Estimados compañeros:
Se ha publicado en la Web de la URJC el calendario laboral del PAS para el año 2008.
En esta ocasión la Gerencia de la URJC tenía como máxima prioridad publicar el calendario antes de finalizar el año. Sólo una propuesta de las que la Junta de Personal y el Comité de Empresa de PAS conjuntamente habían presentado ha visto la luz. Concretamente, el que se puedan unir tres días por asuntos propios a las vacaciones estivales, y dos días a los turnos de Semana Santa y Navidad. Un día más de los que hasta ahora se podían disfrutar. Visto lo ambicioso de las propuestas presentadas, sabe a poco.
Lo que cabe destacar de este calendario es que la negociación del mismo ha sido prácticamente nula. La Gerencia se ha limitado a decir NO y a decidir de las propuestas de la parte social la que admitía o no. Muy poco constructiva. La decisión y la responsabilidad de publicar el calendario tal y como ha salido a sido exclusivamente de la Gerencia que no ha esperado el visto bueno de los órganos de representación de los trabajadores y así, como no podía ser de otra forma cuando se hacen las cosas con soberbia, tiene al menos un error garrafal.
Según el DECRETO 131/2007, de 27 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2008 en la Comunidad de Madrid, publicado en el B.O.C.M. (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) número 231, del viernes 28 de septiembre de 2007, el día 25 de julio de 2008, viernes, es festivo en la Comunidad de Madrid.
Esperamos que corrijan el error y que repasen la lista de días festivos, ya que el día 12 de octubre no aparece en dicho DECRETO por ser domingo.
Aprovechamos para desearos a todos un felicísimo año nuevo.
Un saludo,
Sección Sindical de CGT-URJC
Estimados compañeros:
Hasta que no se fijen por la Comunidad Autónoma de Madrid las retribuciones complementarias de los empleados públicos tal y como se establece en el Art. 24 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberemos remitirnos, a pesar de su inercial provisionalidad, a la Ley 30/1984 que en su derogado Art. 23 establece las retribuciones complementarias de los empleados públicos, y en su apartado c) dice:
«El complemento de productividad es el destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario.
En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales.»
Pues bien, dijimos hace poco que no ya la Ley, sino la transparencia y la decencia que debiera imperar en esta institución hacía necesaria la publicación de dicho complemento
La Gerencia de la Universidad volvió a darnos largas -ya van más de dos años sin publicarla-, tomándose muy poco en serio los requerimientos de la Junta de PAS.
Pedimos sinceramente disculpas por lo poco fiables que son los datos actualizados que tenemos y os hacemos llegar sobre dicho complemento de productividad, pero no nos queda más remedio que publicar lo que, parcialmente y con la inestimable colaboración de muchos de vosotros hemos podido ir recabando. Gracias a todos los que habéis entendido que así lo dice la Ley porque es lo justo: que en todo momento se pueda saber lo que un empleado público percibe por su trabajo, ni más, ni menos y le pese a quien le pese. Os pedimos desde aquí que nos hagáis llegar la información que tengáis sobre dicho complemento para poder publicarla sin errores.
En esta casa la Gerencia General insiste en ocultar a dónde van a parar los 861.281 € (más de 144.000.000 de las antiguas pesetas) presupuestados para productividad en este año 2007. Y los del año 2006, 2005, etc…
La productividad es un complemento mensual no absorbible, es decir, su percepción no genera ningún derecho de percibirlo al mes siguiente. Los criterios para su percepción pueden ser:
- Objetivos: Se establece unos criterios reales y constatables objetivamente para su percepción. Por ejemplo, antes de que la universidad aprobara la RPT que sufrimos, el complemento de productividad se repartía entre el personal que realizaba la jornada partida. La RPT absorbió esa productividad integrándose en el Complemento Específico y dejando en muchos casos una productividad residual que aún se cobra. No hay que revisar el cumplimiento de los criterios todos los meses, ya que éstos son claros y prácticamente inamovibles.
- Subjetivos: Es el modo difícil de administrar el complemento. Exige una alta calidad de los gestores y un alto grado de profesionalización de los servicios. Es la productividad por objetivos y requiere una revisión mensual de tareas, de objetivos y de dicho complemento, es decir, mucho trabajo y responsabilidad por parte de los jefes de servicio.
Juzgad vosotros mismos la objetividad y subjetividad de ambas. ¿Es necesaria o no su publicación?
Estimados compañeros:
El día 8 se publicaron sendas resoluciones para las convocatorias correspondientes a la OEP 2006, aprobando las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, y nombrando los tribunales de selección.
Nos han sorprendido de la composición de los tribunales dos cosas: la bisoñez de algunos de sus miembros y la endogamia en su composición.
En el primer caso choca que en los tribunales haya gente que ni siquiera tiene la plaza consolidada, habiendo compañeros que ya llevan muchos años desempeñando su trabajo en esta Universidad y a los que ya sólo con la experiencia que acreditan deberían haber sido tenidos en cuenta. Sigue sin cuadrarnos cómo pueden poner en un tribunal a una persona que no lleva casi ni un año como funcionario de carrera en esta Universidad o cómo puede ser presidente de un tribunal alguien que tampoco lleva mucho más de un año como grupo B, sobre todo cuando hay gente que sí lleva más tiempo. ¿Cuáles habrán sido los criterios?
Por otra parte, a nuestro juicio los tribunales son impugnables en todos los casos por la relación de servicio que existe entre algunos de los opositores y algunos miembros de los diferentes tribunales. Nuestros servicios jurídicos están estudiando este extremo.
Hay casos francamente llamativos, como el caso del presidente del tribunal que ha de valorar las pruebas y méritos de los aspirantes a ganar las plazas de la Escala Facultativa Superior de A.B.M. de la Universidad y entre los que se encuentra un familiar en segundo grado de consanguinidad.
Hay más casos de relaciones familiares entre miembros de los tribunales y opositores. La ley 30/1992 regula básicamente el régimen de funcionamiento y de composición de los tribunales de selección en las administraciones públicas y en este tema es tajante:
Artículo 28. Abstención.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
A) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
B) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
C) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
D) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
E) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
3. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
4. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.
5. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
Visto que en otros procedimientos similares, quizá por desconocimiento, quizá por órdenes de la superioridad, los que en su momento tuvieron que abstenerse no lo hicieron y los interesados no hicieron uso de su capacidad de recusación tal y como dice el siguiente artículo , el 29, de la Ley 30/1992:
Artículo 29. Recusación.
1. En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
2. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda.
3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución acto seguido.
4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
5. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.
Animamos a los aspirantes a recusar, si creen que existe causa para ello. No podemos creer que esta Universidad no pueda formar tribunales con gente que sepa de los temas de la oposición y a la vez, sea desconocida, sobre todo en los casos de promoción interna, y haya tantos casos en que existe una clara relación de servicio directa o indirectamente entre miembros del tribunal y aspirantes.
Estimados compañeros:
No es de extrañar la falta de perspectiva que adolece la renovada Sección Sindical de CCOO en la URJC. Y es que aún no han leído las actas de los plenos de la Junta PAS desde que se constituyó en el año 2003. Si lo hubieran hecho, se habrían dado cuenta de por qué la Sección Sindical de CGT no apoya el desarrollo de una OEP viciada de principio y que se aprobó principalmente por los votos de los miembros de CSI-CSIF, que ahora la rechazan con la excusa de “la dudosa legalidad de las convocatorias”. A la Sección Sindical de CGT ahora mismo no le preocupa en absoluto si las convocatorias se ajustan o no al nuevo Estatuto (ya se preocupará Gerencia de ajustarlas a ley si no quiere impugnaciones de los interesados), sino que su máxima preocupación es saber qué plazas son las que se ofrecen, qué plazas son las que están vacantes, qué plazas ocupan los interinos, que plazas son estructurales y cuáles no, qué puestos de la RPT son necesarios y cuántos son artificiales y “de diseño”. Parece que en la Sección de CCOO ya conocen todos esos datos o no les importan o no los necesitan para apoyar la propuesta de Gerencia. Nosotros sí los necesitamos, porque evitaría en parte el mercadeo de plazas a que están acostumbrados algunos, y restaría incertidumbre a los propios interinos, que sabrían si su plaza iba a salir al mercado o no. Por cierto, dos miembros de CCOO en la junta PAS son interinos y les debería interesar.
Quizá tampoco les importe que haya salido el concurso de libre designación de, entre otras, siete plazas de Jefe de Servicio sin la aprobación de la Junta de PAS y sin que se requiera formación pública y objetiva, porque, ¿qué debe saber un Jefe de Servicio de Información y Registro, o qué debe saber un Jefe de Servicio de Formación, o un Jefe de Servicio de Asuntos Generales? No se les pide públicamente nada. Sólo se requiere la “confianza” del Rector. ¡Valiente elección! Pero no lo mencionan en su comunicado. No les debe preocupar.
Tampoco les debe preocupar la aprobación del calendario laboral que, con un retraso sin precedentes, no está aún aprobado. Y se debe decir que no está aprobado porque Gerencia ha rechazado, una a una, todas las propuestas de mejora de la Junta. Propuestas que, en parte, al estar incorporadas en el Plan Concilia, ya son de aplicación en la Administración General de Estado. A estas alturas del año, podemos empezar a negociar el calendario del año que viene y emplazar a Gerencia para que, al menos, nos diga cuáles son los puentes del segundo semestre de este año, que ya se nos echa encima.
Al final de su comunicado coincide con CGT en que antes que la OEP hay que convocar los concursos de meritos y de traslados. Pero para CCOO no debe ser más que un trámite. El que la Junta no reciba la información que considera necesaria para opinar sobre dichas convocatorias no lo ve como un impedimento para decidir que hay más interinos perjudicados que funcionarios de carrera estancados en sus puestos.
Quizá les debamos recordar que existen funcionarios que desde hace más de dos años aspiran a plazas que están ocupando esos interinos que dicen defender. Nosotros consideramos que les engañan y les hacen creer que tienen unas expectativas que son falsas, o que están negando la promoción y los traslados a todos aquellos funcionarios que llevan tanto tiempo esperando un concurso.
Puede que CCOO quiera emular durante estos próximos cuatro años lo que hizo CSIF-UGT los anteriores: negociar de espaldas a la Junta y, por tanto, de espaldas a los trabajadores, consiguiendo poco o nada para todos los que se lo merecen y mucho y demasiado para algunos que no lo valen.
Un saludo,
Sección Sindical de CGT-URJC
Estimados compañeros y compañeras:
El viernes, día 23 de marzo de 2007, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En dicha Ley se establecen diversas modificaciones del vigente Estatuto de los Trabajadores, así como de diversa normativa relativa a personal funcionario y estatutario.
Por ello, hemos realizado unos cuadros comparativos sobre las modificaciones realizadas.
En los siguientes enlaces podéis ver y descargar los esquemas comparativos del Estatuto de los Trabajadores y Ley de medidas para la Reforma de la Función Pública, señalando en negrita los cambios sufridos en dichas normas.
MODIFICACIONES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES - LEY DE IGUALDAD
MODIFICACIONES EN EL AMBITO PERSONAL FUNCIONARIO - LEY DE IGUALDAD
Recibid un cordial saludo


