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CGTeleperformance
Web de CGT en la empresa de Telemarketing
Teleperformance
Esta Web es una iniciativa para poner
en Internet, toda la información disponible para hacer visible
todos los asuntos laborales que nos interesa saber, independientemente
de la campaña donde nos ha tocado trabajar en esta
empresa.
Muchos somos Teleoperadores multitarea,multifunción
y multicampaña, por lo que disculpad los cambios a
trompicones de los contenidos de la web.
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Resultado elecciones en Teleperformance 23 mayo |
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CGT INFORMA
Sección Sindical CGT Iberphone S.A.U
Madrid a 09 de Junio de 2.005
A TODOS LOS TRABAJADORES
Durante el proceso electoral, a lo largo del
mes de mayo, por parte del sindicato UGT, a la
hora de la presentación de las candidaturas,
se produjeron una serie de irregularidades, denunciadas
por los sindicatos CC.OO y CGT.
Tras la celebración de las votaciones,
el pasado día 23 de Mayo, se recibió
un Laudo Arbitral en el que se declara nulo todo
lo acontecido tras la presentación de candidaturas,
por lo que habría que repetir las votaciones.
El resultado de todo esto, es que se mantiene
en activo el antiguo Comité de Empresa
y que habría que repetir las votaciones,
el próximo mes de Septiembre, a no ser
que los sindicatos que denunciaron las irregularidades
(CC.OO y CGT) den por válido el proceso
electoral, constituyéndose el nuevo Comité
de Empresa, con los resultados obtenidos el pasado
día 23 de Mayo:
CC.OO..........10 representantes
CGT..............08 representantes
UGT..............05 representantes
Queremos indicar que los representantes legales,
que actualmente están en activo, pertenecientes
al sindicato CGT, son los siguientes:
" AVENIDA DE BURGOS:
-Celestino : Trasmediterranea. 3ª Planta
-Cristina : Agente Universal. 4ª Planta
-Ruth : Grabación Trasmediterranea. 3ª
Planta
-Raquel : Trasmediterranea. 3ª Planta
-Maribel : Trasmediterranea. 3ª Planta
-Silvia : Trasmediterranea. 3ª Planta
-Andrés : Trasmediterranea. 3ª Planta
-Daniel : Heineken. 4ª Planta
-Ester: Tiscali. 5ª Planta
" DOCTOR ZAMENHOF:
-David : Cofinoga. Centro Especial de Empleo
-Susana : Cofinoga. Centro Especial de Empleo
" LAS ROZAS, CAJA MADRID:
-Hector : Banca Telefónica.
ibercgt@yahoo.es
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Introducción/Balance
De cara a las nuevas elecciones
sindicales, creemos conveniente hacer un repaso
al trabajo desarrollado en estos 4 años.
En el año 2001 un grupo de trabajadores
de esta empresa decidió implicarse e intentar
solucionar los numerosos problemas laborales que
se venían arrastrando desde hacía
muchos años
En este sentido, no es nuestra intención
ni mucho menos otorgarnos todo el mérito
de los logros conseguidos en estos cuatro años
por todos los trabajadores, pero sí reivindicamos
nuestra decisiva participación en este
proceso.
Los trabajadores de CGT sabemos que la unidad
de acción es nuestra mejor arma. En base
a ella empezamos a organizarnos y a luchar y de
este modo hemos conseguido muchos de nuestros
objetivos, por lo que seguiremos defendiéndola
frente al resto de la representación sindical.
Y para llevar a cabo esta labor esperamos continuar
contando con el apoyo de todos vosotros.
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Resultados
2.1. Acciones
legales
Durante estos cuatro años hemos llevado
a cabo diversas denuncias a la inspección
de trabajo así como varias demandas ante
los juzgados. Desde nuestro punto de vista la
inspección de trabajo es un paso previo
y necesario para ir cargados de razón a
los juzgados.
Las multas que debe pagar la empresa por incumplir
la normativa laboral, en la mayoría de
los casos son irrisorias, pero siempre constituyen
un dictamen favorable a nuestras tesis por parte
de la inspección, lo cual ayuda bastante
a la hora de ser valorado por un juez.
De entre algunas de las demandas que a lo largo
de estos años hemos interpuesto y que hemos
ganado podemos destacar:
*- Despido disciplinario. Juzgado de lo social
nº 6 Madrid. Sentencia 53/2002
*- Juzgado de lo social nº6 Madrid. Reclamación
de sanciones a trabajadores 38/2002
*- Juzgado de lo social nº26 Madrid. Reclamación
de sanciones 181/2003
*- Horas de médico. Tratamiento de partes
de reposo y consultas médicas (3 horas).
Audiencia
Nacional, Sala de lo Social. 84/2003
*- Juzgado de lo Social nº10 Madrid. Turno
fuera de Convenio 332/2002
*- Nulidad de los 15 días de preaviso en
bajas voluntarias. Audiencia Nacional, Sala de
lo social 34/2003
*- Denuncia a Inspección de Trabajo sobre
la corrección del concepto "trabajos
esporádicos" por el de "horas
extraordinarias".
*- Denuncia a Inspección de Trabajo relativa
a la información y formación inexistente
en prevención de riesgos laborales según
consta en los contratos.
*- Denuncia a Inspección de Trabajo del
art. 64 del Estatuto de los trabajadores por la
falta de información que otorga la empresa
a la sección sindical de CGT.
*- Denuncia a Inspección de Trabajo de
la realización de horas extraordinarias
por parte de trabajadores de menos de 30h.
*- Denuncia a Inspección de Trabajo del
art. 68 del Estatuto de los trabajadores sobre
el máximo de horas extraordinarias máximas
a realizar al año.
*- Denuncia a Inspección de Trabajo del
art. 25 por el no cumplimiento de las pausas y
descansos.
2.2 Seguridad e
higiene
Las deficiencias detectadas por los delegados
de prevención respecto a la seguridad en
el trabajo han dado lugar a varias denuncias ante
Inspección de Trabajo con el objetivo de
que la dirección rectificara su actitud.
Esta denuncias han dado lugar a diversos requerimientos
de los cuales hemos obtenido los siguientes resultados:
*- Facilitar a los delegados de prevención
copia de toda la documentación relativa
a a prevención de riesgos laborales.
*- Distinguir la formación en prevención
de riesgos laborales de la información
que se daba a los trabajadores.
*- Todos los trabajadores que solicitasen reposapiés
deben disponer de ellos tal como se señala
en el apartado E del R.D 488/1997 anexo.1 del
14 de Abril , sin necesidad de tener que solicitarlo
cuando la altura de la mesa y el asiento no se
pueda regular y sin prescripción médica.
Los puestos de trabajo deben disponer de atriles
de forma que faciliten al trabajador la visión
de documentos que han de ser utilizados mientras
realiza su trabajo frente a las pantallas de visualización.
*- No pueden trabajar minusválidos con
dificultades marcadas de movilidad en el centro
de trabajo de Av. De Burgos puesto que no permite
una rápida salida del edificio en caso
de necesidad y no interrumpir la eficacia general
de evacuación.
Todas estas personas fueron trasladadas al centro
Especial de Empleo.
*- Toda la remodelación llevada a cabo
en la empresa fue consecuencia de que los puestos
de trabajo situados en la primera planta no disponían
del espacio suficiente y no permitían cambios
de postura y movimientos de trabajo. Igualmete
se ubicó un área de descanso para
fumadores y no fumadores.
*- Ningún trabajador deberá tener
bajo sus pies tomas eléctricas. Tampoco
deben existir cables en el suelo en el espacio
del propio puesto de trabajo.
*- Evaluación de riesgos psicosociales:
Analizar más exhaustivamente los factores
psicosociales (carga de trabajo, ritmo en el desarrollo
de las tareas, repetitividad etc.) dado que la
actividad
principal de la organizacíon puede favorecer
en determinados momentos la existencia de estos
riesgos.
En el año 2003 la sección sindical
de CGT facilitó un cuestionario a todos
los trabajadores sobre las condiciones de trabajo
para tener un conocimiento más directo
sobre cualquier irregularidad al respecto.
*- Controles periódicos para comprobar
el estado de las sillas, pantallas, teclados etc...
al igual que la obligación de fumigar regularmente
la plataforma.
*- Formación de equipos de primeros auxilios
y extinción de incendios.
*- En el Centro Especial de Empleo, a requerimiento
de Inspección de Trabajo, se cambiará
la rejilla de acceso a la entrada principal además
de abrir otra puerta de emergencia para facilitar
la evacuación de los trabajadores minusválidos.
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Acción
Sindical
Desde nuestra sección sindical hemos
gestionado y demandado otros muchos asuntos de
los que os citamos algunos de los más importantes:
Denuncia ante la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social de Madrid, relativas al II
Convenio Colectivo para el Telemárketing:
- Denuncia por el impago del plus de Domingos.
- Denuncia relativa al alta y pago de la formación
previa a la contratación.
- Denuncia referente a horarios fuera de Convenio,
art. 28.
- Denuncia referente a vacaciones, art. 29.
- Denuncia referente a jornada máxima anual,
art.23.
- Denuncia relativa a la vulneración del
derecho de huelga.
- Denuncia relativa a la realización de
horas extras por parte de trabajadores con contratos
de 30 horas semanales.
- Denuncia referente al descuento por retrasos
justificados. (transporte, inclemencias del tiempo,
etc..)
- Denuncia relativa a la vulneración de
las pausas y descansos establecidos en Convenio,
art. 25.
- Denuncia por la falta de entrega de documentación
a la Sección Sindical CGT.
Denuncia referente al respeto de condiciones más
beneficiosas como uso y costumbre, art.10.
- Denuncia relativa a los despidos realizados
en base al art. 17.
- Denuncia relativa al disfrute de fines de semana
libres, art.26.
- Denuncia relativa al carácter no recuperable
de los días de "asuntos propios",
art. 27.
- Denuncia ante la falta de adscripción
a un turno, art.28.
- Denuncia ante el sistema de prorrateo para el
cálculo de las horas de médico,
art.30.
Otros preceptos
legales:
Sentencia del Juzgado de lo Social, nº. 308/2002,
referente a la modificación sustancial
de las condiciones de trabajo.
- Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de
lo Social, nº. 147/2002, relativa a las escuchas
telefónicas
- Acta de Conciliación, demanda 877/2002,
reconocimiento de despido improcedente
- Acta de Conciliación, demanda 183/2002,
relativa al acceso de los representantes legales
a las
instalaciones propias de las empresas clientes.
- Sentencia del Juzgado de lo Social, nº.
337/2004, reconocimiento de improcedencia de despido.
- Sentencia del Juzgado de lo Social, nº.
354/2004, sobre reducción de la jornada
por maternidad y elección de turno.
- Denuncia sobre subrogación de empresas,
incumpliendo el art. 42 del Estatuto de los Trabajadores.
- Denuncia por superación del límite
máximo anual de horas extraordinarias,
art.68 del E.T.
Peticiones realizadas
a la empresa:
- Plus de Gestor para las campañas de EA
Sports, Readers Digest y Cofinoga. En todos estos
casos nuestra petición fue atendida por
la empresa.
- Plus de Gestor para Heineken, Retevisión,
Tiscali y otros departamentos de Cofinoga que
en estos casos se denegaron.
- Plus de idiomas para la categoría de
azafatas (denegado).
- Pago de horas de formación en campaña
de Trasmediterránea (conseguido).
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Convenio
La labor de CGT en las negociaciones tanto del II
Convenio como del III Convenio Colectivo de Telemárketing
ha sido ejercer presión sobre los dos sindicatos
firmantes para no renunciar a ninguno de nuestros
mínimos derechos y luchar por seguir mejorando
las condiciones laborales y sociales.
La dinámica de relaciones laborales que existe
en la actualidad es el fruto de los cuatro años
de trabajo y presión que todos los trabajadores
hemos mantenido.
Para un recién llegado, cosas como que los
pluses sean abonados, el estar adscrito a un turno,
el reconocimiento de categoría profesional
etc., le pueden parecen normales (y así debería
haber sido siempre) pero los trabajadores que llevan
más tiempo saben el esfuerzo que esto ha
costado.
CGT ha partido siempre en las negociaciones de unos
mínimos irrenunciables (art. 17, subrogación,
etc....) que han sido consultados además
con los trabajadores mediante referendums teniendo
en cuenta todas las opiniones.
CGT siempre apoyará las reivindicaciones
de los trabajadores y jamás firmará
ningún acuerdo en contra de sus intereses.
En las mesas negociadoras todos los representantes
de CGT son trabajadores de telemárketing
que conocen de primera mano los problemas y dificultades
del sector. Estos nos diferencia de la representación
del resto de los sindicatos firmantes.
De nada ha servido la demora de un año
y dos meses para la firma del convenio, puesto
que la propuesta firmada es práctimante
igual a la primera propuesta presentada por la
Patronal salvo por los 14 liberados conseguidos
por los sindicatos firmantes. Catorce liberados
que suponen aproximadamente unos 300.000 euros
(unos 52 millones de pesetas) de beneficio para
estos sindicatos ya que es la cantidad que cobrarán
esos liberados en concepto de sueldos durante
la vigencia del convenio sin necesidad de trabajar.
Estas personas que no trabajan pero que cobran
de la patronal serán los encargados de
formar la Comisión Paritaria de interpretación
de Convenio (art. 84).
Ante esto, CGT siguió luchando hasta el
último momento para mejorar dicho convenio.
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Conclusiones
Uno de nuestros principios es la constancia. Todos
sabéis que siempre que habéis acudido
a los representantes de CGT hemos intentado solucionar
vuestros problemas, seáis afiliados o no,
Los militantes de CGT nos debemos a todos los trabajadores
y este modo de pensar es el que rige nuestras acciones.
Si estás de acuerdo con el trabajo realizado
durante estos cuatro años por esta sección.
Si crees en nuestro proyecto de futuro.
Si estás en contra de las mayorías
absolutas y defiendes otra manera de hacer sindicalismo.
Si crees que las cosas que ocurren hay que contarlas,
si crees en la transparecia,, si en definitiva
quieres que sigamos trabajando otros cuatro años
por tus derechos y tus mejoras...... pues eso.
QUIEN TIENE LA VOLUNTAD TIENE LA FUERZA.
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