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Caprichosas (o intencionadas) paradojas
Por Andrea Benites-Dumont (Del Equipo de CODO A CODO)

Cuando Alfonsín promulgó las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, las llamadas leyes de la impunidad, había más defensores del gobernante argentino como “adalid” de los derechos humanos en el Estado español que en la República Argentina. Si bien se habían producido los juicios a las juntas, la controvertida Conadep (1), los desaparecidos volvían a una suerte de limbo de reclamos; se supo y se hizo la mitad de la mitad de la cuarta parte de la verdad. Para entonces ya estaba instalado el mensaje de la modélica transición española y se aplicaba por elemental carácter transitivo a los países latinoamericanos como condición sine qua non de modernidad.

Concluido el juicio a las juntas militares, amputado en gran medida de justicia, se dio por cerrado el capítulo. Se archivó el expediente, no hubo otra vez espacio para los desaparecidos; los organismos de derechos humanos que persistieron fueron arrinconados por políticamente incorrectos, aunque en honor a la verdad no eran exactamente estos los epítetos que les llovían tanto en Argentina como en España. Con la incorporación del mensaje aceptador, los argentinos se dispersaron, y algunos con asombro e incredulidad y otros con posicionamientos definidos, despreciaban y combatían a una irreductible perseverancia. En un diálogo más propio de una tragicomedia en una reunión en Madrid, alguien sentenció: “la dictadura terminó, es como aquí, ¿no se enteraron que Franco murió?” Todo está (o debe estar) enterrado y olvidado. Comenzaban a entrelazarse y avenirse los mecanismos de impunidad y de aceptación de la misma como si de un fenómeno natural se tratase.

Impunidad ha sido y es la falta de hecho y/o de derecho de la responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones de los derechos humanos, es también la ausencia de la responsabilidad civil y administrativa evadiéndose de toda investigación sobre la inculpación, detención, procesamiento y, en caso de culpabilidad, eludir la condena, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas. Sin embargo en los pactos que sujetan la existencia de los Estados como también los suscriptos por los mismos en el ámbito del derecho internacional, y habida cuenta de la dramática acumulación de pruebas y de hechos, hay un acuerdo sustentador del Estado expresado en los principios protectores a los derechos de las víctimas, y aún cuando pueda resultar cansino, es indispensable la reiteración de los mismos en la medida que la normalización de la impunidad los destierra: el derecho a saber, el derecho a la justicia y el derecho a reparación, y, no pueden ser soslayados ni arrebatados a las víctimas y sus familiares.

La tenaz lucha contra la impunidad ha tenido en cierta medida, una traslación en el dictado de múltiples resoluciones y acumulado jurisprudencia en el marco de la justicia universal: … El conocimiento por parte de un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado. Esas medidas tienen por objeto preservar del olvido la memoria colectiva, entre otras cosas para evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas." Independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las víctimas, así como sus familias y allegados, tienen derecho a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima."… "No existe reconciliación justa y duradera si no se satisface efectivamente la necesidad de justicia; el perdón es, sin duda, un factor importante de la reconciliación, pero supone, como acto privado, que la víctima o sus derechohabientes conozcan al autor de las violaciones y que éste haya tenido la posibilidad de reconocer los hechos y manifestar su arrepentimiento." (2)

Por aquellos lares, a Alfonsín se le sumó Menem para completar el círculo ignominioso de la impunidad; por estos, desde los Pactos de la Moncloa todos los gobiernos constitucionales no sólo se han jactado de venerar la consagración de la misma, la han promocionado como eximio producto de exportación. Esta suerte de reproche no le cabe a la derecha interesada en la misma, no, en modo alguno, es una aporía que le corresponde en exclusividad a la izquierda.

Es ya innegable que los crímenes cometidos durante los largos años de la represión franquista tuvieron un carácter sistemático a gran escala, lo que los convierte en violaciones graves a los derechos humanos, es decir, imprescriptibles, de allí la continuidad del delito y la posibilidad de su enjuiciamiento.

Sin embargo, la Sala de la Audiencia Nacional ha declarado la incompetencia de dicho tribunal en la investigación de los crímenes cometidos durante la guerra civil y de la dictadura franquista posterior, desde 1936 a 1975 y, que además del tiempo, abarca nada más ni nada menos, que a la desaparición de 114.226 personas y de más 30.000 niños de entonces que les fuera secuestrada su identidad y sustraídos de su familia biológica.

El argumento central del pleno de la sala, (3) es que los delitos atribuidos a la dictadura, a pesar que sean crímenes contra la humanidad (secuestro, desaparición, tortura, sometimiento a servidumbre, fusilamientos, etc.) pertenecen a la jurisdicción ordinaria, aún cuando la audiencia haya comprendido las causas contra los genocidios habidos en Argentina, Chile, Guatemala, por los mismos delitos por la que la ciudadanía española no puede reclamar justicia.

El fiscal Javier Zaragoza fue especialmente belicoso contra las actuaciones abiertas por el juez Baltasar Garzón, denominándolas como “inquisición general contra el franquismo”. Llamativo y también paradójico es el silencio del Fiscal General del Estado, Cándido Conde Pumpido, quién tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados…

Sin embargo, y en este baile confuso de paradojas, la Fiscalía de la Audiencia Nacional sí respaldó, en cambio, la solicitud para que dicho tribunal abriera diligencias penales para perseguir el asesinato de 4.460 españoles que murieron entre 1942 y 1945 en tres campos de concentración nazis. El mismo fiscal manifiesta que el tribunal español es competente para investigar el exterminio que, como cualquier crimen contra la humanidad, no prescribe; y que la Audiencia Nacional no sólo es competente por tratarse de un caso de jurisdicción universal no investigado por los jueces del lugar en que se produjeron los asesinatos sino, además, por tratarse de víctimas de nacionalidad española. Más aún, insta a que el juez instructor impute a Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf y Iwan Demjanjuk, miembros del batallón Totemkopf de la SS, que sirvieron como guardias armados en los campos de exterminio de Mauthausen (4) (Austria) y Sachsenhausen y Flossenbürg (Alemania) por delitos de lesa humanidad y genocidio e inicie los trámites para solicitar la extradición de los mismos a las autoridades de los Estados Unidos, país dónde residen. Los mismos datos indican que los españoles asesinados eran, mayoritariamente, combatientes republicanos que huyeron a Francia en 1939 al concluir la Guerra Civil. Fueron arrestados por el ejército alemán cuando este ocupó territorio francés. Hasta su captura lucharon como voluntarios contra el nazismo. Estos prisioneros, según el informe fiscal, fueron sometidos «a programas de exterminio diseñados por el sistema nacionalsocialista, siendo retenidos en contra de su voluntad por razones de raza, religión, nacionalidad o convicciones políticas». Añade que los reclusos «fueron objeto de formas extremas de maltrato y abuso, incluido el asesinato».

Habiendo llegado hasta aquí, y consciente de la limitación de estas líneas y que las mismas pueden incorporarse a un campo de debate y discusión, que tal vez, pueden rozarse con extrapolaciones discordes, no me es posible permanecer impasible ante esta nueva renegación social en que se expanden los silencios y la manipulación.

Si anidan paradojas en un ámbito jurídico, es en otra zona, en la histórica y memoriosa, donde los paralelos vitales se reconocen, se encuentran y se reflejan. El potente mandato de silencio que opera en todo régimen de terror, se extiende y reaviva su vigencia en el tiempo; y cuál efecto dominó constatamos perversas inducciones, tal como el sentimiento de culpa de la familia como la que se infiere a la propia víctima; la inducción al olvido, la presencia del olvido como base constituyente de la esfera familiar, y de ella al pueblo, al barrio, a la aldea, a la ciudad…

Con acentos y modismos propios, el lenguaje ha sido común, tanto en los modelos inducidos como en las demostraciones frente a ellos, el del acatamiento “porque no había otra posibilidad”, o el de la desobediencia y la consiguiente discriminación porque “no había otra posibilidad”.

El fenómeno del silenciamiento social inherente a los tiempos dictatoriales, tiene una aviesa versión actualizada de observancia, docilidad, seguimiento. Unos en la Audiencia Nacional que vuelven a dejar en la cuneta a los protagonistas de una de las páginas más honrosas escritas por los pueblos, como fue la resistencia al fascismo que se libró en el Estado español desde el golpe militar de 1936. El abandono ya fue practicado por los firmantes de los pactos de la Moncloa, reeditados en esta otra dejación infame por parte de los descendientes naturales que hoy gobiernan como los “tres monos de la sabiduría”, que no oyen, no ven y no hablan.

Otros, los que en Argentina deambulan por los pasillos gubernamentales cobrando subvenciones y subsidios, y acomodando las palabras de ayer y manipulando una historia que no les pertenece, tanto a los organismos de derechos humanos que se pelean por terrenos, empresas y puestos a familiares, ni por los gobernantes que se pretenden usurpadores de una lucha de las que fueron tan ajenos antes como en el presente.

Aún como ya dijera incompleta, no quiero finalizar esta suelta de palabras, de paradojas, similitudes, controversias, complicidades, disquisiciones sobre la argumentación del Derecho en este sistema: me inclino por la definición que un maestro inolvidable repetía, “hacer un oficio al servicio de los trabajadores y de los humillados, utilizar las normas jurídicas como el carpintero usa el clavo y el martillo”. Porque más allá del protagonismo mediático de ciertas causas, de jueces, fiscales, abogados, más allá de espurios intereses personales, más allá está la gente: la de la pelea, la de la resistencia, la de la rebeldía… por su memoria se necesita –por ahora, también- del clavo y del martillo.


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Notas:

(1) Conadep. Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, creada en diciembre de 1983, con el objeto de investigar las graves, reiteradas y planificadas violaciones a los derechos humanos durante 1976 y 1983, llevadas a cabo por la dictadura militar. El informe Nunca Más, sustenta la "teoría de los dos demonios".

(2) Del Conjunto de Principios para la protección y la promoción de los derechos. NNUU. Sub.1997

(3) Los jueces Clara Bayarri, José Ricardo de Prada y Ramón Sáez Valcárcel-, defendieron que el magistrado siga instruyendo la causa.

(4) En el KL Mauthausen, según las pruebas presentadas ante distintos tribunales -principalmente ante el Tribunal Militar Internacional para el Enjuiciamiento de los Principales Criminales de Guerra (“el Tribunal de Nuremberg”), o en el conocido como “juicio de Colonia” de 1967-, estuvieron internados más de 7.000 españoles, de los cuales se sabe que al menos 4.300 fueron exterminados. La mayoría habían sido detenidos por las tropas de las SS en Francia a partir de 1940.

(5) KL Sachsenhausen fue el primer campo de concentración en recibir un número importante de deportados de Francia. En enero de 1943 se organizó un primer convoy que parte de la estación de Compiègne. Parte de las personas que iban en ese convoy fueron registradas al día siguiente en el KL Sachsenhausen, entre ellos varios nacionales españoles...

(6) Entre 1938 y 1945 murieron en el KL Flossenbürg alrededor de 30.000 prisioneros, de los que aproximadamente tres cuartas partes lo hicieron durante los últimos meses de la guerra. Según un documento estadounidense posterior a la guerra (Documento Nuremberg No 393), hubo 155 españoles entre los prisioneros políticos internados en Flosenburg, de los cuales fueron exterminados al menos 60.