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INTRODUCCIÓN
La Misión Internacional
de Observación sobre Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en
Colombia, compuesta por 13 profesionales independientes (juristas,
periodistas, antropólogos forenses y expertos en derechos humanos)
procedentes de Alemania, España, Estados Unidos, Francia y Reino Unido,
ha desarrollado su trabajo entre los días 4 y 10 de octubre de 2007 a
invitación de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos (CCEEU). El
objetivo de la misión ha sido la verificación de la existencia de
ejecuciones extrajudiciales en Colombia y la presentación de
observaciones y recomendaciones al respecto, divididos en cuatro grupos
de trabajo que han recibido testimonios de casos ocurridos en una gran
parte del territorio colombiano.
La Misión ha consistido
en la recepción de testimonios de familiares y testigos referidos a 132
casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales, así como información
sobre procesos judiciales llevados adelante por organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos. La Misión ha contado con el apoyo
de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas en Colombia, ha
mantenido entrevistas con representantes de las altas instituciones del
Estado y el gobierno colombiano, autoridades regionales y diversas
organizaciones sociales. La Misión es consciente del contexto de
conflicto armado interno y de la existencia de denuncias de violaciones
a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional
humanitario por todos los actores armados.
HECHOS CONSIDERADOS
-
Según datos del Ministerio de
Defensa Nacional, Centro de Información y Estadística,
han sido muertos en combate 8.104 “presuntos guerrilleros” entre
agosto de 2002 y septiembre de 2006. El
último informe señala que fueron abatidos 2.072 integrantes de
grupos armados ilegales entre julio de 2006 y junio de 2007.
-
Entre julio 2002 y
junio 2007, aparecen registrados en Colombia e imputadas a la Fuerza
Pública al menos 955 casos de Ejecuciones Extrajudiciales, además de
235 casos de desaparición forzada de personas, según el informe de
las organizaciones de la CCEEU. Por su parte, la Procuraduría
General de la Nación se encuentra investigando disciplinariamente
670 casos, habiéndose emitido a fecha de hoy 11 fallos
disciplinarios.
-
Patrones de comisión
de Ejecuciones Extrajudiciales según los testimonios y reuniones con
autoridades municipales recabados por la misión de observación:
a)
Los casos
de ejecuciones extrajudiciales aparecen en el marco de operativos
militares anti-insurgentes, aunque los testigos declaran que no hubo
combate.
b)
En un
número elevado de casos la víctima es capturada ilegalmente en su
domicilio o lugar de trabajo, y conducida al lugar de la ejecución.
c)
Las
personas ejecutadas o desaparecidas son por lo general campesinos,
indígenas, trabajadores o personas marginadas. Un porcentaje
significativo son líderes comunitarios.
d)
Se
reportan por la fuerza pública como insurgentes dados de baja en
combate. Las víctimas aparecen muchas veces uniformadas y con diferentes
tipos de armas y equipos militares mientras que, según los testimonios,
habían desaparecido con su ropa habitual y desarmadas.
e)
En muchas
ocasiones las víctimas son previamente señaladas por informantes
anónimos, encapuchados o reinsertados susceptibles de facilitar
información falsa debido a su situación, y en otras ocasiones son
seleccionadas al azar.
f)
Habitualmente el levantamiento del cadáver se realiza por los mismos
miembros del Fuerza Pública que previamente lo han dado “de baja en
combate”.
g)
No se
preservan la escena del crimen ni las evidencias o pruebas existentes.
h)
Se aprecia
superficialidad en la práctica de necropsias.
i)
Frecuentemente aparecen en los cuerpos signos de tortura. Varios
testimonios evidencian la práctica de tortura.
j)
Los
cuerpos son despojados de objetos personales y se hace desaparecer sus
documentos de identidad.
k)
En muchas
ocasiones los cuerpos son traslados a municipios lejanos del lugar donde
se produjo la captura, lo que obliga a los familiares a desplazarse
tanto a las bases militares para buscar información como a los lugares
donde finalmente son depositados los cadáveres. Igualmente se produce un
retardo injustificado en la certificación de la defunción.
l)
Se
constatan serios impedimentos tanto para el acceso de los familiares a
los cuerpos como para el reconocimiento de los mismos.
m)
Se inhuman
como N.N. a pesar de ser identificados por familiares o terceras
personas.
-
Existencia de
incentivos
económicos, profesionales y premios por presentación de “positivos”.
-
La competencia
judicial para la investigación de los hechos se atribuye desde el
primer momento a juzgados penales militares, lo que dificulta la
imparcialidad en la investigación.
-
La Fiscalía, en
muchos casos, no formula conflictos positivos de competencia entre
la jurisdicción penal militar y la ordinaria; asimismo se constatan
situaciones de pasividad y dilaciones indebidas en la tramitación de
los procedimientos.
-
Se constatan
dificultades procesales para el acceso de los familiares a los
procedimientos de investigación judicial.
-
Coexisten diversos
organismos judiciales y de control con competencias para la
investigación de los hechos y para la instrucción de expedientes
disciplinarios a miembros de la Fuerza Pública. Es notoria la
insuficiente coordinación entre las distintas instituciones que
tienen a su cargo la competencia disciplinaria.
-
Existe un ambiente
general de intimidación que dificulta el acceso de los familiares a
la justicia tales como amenazas a familiares y testigos de los
hechos. Se han observado casos de testigos asesinados o forzados a
desplazarse, lo que coloca a las víctimas en una situación de
especial vulnerabilidad.
-
Existe intimidación
y amenazas a defensores de DDHH y profesionales relacionados con la
investigación y enjuiciamiento de los hechos.
-
En la mayoría de los
casos los funcionarios de la Fuerza Pública imputados en los hechos
no quedan suspendidos cautelarmente del servicio, manteniendo su
actividad habitual.
-
Existe un porcentaje
ínfimo de condenas a responsables de ejecuciones extrajudiciales, lo
que supone una situación de impunidad generalizada.
-
Imposibilidad de
comprobar tanto el cumplimiento de medidas cautelares como de penas
en los casos donde existe condena judicial.
-
Se ha constado el
desplazamiento forzado de familias extensas y vecinos a raíz del
temor provocado por las ejecuciones extrajudiciales.
-
Se ha constatado que
la mayoría de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales son
hombres, por lo que las mujeres deben asumir el sustento de sus
familias, quedando así en circunstancias de extrema vulnerabilidad.
-
Se ha verificado
una débil presencia en las zonas observadas de las instituciones del
Estado encargadas de velar por el respeto a los Derechos Humanos.
CONCLUSIONES
1. Existe un número
elevado de casos que corresponden a lo que se denomina en Derecho
Internacional como Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias,
que, aunque se presentan en diferentes modalidades, corresponden a unos
patrones comunes de actuación. Igualmente se mantienen en el tiempo y
se producen en un gran número de departamentos de Colombia.
2. Considerando los
testimonios escuchados y las versiones de las autoridades que tienen a
su cargo las investigaciones de estos hechos, un elevado número de los
casos de ejecuciones extrajudiciales quedan en la absoluta impunidad.
3. La investigación de la
mayoría de los casos de ejecuciones extrajudiciales se lleva a cabo por
la jurisdicción penal militar, lo que no asegura una investigación
imparcial
4. En los casos asumidos
por la jurisdicción ordinaria, se constata una débil e insuficiente
actuación de la Fiscalía, así como serias carencias en la actividad de
investigación. La Fiscalía no ha actuado de manera efectiva para
reclamar la jurisdicción penal ordinaria frente a la penal militar.
5. Se constata igualmente
la dificultad de acceso de los familiares a la justicia, así como su
elevada desprotección tras ocurrir los hechos. Todo ello dificulta la
interposición de la denuncia y la participación en la investigación y
seguimiento del proceso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
INTERNACIONAL
-
Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948.
-
Convenciones de
Ginebra de 1949 de DIH y Protocolo II de 1979. Artículo 3 común.
-
Pacto Internacional
Derechos Civiles y Políticos 1966.
-
Convención Americana
de Derechos Humanos
-
Declaración sobre
principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y
del abuso de poder. AG Resolución 40-34 1985.
-
Principios relativos
a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias. Resolución Consejo Económico
Social 1989-65.
-
Manual sobre la
prevención de investigaciones eficaces de las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias. Naciones Unidas, 1991.
-
Art. 8 del estatuto
de Roma de la CPI de 1998.
RECOMENDACIONES
AL GOBIERNO DE COLOMBIA
Ámbito técnico-forense
-
Que sea el Cuerpo
Técnico de Investigaciones (CTI) quien siempre se encargue de
realizar el registro de la escena del crimen y el transporte del
cadáver.
-
Que los peritos
independientes tengan acceso a la evidencia física y a los informes
en igualdad de condiciones a los peritos estatales (necropsia,
balística, prendas de vestir, etc.).
-
Que se preserven
todas las evidencias físicas recogidas en el lugar de los hechos
mediante un correcto manejo de la cadena de custodia.
-
Que los científicos
forenses realicen la investigación basándose en los protocolos
internacionales, lo que permitiría además de la identificación la
averiguación de posibles torturas, tratos inhumanos o degradantes o
existencia de violencia sexual.
-
Que los informes de
necropsia y otros análisis den cuenta de los métodos utilizados por
los científicos que intervinieron en el examen del cuerpo, así como
las razones de su utilización.
-
Que se garantice una
correcta identificación de las víctimas por parte de sus familiares
sin que éstos sufran restricciones ni condicionamientos.
-
Que todas las fases
del procedimiento de identificación e inhumación (especialmente de
N.N.) sean correctamente registradas por medio de fotografías,
videos e informes escritos. A tal fin se incrementaran los esfuerzos
para que los cuerpos de las víctimas sean debidamente identificados
antes de ser inhumados (como N.N.) en fosas individuales, dejando
constancia documental de toda la información sobre ellos.
-
Que los cuerpos que
hayan sido inhumados como N.N. no sean trasladados a fosas comunes
al vencimiento del término de cuatro años sin antes haberse
descartado toda posibilidad de identificación.
-
Que se expida el
certificado de defunción inmediatamente que la persona haya sido
identificada, autorizando la devolución del cuerpo a sus familiares.
-
Que en aquellos
casos donde haya duda sobre la causa de la muerte o la identidad de
la víctima se permita la exhumación de los restos y el análisis de
los mismos.
-
Que cada
departamento cuente con su propio equipo de identificación
(antropólogos, odontólogos, etc.).
-
Que los laboratorios
de identificación cuenten con los recursos materiales y personal
técnico necesarios.
Ámbito jurídico procesal
-
Que se garantice una
investigación exhaustiva, inmediata e imparcial de todos los casos
en que existe sospecha de ejecuciones extralegales, a cargo de los
órganos competentes.
-
Como regla general
y ante una posible ejecución extrajudicial toda la investigación y
procedimiento deberá corresponder a la jurisdicción ordinaria y no a
la militar, conforme a la legislación y la jurisprudencia de la
Corte Constitucional Colombiana y de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
-
Que se permita a
los familiares de las víctimas el acceso directo al procedimiento.
Que por parte del Fiscal General de la Nación se emita una directiva
dirigida a los fiscales delegados con la instrucción de que permitan
el acceso a la investigación de los familiares y sus representantes
legales.
-
Que el Estado
elabore directrices conforme a los principios de la ONU sobre
prevención e investigación de las ejecuciones extrajudiciales y las
difunda en todas las instancias competentes.
-
Que se introduzcan
términos perentorios para que se asigne el caso a un fiscal y se
abra la investigación o se acuda al juez de garantías a solicitar
las audiencias preliminares.
-
Que se garantice el
cumplimiento de los plazos especificados en la ley para que el
Consejo Superior de la Judicatura resuelva los conflictos de
competencia entre la Justicia Penal Militar y la Ordinaria.
-
En los casos en que
los fiscales, las víctimas o sus abogados no cuenten con garantías
de seguridad, se debe atender su solicitud de reasignación del caso
a la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.
-
Al menos en cada
uno de los departamentos colombianos deberá existir una unidad
especializada de la Fiscalía en DDHH y DIH.
-
Que se elimine el
efecto de cosa juzgada que implica la preclusión en los delitos de
lesa humanidad o contra los derechos humanos, sustituyendo dicha
figura por el archivo provisional del caso.
-
En el marco de la
investigación disciplinaria, los presuntos implicados en casos de
ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias deben ser
suspendidos cautelarmente del servicio por la Procuraduría General
de la Nación.
-
Incrementar los
recursos humanos y materiales del Ministerio Público para la
investigación y seguimiento de crímenes de lesa humanidad.
Ámbito del Poder
Ejecutivo.
-
Que el Ministerio
de Defensa asegure que la directiva No. 10-2007 “Reiteración
obligaciones para autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y
evitar homicidios en persona protegida” sea difundida y aplicada
por todos los niveles de mando de la Fuerza Pública.
-
Que se asegure la
supresión de incentivos referidos a números de bajas, toda vez que
pueden estimular la comisión de ejecuciones extrajudiciales.
-
Que las políticas
de seguridad promovidas por el Estado colombiano acojan las
directrices de seguridad humana establecidas por Naciones Unidas.
-
Que quienes estén
presuntamente implicados en ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias
o sumarias sean suspendidos del servicio activo, mientras dure la
investigación.
-
Que en el discurso
oficial no se equiparen las acciones emprendidas a favor de la
justicia por los familiares y las organizaciones de derechos humanos
colombianas con la estrategia insurgente.
A LA COMUNIDAD
INTERNACIONAL
-
La comunidad
internacional debe resaltar la gravedad de la problemática de las
ejecuciones extrajudiciales e insistir ante el Gobierno colombiano
para que éste implemente las recomendaciones realizadas por los
organismos de protección de derechos humanos.
-
Los gobiernos
extranjeros deben condicionar la ayuda militar al Estado colombiano
a la finalización de las ejecuciones extrajudiciales.
Bogotá, 10 de octubre de
2007
Observadores
internacionales:
Alexandra Huck (Alemania),
Enrique Santiago y Romero (España),
Françoise Escarpit
(Francia), Ignacio
Espinosa Casares (España), José Martín y Pérez de Nanclares (España),
Juana María Balmaseda Ripero
(España), Karen
Ramey Burns (Estados Unidos), Lisa Haugaard (Estados Unidos),
Mauricio Valiente Ots
(España), Michael
Peter David Ellman (Gran Bretaña), Rainer Huhle (Alemania),
Rebecca Cox (Gran
Bretaña) y Stefan
Ofteringer (Alemania).
Contacto: Coordinación Colombia Europa Estados Unidos. Teléfonos 3375569
ó 3376197.
Decreto 1400 de 5 de mayo 2006 Min. Defensa. (BOINA), derogado
por Decreto 1664 de 14 de mayo de 2007, y comunicado
“Bonificación especial por operaciones de importancia nacional”
de 9 de mayo de 2006 de Ministerio de Defensa Nacional.
Bajas de presuntos insurgentes
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