| Qué es el FIES |
| Joaquín Garcés - 09/11/2008 |
| Comenzaré por explicar que existen 5 modalidades de FIES, si bien el FIES-5 que era el aplicado a los objetores, por razones obvias ya en desuso, adelantando que existen notables diferencias en las medidas de control que se aplican en cada una de las 4 modalidades que hoy se siguen aplicando y que la situación de aislamiento como algo inherente al FIES, una visión generalizada que se tiene de ello en el movimiento anarquista, es un mito. Es ésta la principal razón que cuando se ha atacado al FIES en un plano jurídico, considerándolo un grado aparte - que en realidad lo es - argumentando esto con una supuesta situación sistemática de aislamiento inherente a él, haya resultado inabordable en los tribunales, pues el FIES, ante todo, es una práctica de control de excepción, que se institucionaliza en el marco de un estado de excepción. Es por ello que, cuando se ha hecho así, el Estado ha podido negar que la clasificación como FIES lleve aparejada la situación de aislamiento, aunque ése siempre ande próximo, con lo cuál no ha podido asentarse en los tribunales la tesis de que suponga un grado penitenciario no contemplado con el Reglamento Penitenciario. Y en lo tocante a otras restricciones sobre la vida en la cárcel de lxs presxs, que sí existen, esto ya dentro de la ampliación de márgenes que supone la aplicación en la práctica del Estado de Excepción, pues los tribunales se limitan a decir que "tal cosa no sucede" por mucho que esta afirmación entre en contradicción con la realidad - estamos hablando por tanto de lo mismo que sucede con la tortura, etc. - y en estos casos, como tristemente sabemos, no hay realidad, por clamorosa que sea, que desmienta el discurso público ni los fallos de los tribunales. Pero bueno, dejando de lado esta pequeña disgresión, las 4 modalidades de FIES que hoy se están aplicando son las siguientes: FIES - 1: Control directo, que se puede aplicar a cualquier presx bien desde su ingreso en prisión por considerarse los hechos de que se le acusa de particular gravedad, bien porque después de haber ingresado en la cárcel, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias considere que le es de aplicación por haber participado en la cárcel en incidentes de especial gravedad. (Es también la modalidad que de los "90 hacia atrás se aplicaban a algunos presxs ácratas a quienes no se quería aplicar medidas de control que contempla la modalidad 3, razón ésta, que, familiarizadxs con ésta como estamos, pienso que está en el origen de algunas distorsiones por parcialidad). Esta modalidad 1 puede ir acompañada, o no, de la situación de aislamiento aunque no es lo frecuente en ella, al menos al inicio de su aplicación; pero cuando lo está, ésta no es una característica intrínseca del FIES, sino que se deriva de la aplicación de la normativa general de forma conjunta, básicamente los supuestos de aislamiento del art. 111. RP., art. 75,1 RP art. 10 2,0,G-P y en aquellos casos que va acompañado de la aplicación de primer grado de "tratamiento penitenciario", que no siempre es así, cuando este primer grado va acompañado a su vez de 1ª fase o 2ª fase-A, que son restricciones graduales en la situación de aislamiento. Esto significa que el aislamiento siempre le al FIES de una forma "externa", desde la legislación ordinaria; y aquí está una de sus trampas, pues en los casos del FIES-1 y FIES-3 puede llegar a prolongarse durante años. Pero que no excluye que puedan cesar las medidas de aislamiento aún manteniéndose el FIES. Ser progresadx a segundo o tercer grado, e incluso en el caso de FIES-1 que la D.G.I.P. Acuerde revocar la ampliación. (Con el FIES-3 esto último jamás sucede). Además de esto, FIES-1 puede llevar aparejada intervención de correo, llamadas telefónicas y comunicaciones (censura), o no; tanto desde su aplicación o porque puede ser retirada. Supone una restricción de actividades, ocupaciones y movimientos tanto en la cárcel como cuando sale de ella en traslados o por ejemplo a hospitales; por esto, con todo descaro, se afirma desde la administración que no sucede y ya sabemos en estos casos: no son meados lo que nos cae encima, dicen que llueve y punto. Y sobre todo, como por definición se indica (Ficheros de Internos de Especial Seguimiento), supone un control exhaustivo de TODO lo concerniente a la/el presx y su entorno, un recibir TODOS los datos posibles y almacenarlos "en previsión de lo que pueda suceder"; o bien, aunque esto tampoco se reconocerá jamás, en previsión de "qué realidad construirán mañana", y qué papel nos corresponderá en ella, esxs que construyen su propia realidad mientras nosotrxs no podemos hacer otra cosa que observar impotentes esa realidad apreciable que constantemente modifican lxs actrices/actores de la historia. (Parafraseando las palabras que le dijo un gran magnate estadounidense en 2003 al periodista izquierdoso John Suskind). A parte de lo dicho, puede haber matices que dependerán de cómo aplique cada Director/a de cárcel la normativa general, o de las particulares normas de Régimen Interior de cada una de ellas, que son en todos los casos una categoría aparte. Pero a diferencia del FIES-3, y esto ya es una característica esencial del FIES-1, todxs los presxs clasificados en FIES-1 dependen para la tutela judicial de sus derechos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que corresponda al partido judicial de la cárcel donde se encuentren, exceptuando aquellxs que hayan sido condenados por la Audiencia Nacional, en cuyo caso dependerán también del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional. FIES - 2: Que es la modalidad que se aplica a aquellxs personas detenidas y/o condenadas por narcotráfico y que se considera son miembrxs de redes internacionales si bien esto es matizable pues incluso estando incluidas en un mismo sumario judicial, lo mismo puede tratarse de un responsable de un cártel que de una simple "mula". Los modos de aplicación y características son similares a los de FIES-1 y 3, si bien en el caso de FIES-2 prevalece el control sobre las restricciones regimentales y hay notables diferencias en qué medidas se aplican, o cuales no, si se trata de persona "cualificada" o una "mula". Como son sumarios estos que se instruyen siempre en la Audiencia Nacional, en todos los casos dependen del Juzgado Central V.P. FIES - 3: Que es la modalidad que se aplica siempre y exclusivamente (con una sola excepción que conozco que además soy yo) a aquellas personas que están procesadas y/o condenadas por pertenencia o colaboración con "banda armada/organización terrorista", entendiendo como tales organizaciones conocidas, con permanencia en el tiempo y que partiendo de un planteamiento ideológico pretenden alterar el orden constitucional mediante actos violentos. Nos encontramos pues con una definición dada por el Estado en la que éste, con sus muy particulares y subjetivos criterios, viene a definir una actividad política subversiva a la que se aplica una normativa política específica; una normativa específica diseñada para quienes en su represión considera presxs políticxs, pero sin embargo, eludiendo en su definición este significante y optando el de "terroristas", que por otra parte es lo que suelen hacer siempre los Estados, democráticos. (Decía arriba que soy la única excepción que conozco pues ésta es una afirmación absoluta. Existen casos de personas a quienes se aplica el FIES-3 diciendo que ellas o sus respectivos colectivos son miembrxs o partes de ETA o GRAPO sin ser esto cierto pero así queda reflejada por sumario o sentencia en el marco de ese Estado de Excepción del que hablando en el que SU realidad es lo que afirman los tribunales y no los hechos considerables y apreciables. Sin embargo, no conozco a nadie más de quien la Audiencia Nacional haya dicho que no es miembro de organización terrorista, por la categórica razón de que la "organización terrorista" no existe, como el fiscal Molina dijo en la A.N. El 20 de Abril de 2006 cuando nos retiró a lxs compas y a mí el cargo de "pertenencia a banda armada organización terrorista", y a quien tanto la D.G.I.P. Como la A.N. (ésta última ratificando el recurso de apelación) mantengan la clasificación como FIES-3). Esta modalidad de FIES participa de todas las restricciones regimentales comunes al FIES-1, aunque en ciertas ocasiones y medida pueden verse un tanto atenuadas dado que en ella prevalece el control sobre la coerción. Así pues en ocasiones se apareja a él la aplicación del primer grado- primera fase, el art. 75.1, o el art. 10.LOGP, que cuando sucede suele hacerse con un mayor rigor que cuando no concurre FIES alguno y menor que cuando concurre al FIES-1; pero lo usual es que, tanto en situación de preventiva como cuando se está condenadx, a la clasificación de FIES-3 acompañe otra teórica calificación en eso que se conoce como "régimen ordinario": y digo teórica pues se podrán compartir horarios, pero en la práctica, difiere notablemente de la normativa común. Así pues TODAS las llamadas telefónicas y comunicaciones serán grabadas y TODAS las cartas fotocopiadas, investigando a aquellas personas con quienes la/el presx mantenga relación y accediendo al contenido de su comunicación con personas y colectivos que nada tienen de "terroristas". Algo que se mantiene hasta el último día de la condena, pues el FIES-3 no se revoca jamás. Los cacheos serán continuos. No se permitirán entrar, por correo o visita, artículos del todo anónimos que a otrxs presxs se autorizan, sin más "razón" que el despótico arbitrio y sin aducir otra cosa que el sempiterno razones de seguridad. Se estará expuestx al constante acoso y conspiraciones de carcelerxs fascistas, en numerosas ocasiones miembrxs de sindicatos y grupúsculos fascistas, que encuentran en la cárcel el más óptimo parag üas institucional para efectuar, sin que se les pida responsabilidades penales, las conductas más perversas que se derivan de sus "ideas". Se anotará todos los días, en una hoja para la Dirección, qué actitud se observa en la/el presx, cuál es su estado de ánimo y con qué presx se le ha visto hablar ese día: con la consiguiente estigmatización que causa que unas veces se criminalice a algunxs presxs, otras se haga el vacío a lxs presxs calificados FIES-3 y otras, siempre ha de haber alguien más miserable, alguien pretenda "congraciarse" con los carcelerxs molestando a lxs presxs FIES-3; o directamente dejándose manipular, como pudo verse tras el 11-M. No podrá acceder más que a unas pocas actividades y con grandes restricciones, ni desempeñar destinos (ni falta que hace participar en la co-gestión del zulo donde están encerradxs), ni vivir en una celda que no esté en planta alta, al lado del patio, individual y que no sea contigua a la de otrx presx clasificadx FIES-3 (aunque esto, como se han dado cuenta que es lo único que no molesta de toda la normativa tienden a ocultarlo con excusas, como me ha sucedido aquí recientemente y aplicarte eso que se conoce como ley media) .... Sí, puntos suspensivos. Porque en el marco del Estado de Excepción, todo es "conforme al derecho" y cualquier medida restrictiva que se imponga de forma arbitraria, cualquier ocurrencia, también será sancionada siempre "conforme al derecho" y justificada por "razones de seguridad". En este contexto, no acatar una orden mínima por no considerarla razonable será un "atentado regimental". Discrepar será amenazar. Defenderse será un atentado. Protestar será coaccionar. Mirar a quien te observa con gesto escrutador será provocar. Desaparecer de la vista estar conspirando... Pero claro el J.U.C.P. y la A.N. dicen que esas cosas no suceden, que son imaginaciones nuestras, o conspiraciones para desacreditarlas. Pero que no deja de ser una forma de utilizar en su propio provecho este relativismo, que por otras justificadas razones ha ido calando en la "sociedad"; y claro así es que algunxs, cuando tratamos de describir estas cosas con el mayor rigor, ¡ Se nos pone una cara ! :-( FIES - 4: El FIES silencioso, el que se aplica a lxs presxs por "delitos oscuros" aunque a estxs contrariamente al o que sucede con lxs demás, lxs tengan tapadxs y no se señale su situación. En definitiva en todo esto según lo veo yo la cuestión es que aunque tengamos un conocimiento de la vida de unx o varixs presxs que nos venga de la relación que tengamos con algunx de ellxs incluso aún cuando a todxs lxs consideremos anarquistas, no es nada conveniente, cara a la eficacia de otras acciones que emprendamos el considerar erróneamente que éste conocimiento parcial que tenemos de una o varias realidades, es un conocimiento integral de la realidad; o incurrir en ese otro error de considerar que la realidad de las cosas es idéntica a la comprensión subjetiva que tenemos de ellas, pues como se ve el Estado tiene sus particulares criterios y son muchas las diferencias que establece con arreglo a ellos; algo que, por muy estrafalarios que nos puedan resultar estos criterios puede dar al traste con muchos esfuerzos si por ejemplo nos dirigimos a un juzgado que no corresponde. |