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ES INJUSTO CONFORMARSE
por Andrea Benites-Dumont

Después de casi 30 años, se realiza finalmente y como consecuencia de la lucha de los empecinados, un juicio a algunos responsables que operaron en la Escuela de Mecánica de la Armada de Argentina (ESMA). Tan sólo 19 imputados de los que sólo concurren 17, aunque hayan sido denunciados inicialmente 133 (1), algunos de ellos se murieron en estado de total impunidad, otros están fugados, y algunos suicidados. Estos 19 serán juzgados por 85 casos de violaciones a los derechos humanos, 85 casos extraídos de las casi 5000 personas (2) que fueron detenidas desaparecidas en la ESMA desde 1976 a 1983.
Un juicio donde se acumulan testimonios y denuncias, un juicio sustentado en la voz valiente de los sobrevivientes.

Allí están 17 imputados, sentados, manteniendo la impostura como si no tuvieran nada que ver con todo aquello.
Han intentado con todo tipo de tretas y recursos, evitar un procedimiento jurídico de por sí limitado, ya que es una causa parcializada con pocos represores imputados por crímenes de lesa humanidad.
Cada uno es una historia despreciable, hieden a muerte.

Con los casi 30 años transcurridos se ha naturalizado la aceptación social y política del posibilismo, deparando por una parte y en cierta medida, la continuidad de la impunidad, y por otra el conformismo que con algunos casos paradigmáticos se cumplirían los “objetivos en materia de derechos humanos”.
Un causa más parcializada y segmentada como así lo determina la dinámica de los enjuiciamientos que se llevan a cabo en Argentina demorados 30 años.
Este fraccionamiento de las causas desvanece el plan sistemático de exterminio, por lo que esta suerte de despiece es funcional al genocidio desatado por las fuerzas y cuerpos de seguridad de un Estado terrorista.

El empecinamiento no es un capricho y es algo más que un compromiso.
Desde el empecinamiento se insistirá una y otra vez que los crímenes cometidos merecen condena perpetua por genocidio; aun cuando resuenen los prejuicios y las afirmaciones que el delito de genocidio no contempla condenas específicas en el derecho penal argentino. Pero esto es responsabilidad y por tanto imputable al Estado jurídicamente continuador del que cometiera genocidio, ya que no se han anulado la totalidad de las leyes de la dictadura ni se han depurado los funcionarios estatales nombrados durante la dictadura. La teoría de posibilismo reduce al conformismo, y por ello el empecinamiento es subvertir el estancamiento, que en modo alguno es endosable a las víctimas del genocidio este derrotero procesal.

Está abierto un debate sobre el alcance de la definición de genocidio en la Convención Y sanción y prevención de este crimen, un debate que se reactiva en diversos planos cuando se enfrentan a juicios los ejecutores, responsables y cómplices de genocidios.
Un debate que precedió a la misma Convención de 1948, y que con otras motivaciones y derivas se infiltra en cada querella, acusación y alegato en cada juicio que se concreta. Debate que se explaya en análisis, investigaciones, y que incluso se materializa en sentencias.

Tal como se invoca el origen en casi todas las disciplinas humanas, el sentido ontológico de las palabras y de los términos, es necesario recordar –porque de este oficio se trata- que ante los crímenes cometidos por el nazismo, se propuso desde Naciones Unidas, articular la prevención y el castigo del crimen de genocidio. En diciembre de 1946 la Asamblea general afirmó que “genocidio es un crimen de Derecho Internacional que el mundo civilizado condena y por el cual los autores y cómplices, deberán ser castigados, ya sean estos individuos particulares, funcionario s públicos o estadistas y el crimen que hayan cometido sea por motivos religiosos, sociales, o políticos o de cualquier otra naturaleza”.
En el primer proyecto de convención para la prevención y sanción de genocidio se establecía con absoluta claridad y por obvias razones de cercanía temporal con los hechos acaecidos, la tipología de “grupos políticos y otros”. Sin embargo dos años hubieron de pasar en que las precisiones jurídicas disimulaban los temores que dicha convención fuera aplicada para algunos de los firmantes. Stalin forzó una redacción que buscaba la eliminación de la naturaleza política de los grupos afectados. Cabe la interpretación que fue un histórico repliegue ya que la discusión en relación a los sujetos pasivos era más amplia de la que quedó finalmente redactada.

Señalar que si bien no se plasmó en las actas del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg en el que se juzgaron por primera vez hechos relacionados con el asesinato, el exterminio y las persecuciones, antes y durante la guerra, por motivos políticos, raciales o religiosos, genocidio fue utilizado en los debates orales del juicio.

Raphael Lemkin, fue el jurista polaco (1900/1959) que acuñó el término genocidio, y la primera vez que lo utilizó fue en el libro Axis Rule en la Europa ocupada: Leyes de la ocupación - Análisis de Gobierno - propuestas de reparación (1944). Etimológicamente la palabra genocidio fusiona griego y latín: Genos: tribu y Cide: matar. Pero Lemkin no sólo pergeñó una denominación lingüística, elaboró una teoría escrutando los proyectos del nazismo, y concluyó que la destrucción por parte de un Estado de grupos de sus propios ciudadanos, excedía con mucho los límites nacionales y que por lo tanto, constituían cuestiones de interés internacional.

Finalmente la redacción del artículo II de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio establece: “… se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
• Matanza de miembros del grupo;
• Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
• Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
• Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;
• Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo…
Junto al genocidio se castigan otros delitos conexos, que son la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública, la tentativa y la complicidad.”

Ya nadie puede cuestionar que en la Argentina se implementó un plan sistemático de persecución y exterminio de una parte de la población.

Parece ser que el debate sesudo y purista de genocidio, permitirá por un lado, que ciertos juristas se parapeten en articulados e incisos, argumentando el “espíritu” de la Convención contra la Prevención del delito de Genocidio; otros harán tesis para conseguir brillos doctorales, otros con espurios intereses competitivos, políticos, sustraerán la calificación de genocidio.
La reforma legal precisará sin duda de revoluciones morales y mentales.
Conformarse casi después de 30 años, es injusto con los 30.000 desaparecidos, y ya demasiadas iniquidades se cometieron contra ellos.

Es evidente que cualquier invocación a los derechos humanos en todo lugar y tiempo en que se haya producido violaciones de los mismos, es incuestionable la obligación del Estado de adecuar la legislación interna en función de las pautas internacionales para el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad, entre ellos, el genocidio.
La posibilidad que el genocidio desatado por la dictadura militar de 1976/1983, pueda ser juzgado como tal, no sólo sería un síntoma de vigor inequívoco de justicia y de un aporte indudable al debate jurídico diferido, sería fundamentalmente un reconocimiento de derechos relegados de las víctimas de la dictadura en Argentina pero también a las víctimas de otros genocidios silenciados y arrinconados.
Y para que el conformismo sometido se fracture irremediablemente con apuestas insumisas, para que nunca más las leyes protectoras se escriban con los padecimientos habidos, sino que puedan ser instrumentos de justicia que definitivamente los impidan.

Retomando el proceso que se lleva a cabo contra 19 represores de la ESMA, en dicho centro clandestino de detención, se reprodujeron y sobrepasaron todos y cada una de las condiciones requeridas para establecer el delito de genocidio.

Los 17 que concurren ni se miran entre ellos.
Astiz, uno de los asesinos con más notoriedad criminal por los asesinatos de ciudadanos de diferentes nacionalidades, famoso por sus crímenes, perversidades y vilezas, el primer día de audiencia, en una clara actitud provocadora, tenía entre sus manos un pasquín “Volver a matar” (3); y en la segunda sesión “El proceso” de Franz Kafka!!!
Es evidente que este genocida desconoce absolutamente tanto la obra como la vida del magnífico escritor checo. Es insultante que en sus manos haya justamente un libro cuyo centro es la burocracia autoritaria; es kafkiano que alguien que se haya erigido en juez y verdugo de cientos de personas, utilice la portada de un texto de un escritor judío, antimilitarista, antiautoritario, relacionado al anarquismo (4) y finalmente al sionismo, sea banderín de bravata en una sala donde el tribunal impide que los familiares de los detenidos desparecidos tengan las fotos de los mismos.

En el desarrollo del procedimiento oral y público, y una vez leídas las inculpaciones, las partes querellantes fundamentarán sus acusaciones y necesitarán de la voz empecinada de los sobrevivientes, quienes deberán revivir una vez más lo que vienen denunciando y reclamando desde hace casi 30 años.
Muchos de ellos han jurado por Jorge Julio López en otros juicios, y así también lo harán en este.

Es previsible que al igual que sus pares en Nüremberg, los imputados se declaren inocentes a pesar de las pruebas abrumadoras que les incriminan.

Es previsible que el aire se torne denso cuando las voces de los testigos corporicen tanto sufrimiento y tanta memoria, y será indispensable entonces el abrazo permanecido que desborda los tramos procesales y abarcará cada detalle y cada nombre.

Abriéndose paso de los primeros planos de las fotos, tres sobrevivientes se abrazan emocionados.
La memoria empecinada de los inconformistas sonríe al final de la sala.



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Notas

(1)”Como los nazis, como Vietnam – Los campos de concentración en la Argentina”; /ed. Contrapunto, 1987/ Autor: Alipio Paoletti (1936/1986) periodista y militante.
(2)"Había un fichero con unas cinco mil fichas de cartón que agrupaban por alias o nombre y apellido. También en la misma oficina existía un libro donde se asentaban todas las personas que pasaron por la ESMA; donde además de los datos personales figuraba una columna con fecha de ingreso y de egreso, y otra donde se podía leer V y 'D'. Allí se hacía una anotación según el destino de cada caso, que podía ser 'desaparición' o 'fusilamiento', 'liberación' o 'cautiverio actual' " (Lázaro Jaime Gladstein - Legajo N° 4912).
escrito por Juan Yofre, secretario de inteligencia de Carlos Menem.
(4) Tal como refieren Mijal Kasha, uno de los fundadores del movimiento anarquista en Praga, y Mijal Mares, de la participación de Kafka en el "Mlodite Club", organización antimilitarista y anticlerical de la asociación anarcosindicalista "Viles Kerber".