Estimados compañeros:
Queremos haceros partícipes de unos hechos de los que hemos tenido conocimiento recientemente.
Hemos constatado que se han producido contrataciones laborales prescindiendo totalmente de las indicaciones del II Convenio del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid y del Comité de Empresa de PAS de la Universidad Rey Juan Carlos.
Es especialmente grave que estos contratos hayan sido además firmados en solitario y por su cuenta y riesgo por el Presidente del Comité de Empresa de PAS.
Las constantes denegaciones de información sobre el personal laboral, en especial la casi segura inexistencia de una RPT de personal laboral y la falta de una política y planificación de los recursos humanos de la Universidad perjudica a toda la plantilla.
Desde CGT hemos expresado nuestra queja al Presidente del Comité de Empresa de PAS y hemos informado de este tema a la Secretaria de dicho Comité, a los representantes de las secciones sindicales con representación en el Comité, y a la Junta de PAS.
Asimismo, hemos remitido nuestra protesta al Sr. Rector, a quien hemos pedido que tome medidas para subsanar los desaguisados a los que nos tienen acostumbrados sus cargos de confianza.
Reproducimos a continuación el texto del convenio:
Art. 32.- Procedimiento de selección para la contratación temporal.—
El procedimiento de selección del personal laboral, en régimen de contratación temporal, será el regulado a continuación:
1. En la selección del personal laboral en régimen de contratación temporal se atenderá a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
2. Será requisito imprescindible estar inscrito como demandante de empleo o mejora de empleo en las oficinas públicas de empleo.
3. Los contratos temporales de sustitución por enfermedad o accidente de trabajo tendrán la duración máxima que la normativa de la Seguridad Social señale, en su caso, hasta que el trabajador sustituido cause la oportuna alta o baja laboral definitiva.
4. Los contratos temporales de sustitución por período no superior a un año o por excedencias especiales se cubrirán con carácter provisional y temporal [artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores] mediante la contratación de trabajo sujeta a la condición resolutoria: Hasta que cese la causa que motivó la contratación.
5. La contratación del personal laboral no permanente, se efectuará en el orden siguiente:
5.1. Mediante la selección de personal que ya se hubiera presentado en convocatorias anteriores para cubrir puestos de personal laboral, de idéntica o similar naturaleza y que formen parte de la bolsa de trabajo creada al efecto, respetándose el orden de prelación de la misma.
5.2. En aquellos supuestos en que no exista una bolsa de trabajo en las condiciones anteriormente referidas o las existentes estuvieran agotadas, se procederá a realizar una convocatoria pública para la creación de una bolsa de trabajo o para la contratación temporal para cubrir necesidades coyunturales o esporádicas.
5.3. Por los representantes legales de los trabajadores se participará plenamente en la selección, pruebas y control sindical de las contrataciones, tal y como está dispuesto en los artículos correspondientes del convenio colectivo y en la Ley 2/1991, sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores en Materia de Contratación.
5.4. Sin perjuicio de las salvedades establecidas en este artículo, la duración máxima de estas contrataciones temporales, referidas a plazas vacantes de la RPT, será hasta la primera oferta de empleo público en la que deberán ser incluidas.
Un saludo,
Sección Sindical de CGT-URJC




