mayoría de los grupos paramilitares, incluido el BCN, tras la decisión de las AUC de declarar el cese de hostilidades en diciembre de 2002. La ceremonia de Medellín marcó la primera de una serie de desmovilizaciones en gran escala de grupos paramilitares vinculados con las AUC en todo el país. Con ellas, el gobierno afirma que se ha apartado ya del conflicto a más de 8.000 paramilitares (de un total que se calcula entre 10.000 y 20.000, dependiendo de la fuente citada), y que todos los combatientes paramilitares que aún quedan se desmovilizarán para finales de 2005. Todas las partes del conflicto armado que desde hace 40 años azota Colombia –es decir, las fuerzas de seguridad, los paramilitares respaldados por el ejército y los grupos de guerrilla– han cometido graves abusos contra los derechos humanos y han mostrado un flagrante desprecio por el derecho internacional humanitario. Sin embargo, en los últimos años la mayoría de los homicidios, las “desapariciones” y los casos de desplazamiento forzado y tortura se han atribuido –y siguen atribuyéndose– a grupos paramilitares.1 Se utilizan sistemáticamente tácticas de terror para romper los vínculos –reales o imaginados– entre las comunidades civiles y los grupos de guerrilla y para silenciar a quienes hacen campaña en favor de los derechos socioeconómicos o la justicia en casos de violaciones de derechos humanos. Aunque Amnistía Internacional ha pedido repetidamente a los sucesivos gobiernos colombianos que desmantelen los grupos paramilitares y rompan los vínculos que existen entre ellos y las fuerzas de seguridad, todo proceso de desmovilización debe tener en cuenta las normas internacionales sobre el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, y debe dejar fuera todo mecanismo que pueda garantizar la impunidad para quienes cometen abusos contra los derechos humanos. Asimismo, toda desmovilización de miembros de grupos armados ilegales debe garantizar que los combatientes son realmente apartados del conflicto y no simplemente “reciclados” o “redefinidos” en nuevas estructuras armadas aunque legales. Amnistía Internacional cree que el actual proceso de “desmovilización” de los paramilitares hace caso omiso de estos principios fundamentales, al igual que lo hace la Ley de Justicia y Paz aprobada por el Congreso el 21 de junio de 2005 para regular el proceso. Para evaluar si realmente se han desmovilizado los paramilitares y se han desmantelado sus estructuras, y si en el proceso de desmovilización se están aplicando las normas internacionales de verdad, justicia y reparación, Amnistía Internacional visitó Medellín, segunda ciudad más importante de Colombia y capital del departamento de Antioquia, en cuatro ocasiones: en noviembre de 2003, en abril y octubre de 2004 y en febrero de 2005. Se eligió como estudio esta ciudad porque el proceso de desmovilización del BCN fue muy anterior (noviembre de 2003) a los que están teniendo lugar ahora en otras partes del país, que 1 Esto se ha documentado en numerosos informes de Amnistía Internacional, como Colombia. Un laboratorio de guerra: Represión y violencia en Arauca (Índice AI: AMR 23/004/2004), y Colombia. Cuerpos marcados, crímenes silenciados: Violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado (Índice AI: AMR 23/040/2004). no comenzaron hasta finales de 2004. Este hecho hace que la eficacia y la legitimidad del proceso de desmovilización del BCN sean más fáciles de calibrar. Durante estas visitas, Amnistía Internacional mantuvo entrevistas con una serie de personas, organizaciones e instituciones, entre los que se encontraban el vicepresidente Francisco Santos, Sergio Caramagna –jefe de la Misión de la OEA de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP-OEA)–, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de Colombia, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, la policía, y testigos y víctimas de violaciones de derechos humanos. Estas visitas sobre el terreno han permitido a Amnistía Internacional vigilar de cerca el “experimento” de la desmovilización paramilitar en Medellín y, de esta manera, proporcionar indicadores útiles sobre el proceso nacional de desmovilización de los paramilitares.2 Algunos de los nombres citados en este informe se han cambiado para proteger la identidad de sus propietarios. Amnistía Internacional publica informes y hace campaña para que se ponga fin a todas las violaciones de derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario, independientemente de la identidad y la afiliación de sus autores. La mayoría de los informes y acciones de Amnistía Internacional sobre Colombia destacan los abusos cometidos por todas las partes del conflicto: las fuerzas de seguridad colombianas, los paramilitares y los grupos de guerrilla. En ocasiones, la organización se dirige a agentes específicos.3 Dada la importancia que el actual proceso de desmovilización paramilitar tiene para cuestiones como la verdad, la justicia y la reparación, y para el fin de la impunidad, este informe examina casos de abusos cometidos por paramilitares, ya sea solos o junto con las fuerzas de seguridad. Hay pruebas abundantes de que otros agentes, como los grupos de guerrilla, también son responsables de graves abusos contra la población civil. Amnistía Internacional seguirá documentando tales abusos, condenándolos y pidiendo que los responsables rindan cuentas. 1: EL PARAMILITARISMO: ¿AUTODEFENSA O ESTRATEGIA DE TERROR?La violación sistemática de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario ha sido el trágico distintivo del conflicto armado interno de Colombia. Todas las partes en el conflicto han demostrado persistentemente un escaso respeto por los principios más fundamentales de los derechos humanos y el derecho humanitario. En los últimos 20 años, el conflicto ha costado la vida de al menos 70.000 personas, la gran mayoría civiles muertos fuera de combate, mientras que más de tres millones de personas han tenido que desplazarse internamente desde 1985: más de 280.000 de ellas únicamente en 2004. Además, decenas de miles de civiles han sido torturados, secuestrados y han “desaparecido”. La gran mayoría de los homicidios, “desapariciones” y torturas de no combatientes por motivos políticos han sido obra de paramilitares respaldados por el ejército.
2 Durante estas visitas, Amnistía Internacional también ha reunido información sobre la desmovilización paramilitar en el resto del país.3 Véase Colombia: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). A la atención del Sr. Manuel Marulanda, (Índice AI: AMR 23/124/2002). Amnistía Internacional, septiembre de 2005 Índice AI: AMR 23/019/2005
La estrategia de contrainsurgencia de las fuerzas de seguridadCon el tiempo, las fuerzas de seguridad colombianas han adoptado una estrategia de contrainsurgencia centrada principalmente en socavar lo que consideran el respaldo de la población civil a la guerrilla. Esta estrategia –pulida a lo largo de más de 40 años de conflicto con la guerrilla– tiende a considerar a los civiles de las zonas de conflicto no como víctimas de los grupos de guerrilla sino como parte del enemigo. Y ello ha llevado a someter a abusos sistemáticos y a estigmatización a los grupos considerados “simpatizantes” de la guerrilla, como los defensores de los derechos humanos, los dirigentes campesinos, los sindicalistas, otros activistas sociales y las comunidades civiles que viven en zonas de presencia guerrillera a las que se considera de importancia militar o económica. El uso de civiles armados como fuerzas auxiliares ha sido parte integrante de esta estrategia de contrainsurgencia. En 1965, el gobierno promulgó el Decreto 3398 –convertido en permanente con la Ley 48 en 1968–, que permitía al ejército crear grupos de civiles armados para llevar a cabo operaciones conjuntas de contrainsurgencia. Estos grupos se promovieron a menudo como grupos de “autodefensa” destinados a proteger a las comunidades locales frente a la guerrilla. Sin embargo, sus actividades eran más amplias: se unieron a las operaciones de “búsqueda y destrucción” emprendidas como medida de contrainsurgencia en zonas a cuya población se consideraba simpatizante de la guerrilla. Las fuerzas armadas, especialmente los servicios de inteligencia militar, desempeñaron un papel activo en la coordinación y el establecimiento de estructuras paramilitares. Una serie de manuales militares publicados en los años sesenta alentaban a la creación de este tipo de estructuras. Por ejemplo, el Reglamento de EJC 3-10, Reservado, de 1969 decía que las fuerzas armadas debían organizar “juntas de autodefensa” que “es una organización de tipo militar que se hace con personal civil seleccionado de la zona de combate, que se entrena y equipa para desarrollar acciones contra los grupos de guerrilleros que amenacen el área o para operar en coordinación con tropas de acciones de combate”. Muchos de los miembros de las élites políticas y económicas, especialmente los terratenientes y los empresarios agro-industriales, toleraban –en el mejor de los casos– y respaldaban –en el peor– la creación de grupos de “autodefensa” civil por parte del ejército. La justificación de este respaldo era que estos grupos de autodefensa eran necesarios para impedir que la guerrilla extorsionara, mediante secuestros, a las empresas locales en zonas en las que apenas había presencia armada del Estado. En muchas zonas, el ejército creó estructuras paramilitares a instancias de los terratenientes locales y con su financiación. Durante décadas, los terratenientes han utilizado a los paramilitares para expulsar a los campesinos de tierras que deseaban expropiar o explotar. También han resultado ser útiles para resolver los conflictos laborales, principalmente mediante el uso de tácticas de terror contra dirigentes sindicalistas, rurales y comunitarios. En muchos casos, la relación entre las élites económicas y los paramilitares se incrementaba durante los periodos de disputas laborales. También los políticos locales utilizaban a los paramilitares para eliminar a los opositores políticos y para controlar las protestas sociales atacando a activistas y dirigentes campesinos. Los intermediarios de esta relación con los paramilitares eran las fuerzas de seguridad, que coordinaban la actividad paramilitar y garantizaban que los ataques podían enmarcarse en el contexto de la estrategia de contrainsurgencia. Antes de los ataques paramilitares, los servicios de inteligencia del ejército, en sus informes, y los altos mandos de las fuerzas de seguridad, en sus declaraciones, solían tachar a los activistas o a sus organizaciones de subversivos. Fuerzas de seguridad, terratenientes y narcotraficantesEn la década de 1980, la promoción de las estructuras paramilitares por parte de las fuerzas armadas obtuvo un respaldo cada vez mayor de las élites económicas locales, incluidos los terratenientes tradicionales y los narcotraficantes que blanqueaban el dinero de la droga mediante la adquisición de tierras. Los esfuerzos del gobierno del presidente Belisario Betancur (1982-1986) por iniciar conversaciones de paz con los grupos de guerrilla a mediados de los ochenta intensificó la preocupación por la posibilidad de que los acuerdos de paz que se pudieran alcanzar entrañaran reformas agrarias o socioeconómicas de otro tipo. Esta dinámica fortaleció la alianza entre las élites económicas tradicionales y las fuerzas armadas, y espoleó el desarrollo de estructuras paramilitares bajo la coordinación de las fuerzas armadas. Posteriormente, las organizaciones de narcotráfico se unieron a esta alianza. Las fuerzas armadas podían ahora contar con un respaldo económico y unos recursos humanos considerables para la creación y promoción de ejércitos paramilitares.
En 1981, los narcotraficantes crearon Muerte a Secuestradores (MAS), un escuadrón de la muerte cuyo objetivo era cobrarse represalias por el secuestro, a manos del grupo guerrillero M-19, de Martha Nieves Ochoa, cuyos hermanos eran miembros del cártel de Medellín. Pablo Escobar, jefe de este cártel, y Fidel Castaño Gil, que en los años ochenta se convirtió en dirigente paramilitar, estaban relacionados con el MAS. Este escuadrón de la muerte sirvió de modelo para el paramilitarismo respaldado por el ejército en años posteriores. El acrónimo de MAS fue incluso adoptado por las fuerzas de seguridad para encubrir las operaciones paramilitares llevadas a cabo por miembros de las fuerzas armadas en distintas partes del país. A principios de la década de 1980, unas unidades militares de la región de Magdalena Medio, en el centro de Colombia, fueron pioneras de una estrategia paramilitar. MAS se convirtió en el nombre empleado por los grupos de autodefensa creados por el Batallón Bárbula en Puerto Boyacá y otras unidades militares que actuaban en la región. Las investigaciones disciplinarias llevadas a cabo por la Procuraduría General de la Nación4 determinaron que la creación de MAS se había acordado en una reunión entre miembros del ejército y ganaderos locales el 6 de agosto de 1982 en el rancho Sebastopol, en Puerto Olaya.5 La Brigada 4 La función de la Procuraduría General de la Nación es llevar a cabo investigaciones disciplinarias sobre las denuncias de conducta indebida, incluidas violaciones de derechos humanos, por parte de funcionarios públicos, como los miembros de las fuerzas de seguridad.5 NCOS, SAGO, Terre des Hommes France, Comisión de las Iglesias para Asuntos Internacionales, Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres, Commissie Rechtvaardigheid, en Verde, Tras los Pasos Perdidos de la Guerra Sucia, Ediciones NCOS, Bruselas, 1995, p. 90. XIV del ejército, creada en 1983 y con jurisdicción en Magdalena Medio, se convirtió en un elemento fundamental de la expansión del paramilitarismo. Los grupos paramilitares de Magdalena Medio inicialmente agrupaban a militares, terratenientes y políticos locales. Se armó a muchos civiles que, actuando en principio bajo el nombre de MAS, llevaron a cabo una serie de operaciones en estrecha coordinación con las fuerzas de seguridad. Estos grupos fueron responsables de abusos generalizados, incluidos homicidios y “desapariciones”. Más tarde, se empezó a hacer referencia a la estructura paramilitar de MAS como un grupo de “autodefensa”, y el grupo se convirtió en un modelo para la creación de paramilitares en otras partes del país. Una parte de la alta cúpula militar alentó activamente la reproducción de este modelo paramilitar en otras regiones de Colombia. Una investigación llevada a cabo por la Procuraduría General en 1983 concluyó que 59 miembros activos del ejército y la policía, entre ellos el comandante del Batallón Bárbula y el segundo al mando del Batallón Bomboná, con base en Puerto Berrío, participaban en MAS. Todos fueron absueltos de este cargo por el sistema de justicia militar. Para 1985, los narcotraficantes, que habían blanqueado fondos adquiriendo tierras en la región de Magdalena Medio, iniciaron la financiación a gran escala de los grupos de autodefensa. Para 1986 había grupos de autodefensa y otros escuadrones de la muerte que, bajo el nombre de MAS u otros nombres, actuaban en departamentos como Antioquia, Boyacá, Caquetá, Córdoba, Cundinamarca, Meta, Putumayo y Santander. Aquel mismo año, según el testimonio de un destacado paramilitar ante los investigadores judiciales, la Brigada XX del ejército y el Batallón de Inteligencia y Contrainteligencia “Brigadier General Charry Solano” organizaron una reunión para coordinar las estructuras paramilitares –aún técnicamente legales– a nivel nacional. En esta reunión se estableció la Junta Nacional de Autodefensa para promover los grupos paramilitares y coordinar el trabajo de inteligencia con el ejército en el ámbito nacional. El paramilitarismo: un fenómeno nacionalPartiendo de los pequeños grupos locales destinados a aumentar la capacidad del ejército para proteger las granjas y las comunidades rurales de los ataques de la guerrilla, a finales de los años ochenta las organizaciones paramilitares se habían convertido en poderosas estructuras militares capaces de llevar a cabo acciones coordinadas en todo el país. En 1989, en respuesta al aumento de los homicidios atribuidos a estos grupos de autodefensa, a los temores por los crecientes peligros del “narcoterrorismo”, y al asesinato en agosto de ese año –a manos de paramilitares vinculados a narcotraficantes– del candidato a la presidencia Luis Carlos Galán, el presidente Virgilio Barco suspendió el Decreto 3398 y prohibió el uso de civiles armados en operaciones del ejército. También promulgó el Decreto 1194, que tipificaba como delito la promoción y la financiación de grupos paramilitares y la pertenencia a ellos. Sin embargo, después de un periodo de relativo descenso, el paramilitarismo, respaldado por las fuerzas de seguridad y financiado por narcotraficantes e intereses económicos, siguió creciendo, en gran medida gracias a la actitud de los sucesivos gobiernos, que eludieron llevar ante la justicia a los militares de alta graduación responsables de promoverlo. Para principios de la década de 1990 había grupos paramilitares, con una diversidad de nombres y organizados de manera similar a los grupos de autodefensa de Puerto Boyacá, y vinculados al ejército, a los narcotraficantes, a los terratenientes y a figuras políticas y empresas locales, actuando en numerosas partes del país. Por ejemplo, “Los Tangueros”, uno de los muchos grupos paramilitares creados y dirigidos por Fidel Castaño y sus hermanos Carlos y Vicente, y que actuaba inicialmente en el departamento de Córdoba, llevó a cabo numerosas masacres de civiles en todo el noroeste de Colombia.
Fidel Castaño y su hermano Carlos también desempeñaron un papel fundamental en la creación de un escuadrón de la muerte conocido como Perseguidos por Pablo Escobar (PEPES). Este escuadrón se formó en 1993, estaba financiado en parte por el cártel de la droga de Cali y, según los informes, contaba con el 6 Véase Colombia Nunca Más. Crímenes de Lesa Humanidad. Zona 14a 1966…, volumen 1, anexo, http://www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/nm/z14I/anexo.html. 7 Véase Colombia Nunca Más. Crímenes de Lesa Humanidad. Zona 14a 1966…, volumen 1, anexo, http://www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/nm/z14I/anexo.html. 8 CIDH, Informe núm. 41/02, Admisibilidad, Petición 11.748, José Del Carmen Álvarez Blanco y Otros (Pueblo Bello), Colombia, 9 de octubre de 2002. 9 Véase Colombia Nunca Más. Crímenes de Lesa Humanidad. Zona 14a 1966…, volumen 1, anexo, http://www.derechos.org/nizkor/colombia/libros/nm/z14I/anexo.html. respaldo de sectores del ejército, la policía y la Agencia de Control de Drogas de Estados Unidos (DEA, por sus siglas en inglés). Emprendió contra el barón de las drogas de Medellín, Pablo Escobar, una sangrienta y feroz campaña que incluyó, entre otras cosas, el asesinato de sus asociados y abogados. Pablo Escobar murió en diciembre de 1993, tras una operación llevada a cabo conjuntamente, según los informes, por la policía colombiana y agentes estadounidenses. Mediante las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), grupo que comandaban, los hermanos Castaño comenzaron en 1994 los esfuerzos para reunir a los distintos grupos paramilitares que actuaban en el noroeste de Colombia. Las ACCU se establecieron con ayuda de empresarios, especialmente ganaderos y cultivadores de bananas, y miembros del ahora desaparecido cártel de la droga de Medellín. Actuaban en coordinación con la Brigada XVII del ejército, con base en Urabá, departamento de Antioquia, y con otras unidades militares cuando operaban en zonas fuera de la jurisdicción de la Brigada XVII. En 1997, Carlos y Vicente Castaño –dirigentes de los paramilitares tras la “desaparición” de Fidel– crearon las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), un grupo que reunió bajo un solo mando a la mayoría de los hasta entonces dispares grupos paramilitares del país. Salvatore Mancuso, ex terrateniente, se convirtió en el jefe supremo militar del grupo, mientras que Carlos Castaño se convertía en su dirigente “político”. Las AUC mantenían estrechos lazos con el narcotráfico y, a finales de la década de 1990, Carlos Castaño declaró que el 70 por ciento de los ingresos del grupo procedían del comercio de drogas. Intentos de legalizar el paramilitarismoDesde que se proscribieron los grupos paramilitares en 1989 ha habido esfuerzos repetidos por volver a legalizarlos. Este proceso fue promovido por las fuerzas de seguridad, cuya estrategia de contrainsurgencia dependía del uso de tácticas de terror por parte de los paramilitares contra la población civil como medio de privar a las fuerzas de guerrilla de su potencial base de apoyo civil. En mayo de 1991, el Ministerio de Defensa emitió la orden 200-05-91, basada en la recomendación de expertos militares estadounidenses y que regulaba la creación de redes de inteligencia. Estas redes podían emplear a personal militar retirado para que llevara a cabo labores de inteligencia. La orden estipulaba que no se dejaría constancia por escrito de las instrucciones impartidas a los agentes. A principios de los años noventa, al menos una de estas redes fue objeto de investigaciones criminales por su responsabilidad en el homicidio de alrededor de un centenar de civiles, entre ellos defensores de los derechos humanos, sindicalistas y dirigentes comunitarios, en Barrancabermeja, departamento de Santander. Por su parte, el decreto 2535 de 1993 autorizaba la utilización por parte de civiles de armas cuyo uso se había restringido a las fuerzas armadas, mientras que el decreto 356 de 1994 creaba los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada, conocidos como grupos CONVIVIR, encargados de proporcionar seguridad en las zonas de alto riesgo. El objetivo del proyecto CONVIVIR era crear estructuras paramilitares legales con las que mantener el control sobre zonas de las que se había expulsado a las guerrillas o que podrían ser blanco de ataques futuros de la guerrilla, y en las que ya no era necesaria una gran presencia abierta de las fuerzas de seguridad o los paramilitares. Surgieron muchos grupos paramilitares que utilizaron el nombre de CONVIVIR, mientras que los grupos CONVIVIR autorizados actuaban en estrecha coordinación con los paramilitares y las fuerzas armadas a la hora de cometer violaciones de derechos humanos contra civiles. A medida que aumentaban los indicios sobre la responsabilidad de los grupos CONVIVIR en graves violaciones de derechos humanos y sobre la transformación de grupos paramilitares ilegales en estructuras CONVIVIR, en 1997 la Corte Constitucional resolvió, mediante su decisión C-296 de 1997, que la entrega de armas restringidas a civiles, y específicamente a los grupos CONVIVIR, era inconstitucional. Tras esta resolución, muchos grupos CONVIVIR se limitaron a integrarse directamente en las AUC. La “paramilitarización” de ColombiaLa estrategia paramilitar respaldada por el ejército –basada en la violación sistemática de los derechos humanos y la imposición de un dominio político, económico y social sobre las zonas controladas– ha consistido en un proceso de tres fases, que son las siguientes:
En esta última fase, los paramilitares ya no necesitan mantener una presencia militar abierta y a gran escala en las zonas controladas por ellos y por las fuerzas de seguridad. En lugar de eso, permanecen “en la sombra”, por si se producen nuevos ataques de las fuerzas guerrilleras, aunque sí continúan las amenazas, los homicidios y las “desapariciones” contra “opositores” civiles. Se alientan, para sustituir las estructuras paramilitares “tradicionales”, la creación de empresas de seguridad legalizadas y la colaboración en materia de inteligencia con las fuerzas de seguridad. En Medellín, Amnistía Internacional ha observado un proceso que refleja claramente esta estrategia de tres fases. Como muestra este informe, el proyecto paramilitar ha entrado en una “fase de legitimación” que incluye la transformación de las fuerzas paramilitares en cuerpos de seguridad privados o estructuras civiles de informantes similares a los grupos CONVIVIR que surgieron en la década de 1990. Para 2003 había grupos paramilitares vinculados a las AUC en más de 25 de los 32 departamentos del país, y en más de 380 de sus 1.098 municipios, y su número de combatientes había aumentado espectacularmente desde la cifra de 3.000 facilitada en 1995. El avance de los paramilitares obligó a las FARC y al ELN a retirarse de muchas zonas que habían dominado durante décadas. En muchas regiones del país, los paramilitares pueden afirmar que controlan, ya sea mediante la captación o mediante las amenazas de violencia, un número considerable de alcaldías, gobernadurías, el aparato judicial, el sistema de salud y educación, los contratos públicos, las cooperativas empresariales y otros medios económicos, las empresas de seguridad privadas y la economía derivada de actividades delictivas, como el narcotráfico, la extorsión, el comercio ilegal de gasolina, la prostitución y el juego. Así, el paramilitarismo no es simplemente una estrategia de contrainsurgencia, sino también un fenómeno que engloba mecanismos de control político y social y la promoción de un modelo económico basado en la concentración de tierra y en los proyectos agrícolas, mineros y de infraestructura en gran escala. Esta política se ha establecido sobre violaciones generalizadas y sistemáticas de derechos humanos, incluidos los desplazamientos en masa de civiles que han facilitado la expropiación ilegal de tierras mediante la cual los paramilitares tratan de blanquear la considerable riqueza generada a consecuencia de su dependencia del narcotráfico. Todo “proceso de paz” que no tenga en cuenta la corrosiva influencia del paramilitarismo en la sociedad y el papel que las fuerzas de seguridad y las élites políticas y económicas desempeñan en el desarrollo, la coordinación y la financiación del paramilitarismo servirá de poco para resolver esta crisis. 2. ACUERDO POLÍTICO CON EL PARAMILITARISMOLa noción de un proceso de paz o de desmovilización entre el gobierno y los paramilitares es un concepto aparentemente contradictorio, dados los antiguos y estrechos vínculos existentes entre las fuerzas de seguridad y los paramilitares, y el hecho de que la razón de ser del paramilitarismo es la defensa del Estado colombiano y su statu quo frente a las amenazas, ya sean reales o imaginarias. Amnistía Internacional ha pedido a los sucesivos gobiernos colombianos que desmantelen los grupos paramilitares y rompan los vínculos que persisten entre estos grupos y las fuerzas de seguridad, pero ha insistido en que todo proceso debe respetar el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. El presidente Álvaro Uribe Vélez inició conversaciones con los paramilitares poco después de su investidura en agosto de 2002. El gobierno reformó la ley para permitir las conversaciones con grupos armados ilegales sin necesidad de otorgarles una categoría política.10 La legislación anterior había sido fundamental para facilitar las infructuosas conversaciones de paz iniciadas con las FARC a finales de la década de 1990. El presidente Uribe nombró a Luis Carlos Restrepo Alto Comisionado para la Paz, responsable de las negociaciones. Como requisito previo para las conversaciones, el gobierno insistió en que los paramilitares debían declarar un cese de hostilidades, dejar de matar a civiles y poner fin al tráfico de drogas. Así, el 1 de diciembre de 2002 las AUC anunciaron un cese de hostilidades. Sin embargo, lo han incumplido constantemente, y desde aquel mismo mes las organizaciones colombianas de derechos humanos han atribuido a los paramilitares más de 2.300 homicidios y “desapariciones”. Las estadísticas oficiales sugieren una cifra mucho menor. Amnistía Internacional continúa también documentando violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas paramilitares en estrecha coordinación con las fuerzas de seguridad, y no hay ningún indicio de que haya cesado la relación de las AUC con el narcotráfico. Las AUC, por su parte, han insistido durante todo el proceso de negociación en que ninguno de sus miembros aceptará ser extraditado a Estados Unidos o pasar ni tan siquiera un día en prisión.11 En contraste con las conversaciones anteriores con grupos guerrilleros, como las mantenidas entre el gobierno del presidente Andrés Pastrana y las FARC entre 1998 y 2002, la participación de la sociedad civil colombiana y la comunidad internacional, salvo la OEA, en las negociaciones con los paramilitares ha sido prácticamente nula. Esto refleja el escepticismo y la preocupación, profundamente arraigados, que la sociedad civil y la mayoría de los gobiernos extranjeros sienten hacia el proceso. 10 En el capítulo 4 encontrarán un examen del marco legal para las negociaciones con los paramilitares. 11 Según la ley colombiana, los miembros de grupos armados ilegales acusados de delitos “políticos” como la rebelión o la sedición no pueden ser extraditados. Sin embargo, los delitos de narcotráfico sí son susceptibles de extradición. Estados Unidos ha cursado peticiones de extradición contra varios negociadores paramilitares clave por cargos de narcotráfico. Los acuerdos de Santa Fe de RalitoEl 15 de julio de 2003, en Santa Fe de Ralito, municipio de Tierralta, departamento de Córdoba, el gobierno y la mayoría de los grupos paramilitares vinculados a las AUC firmaron el acuerdo de Santa Fe de Ralito I, que dio comienzo a las conversaciones formales. Según este acuerdo, las AUC:
En abril de 2004, las conversaciones casi descarrilaron tras la “desaparición” u homicidio de Carlos Castaño. Corren innumerables rumores sobre la identidad de sus asesinos si está muerto, o sobre cuál es su paradero si aún está vivo, pero la verdad todavía está envuelta en el misterio. Salvatore Mancuso asumió el liderazgo público de las AUC tras la “desaparición” de Carlos Castaño, y Vicente Castaño sigue siendo un dirigente muy influyente en las AUC, especialmente tras la muerte o “desaparición” de su hermano Carlos. El 2 de febrero de 2005, tras la desmovilización de Salvatore Mancuso, Ramón Isaza asumió el liderazgo oficial de las AUC. El 13 de mayo de 2004, el gobierno y las AUC firmaron el acuerdo de Santa Fe de Ralito II, según el cual se establecía una “zona de ubicación” de 368 kilómetros cuadrados en Santa Fe de Ralito. Esta zona se estableció para “[f]acilitar la consolidación del proceso de paz y los acuerdos entre el Gobierno Nacional y las [AUC]; contribuir al perfeccionamiento y verificación del cese de hostilidades, avanzar hacia la definición de un cronograma de concentración y desmovilización de los miembros de las [AUC]; permitir la interlocución de la mesa de diálogo con todos los sectores nacionales e internacionales; [y] facilitar la participación ciudadana[…] [en el] proceso”. El 1 de julio de 2004 se suspendieron oficialmente las órdenes de captura dictadas contra los dirigentes paramilitares que residían en la zona. En la zona se concentrarían los dirigentes paramilitares que, por estar siendo objeto de investigación o tener pendientes órdenes de captura por violaciones de derechos humanos o narcotráfico, no pudieran beneficiarse del Decreto 128, que otorga el indulto a los miembros de grupos armados ilegales que no estén siendo investigados por esos delitos.12 Estos paramilitares estarán ahora sujetos a las disposiciones de la Ley de Justicia y Paz (véase capítulo 4). Aunque el ejército se haría cargo de proteger el perímetro de la zona, no estaría presente dentro de ella. Además, el acuerdo no establecía garantías de seguridad para los civiles que vivieran dentro de la zona. La zona de ubicación de Santa Fe de Ralito serviría como centro de diálogo entre el gobierno y las AUC. Aparte del BCN –que se desmovilizó en noviembre de 2003 mediante un proceso independiente de éste aunque relacionado con él–, más de 8.000 paramilitares pertenecientes a 13 grupos se han desmovilizado, según los informes, desde el acuerdo de Santa Fe de Ralito II: el Bloque Bananero (25 de noviembre de 2004), las Autodefensas del Sur del Magdalena (4 de diciembre de 2004), las Autodefensas Unidas de Cundinamarca (9 de diciembre de 2004), el Bloque Catatumbo dirigido por Salvatore Mancuso (10 de diciembre de 2004), el Bloque Calima (18 de diciembre de 2004), el Bloque Córdoba (18 de enero de 2005), el Bloque Sur Oeste Antioqueño (30 de enero de 2005), el Frente Mojana (2 de febrero de 2005), el Bloque Héroes de Tolová, dirigido por el líder paramilitar del BCN Diego Fernando Murillo Bejarano, también conocido como “Don Berna” o “Adolfo Paz” (15 de junio de 2005), el Bloque Héroes de Montes de María (14 de julio de 2005), el Bloque Libertadores del Sur ( 30 de julio de 2005), el Bloque Héroes de Granada (1 de agosto de 2005), también dirigido por “Adolfo Paz”, y las Autodefensas Unidas de Meta y Vichada (6 de agosto de 2005). 12 En el capítulo 4 encontrarán un examen del decreto 128. Sin embargo, al parecer, el Bloque Bananero (BB) apareció como una unidad paramilitar diferente tan sólo unos meses antes de la desmovilización. Según los informes, el Bloque Elmer Cárdenas (BEC) permanece en la zona en la que supuestamente actuaba el BB. No está claro si se han redesplegado tropas del BEC en la zona o si los miembros del BB simplemente han empezado a referirse a sí mismos como miembros del BEC. Independientemente de la respuesta, Amnistía Internacional sigue documentando casos de violaciones de derechos humanos por parte de los paramilitares en algunas zonas en las que supuestamente se han desmovilizado. El mecanismo de desmovilizaciónEl mecanismo puesto en marcha para la desmovilización física de las tropas paramilitares no ha sido riguroso, y ha estado expuesto a abusos. En primer lugar, el grupo paramilitar que se está desmovilizando entrega al gobierno una lista de sus miembros y un inventario de sus armas. En el caso de Medellín, en este proceso hubo abusos flagrantes. Los indicios sugieren que la lista proporcionada por el BCN incluía a muchos delincuentes comunes y omitía a muchos de los dirigentes del grupo, especialmente los que se enfrentaban a investigaciones criminales por violaciones de derechos humanos.13 En segundo lugar, se traslada a los paramilitares a una zona de concentración, donde la Registraduría Nacional del Estado Civil verifica su identidad mediante huellas dactilares, fotografías e historiales dentales. En esta fase, las autoridades determinan también si el individuo está siendo sometido a investigación o tiene una orden de captura pendiente por delitos por los que no puede ser indultado en virtud del Decreto 128. Esta información está tomada de la base de datos de la Fiscalía General de la Nación y de los servicios de inteligencia del Estado.14 Sin embargo, en diciembre de 2004 la Procuraduría General reveló que se había indultado a más de 160 miembros del BCN en virtud del Decreto 128 a pesar de que más tarde se supo que estaban siendo investigados por delitos por los que no podían ser indultados, incluidas violaciones de derechos humanos.15 En tercer lugar, se toma una decisión sobre si un combatiente paramilitar puede beneficiarse del Decreto 128 o debe ser enviado a la zona de ubicación de Santa Fe de Ralito, dependiendo de si está siendo sometido a investigación o tiene una orden de captura pendiente por delitos relacionados con los derechos humanos. Sin embargo, sólo unos pocos centenares de paramilitares, muchos de ellos dirigentes, están siendo sometidos a investigación o tienen pendientes órdenes de captura por violaciones de derechos humanos. Algunos de estos paramilitares han sido enviados a la zona de ubicación, incluido Mancuso, que oficialmente está desmovilizado. Los otros miles de paramilitares que han sido desmovilizados –muchos de los cuales probablemente han estado implicados en violaciones de derechos humanos– se han beneficiado del Decreto 128 y, por lo tanto, se han visto libres de regresar a sus casas o han sido enviados a centros de reinserción para facilitar su reintegración en la vida civil. No obstante, si en una fecha posterior las investigaciones implicaran a alguno de ellos en violaciones de derechos humanos, técnicamente podrían perder los beneficios concedidos por el Decreto 128 y tendrían que someterse al sistema establecido por la Ley de Justicia y Paz. Sin embargo, dada la debilidad de esta ley, esto parece altamente improbable (véase capítulo 4). 13 En el capítulo 7 encontrarán un examen del proceso de desmovilización del BCN. 14 La Fiscalía General de la Nación fue establecida por la Constitución de 1991 para investigar y procesar todos los delitos cometidos en Colombia, incluidos los abusos y violaciones contra los derechos humanos. 15 El Espectador, 14 de diciembre de 2004. Algunos de los comandantes de las AUC que negocian en Santa Fe de RalitoVicente Castaño Gil (“El Profe”) es el hermano mayor de Carlos Castaño y miembro del alto mando de las AUC. Se enfrenta a cargos de homicidio y terrorismo. Las investigaciones judiciales lo han relacionado, entre otras cosas, con el homicidio del congresista Octavio Sarmiento Bohórquez, cometido el 1 de octubre de 2001 en el municipio de Tame, departamento de Arauca, el homicidio de Alfredo Colmenares Chía, ex congresista de Arauca asesinado en Bogotá el 8 de octubre de 2001, y el atentado contra la vida del dirigente sindical y ahora congresista Wilson Borja, perpetrado el 15 de diciembre de 2000. El 1 de junio de 2005, el gobierno anunció que Vicente Castaño iba a ser desmovilizado oficialmente. Gabriel Salvatore “El Mono” Mancuso Gómez dirigió el Bloque Catatumbo hasta que el grupo se desmovilizó en diciembre de 2004, y asumió el liderazgo de las AUC tras la “desaparición” de Carlos Castaño y hasta que él mismo se desmovilizó a finales de 2004. Tiene al menos diez órdenes de captura pendientes en relación con homicidios y masacres, incluida la masacre de 1997 en El Aro, municipio de Ituango, departamento de Antioquia, llevada a cabo en coordinación con la Brigada IV del ejército. Ha sido condenado a 40 años de prisión por su participación en esta masacre. También se le busca por su participación en el homicidio de dos hermanos en la comunidad de San Antonio de Palmito, departamento de Sucre, en 1996. Diego Fernando Murillo Bejarano (“Don Berna”, “Adolfo Paz”) es presuntamente responsable de secuestros llevados a cabo en Medellín en asociación con las AUC. Es sospechoso de estar implicado en el homicidio de los activistas de derechos humanos de CINEP Mario Calderón y Elsa Alvarado, y el homicidio del diputado departamental Orlando Benítez el 10 de abril de 2005 en Valencia, departamento de Córdoba. Desempeñó un papel destacado en PEPES, estuvo relacionado con la banda La Terraza en Medellín y es comandante del Bloque Pacífico, el Bloque Calima, Héroes de Tolová, el BCN y el Bloque Héroes de Granada. Ramón Isaza Arango (“El Viejo”) es un veterano dirigente paramilitar de la región de Magdalena Medio, en el centro de Colombia. Se han dictado al menos tres órdenes de captura contra él. En el año 2000, la Fiscalía General lo llamó a juicio por cargos de paramilitarismo. Asumió el liderazgo oficial de las AUC tras la desmovilización de Mancuso. Iván Roberto Duque (“Ernesto Baez”) es el comandante político del Bloque Central Bolívar. En 2005 fue condenado a 67 meses de prisión por “concierto para delinquir” en relación con actos de intimidación contra los habitantes del municipio de Aguadas, en el departamento de Caldas, en 2001. En 1997 fue condenado a 13 años de prisión por su participación en el homicidio de un concejal local en Puerto Boyacá y en una masacre en el departamento de Santander. Anteriormente fue asesor de ACDEGAM, un grupo paramilitar creado en 1982 en Puerto Boyacá, Magdalena Medio, y es el único negociador paramilitar que ha cumplido pena de prisión. Rodrigo Tovar Pupo, (“Jorge Cuarenta”, “El Papá Tovar”) es el segundo al mando del Bloque Norte, y dirige unidades paramilitares que actúan en los departamentos del norte, incluidos Magdalena, La Guajira y Cesar. Estuvo implicado en el secuestro del ex senador José Gnecco, el 28 de junio de 2004. Se han dictado órdenes de captura contra él en relación con el paramilitarismo, el contrabando de armas, secuestros y homicidios. En marzo de 2004, la Fiscalía General anunció que Rodrigo Tovar Pupo se enfrentaba a seis cargos penales en relación con cargos de homicidio, secuestro y concierto para delinquir, por casos que incluían el secuestro y homicidio de siete miembros del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Policía Judicial el 9 de marzo de 2000 en La Paz, departamento de Cesar, y el homicidio de Marilis Hinojosa, jueza del municipio de Becerril, el 27 de enero de 2003. “Hernán Hernández” es comandante del Bloque Calima, que se desmovilizó en diciembre de 2004. Él se desmovilizó junto con el Bloque Bananero el 25 de noviembre de 2004 en la región de Urabá, departamento de Antioquia. El Bloque Calima fue autor de la masacre de Naya, perpetrada en abril de 2001, en la que murieron más de 30 personas entre los departamentos de Valle del Cauca y Cauca. Carlos Mario Jiménez (“Javier Montañez”, “Macaco”) es comandante militar del Bloque Central Bolívar. Se ha dictado una orden de captura contra él por “concierto para delinquir”. Ha estado implicado en el homicidio del ex Defensor del Pueblo del departamento de Norte de Santander, cometido el 12 de febrero de 2001 en Cúcuta. Pero ni siquiera las investigaciones sobre las violaciones de derechos humanos presuntamente cometidas por quienes se encuentran en Santa Fe de Ralito se están llevando adelante. La Fiscalía General no tiene autoridad para entrar en la zona a investigar, ya que las órdenes de captura contra los paramilitares que Amnistía Internacional, septiembre de 2005 Índice AI: AMR 23/019/2005 se encuentran allí se han suspendido. Así, podrían perderse pruebas, y los responsables de las violaciones de derechos humanos más brutales y generalizadas de la historia de Colombia podrían no comparecer nunca ante la justicia. El papel de la misión de verificación de la OEAEl 23 de enero de 2004, el gobierno colombiano y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) firmaron un acuerdo para establecer la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), autorizada por el Consejo Permanente de la OEA el 6 de febrero de 2004.16 La MAPP/OEA tiene encomendado supervisar la zona de ubicación y garantizar que los grupos paramilitares que se desmovilicen y cuyos dirigentes residan en la zona entregan un inventario de sus armas, material bélico y munición. También es responsable de verificar los compromisos formulados en virtud del acuerdo y de garantizar el cumplimiento del cese de hostilidades a nivel nacional. Esta Misión de Apoyo ha resultado ser controvertida. El ex secretario general de la OEA y ex presidente de Colombia César Gaviria encabezó esta iniciativa, que, según la prensa, ha recibido poco apoyo político y económico de los Estados miembros de la OEA. Esto posiblemente refleja el escepticismo de la comunidad internacional, especialmente por el hecho de que las AUC no han cumplido el cese de hostilidades. Muchos gobiernos extranjeros han declarado que no respaldarán el proceso de desmovilización, ni política ni económicamente, hasta que exista un marco jurídico que sea conforme con las normas internacionales sobre verdad, justicia y reparación. El mandato de la MAPP/OEA es verificar el cese de hostilidades, la desmovilización de los paramilitares y la entrega de las armas. La Misión también tiene un papel que desempeñar en la ayuda a la reinserción de los paramilitares en la vida civil. Sin embargo, su mandato no incluye comentar públicamente la estrategia de desmovilización del gobierno a menos que éste se lo pida. Por lo tanto, no puede hacer comentarios sobre cuestiones de verdad, justicia y reparación,17 y tampoco está autorizada a sancionar a los paramilitares que no cumplan los acuerdos de desmovilización o el cese de hostilidades. En resumen, la capacidad de la Misión para lograr un cambio o para actuar como una ayuda auténtica y efectiva al proceso se ve seriamente limitada, lo que entraña el peligro de que se dé legitimidad a un proceso que adolece de graves defectos. 3. EL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A LA VERDAD, LA JUSTICIA Y LA REPARACIÓNSucede con demasiada frecuencia que los autores de abusos contra los derechos humanos actúan impunemente. Las víctimas no sólo soportan un sufrimiento terrible, sino que ven cómo ese sufrimiento no se reconoce y cómo los autores quedan libres para cometer nuevos abusos. El derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación debe formar la columna vertebral de los esfuerzos por resolver el conflicto. La verdad, la justicia y la reparación desempeñan un papel fundamental a la hora de garantizar que no se repiten los abusos contra los derechos humanos. Son componentes esenciales de una paz justa y duradera y de un futuro en el que se respeten y protejan los derechos humanos. Numerosos instrumentos de derechos humanos reconocen la importancia del derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. Estos instrumentos, que incluyen tratados en los que Colombia es parte, contienen disposiciones que abarcan cuestiones que guardan relación con la verdad, la justicia y la 16 Resolución CP/RES 859 (1397/04). En ella, el Consejo Permanente invitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a prestar servicios de asesoramiento a la MAPP/OEA. 17 El acuerdo firmado entre el gobierno colombiano y la OEA establece que “La Misión no intervendrá en los asuntos internos de Colombia, así como tampoco emitirá juicios sobre las decisiones jurídicas o políticas que son propias de la soberanía del Estado Colombiano”. reparación. Por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial contienen artículos relativos al derecho a un remedio efectivo, que en una amplia definición incluye el derecho a la verdad, la justicia y la reparación. En virtud de la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, los Estados Partes deben garantizar que las víctimas de tortura obtienen reparación. De igual modo, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura obliga a los Estados Partes a garantizar una compensación adecuada a las víctimas de tortura. Además, los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño deben adoptar “todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social” de todo niño víctima de tortura. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos incluye el derecho a la protección judicial contra los actos que violan derechos fundamentales. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el que Colombia es parte, deja claro que los delitos más graves no deben quedar impunes. También contiene disposiciones que permiten a la Corte ordenar que una persona condenada brinde reparación en forma de indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción, garantías de no repetición y cualquier otra forma de reparación que la Corte estime adecuada. Es también una norma del derecho internacional consuetudinario aplicable a los conflictos armados tanto internacionales como no internacionales que “un Estado responsable de violaciones del derecho internacional humanitario debe brindar plena reparación por la pérdida o los daños causados”.18 Los derechos de las víctimas se reconocen también en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la resolución 40/34 de la Asamblea General de la ONU, del 29 de noviembre de 1985, y en la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2004/34 sobre “El derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales”. También se han elaborado directrices internacionales sobre la verdad, la justicia y la reparación, mediante los Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones19 y mediante el Conjunto de Principios de la ONU para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad.20 VerdadSegún el Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, los Estados deben “adoptar las medidas adecuadas para hacer efectivo el derecho a saber”.21 Para garantizar el derecho inalienable de todas las personas a un remedio efectivo, las víctimas de abusos contra los derechos humanos y contra el derecho internacional humanitario y sus familias deben poder saber la verdad. El revelar la verdad también es indispensable para preservar la memoria colectiva de una nación: un Estado tiene el deber de recordar. Las víctimas y sus familias tienen derecho a conocer la verdad sobre lo que les sucedió a ellas mismas y a sus seres queridos, y eso incluye el derecho a conocer el paradero de los que han muerto o han “desaparecido”. Sin verdad, existe el peligro de que la historia se repita. El informe sobre Colombia presentado en 2004 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dice: “el derecho a la verdad no debe ser coartado a través de medidas legislativas o de otro carácter. La CIDH ha establecido que la existencia de impedimentos fácticos o legales –tales como la 18 Jean-Marie Henckaerts y Louise Doswald-Beck, Customary International Humanitarian Law, 2 volúmenes: Volumen I, “Rules”, Volumen II, “Practice” (2 partes), Cambridge University Press, 2005. 19 La Comisión de Derechos Humanos adoptó los Principios Básicos el 19 de abril de 2005. 20 E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, anexo II. 21 Principio 4, E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, anexo II. expedición de leyes de amnistía— al acceso de información sobre los hechos y circunstancias que rodearon la violación de un derecho fundamental, y que impidan poner en marcha los recursos judiciales de la jurisdicción interna, resultan incompatibles con el derecho a la protección judicial previsto en el artículo 25 de la Convención Americana. El proceso destinado a establecer la verdad requiere del libre ejercicio del derecho a buscar y recibir información, así como de la formación de comisiones investigadoras y la adopción de las medidas necesarias para habilitar al poder judicial a emprender y completar las investigaciones correspondientes”.22 También dice: “La Comisión y la Corte Interamericana han manifestado que las sociedades afectadas por la violencia tienen, en su conjunto, el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido así como las razones y circunstancias en las que delitos aberrantes llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro. La sociedad en su conjunto tiene derecho a conocer la conducta de quienes se hayan involucrado en la comisión de violaciones graves a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario, especialmente en caso de masividad o sistematicidad; comprender los elementos de carácter objetivo y subjetivo que contribuyeron a crear las condiciones y circunstancias dentro de las cuales conductas atroces fueron perpetradas e identificar los factores de índole normativa y fáctica que dieron lugar a la aparición y el mantenimiento de las situaciones de impunidad; contar con elementos para establecer si los mecanismos estatales sirvieron de marco a la consumación de conductas punibles; identificar a las víctimas y sus grupos de pertenencia así como a quienes hayan participado de actos de victimización; y comprender el impacto de la impunidad”.23 JusticiaLos Estados tienen la obligación de investigar las violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario y llevar a los responsables ante la justicia. Éstos deben ser llevados ante los tribunales y juzgados en procedimientos conformes a las normas internacionales de justicia procesal. Esto significa llevar a cabo investigaciones y procedimientos judiciales exhaustivos e imparciales para garantizar el contrainterrogatorio de los acusados como parte del proceso para determinar su grado de responsabilidad, así como la posibilidad de que se pueda permitir a las familias de las víctimas el acceso a este contrainterrogatorio. Las penas deben ser acordes con la gravedad del delito, pero no deben imponerse ni la pena de muerte ni otras penas crueles, inhumanas o degradantes. El informe de la CIDH dice: “Los Estados tienen la obligación de combatir la impunidad por todos los medios legales disponibles ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y sus familiares. En el sistema interamericano, esta obligación de los Estados se encuentra reflejada en los artículos XVIII y XXIV de la Declaración Americana y en los artículos 1(1), 2, 8 y 25 de la Convención Americana. Conforme a estas normas y su interpretación autorizada, los Estados miembros de la OEA tienen el deber de organizar el aparato gubernamental y todas las estructuras a través de las cuales se ejerce el poder público de manera que sean capaces de garantizar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y de prevenir, investigar, juzgar y sancionar su vulneración. Esta obligación es independiente de que los autores de los crímenes sean agentes del poder público o particulares”.24 ReparaciónLas víctimas de abusos y violaciones de derechos humanos y sus familias tienen derecho a un remedio efectivo. El Estado tiene el deber de brindarles reparación y de pedir resarcimiento al autor de los abusos. Los Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a 22 CIDH, Informe sobre el proceso desmovilización en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60, 13 de diciembre de 2004, párrafo 30. 23 OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60, párrafo 32. 24 OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60, párrafo 35. Interponer Recursos y Obtener Reparaciones distinguen cinco formas de reparación: restitución, 25 indemnización,26 rehabilitación,27 satisfacción28 y garantías de no repetición. En el ámbito colectivo, los Estados tienen el deber de reconocer públicamente su responsabilidad y deben adoptar medidas para restaurar la dignidad de las víctimas y promover el deber de no olvidar. El informe de 2004 de la CIDH sobre la desmovilización de los paramilitares en Colombia establece que “[l]as víctimas de los crímenes cometidos durante el conflicto armado tienen derecho a la reparación adecuada del daño sufrido, que debe materializarse a través de medidas individuales de restitución, indemnización y rehabilitación, medidas de satisfacción de alcance general y garantías de no repetición, que permitan reestablecer su situación, sin discriminación”.29 Según el Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lucha contra la Impunidad, una de las garantías de no repetición incluidas en el derecho a la reparación es que se disuelvan “los grupos armados no oficiales vinculados directa o indirectamente al Estado”. Especialmente durante los procesos de paz, los Estados deben adoptar medidas adecuadas para “a) Reconstituir su organigrama, identificando a los ejecutores, a fin de poner de manifiesto, llegado el caso, su función en la Administración, en particular en el ejército y en la policía, y además determinando las conexiones ocultas que hayan mantenido con sus mandatarios activos o pasivos, en particular los pertenecientes a los servicios de información y de seguridad o, en su caso, a grupos de presión. Las informaciones obtenidas por este conducto se harán públicas. b) Investigar a fondo los servicios de información y de seguridad con objeto de reorientar sus misiones. c) Obtener la cooperación de terceros países que hayan podido contribuir a la creación o el desarrollo de esos grupos, en particular mediante un apoyo financiero o logístico. d) Elaborar un plan de reconversión para evitar que las personas que hayan pertenecido a esos grupos caigan en la tentación de pasar a la delincuencia organizada de derecho común”. En el caso de Colombia, esto subraya la importancia de investigar exhaustivamente y sacar a la luz los lazos económicos, políticos e institucionales –incluidas las instituciones del Estado y las fuerzas de seguridad– de las fuerzas paramilitares, y el grado de responsabilidad que estas entidades tienen como respaldo del paramilitarismo y como cómplices de las violaciones de derechos humanos cometidas por los paramilitares. También subraya la importancia de destapar y sacar a la luz a los individuos, las empresas, los políticos y otros sectores de la sociedad civil que financian o respaldan de otras formas las actividades paramilitares. 4. EL MARCO LEGAL: CONTRATOS DE IMPUNIDADTodo marco legal para la desmovilización de los paramilitares o las guerrillas debe respetar las normas internacionales sobre el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. El actual proceso de desmovilización paramilitar se ha regido por la Ley 782 de diciembre de 2002, que modificó la Ley 418 de 1997 y eliminó el requisito legal de que las negociaciones de paz se mantuvieran sólo con grupos 25 Según los Principios y Directrices Básicos (artículo 19), “La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes”. 26 Por daños físicos y mentales, pérdida de oportunidades, daños materiales y pérdidas de ingresos, perjuicios morales y gastos de asistencia jurídica y servicios médicos, sociales y psicológicos. 27 Incluida la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales. 28 Entre las medidas que deben tomarse para brindar satisfacción en virtud del artículo 22 de los Principios y Directrices Básicos se encuentran “[u]na declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella” y “[u]na disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades”. 29 OEA/Ser.L/V/II.120 Doc. 60, párrafo 43. armados que hubieran recibido reconocimiento político. Además, permitió las amnistías y los indultos para los miembros de los grupos armados de los que se considerara que han cometido “hechos constitutivos de delito político”. La Ley 782 se ha aplicado mediante el Decreto 128 de 2003. La Ley de Justicia y Paz se aplicará a los miembros de los grupos armados ilegales que deseen desmovilizarse pero no reúnan los requisitos para beneficiarse del Decreto 128. Decreto 128: un instrumento legal inadecuadoLa mayoría de los paramilitares y los guerrilleros desmovilizados durante el gobierno actual, ya sea de forma individual o colectiva, lo han sido basándose en el Decreto 128, promulgado el 22 de enero de 2003 y que regula la Ley 782. El artículo 13 de este decreto otorga beneficios legales y económicos a los miembros de grupos armados que se hayan desmovilizado. Entre esos beneficios se encuentran el “indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria”. Su artículo 21 excluye de estos beneficios a “quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo a la Constitución Política, a la ley o a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios”. Tales delitos se definen en la Ley 782 como “actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio, homicidio cometido fuera de combate”. Sólo los combatientes que estén siendo sometidos a investigación o hayan sido condenados por portación ilegal de armas y pertenencia a un grupo armado ilegal pueden beneficiarse del Decreto 128. Este decreto establece además el Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), que verifica si el individuo en cuestión es realmente miembro de un grupo armado ilegal y si sus deseos de desmovilizarse son auténticos. También proporciona a los combatientes desmovilizados documentos de identificación que certifican su situación. El Decreto 128 ha servido para consolidar la impunidad en Colombia:
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