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Naciones Unidas y sociedades transnacionales: una asociación deletérea

Alejandro Teitelbaum
CEPRID
1 -V- 07

El reciente informe de John Ruggie, representante especial del secretario general de la ONU sobre comercio y derechos humanos, es un revés en los intentos por establecer un control internacional sobre las actividades de las transnacionales.

I. La Organización de las Naciones Unidas, que fue creada para preservar la paz y defender los derechos y la dignidad de la persona humana, hizo aportes importantes a favor de dichos objetivos aunque nunca alcanzó a cumplir cabalmente su misión.

Pero desde hace unos diez años, cuando se rompió el relativo equilibrio de fuerzas a escala internacional, la ONU comenzó a derivar en un sentido diametralmente opuesto.

No nos ocuparemos esta vez del papel que desempeña el Consejo de Seguridad como taparrabos de la política imperialista y belicista de Estados Unidos y sus satélites, que ahora se presta al juego de preparar el terreno para una eventual agresión contra Irán.

Esta vez queremos referirnos al papel que desempeñan diversas instancias del sistema de las Naciones Unidas como instrumentos del poder económico internacional encarnado en las sociedades transnacionales. No a los instrumentos específicos del poder económico, como son el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio, sino a otros organismos, cuya función consiste en ocuparse de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

II. Cuando se rompió el equilibrio bipolar a comienzos de los años noventa, en las Naciones Unidas se comenzaron a desmontar o a neutralizar órganos que significaron en su momento un intento de establecer un control social sobre las actividades de las sociedades transnacionales. Uno de esos órganos fue la Comisión de Sociedades Transnacionales, creada por el Consejo Económico y Social en 1974 y que, en 1994, el mismo Consejo Económico y Social decidió transformar en una Comisión del Consejo de Comercio y Desarrollo de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (CNUCED), teniendo en cuenta, decía la resolución, el "cambio de orientación" de la Comisión. Dicho cambio consistió en haber abandonado los intentos de establecer un control social sobre las sociedades transnacionales y ocuparse, en cambio, de la "contribución de las transnacionales al crecimiento y al desarrollo".

Pero los abusos cada vez mayores del poder económico transnacional, cometidos a favor de la generalización de la ‘economía de mercado' a escala mundial, provocaron una reacción en la opinión pública que también se reflejó en el seno de algunos organismos de las Naciones Unidas.

Por ejemplo, un Grupo de Trabajo de la Subcomisión de Derechos Humanos, luego de algunos años de labor, terminó en 2004 un proyecto destinado a establecer algunas normas de alcance internacional destinadas a prevenir y eventualmente sancionar las actividades de las sociedades transnacionales contrarias a los derechos humanos. El proyecto, aunque bastante tímido, fue vigorosamente rechazado por las organizaciones internacionales representativas de las grandes empresas, que exigieron su archivo.

El órgano superior de la Subcomisión, la ahora extinta Comisión de Derechos Humanos, se plegó unánimemente a la exigencia de las sociedades transnacionales de sepultar el Proyecto de la Subcomisión y, por amplia mayoría (49 votos sobre 53), pidió al Secretario General de la ONU que designara un relator para que se siguiera ocupando del tema de las sociedades transnacionales. Votaron en contra Estados Unidos y Australia, que sostuvieron que la Comisión no debía ocuparse de ninguna manera de las sociedades transnacionales, ni siquiera mediante un relator designado por el Secretario General. También votó en contra Sudáfrica y se abstuvo Burkina Faso.

El entonces Secretario General, Kofi Annan, nombró como representante especial para estudiar el tema de las sociedades transnacionales a John Ruggie, su asesor principal en el Global Compact. Ruggie publicó en 2006 un informe preliminar y, en febrero de 2007, presentó su segundo informe al nuevo Consejo de Derechos Humanos.

La decisión de la Comisión y el nombramiento de Ruggie significaron una derrota más para los intentos por establecer un control internacional sobre las actividades de las sociedades transnacionales.

En el seno de las Naciones Unidas, la estrecha colaboración con las sociedades transnacionales está institucionalizada en el Global Compact, que es una alianza entre la Secretaría de la ONU y grandes sociedades transnacionales, varias de ellas con densos currículos en materia de violaciones de los derechos humanos y de corrupción. La ideología que inspira al Global Compact la expresó claramente en 1998 el Secretario General de la ONU en un informe destinado a la Asamblea General titulado "La capacidad empresarial y la privatización como medios de promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible". El Secretario General decía en ese informe que "la desregulación (...) se ha convertido en la consigna para las reformas de los gobiernos en todos los países, tanto desarrollados como en desarrollo" y propugnaba la venta de las empresas públicas confiando "la propiedad y la gestión a inversionistas que tengan la experiencia y la capacidad necesarias para mejorar el rendimiento, aunque ello suponga algunas veces vender los activos a compradores extranjeros".

III. El informe de Ruggie, presentado recientemente al Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, fiel a la ideología del Global Compact, comienza en el párrafo 1 con una profesión de fe en las virtudes del mercado cuyas precondiciones, según el autor, son los derechos de propiedad (sin reserva alguna en cuanto a su función social), el cumplimiento de los contratos, la competencia (el relator se abstiene púdicamente de agregarle el adjetivo ‘libre' porque es demasiado notorio que la libre competencia no existe en un mundo dominado por los monopolios y los oligopolios) y la circulación sin trabas de la información (también inexistente porque la información en todas sus formas está monopolizada y controlada por grandes sociedades transnacionales).

En el párrafo 2, Ruggie constata que en los últimos decenios los mercados mundiales se expandieron significativamente como resultado de los acuerdos comerciales, los tratados bilaterales de inversión y, en el ámbito nacional, las privatizaciones y la ‘liberalización'. Sigue diciendo que los derechos de las sociedades transnacionales pasaron a estar mejor protegidos en las legislaciones nacionales y mejor defendidos en los arbitrajes obligatorios ante tribunales internacionales, lo que sin duda es exacto.

El informe nada dice sobre las consecuencias catastróficas para los pueblos, sobre todo para los sectores económicamente más vulnerables de los países periféricos, de los acuerdos comerciales, de los tratados bilaterales, de las políticas ‘privatizadoras' y ‘liberalizadoras' y de los arbitrajes obligatorios internacionales.

Ruggie afirma, a continuación, que la ‘globalización' ha contribuido a una impresionante reducción de la pobreza en los principales países emergentes de economía de mercado y a la generalización del bienestar en el mundo industrializado.

Esta evaluación del autor del informe está en total contradicción, no sólo con los hechos y las estadísticas, sino también con la opinión casi unánime de los especialistas, quienes sostienen que, junto con el crecimiento económico, se han acentuado enormemente las desigualdades sociales entre una ínfima minoría que acapara una enorme y creciente proporción del fruto del trabajo humano y la gran masa de la población, una buena parte de la cual no alcanza a satisfacer sus necesidades básicas, no sólo en los países de la periferia sino tampoco en el mundo industrializado. Hasta el Banco Mundial, promotor infatigable de las nefastas políticas económicas dominantes a escala mundial, ha reconocido que sus políticas no han logrado reducir el número de pobres en los países que reciben sus créditos.

Pero Ruggie olvida además que el poder económico internacional, encarnado en las grandes sociedades transnacionales, no se limita a acentuar las desigualdades sociales y a sumir en la pobreza a amplios sectores de la población mundial, sino que las más poderosas de ellas, además de dedicarse a promover golpes de Estado, apoyar dictaduras, financiar grupos paramilitares y escuadrones de la muerte antisindicales, desempeñan un papel determinante en las decisiones políticas contrarias a los derechos humanos de las elites dirigentes, tanto en el ámbito de los Estados, como de las organizaciones regionales e internacionales.

Una evaluación seria, que Ruggie no hace, del papel de las sociedades transnacionales debería tener en cuenta todas esas facetas de su actuación y tampoco debería ignorar la estrecha relación existente entre la política contraria a los derechos de los pueblos, belicista y antiecológica de los Estados Unidos (país sede de gran parte de las mayores sociedades transnacionales) y la omnipresencia de representantes del complejo petrolero-militar-industrial en las más altas esferas del Gobierno de dicho país.

Por cierto, que Ruggie en su informe no se refiere a la fuerte influencia de las sociedades transnacionales en el sistema de las Naciones Unidas, institucionalizada mediante el Global Compact, que, además, ejercen de hecho a través de la financiación privada de programas, de proyectos, de órganos y de organizaciones del sistema, incluida la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que está financiada en dos tercios por donaciones voluntarias de Estados y de instituciones privadas.

También está ausente del informe de Ruggie la influencia que ejercen las sociedades transnacionales sobre algunos componentes de la así llamada ‘sociedad civil' como, por ejemplo, sobre algunas importantes organizaciones no gubernamentales.

No es de extrañar entonces que Ruggie concluya el informe adoptando el enfoque ‘sugerido' por las mismas sociedades transnacionales, en el sentido de que éstas no están obligadas por el derecho internacional y que lo más apropiado sería poner de acuerdo a las empresas, a las Naciones Unidas (Global Compact mediante) y a la ‘sociedad civil' para establecer ‘declaraciones de buenas intenciones' en forma de soft law, códigos de conducta, etc., cuya aplicación será controlada por las mismas empresas y por representantes de la "sociedad civil".

El informe de Ruggie es coherente no sólo con la decisión de la extinta Comisión de Derechos Humanos que archivó el Proyecto de normas elaborado por la Subcomisión, sino con la orientación general de las Naciones Unidas frente al grave problema económico, político y social que representa el poder desmesurado de las grandes sociedades transnacionales.

La asociación deletérea entre las Naciones Unidas y las sociedades transnacionales se manifiesta claramente en la actitud adoptada por la ONU frente a la tragedia que asuela a la República Democrática del Congo (RDC).

IV. La prestigiosa revista médica inglesa The Lancet, en su número de enero de 2006 indicaba que diez años de guerra civil en la República Democrática del Congo han costado entre 3,5 y 4,5 millones de muertos. Es decir, la mayor catástrofe humanitaria después de la Segunda Guerra Mundial.

Todos reconocen que esa tragedia tiene por telón de fondo la apropiación de los minerales estratégicos que abundan en el Congo: diamantes, oro, colombo-tantalio (coltan), cobalto, etc. Se estima que la RDC posee el 80% de las reservas de coltan existentes. El coltan, por sus propiedades particulares, se utiliza en la industria electrónica, particularmente en la fabricación de teléfonos móviles (mil millones de unidades vendidas en el mundo en 2006).

Incluso el Consejo de Seguridad, en su resolución 1493 del 28 de julio de 2003, declaró que "condena categóricamente la explotación ilegal de los recursos naturales y otras fuentes de riqueza de la RDC y manifiesta su intención de examinar qué medios podrían utilizarse para ponerle fin".

El informe de fines de noviembre 2006 del Grupo de Expertos del Comité del Consejo de Seguridad para la RDC analiza en detalle el nexo entre los grupos armados y la explotación ilegal de los recursos naturales, y se remite a un informe anterior donde se hablaba de "las medidas viables y eficaces que el Consejo de Seguridad podría imponer con el fin de impedir la explotación ilegal de recursos naturales para financiar a grupos armados y milicias en la parte oriental de la República Democrática del Congo".

En el Capítulo de las Recomendaciones, dice el informe:

Ninguna de las contrapartes a las que el Grupo de Expertos solicitó su opinión consideró aconsejable sancionar la importación de bienes específicos provenientes de la República Democrática del Congo. Se plantearon objeciones respecto a:
a) La incapacidad de aplicar dichas sanciones; b) El riesgo de provocar la subida del precio de los bienes objeto de la sanción, favoreciendo así a los que violan el embargo; c) Las probables consecuencias económicas, que se tildaron de "graves" o de "susceptibles de desencadenar una nueva guerra civil"; y d) Las repercusiones negativas en el incipiente entorno inversor del país.


Los organismos de las Naciones Unidas que se ocupan de la RDC, entre ellos el Grupo de Expertos creado por decisión del Consejo de Seguridad, adoptan un enfoque completamente parcial del problema, pues sólo se refieren a la explotación ilegal de los recursos naturales que sirve para financiar los grupos armados y sólo mencionan algunas empresas locales que intervienen en esa explotación.

Pero no se refieren para nada a las grandes empresas transnacionales mineras y a las industrias electrónicas transnacionales que son las promotoras directas o indirectas de la situación existente y destinatarios finales y principales beneficiarios de los minerales extraídos de la RDC al precio de una masacre generalizada que ya dura diez años.

Una ONG, Human Rights Watch, señala en un documento a la AngloGold Ashanti, una sociedad con sede en África del Sur, y a Metalor, una firma sueca. Pero omite decir que AngloGold Ashanti está asociada a Anglo-American, sociedad transnacional con sedes en Johannesburgo y Londres, y a Barrick Gold Corporation, con sede en Canadá. Anglo-American detenta el 45% de las acciones de DeBeers, que tiene el cuasi monopolio internacional de la industria del diamante. Entre los socios mineros de Barrick Gold está Adastra Mining, que ha comprado una concesión de diamantes a lo largo de la frontera congo-angoleña a la firma belga de mercenarios Internacional Defense and Security (1998) y dispone actualmente de concesiones de cobalto y cobre en la provincia congoleña de Katanga (Shaba). Adastra es miembro del Corporate Council on Africa (Consejo de las grandes empresas en África), junto con Goodworks, Halliburton, Chevron-Texaco, Northrop Grumman, GE, Boeing, Raytheon y Bechtel, etc.

Los grandes consumidores del coltan proveniente de la RDC son, entre otros, Sony, Microsoft, Hewlett-Packard, IBM, Nokia, Intel Lucent, Motorola, Ericsson, Siemens, Hitachi, IBM, etc.

Uno de los dirigentes de la transnacional minera Anglo-American, implicada en el drama congolés, es sir Mark Moody-Stuart, al mismo tiempo miembro destacado del Global Compact, la asociación oficial entre la ONU y las grandes sociedades transnacionales.

No es de extrañar entonces que en las Recomendaciones del Grupo de Expertos se refleje la opinión de las ‘contrapartes' que no consideran aconsejable sancionar la importación de dichos minerales porque podría provocar el aumento del precio de dichos minerales y por las repercusiones negativas que podría tener en el "incipiente entorno inversor del país".

El Grupo dice también: "de las consultas del Grupo con una amplia variedad de interesados parece desprenderse que la mejor forma de abordar esos problemas consiste en promover industrias legítimas y una supervisión gubernamental responsable".

Las Naciones Unidas y las grandes sociedades transnacionales tienen las mismas prioridades en la RDC: la continuidad de la exportación de los minerales estratégicos a bajo precio, no desalentar a los potenciales inversores y tratar de crear un marco de orden y legalidad al saqueo, a cargo de las sociedades transnacionales, de los recursos naturales de la RDC "promoviendo industrias legítimas y una supervisión gubernamental responsable". Los derechos humanos del pueblo congoleño, entre ellos el derecho a la vida, pueden esperar mientras tanto tiempos mejores.

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