PRIMERA CARAVANA DE OBSERVACION DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIOS Y POR LA LIBERTAD DE LOS PRESOS POLITICOS Y DE CONCIENCIA DE OAXACA 24, 25 y 26 de octubre del 2003

FECHA DE LA OBSERVACION: 25 de octubre de 2003

COMUNIDAD: SAN ISIDRO ALOAPAM.

1. Historia: Descripción de la comunidad.


La comunidad zapoteca de San Isidro Aloápam, perteneciente al municipio de San Miguel Aloápam, en la Sierra Norte de Ixtlán, Oaxaca., en el sector conocido como Marcos Pérez, está poblada por 1,300 indígenas todos hablantes de su lengua. Se encuentra en medio de una zona boscosa rica en pinos oyamel, encino, aguacates, fresnos y otras variedades de árboles y plantas.
Sus habitantes viven del cultivo de la tierra para producir maíz, frijol, trigo, haba, chilacayote y chícharo. Poseen enormes recursos naturales, específicamente riqueza forestal. Aunque en los últimos años, dada la escasez de lluvias, muchos hombres han tenido que enfrentar una situación de emigración temporal, en búsqueda de mejores alternativas económicas para subsanar en algo la situación de sus familias como de la propia comunidad.
Se practica el Tequio, es decir, el trabajo colectivo gratuito, para realizar obras en beneficio de la comunidad; también se practica la guelaguetza, que es un trabajo de ayuda mutua para resolver problemas individuales o comunitarios, por ejemplo, para sembrar la milpa un campesino recibe ayudad de otros campesinos, o de todos, a los cuales a su vez, ayuda cuando lo solicitan; también para las fiestas todos aportan con algo y eso les da derecho a recibir ayuda cuando lo necesitan, es decir, es una acción donde se ayudan unos a otros.
Estas prácticas comunitarias son el sustento de la comunidad y parte fundamental en sus relaciones de convivencia. Las Autoridades son nombradas por usos y costumbres en asamblea general bajo el sistema de cargos y con un año de anticipación inclusive.
La mayor parte de los servicios con que cuentan se han construido con las cooperaciones y trabajos de la misma comunidad.
Según testimonios de los ancianos del lugar, y que son considerados como una de las instancias con autoridad moral de la comunidad, (por cierto varios de ellos fundadores de la misma y antiguos pobladores de San Miguel Aloapam); los orígenes de esta población se remiten a principios del siglo XX, debido a las constantes invasiones de pueblos aledaños, como San Miguel Abejones, Santa Ana Yareni, San Juan Bautista, a las tierras comunales de San Miguel Aloapam.
Así, es hasta el año de 1944 cuando los primeros pobladores, vecinos de San Miguel Aloapam, llegan a defender sus tierras de las invasiones y deciden permanecer en esta ranchería que antes se llamó Rancho Cueva, fundan el Palacio de la Agencia Municipal y también una escuela, ya que eran muchos los niños en edad escolar que ahí se encontraban.
De esta manera, en 1945 llega un representante del gobierno a entrevistarse con las autoridades del pueblo para autorizarle la categoría de Agencia legalmente. Y es a principios de 1946 que obtienen oficialmente la categoría Agencia Municipal San Isidro Aloapam.
Para el año de 1953, después de diversas gestiones legales, consiguen a través del comisariado comunal de San Miguel Aloapam, la participación de derechos por la explotación forestal, para ello, es en 1954 cuando se establecen oficialmente los linderos y las colindancias del bosque mancomunado de San Miguel Aloapam y se levanta un censo para la remisión a la oficina de la Reforma Agraria.
Nuevamente en 1982, hay un replanteamiento oficial, y es el topógrafo Abel Soriano Díaz, de la Secretaría de la Reforma Agraria, en coordinación con San Miguel Aloapam cuando se remarcan los límites de tierras de las comunidades, los llamados puntos Trinos.
El 22 de agosto de ese año, siendo Presidente Propietario del Consejo de Vigilancia Municipal de San Isidro Aloapam el señor Santiago Cruz Pérez, se convocó una asamblea general para levantar un censo de los dos pueblos, y en la que se asentó 382 comuneros de San Miguel Aloapam y 141 comuneros de San Isidro Aloapam. Acta que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
2. Antecedentes
b) Problema agrario y explotación forestal.

Siendo San Miguel Aloapam el municipio y San Isidro Aloapam la Agencia y a su vez, anexo agrario de San Miguel Aloapam comenzó la explotación forestal de los recursos naturales en el año de 1963, a través de un acuerdo con la empresa Fábrica de Papel Tuxtepec, con quien se estableció un contrato de concesión de 25 años de compra y venta de los productos forestales de San Miguel Aloapam y la Agencia de San Isidro Aloapam, ya que ambos poblados están en posesión de los terrenos comunales.
Durante este periodo, la Agencia San Isidro Aloapam recibía 30% de lo que resultara de la explotación forestal, por ser el poblado con menores comuneros, siendo un acuerdo común para ambos pueblos.
Los problemas surgen cuando San Miguel Aloapam se niega a reconocer la participación en la producción de los comuneros de San Isidro Aloapam, y ya en 1974, determina privarlos de su participación del aprovechamiento forestal que le correspondía. Esta situación obliga a los comuneros de San Isidro a recurrir a la entonces Delegación Agraria para denunciar el abuso, y mediante firma de un Convenio con fecha 11 de julio de ese mismo año, obligan a San Miguel Aloapam a darles el 25% del aprovechamiento forestal.
Aunque para entonces, desde 1985 y hasta 1994 la participación de los comuneros de San Isidro Aloapam se limitó a recibir un sueldo sólo a los que trabajaban y los comuneros de San Miguel se quedaron con las utilidades por la explotación forestal. Es decir, recibieron un trato de asalariados y no de propietarios.
Sin embargo, en el Acta de Ejecución de la Resolución Presidencial de fecha 26 de agosto de 1981, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre del mismo año, la cual Reconoce y Titula los Bienes Comunales del poblado de San Miguel Aloapam y su Anexo San Isidro Aloapam, y cuya ejecución de dicha Resolución se realizó el 30 de septiembre de 1982, es hasta este momento en que los comuneros de San Isidro Aloapam se dan cuenta que en la misma sólo aparecen reconocidos los 387 comuneros de San Miguel Aloapam y no los 141 comuneros de San Isidro Aloapam.
Ante esta situación los comuneros de San Isidro están en clara desventaja legal, pues son las autoridades de San Miguel Aloapam quienes los han desconocido por completo, no sólo suspendiendo desde 1995 a la fecha, la parte proporcional por el aprovechamiento de la explotación forestal que les corresponde, sino también acusándolos de invasores pertenecientes a la comunidad de San Miguel Abejones.
Ya para el 10 de abril de 2003, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito XXI, de la ciudad de Oaxaca, dictó una nueva sentencia en el sentido de reconocer como comuneros únicamente a 108 de 412 que lo solicitaron en ese periodo, es decir, dejó a 304 comuneros sin reconocimiento legal y así mismo se les negó a todos el pago de las prestaciones que dejaron de percibir desde 1995 a la fecha.
Los comuneros de San Isidro han llevado a cabo una lucha por el reconocimiento de sus derechos como comuneros ante todas las instancias legales. Puesto que en 1995 el Comisariado de Bienes Comunales del municipio giró un oficio donde les prohibió incluso el uso de la leña para el consumo doméstico, privándolos de su derecho como dueños del bosque y señalando que los únicos dueños son los habitantes de San Miguel Aloapam.
Esta situación atenta contra los usos y costumbres de la comunidad en clara violación de los fundamentos señalados en el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo que en su artículo No. 2 señala textualmente: "Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad."
En este momento, los habitantes de San Isidro Aloapam ya no exigen ser partícipes de la explotación forestal, al contrario, exigen el reconocimiento legal de sus tierras para evitar la explotación forestal que realizan los comuneros de San Miguel Aloapam en complicidad con varias instituciones gubernamentales como la SEMARNAT, PROFEPA, Secretaria de la Reforma Agraria, entre otras.
Denuncian que hay una tala de los bosques de manera indiscriminada provocando un desequilibrio en la biodiversidad muy grave, pues no sólo son los árboles de pino, sino también la distribución de agua natural a través del subsuelo y la desaparición de diversas especies.
Pero también denuncian que esta lucha por su reconocimiento como dueños legítimos los ha llevado a ser víctimas de un hostigamiento a sus habitantes y una persecución política incluso a sus autoridades por delitos prefabricados. Pues señalan que el pueblo de San Miguel Aloapam se vale de complicidades con el gobierno local para continuar actuando impunemente, pues ya hay presencia de grupos de choque, como Antorcha Campesina que tiene señalamientos de ser un grupo paramilitar.

3. PREOCUPACIONES

1. La ausencia de un reconocimiento oficial como comuneros a los pobladores de San Isidro Aloapam, que desde siempre ha sido parte de los terrenos comunales de San Miguel Aloapam, está generando conflictos que pueden ser manipulados como disputas intracomunitarias, cuando es el Estado quien tiene la responsabilidad de clarificar la situación legal de cada uno de los integrantes de la comunidad. Por eso el reconocimiento como comuneros es la principal demanda de la comunidad, pues de ella depende la gestión de la tierra y por tanto el sustento económico y su viabilidad como comunidad indígena.
Así, en la interpretación del hecho de la interceptación de los camiones madereros (expediente 26/2000), si se reconoce su condición de comuneros, también dueños del bosque, simplemente estarían evitando que destruyeran el bosque y robaran su madera. Y en la interpretación del hecho de construir unas cabañas en la brecha de extracción de la madera (expediente 36/2000), simplemente pueden hacer, como comunidad, lo que decidan con sus recursos forestales. Lo mismo ocurre con los problemas derivados de la construcción de la carretera a Santa Ana Yareni, en la que nunca les hubiera faltado la autorización de los comuneros.
2. La comunidad de San Isidro Aloapam viene buscando soluciones a este conflicto bajo una actuación comunitaria que reivindica sus derechos a través de vías legales y de acciones no violentas. La respuesta que el Estado realiza ante las actuaciones de la comunidad en defensa de sus derechos nos permite pensar que no hay voluntad de los gobiernos estatal y federal de hacer uso de los instrumentos existentes para llegar a la solución del conflicto por vías pacíficas.
3. Agresiones sistemáticas y amenazas a la comunidad.
La comunidad de San Isidro viene sufriendo al menos desde 1999 agresiones sistemáticas en términos de amenazas, hostigamientos, imputación de procesos falsos y ataques físicos y psicológicos, tal como se anota en la descripción de los hechos.
4. La actuación de los organismos de justicia y la impartición de justicia.
Entre las irregularidades observadas en los procesos que se llevan a cabo contra la comunidad de S. Isidro destacamos las siguientes preocupaciones:
- La creación de falsos cargos a miembros de la comunidad de San Isidro Aloapam (noviembre de 1999, abril de 2000 y 11 de agosto de 2002).
- Inculpación a algunos miembros de la comunidad que no participaron en los hechos, incluyendo a una persona que en el momento de los hechos se encontraba en Estados Unidos.
- A catorce personas, líderes de la comunidad, se les imputan cargos por participación en dos hechos que tuvieron lugar en diferentes fechas y lugares. Situación que puede indicar que hay una presión para que estas personas dejen de actuar en defensa de sus derechos.
- Demora en el castigo a los agresores ya que quince meses después de los hechos acaecidos en julio y agosto del 2002 todavía no han sido juzgados.
- Detención ilegal de cinco miembros de la comunidad el 11 de agosto de 2002, dado que les son imputados cargos falsos y la detención se realiza con violencia, sin ningún respeto a sus derechos. Es significativo que las personas agredidas resulten denunciadas como agresores.
5. Pasividad y omisiones de las autoridades civiles y policiales.
A partir de los hechos ya consignados, en la actuación de las autoridades civiles y policiales hemos observado las siguientes omisiones y retrasos:
- El 28 de Julio del 2002 ante la emboscada a miembros del CIPO de San Isidro, fue alertada la policía preventiva y solo acude hasta el día siguiente.
- El 7 de agosto de 2002 miembros del CIPO denuncian ante las autoridades civiles y jurídicas una "agresión inminente" para los días 11 y 12 de agosto, que no provocó ninguna respuesta de las autoridades.
- La omisión de la policía preventiva ante la agresión a las mujeres en los hechos del 11 de agosto y la pasividad ante la detención ilegal de estas cinco personas.
- Ante los hechos del 11 de agosto, la comunidad de San Isidro Aloapam llama a las autoridades y estas no se presentan en el lugar de los hechos sino 24 horas después, con el agravante de que hay personas que requieren atención médica.
- El 12 de agosto, frente a funcionarios del ministerio público de Ixtlan, Oax., son agredidos miembros del CIPO-RFM que estaban solicitando la liberación de sus compañeros.
6. Actuación de las autoridades municipales de San Miguel Aloapam.
- La participación de las autoridades municipales en la planeación de los hechos del 11 de agosto, fue anunciada una semana antes y por tanto no fue una acción espontánea imposible de impedir.
- Las autoridades municipales de San Miguel Aloapam obligaron a los miembros de su comunidad a dar cobertura a la agresión que habían planeado contra los miembros de la comunidad de San Isidro Aloapam, bajo coacción y engaño (les dijeron que iban a reforestar)
- Las autoridades municipales no sólo planean sino que dirigen y ejecutan el operativo portando armas de fuego
7. Existencia de actuaciones de tipo paramilitar.
- La participación del grupo "Antorcha Campesina" en los hechos del 11 de agosto se produce con la connivencia de autoridades civiles y policiales. "Antorcha Campesina" es una organización que presenta antecedentes de hechos violentos contra comunidades campesinas de la zona. La filiación priista tanto de "Antorcha Campesina" como de las autoridades civiles de la comunidad de San Miguel Aloapam muestra la posibilidad de una connivencia política fundamentada en intereses económicos y agresiva contra la comunidad de San Isidro Aloapam.
- La presencia de la policía preventiva durante la ejecución de los hechos violentos se caracteriza por la complicidad puesto que no impiden las agresiones, ni detienen a los agresores, ni evitan el secuestro de los cinco detenidos ilegalmente.
- La existencia de un control de paso permanente en la carretera a San Isidro Aloapam, con una cadena que impide el acceso una vía pública está violando el derecho al libre tránsito de los habitantes de la zona con el consentimiento de las autoridades que no hacen nada por impedirlo.
8. Actuación de la PROFEPA.
Llama la atención que la PROFEPA no haya actuado contra los comuneros de San Miguel Aloapam cuando éstos no respetan las directrices de la SEMARNAT, que había suspendido la talas del bosque en la zona del conflicto. Los comuneros de San Miguel Aloapam tampoco han cumplido con la obligación de reforestar las zonas de bosque taladas. Por el contrario, a San Isidro Aloapam que se opone a la destrucción del bosque y realiza actividades para conservarlo se les sancione por el más mínimo de sus actos.(1)
9.- Es preocupante que ante el alto índice de migración de los pobladores de San Isidro Aloapam, el gobierno del estado no recupere las alternativas comunitarias para evitar que esto suceda. Y menos todavía cumpla su función de proporcionar los recursos para que los pueblos atiendan sus necesidades de desarrollo desde su propia visión.

La Caravana de Observación constató con los testimonios de la comunidad y del CIPO-RFM que los hechos que se han venido dando en la comunidad de San Isidro Aloapan existen graves violaciones a los derechos de Igualdad ante la ley, respeto a la vida, a la integridad personal, a la seguridad jurídica, la libertad de pensamiento y expresión, libertad de reunión y asociación, los derechos políticos, el derecho de propiedad y el de petición protegidos por los artículos:

1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 22, 23, 27, 35 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
3, 5, 7, 8, 10, 11, 17, 19, 20, 21, 26 y 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
4, 5, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 21, 23, 24, 25, de la Convención Americana de Derechos Humanos;
I, II, IV, V, VI, VII, XII, XIII, XV, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, y XXX de la Declaración Americana de los Derechos Humanos;
2, 4, 6, 7, 9, 10, 14, 15, 19, 23, 24, 25, 26 Y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
2, 3, 10, 13 Y 15 del Pacto de Derechos Económicos, sociales y culturales;
1, 4, 5, 7, 9, 18, 24 y 26 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

4.-RECOMENDACIONES

1. Que el Gobierno Federal, el Gobierno del Estado, instrumenten las medidas pertinentes para que el Comisariado de Bienes Comunales de San Miguel Aloapam, en aplicación de la legislación vigente, respete los derechos como comuneros que tienen las 108 personas del anexo de San Isidro Aloapam conforme a la resolución de fecha 10 de abril de 2003, ratificado en septiembre de 2003 (2), así como el RAN haga la entrega inmediata de los certificados de derechos agrarios a las personas beneficiada con la resolución y de entrada al trámite para el nuevo registro de todos los comuneros que hacen falta.
2. Que se apliquen la ley contra las autoridades municipales de San Miguel Aloapam por los hechos sucedidos el 11 de agosto de 2002 donde 2 mujeres abortaron a causa de los golpes, conforme el proceso penal 117/2003
3. Que se anulen los procesos judiciales de los expedientes 26/2000 y 36/2000 contra miembros de San Isidro Aloapam por la defensa de sus bosques, en los que se aprecia fabricación de delitos e inculpación de personas ajenas a los hechos, así como irregularidades en el actuar de las autoridades judiciales y de procuración de justicia.
4. Que las autoridades del gobierno de Oaxaca y las autoridades municipales actúen con justicia y en el marco del Estado de derecho entreguen las participaciones municipales a la agencia de San Isidro Aloapam.
5. Que se investiguen las actuaciones de tipo paramilitar de Antorcha Campesina en el estado y se desarticule este grupo, aplicando la ley contra los integrantes de este grupo que hayan cometido delitos.
6. Se otorguen las medidas cautelares que correspondan para evitar nuevas agresiones a la comunidad, sea eliminada la cadena que cierra el paso en la carretera a la altura del paraje llamado "el campamento", donde hay instalada una especie de caseta de control, y se pueda transitar libremente.
7. Que se suspenda la explotación forestal que realiza San Miguel Aloapam y no se le autoricen mas permisos, hasta que se resuelva de manera definitiva el conflicto agrario y se pongan de acuerdo con su anexo San Isidro Aloapam.
8. Se sancione como corresponde a las autoridades de la Semarnat que permitieron la explotación forestal y apoyaron con ello las acciones de injusticia contra la comunidad de San Isidro Aloapam.
9. Que se investigue la participación de Mauro Francisco Méndez, Romualdo Pacheco y Cándido Coheto Martínez por su participación en las acciones contra la comunidad, porque las evidencias señalan que desde su cargo de Delegado de Gobierno y diputados local y federal alentaron, promovieron y ejecutaron actos contra la comunidad de San Isidro Aloapam.
10. Se sancione como corresponda a las autoridades judiciales y de Derechos Humanos, quienes teniendo conocimiento de posibles agresiones a la comunidad no hicieron nada por evitarlo.
11. Que los gobiernos federal y estatal instrumenten previa consulta y de acuerdo con la comunidad programas, proyectos económicos, productivos, sociales y culturales de manera integral que eviten la emigración y promuevan el desarrollo con perspectiva de genero y sin excluir a nadie.
12. Que cese el hostigamiento y represión a los habitantes de San Isidro Aloapam, de parte de las autoridades judiciales, de procuración de justicia y administrativas por el simple hecho de ejercer el derecho constitucional de libre asociación y formar parte del CIPO-RFM.
13. Que se otorguen las medidas cautelares convenidas de mutuo acuerdo para garantizar la integridad física y psicológica de Raúl GATICA quien en reiteradas ocasiones ha sufrido amenazas de muerte, hostigamiento. Que se investigue exhaustiva e imparcialmente el estado que guardan las averiguaciones previas 413/CDA/2003, 6266/SC/2003, 1118/PJE/2003, 242/2001, 52/F.M./2002 ante la Procuraduría General de Justicia del estado; y se de cumplimiento a la Recomendación de la CNDH 26/99, y se agilicen la determinación de los expedientes de la Comisión Estatal de derechos Humanos del Estado CEDH/590/OAX/2003, CEDH/CA/236/01/OAX/2002, CEDH/737/08/OAX/2002.


Notas:

1. Ver dictamen de Profepa.
2. Ver Anexo #1



Informe: Comunidad de Santa María Yaviche
Informe: Comunidad de San Isidro Aloapan
Informe: Presos de conciencia del estado de Oaxaca
Pronunciamiento de apoyo a la caravana
Introducción


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