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Comunicados : Productividad
Enviado por admin el 26/10/2007 13:08:22 (200 Lecturas)
Comunicados

Estimados compañeros:

Hasta que no se fijen por la Comunidad Autónoma de Madrid las retribuciones complementarias de los empleados públicos tal y como se establece en el Art. 24 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberemos remitirnos, a pesar de su inercial provisionalidad, a la Ley 30/1984 que en su derogado Art. 23 establece las retribuciones complementarias de los empleados públicos, y en su apartado c) dice:

«El complemento de productividad es el destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo.
Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario.
En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales.»

Pues bien, dijimos hace poco que no ya la Ley, sino la transparencia y la decencia que debiera imperar en esta institución hacía necesaria la publicación de dicho complemento

La Gerencia de la Universidad volvió a darnos largas -ya van más de dos años sin publicarla-, tomándose muy poco en serio los requerimientos de la Junta de PAS.

Pedimos sinceramente disculpas por lo poco fiables que son los datos actualizados que tenemos y os hacemos llegar sobre dicho complemento de productividad, pero no nos queda más remedio que publicar lo que, parcialmente y con la inestimable colaboración de muchos de vosotros hemos podido ir recabando. Gracias a todos los que habéis entendido que así lo dice la Ley porque es lo justo: que en todo momento se pueda saber lo que un empleado público percibe por su trabajo, ni más, ni menos y le pese a quien le pese. Os pedimos desde aquí que nos hagáis llegar la información que tengáis sobre dicho complemento para poder publicarla sin errores.

En esta casa la Gerencia General insiste en ocultar a dónde van a parar los 861.281 € (más de 144.000.000 de las antiguas pesetas) presupuestados para productividad en este año 2007. Y los del año 2006, 2005, etc…

La productividad es un complemento mensual no absorbible, es decir, su percepción no genera ningún derecho de percibirlo al mes siguiente. Los criterios para su percepción pueden ser:
- Objetivos: Se establece unos criterios reales y constatables objetivamente para su percepción. Por ejemplo, antes de que la universidad aprobara la RPT que sufrimos, el complemento de productividad se repartía entre el personal que realizaba la jornada partida. La RPT absorbió esa productividad integrándose en el Complemento Específico y dejando en muchos casos una productividad residual que aún se cobra. No hay que revisar el cumplimiento de los criterios todos los meses, ya que éstos son claros y prácticamente inamovibles.
- Subjetivos: Es el modo difícil de administrar el complemento. Exige una alta calidad de los gestores y un alto grado de profesionalización de los servicios. Es la productividad por objetivos y requiere una revisión mensual de tareas, de objetivos y de dicho complemento, es decir, mucho trabajo y responsabilidad por parte de los jefes de servicio.



Juzgad vosotros mismos la objetividad y subjetividad de ambas. ¿Es necesaria o no su publicación?

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