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Autoindulto
Por:
Iván Cepeda Castro *
En agosto de 1994, a dos días de la posesión de Ernesto
Samper, fue asesinado Manuel Cepeda Vargas, el último Senador de la Unión
Patriótica elegido por voto popular. Cinco años de investigaciones y
esfuerzos fueron necesarios para que obtuviéramos un primer
pronunciamiento de la justicia ordinaria. En diciembre de 1999, un juez
penal de Bogotá condenó a dos suboficiales del Ejército a 43 años de
prisión cada uno, poniendo en evidencia que los crímenes contra la U.P.
han sido diseñados y ejecutados desde las brigadas del Ejército. Esa
misma sentencia, no obstante, absolvió al jefe paramilitar Carlos Castaño
Gil como uno de los autores intelectuales. Las condenas y la absolución
se produjeron en medio de inmensas presiones: la esposa y una de las
hijas del testigo principal del caso fueron "desaparecidas",
otros testigos, que sostenían la culpabilidad de Castaño, se
retractaron y algunas de las piezas probatorias fueron destruidas. Por
nuestra parte, a los pocos meses de la sentencia tuvimos que abandonar
el país bajo amenazas de muerte.
Estando en el exterior recibimos un ejemplar de Mi Confesión, el
libro en el que Castaño reconoce, e intenta justificar, la autoría de
éste y de decenas de otros crímenes, y en el que se burla de la
justicia colombiana que lo absolvió. Hemos entregado el libro como
prueba que deberá considerar la Corte Suprema de Justicia al
pronunciarse, en los meses que vienen, sobre la apelación en casación
de esa sentencia absolutoria.
El cuadro que ofrece la reconstrucción de los hechos en el expediente
judicial es elocuente sobre los mecanismos que se han empleado en
Colombia para exterminar a la oposición política legal. Un equipo
mixto actuó compartiendo funciones: los paramilitares organizaron en
Medellín el robo del carro con el que se llevó a cabo el asesinato de
mi padre y enviaron un grupo de dos sicarios -dirigidos en Bogotá
personalmente por Castaño-; por su parte, los militares se encargaron
de las "labores de inteligencia", designaron, por órdenes del
Alto mando, a los dos suboficiales- uno de los cuales fue el ejecutor
del asesinato - y efectuaron las tarea de encubrimiento. Este es, como
vemos, un buen ejemplo de la realidad del vínculo, al más alto nivel,
entre agentes de las Fuerzas Militares y grupos paramilitares, que se ha
intentado negar una y otra vez en las declaraciones oficiales.
Ahora, se han dado a conocer los detalles de los primeros resultados de
los contactos promovidos por el gobierno para iniciar los "diálogos
de paz" con estos grupos; cuyo presupuesto es encontrar una fórmula
expedita de perdón para sus delitos que no exija reconocerles un
estatus político. El Alto Comisionado para la Paz, asumiendo la vocería
de la sociedad, ha hablado incluso de un indulto a cambio de confesión
de los crímenes. Es el momento oportuno, entonces, para que, como víctimas
de un crimen cometido por los paramilitares y los militares, reafirmemos
nuestra posición en el debate público acerca de este proyecto de perdón.
Sin descontar que esta especie de autoindulto sería un pésimo
antecedente para los verdaderos procesos de paz en el futuro, pues daría
a todos aquellos que han cometido atrocidades en la guerra la garantía
de impunidad, habría que tomar en cuenta la experiencia de intentar
recorrer el camino de transición a la paz sin pasar por procedimientos
de justicia; experiencia que en todas partes ha demostrado tozudamente
que no existe reconciliación duradera si no se satisface esta última
necesidad y si el resultado del proceso de transición es el
mantenimiento de la impunidad que ha imperado en la sociedad. Y ello es
así por la naturaleza del trabajo requerido para superar el delirante
saldo de las formas de violencia extrema que han sido ejercidas, que
podemos resumir en la destrucción de sectores sociales enteros. Los crímenes
de lesa humanidad y los crímenes de guerra (el genocidio, las masacres,
la "desaparición" forzada, la tortura, el secuestro, el
desplazamiento, el ataque indiscriminado contra la población civil) son
considerados por el derecho internacional como actos que atentan contra
la dignidad de todos los miembros de la comunidad humana. Su connotación
es que son masivos y sistemáticos, es decir, que de manera
indiscriminada o selectiva, a través de un plan concertado o de
estrategias independientes, persiguen privar a la humanidad de su
diversidad intrínseca, lesionando el sentido de dignidad del género
humano.
Este efecto destructor de la sociedad genera consecuencias que sólo
pueden ser percibidas en su totalidad con el paso del tiempo, dada la
envergadura de la aniquilación causada. A veces se requiere la sucesión
de varias generaciones para poder efectuar el balance definitivo de sus
profundas repercusiones sobre el espectro de la vida colectiva, pues sólo
en la perspectiva de la distancia temporal, sus múltiples secuelas se
muestran en toda su crudeza.
Como decíamos, estas repercusiones son aún más significativas si no
se logra alcanzar el reconocimiento general de los daños causados, y si
éstos no son reparados de manera adecuada e integral. La ausencia de la
sanción de la sociedad equivale a prolongar indefinidamente en el
tiempo estos efectos. Y esto con mayor razón en una sociedad, que como
la nuestra, no ha conocido a lo largo de su historia la justicia ante
los crímenes de lesa humanidad ni ante los crímenes de guerra. Como se
sabe, en la ausencia o la parcialidad de la justicia institucional se
abre el espacio para la proliferación caótica de "justicias
particulares", cuando no para el imperio de la venganza.
(Precisamente, Castaño busca justificar las muertes y masacres que ha
cometido u ordenado en su incredulidad de que la justicia pudiera
castigar el asesinato de su padre por parte de la guerrilla).
Por todas estas razones, el principio jurídico de la prescripción, de
la extinción de toda actuación de los jueces, no puede ser invocado
con relación a este tipo de atrocidades. La imprescriptibilidad
-estipulada, entre otros instrumentos internacionales, en la Convención
sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes
de lesa humanidad (1968)- es el correlato jurídico del trabajo de
larga duración que debe realizar toda sociedad para lograr superar las
consecuencias que éstos han tenido. Los crímenes masivos y sistemáticos,
por lo tanto, no pueden ser materia de indultos o amnistías.
Pero además de estos argumentos que provienen del derecho, existen
otros que son de carácter ético que pretende dejar a un lado la fórmula
facilista de perdón a cambio de confesión. Frente a la magnitud de
estos crímenes ¿quién otorga el perdón?, ¿la Iglesia?, ¿la Oficina
del Alto Comisionado para la Paz?, ¿el Parlamento? Al ser la sociedad
la que ha sido severamente desestructurada, todo intento de reconciliación
no puede ser emprendido sino en el marco de un proceso que involucre a
la sociedad misma y, en primer termino, a quienes han sufrido las
consecuencias directas de estos crímenes. No puede haber perdón de los
victimarios sin que sus víctimas sean las primeras concernidas y
consultadas. Ni la Iglesia ni el Estado pueden abrogarse unilateralmente
la facultad de buscar una fórmula expedita para perdonar a quienes han
cometido crímenes que han afectado al conjunto de la sociedad.
Afirmación que nos conduce a preguntar por las condiciones necesarias
para que el perdón se otorgue. En este sentido, no puede haber perdón
sin un proceso social de reconciliación del cual la justicia es un
punto indispensable, pues no existe convivencia posible sin la aplicación
del derecho. Más allá del regateo de las penas, ese proceso de
reconciliación con justicia implica que los perpetradores de los crímenes
comparezcan ante los tribunales, que reconozcan su responsabilidad y que
sean sancionados de cara a la sociedad. Implica que, a su turno, las víctimas
puedan presentar su testimonio ante los jueces y ante la opinión pública,
y que el daño causado sea reconocido como tal por el conjunto de la
sociedad.
En cuanto a la confesión de los crímenes, en otros procesos de
reconciliación -como es el caso de las audiencias de la Comisión de la
Verdad en Sudáfrica- se ha podido comprobar que cuando se presenta por
fuera de procesos de justicia, la confesión tiende a ser un acto
meramente formal. Si el relato de los victimarios no está acompañado
del reconocimiento auténtico de la injusticia cometida, éste se
convierte en el falso arrepentimiento que persigue, como único fin, la
amnistía de los delitos. No se trata por ende de la confesión formal
ni de la confesión como la reafirmación del acto criminal, pues (como
lo ilustra la propia "confesión" de Castaño) ésta puede ser
una justificación pública del asesinato de personas inermes.
Para
que se pueda producir en Colombia la reconciliación social en el
contexto de un verdadero proceso de paz necesitamos, entre otros
elementos indispensables, la controversia acerca de la justicia y el
trabajo de rememoración de todas las víctimas de la violencia y la
guerra en el espacio público. Ello es posible a través de dos
procedimientos: la conformación de una Comisión de la Verdad, con
amplios poderes, que realice audiencias en las que se pueda escuchar el
testimonio de las víctimas y la versión de los victimarios con relación
a las atrocidades que cometieron; y además, la realización de procesos
de justicia con audiencias públicas que estimulen a la sociedad a
alcanzar la comprensión y la reparación del daño causado por la
violencia y la guerra. El debate público sobre los crímenes del pasado
en el marco de los mecanismos de verdad y justicia es un acto liberador
de educación cívica y, en última instancia, la fuente de la
democracia.
* Iván
Cepeda, investigador de ciencias humanas y defensor de derechos humanos,
escribe sobre la impunidad y la falta de garantías de la justicia
colombiana, tomando como base el caso de su padre, Manuel Cepeda Vargas,
senador de la Unión Patriótica, asesinado por los paramilitares en
agosto de 1994.
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