La sal en la herida.
La impunidad efectiva de agentes de policía en casos de tortura y otros malos tratos.
Amnistía Internacional

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Amnistía Internacional considera que las persistentes denuncias de malos tratos cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen su origen en los múltiples incumplimientos por parte de las autoridades españolas de sus obligaciones legales internacionales, que les exigen la adopción de diversas medidas legislativas, judiciales y administrativas para prevenir los malos tratos, poner a los responsables a disposición de la justicia y garantizar que las víctimas reciben reparación. Aunque Amnistía Internacional no considera que los malos tratos por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley españoles constituyan un hecho rutinario, a partir de sus investigaciones la organización refuta la idea de que sean un hecho excepcional y que la responsabilidad de que se produzcan recaiga exclusivamente en un puñado de agentes de policía delictivos.

La tortura y otros malos tratos son violaciones de derechos humanos, y están prohibidos por el derecho internacional en toda circunstancia. Todas las denuncias y los informes de malos tratos deben ser investigados de manera pronta, imparcial y efectiva por un órgano independiente de los presuntos autores. Las víctimas de tales actos deben recibir del Estado una reparación pronta y adecuada, que debe incluir restitución, indemnización económica justa y adecuada, atención médica y rehabilitación apropiadas y garantías de no repetición.

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que sean responsables de malos tratos deben rendir cuentas en todos los niveles: disciplinario y penal. Las investigaciones disciplinarias eficaces son un medio importante para identificar y rectificar las deficiencias sistémicas que facilitan los malos tratos. Las conclusiones de los organismos de investigación o supervisión independientes son también importantes en este sentido.

Para concluir este informe, Amnistía Internacional expone a continuación algunas recomendaciones a las autoridades españolas que la organización considera que contribuirían a prevenir los malos tratos y a poner fin a la impunidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley responsables de tales actos.

EN CONCRETO, AMNISTÍA INTERNACIONAL RECOMIENDA:

En relación con la investigación de las denuncias de violaciones graves de derechos humanos por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley:

El gobierno español debe:

– Reformar el sistema de investigación de las denuncias de violaciones graves de derechos humanos, incluidos la tortura y otros malos tratos, cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley para adecuarla a las normas internacionales a fin de garantizar que las investigaciones sean prontas, independientes, imparciales y exhaustivas. Las investigaciones deben correr a cargo de personal competente, imparcial e independiente de los presuntos autores y del organismo en el que prestan servicio. El gobierno debe prestar la máxima atención a la posibilidad de crear un mecanismo independiente y dotado de plenos recursos, tal como recomendó el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) después de su visita a España en 2001, para investigar todas las denuncias de violaciones graves de derechos humanos cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos homicidios (entre ellos los disparos con resultado de muerte), tortura y otros malos tratos. Este mecanismo estaría facultado para ordenar la incoación de procedimientos disciplinarios contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y para remitir un caso directamente a las autoridades judiciales para su enjuiciamiento criminal si procediera.

– Adoptar medidas inmediatas para aplicar plenamente las recomendaciones de los órganos internacionales en relación con la prevención y el castigo de la tortura y otros malos tratos, incluidas las del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa y el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura de la ONU.

El ministro del Interior, y en su caso los consejeros de Interior de los gobiernos de las Comunidades Autónomas, deben:

– Realizar una auditoría externa del funcionamiento de los mecanismos de investigación internos, para garantizar que las investigaciones sobre denuncias de violaciones graves de derechos humanos se llevan a cabo de conformidad con las normas internacionales.

La Fiscalía debe: – Incoar de inmediato procedimientos criminales siempre que haya motivos razonables para creer que funcionarios encargados de hacer cumplir la ley han cometido malos tratos, incluso en ausencia de denuncia expresa.

Las autoridades judiciales deben:

– Garantizar que los juzgados llevan a cabo una investigación pronta, exhaustiva e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que 60 un funcionario encargado de hacer cumplir la ley ha cometido malos tratos, incluso en ausencia de denuncia expresa.

– Garantizar que cuando una persona detenida presenta una denuncia alegando violaciones de derechos humanos cometidas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y cuando las presentan funcionarios encargados de hacer cumplir la ley contra la persona detenida, ninguna de las dos denuncias se utiliza para menoscabar la investigación de la otra. Los denunciantes deben recibir protección contra cualquier forma de intimidación o represalia.

EN RELACIÓN CON LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS MALOS TRATOS:

El gobierno español debe:

– Transmitir a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y al público en general el mensaje claro de que los malos tratos a personas detenidas están absolutamente prohibidos en todas las circunstancias y serán objeto de investigación y sanciones criminales y disciplinarias, y dar instrucciones a los mandos de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de que hagan otro tanto.

El ministro del Interior y, en su caso, los consejeros de Interior de las Comunidades Autónomas, deben:

– Adoptar medidas urgentes para introducir la grabación en vídeo y audio de todas las zonas de custodia de las comisarías de policía y de cualquier otro lugar donde las personas detenidas puedan estar presentes, excepto donde esto pueda constituir una violación de su derecho a consultar en privado con un abogado o un médico. Estas grabaciones deben conservarse en un lugar seguro durante un periodo razonable para garantizar su disponibilidad para la inspección por los investigadores si así lo solicitan.

Las autoridades judiciales deben:

– Garantizar que las condenas por malos tratos son acordes a la gravedad del delito.

Las autoridades policiales deben:

– Incoar de inmediato procedimientos disciplinarios contra cualquier funcionario encargado de hacer cumplir la ley que sea razonablemente sospechoso de cometer malos tratos, incluso en ausencia de denuncia expresa, y alertar a las autoridades judiciales y fiscales de toda posible conducta delictiva. Las sanciones disciplinarias disponibles para la conducta indebida grave deben incluir el despido sin restitución en el cargo.

– Suspender del servicio activo a todo funcionario encargado de hacer cumplir la ley que esté siendo objeto de investigación disciplinaria o penal por malos tratos mientras duren los procedimientos.

– Garantizar que todas las personas detenidas son examinadas por un médico (incluido, si así lo solicita, un médico de su elección además del médico de la policía) lo antes posible tras quedar detenidas, y con posterioridad siempre que sea necesario. Los exámenes médicos deben efectuarse sin que sean oídos y, a menos que el médico solicite expresamente lo contrario en un caso concreto, sin que puedan ser vistos por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

– Garantizar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley portan placas de identificación con su nombre o números visibles para que puedan ser identificados con claridad en todo momento. No deben llevar capuchas, pasamontañas ni otros dispositivos que oculten su identidad a menos que se los autorice a hacerlo en casos excepcionales en los que se determine que esto es necesario para su propia protección. En tales casos, resulta especialmente importante la necesidad de que cada agente pueda ser identificado por medios tales como un único número de identificación localizable.

EN RELACIÓN CON EL ACCESO A UN RECURSO EFECTIVO:

El ministro del Interior y, en su caso, los consejeros de Interior de las Comunidades Autónomas, deben:

– Establecer mecanismos efectivos para garantizar que cuando una persona desee presentar una denuncia contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no es objeto de obstrucciones de ningún tipo. Cuando una denuncia sea desestimada por inadmisible, deben facilitarse a la persona denunciante las razones claras y detalladas de la decisión, por escrito, así como información sobre los mecanismos de recurso y las vías de recurso alternativas.

La Fiscalía debe:

– Establecer mecanismos para registrar y publicar los datos completos relativos a las denuncias de malos tratos presentadas contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y que incluyan los resultados de cada investigación.

Las autoridades judiciales deben:

– Garantizar que las víctimas de malos tratos tienen acceso a un recurso efectivo y reciben una reparación adecuada, que incluya indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

EN RELACIÓN CON LA FORMACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY:

El ministro del Interior y, en su caso, los consejeros de Interior de las Comunidades Autónomas, deben:

– Desarrollar y aplicar de hecho, a través de la formación inicial y permanente, protocolos y directrices sobre el uso apropiado de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que sean plenamente acordes con las normas internacionales de derechos humanos.