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El Salvador: Los derechos humanos en el primer semestre de 2007 (I)

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FMLN/CEPRID
18 - IX - 07

 

I. Derechos Civiles y Políticos.

A continuación presentamos un conjunto de comentarios y reflexiones sobre ciertos hechos que afectan a los derechos civiles y políticos de la población salvadoreña y que por ello son de especial interés para el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional – FMLN –.

1. El Acuerdo de Paz.

Según las declaraciones del Presidente Antonio Saca, el Acuerdo de Paz significa únicamente el fin de la guerra. Para el FMLN el Acuerdo de Paz fijó objetivos fundamentales para la democratización de la sociedad que van más allá del fin de la guerra, tales como: la desmilitarización de la sociedad, la independencia judicial, la creación y consolidación de una nueva institucionalidad en la se insertan como piezas clave la Policía Nacional Civil – PNC –, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos –PDDH –, el Consejo Nacional de la Judicatura – CNJ –, y el Tribunal Supremo Electoral –TSE –. A quince años del Acuerdo de Paz, con excepción de la PDDH que ha logrado fortalecerse pese a ser obstaculizada económica y políticamente por el Poder Ejecutivo, el resto de las instituciones mencionadas se muestran en franco retroceso.

En estos 15 años hemos constatado y documentado la presencia cada vez más acentuada de aquellos factores que abrieron espacios al conflicto y a la guerra Estamos siendo testigos de un proceso de concentración de la riqueza en pocas manos por un lado, y de empobrecimiento creciente de la población, incluyendo a las capas medias, por otro lado, con un conjunto de medidas tales como la de gravar con el Impuesto al Valor Agregado – IVA – la canasta básica de alimentos, la fijación de los bajos salarios frente al incremento sin control de los altos precios de los servicios básicos privatizados, y la dolarización; con todo ello la calidad de vida de la población se está desintegrando, abriéndose así las puertas a diversas y constantes expresiones de descontento; frente a lo cual se va imponiendo el estilo autoritario del partido ARENA en el gobierno que está debilitando y desmontando la nueva institucionalidad democrática creada con el Acuerdo de Paz y posteriormente constitucional izada.

En este escenario es vital seguir construyendo la democratización del poder público y de la economía sobre los cimientos del Acuerdo de Paz.

2. Saber la Verdad para Reconciliarse.

Si bien es cierto que el Acuerdo de Paz y el Informe de la Comisión de la Verdad son instrumentos de gran valor para proyectar la vigencia de los derechos humanos en el país, sus frutos todavía están pendientes; y al igual que en otros países éstos frutos llegarán, para quedarse, a la sociedad salvadoreña únicamente cuando ésta inicie el camino de conocer primero la verdad, para poder obtener justicia, para poder perdonar y para lograr la reconciliación.

En otros países como Argentina, Chile y Honduras, las víctimas de violaciones a derechos humanos están logrando más que en nuestro país.

1 En Argentina el escritor Ernesto Sábato encabezo una comisión que investigó las graves violaciones de los derechos humanos y posteriormente fueron derrotadas las leyes de “punto final“, de “obediencia debida” y de indultos. La sociedad argentina, al igual que la nuestra, se negó a olvidar y a perdonar simplemente a los responsables de las desapariciones forzadas y ejecuciones sumarias. Otros países han contribuido para abrir este camino; en Italia, España y Francia, se iniciaron procesos penales contra oficiales argentinos involucrados en esos crímenes.

2 Recientemente Chile abrió el espacio para el juzgamiento del dictador General Augusto Pinochet, a pesar de la amnistía de 1978 en la que el propio Pinochet pretendió asegurar que no se podrían procesar a los militares por supuestos delitos cometidos durante la dictadura. La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación investigó los casos de violaciones de derechos humanos que terminaron en muerte o desaparición, y cuando emitió su informe correspondiente el Presidente de la República pidió perdón a la nación por aquellas violaciones. A pesar de la existencia de una ley de amnistía algunos tribunales ya han juzgado a los responsables de desapariciones forzadas.

3 Aunque Honduras no padeció los embates de un largo conflicto armado, sin embargo se ha confirmado que funcionaron en ese país estructuras militares que se dedicaron a eliminar cualquier potencial de rebelión realizando ejecuciones sumarias y desapasiones forzadas entre los años 1980 y 1991. También Honduras promulgó leyes de amnistía de amplios alcances. Pero a pesar de no haberse negociado acuerdo de paz alguno, el Comisionado Nacional para los Derechos Humanos, Dr. Leo Valladares, investigó 184 casos sobre desaparición forzada y como resultado de ello la Fiscalía inició los correspondientes procesos contra varios militares. Por su parte la Corte Suprema de Honduras, en su sentencia de amparo Caso 58-96, estableció que los tribunales no tenían que despachar al olvido por la vía de la amnistía conductas humanas que merecen un tratamiento investigativo de naturaleza penal común.

Estos procesos históricos particulares de diversos países gozan de ciertas similitudes, siendo una de ellas el que la sociedad no puede simplemente olvidar estos tipos de violaciones. Por ello, el objetivo de lograr la reconciliación de la sociedad salvadoreña es todavía un tema pendiente; vale la pena trabajar por el, para que nunca más hechos de esta naturaleza se repitan en nuestro país. El pasado no estará enterrado mientras no aparezcan o sean sancionados los responsables; las victimas y la sociedad con ellas reclaman el derecho a la verdad y a la justicia

¿Cómo va ha responder la justicia de El Salvador a este reto? Una oportunidad de respuesta se le ha presentado a La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual recibió un rogatorio de un tribunal de instrucción de Francia en el que se le solicita que realice tres diligencias para esclarecer el delito de homicidio voluntario en la enfermera Madeleine Legaedec, ejecutada en San Vicente en 1989; de este hecho son acusados cuatro militares salvadoreños. Madeleine era enfermera de un hospital móvil de la guerrilla del FMLN. (D.H enero 2007)

3. Intento de Homenaje al Líder de los Escuadrones.

La sociedad civil organizada expresó una profunda condena a la pretensión del Partido ARENA de otorgar póstumamente a su fundador, el ex mayor Roberto D`Aubuisson, el titulo de Hijo Meritísimo de El Salvador. Los familiares de los torturados, asesinados y desaparecidos, se hicieron presentes a la Plenaria de la Asamblea Legislativa del día 14 de Febrero para exigir justicia para las víctimas, y caracterizaron la pretensión de ARENA como una burla para las victimas en particular y para los derechos humanos en general.

El día 13 de febrero, los diputados y diputadas del FMLN dieron un fuerte debate en la Comisión de Educación de la Asamblea Legislativa para disuadir al Partido ARENA de su inmoral pretensión; con datos sobre la mesa el FMLN señalo al fundador de ARENA como el organizador y el líder indiscutible de los “escuadrones de la muerte”, responsable de asesinar y desaparecer a miles de salvadoreños.

El diputado Mario Tenorio, de ARENA, adujo en defensa de DÀubuisson que “no hay ninguna condena en su contra por parte de ningún tribunal”; pero el diputado no pudo negar que a pesar del poder del partido ARENA la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala a DAubuisson como autor intelectual del asesinato de Monseñor Romero, al igual que lo han hecho la Comisión de la Verdad, un tribunal civil de Fresno, California, el ex embajador de Estados Unidos en El Salvador señor Robert White; existe además numerosa documentación desclasificada por el departamento de Estado de los Estados Unidos que vinculan a D`Aubuisson con la muerte de Monseñor Romero y de miles de víctimas. El repudio fue tal que hizo retroceder a ARENA de su intención.

4. La Seguridad Ciudadana y la Vigencia de los Derechos Humanos

En la actualidad el concepto de “seguridad” se fundamenta en la persona y no en el Estado. En tal sentido el objeto de la seguridad es la persona concebida de manera integral, que habita y se desarrolla en los ámbitos económico, político, social, cultural y ambiental. Por consiguiente el concepto de seguridad ciudadana debe comprender e integrar aspectos tales como: la personas como sujeto de derechos, el fortalecimiento democrático de las instituciones del Estado, el irrestricto respeto de los derechos humanos, el combate a la delincuencia y al crimen organizado.

Esta visión debe aplicarse tanto a la proyección como a la evaluación del desempeño de la PNC. Así por ejemplo le corresponde a la PNC de una manera muy particular el respetar y hacer respetar los derechos humanos de todos los habitantes del país. Pero es indudable que el marco regulatorio vigente, que se caracteriza por criminalizar la pobreza, pone en riesgo la seguridad de las personas y la legalidad constitucional de la misma PNC, ya que debido por ejemplo a la criminalización del derecho de manifestación social, mediante la sanción de la ley antiterrorista, es la PNC la institución que en lugar de proteger ese derecho se enfrenta a la población, vulnerando masivamente los derechos humanos sobre todo de las personas empobrecidas que exigen sus derechos o demandan el acceso a servicios esenciales.

En tal sentido, la PNC represiva se convierte en factor de inseguridad para la población que demanda sus derechos. Como sabemos la percepción de inseguridad es una realidad que impacta sobre la vida cotidiana y sobre la salud de los habitantes, independientemente de que se disminuyera momentáneamente el numero de homicidios o no

5. Inseguridad de las Personas Jóvenes por Abuso de Autoridad.

Un tipo específico de inseguridad ciudadana que merece atención y seguimiento especiales es la causada entre personas jóvenes por causa de los abusos de los representantes de la autoridad.

El día 24 de abril en el recinto de UNICENTRO de Lourdes, agentes de la PNC propinaron una golpiza a siete jóvenes integrantes de la Brigada Monseñor Romero, dos de los cuales, por lo menos, resultaron con lesiones de gravedad. Al inicio de la acción los agentes habían acusado a los jóvenes de robar mercancía, y con el propósito de registrarlos los introdujeron en una habitación en la cual, haciendo caso omiso de las facturas de compra presentadas por los jóvenes, procedieron a golpearlos con la cachiporra, a darles patadas y a causarles asfixia mediante estrangulamiento; al mismo tiempo les acusaban de ser homosexuales, por usar pelo largo y aretes, de ser pandilleros por andar en grupo, y les advirtieron que mientras no se vistieran de manera diferentes los iban a seguir persiguiendo. Los jóvenes relataron que los agentes de la delegación de Lourdes constantemente los hostigan y persiguen; lo cual refleja una actitud de prejuicio, discriminación y animosidad, en contra de ellos.

El FMLN, denuncio el hecho ante el Inspector General de la PNC, Licenciado Romeo Melara Granillo, quien en síntesis y de manera pasiva se quejó de que tiene poco personal, de que los casos se tardan entre dos y tres meses para ser investigados; y ante la petición de que tome medidas las medidas correspondientes para evitar represalias de los agentes en contra de los jóvenes, el Inspector General Romeo Melara manifestó que él no podía hacer nada al respecto, e incluso llegó a afirmar que aún en los casos de homicidios él no puede hacer nada.

El FMLN ha sostenido y defendido constantemente que es necesario e imprescindible para la consolidación de la PNC y para su eficiencia en la defensa de la ciudadanía y en la persecución del delito que el Inspector General de la PNC sea una persona efectivamente autónoma y valiente.

El día 31 de marzo, el alcalde de ARENA del municipio de Santo Tomas, Carlos Sánchez, ordeno a varios matones que borraran el mural de Monseñor Romero que la juventud del FMLN había pintado para conmemorar el 27 aniversario de su asesinato. Ante este abuso de poder el señor Tomas Corea, militante del FMLN y miembro de la comunidad católica del lugar, intercedió por los jóvenes por lo que fue golpeado por los matones. Los jóvenes denunciaron el hecho y la PNC detuvo al Alcalde, quien en las instalaciones de la PNC insulto a los jóvenes y los amenazo con su arma de fuego.

Los jóvenes tienen derecho a manifestar, expresar y difundir sus ideas, y el Alcalde debe respetar los derechos fundamentales, independientemente de su ideología o gustos personales.

6. Inseguridad Ciudadana e Impunidad por Negligencia Institucional

Otro factor de inseguridad ciudadana es la impunidad. Una característica del gobierno Saca es la poca exigencia y amplia tolerancia hacia la FGR y la PNC.; en vez de exigirles efectividad las alaba públicamente mientras promueve leyes penales a la medida de las debilidades e incapacidades de ambas instituciones.

Como resultado de ello, la situación de no persecución real de los delitos es más grave de lo que se suele suponerse, pues la impunidad no solo se asienta en la complejidad de los casos sino sobre todo en la negligencia institucional, en la falta de seguimiento y en la carencia de un modelo de investigación científica de los casos.

La PNC se muestra ineficaz y negligente en la investigación del atroz homicidio de los esposos Francisco Manzanares y Juana Monjaras en el municipio de Suchitoto A un año de los hechos el caso continúa estancado y desatendido en la práctica; no se cuenta con una investigación científica que demuestre que efectivamente la PNC y la FGR tengan la voluntad y la capacidad para investigar de las que tanto se jactan en sus campañas de propaganda. Cuando diputados del FMLN se entrevistaron con el Fiscal General éste mostró un total desconocimiento del caso, por lo que debemos concluir que la FGR no tiene interés real en su esclarecimiento.

Mónica Alejandra de 14 años y Josué Alexander de 8 años, ambos de apellido Rivera Ramírez, desaparecieron el día 21 de marzo del presente año después de haber asistido a la escuela Marcelino García Flamenco del municipio de Santa Tecla. La PNC no logró dar con el paradero de los niños, a pesar de que el investigador del caso estuvo informado de las llamadas telefónicas que realizó aparentemente la niña desaparecida a su tía y a su abuela. Posteriormente se ha encontrado el cadáver de la niña Mónica Alejandra, decapitado y semienterrado, marcas reconocidas del crimen organizado.

La impunidad debida a deficiencias institucionales no sólo prevalece en los homicidios y desaparecimientos forzados sino también en otros tipos de delitos tal como el de violación sexual de mujeres, niñas y niños, con el agravante de que en este tipo de delito en un 80% de las denuncias la victima conoce a su agresor debido a que éste es un familiar, un amigo o un conocido.

En agosto de 2006 fue violada una niña de 8 años, de nacionalidad guatemalteca, habitante de un cantón de Ahuachapan y estudiante de primer grado. El imputado por violación fue un alumno de 19 años, de segundo año de bachillerato técnico. El hecho sucedió en los baños sanitarios del Liceo Rafael Mendoza de Ahuachapán. La propia niña relata que el joven le tapo la boca y la amenazo con que algo malo podría pasarle a su madre si le contaba lo ocurrido. Los peritajes fueron contundentes en el sentido de afirmar que la niña había sido violada. Según análisis médicos el agresor trasmitió a la niña dos enfermedades sexuales.

Dentro del ámbito de la propia institución educativa, varias alumnas afirmaron que el imputado tenía que ser inocente pues no era posible que tal hecho hubiera ocurrido en el Liceo; varios maestros emitieron constancias de buena conducta del imputado, y el Director llegó a jurar que la violación no había ocurrido en el Liceo. La Directora Departamental de educación, después de haber conocido el caso de manera superficial, extendió constancia de buena conducta en beneficio del imputado a solicitud de los padres de éste, y el Ministerio de Educación, sin haber indagado sobre el hecho, simplemente apoyó la afirmación del Director del Liceo de que en su institución no había pasado nada. En general las autoridades, incluyendo a dos pastores evangélicos, mantuvieron que el sospechoso era persona de buena conducta.

La FGR fue negligente. A pesar de que la madre de la niña violada había denunciado con prontitud el hecho y a pesar de que la FGR contaba con toda la información necesaria, dejó que transcurrieran cuatro meses, hasta el 8 de enero de 2007, para presentar el requerimiento para judicializar el caso; a pesar de ello logró capturar al imputado. Pero el 17 de enero, después de la audiencia inicial, el imputado fue puesto en libertad condicional por la juez del Juzgado Primero de Paz de Ahuachapán. La defensa había argumentado que si el joven ingresara a un centro penal correría el riesgo de que los demás reclusos lo violaran.

Cinco días después, el 22 de Enero, el Juez de Instrucción de Ahuachapán revocó la orden de libertad condicional y ordeno la recaptura del imputado. Fue demasiado tarde: para entonces el imputado había aprovechado la libertad condicional para huir y esta vez no ha podido ser capturado.

Otro claro ejemplo de negligencia fiscal fue la fuga del ex diputado del PCN Roberto Carlos Silva Pereira, acusado de lavado de dinero y activos, y de negociaciones ilícitas, quien hasta la fecha es prófugo de la justicia desde el 25 de Enero de 2007, cuando la Cámara Primera de lo Penal dicto su detención provisional.

El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD – presentó en el mes de junio recién pasado un estudio realizado por los licenciados Sidney Blanco Reyes y Francisco Díaz Rodríguez, ambos de reconocida trayectoria en el ámbito de la administración de justicia. El objeto del estudio era detectar y señalar las deficiencias institucionales -– factores causantes de impunidad – de la PNC, la FGR y el subsistema judicial penal, en la investigación del delito de homicidio y en el juzgamiento del delincuente. Para ello los investigadores analizaron una muestra representativa de expedientes de casos de homicidio acaecidos en el año 2005 en los Municipios de San Salvador, Santa Ana y San Miguel

Entre las deficiencias institucionales encontradas cabe destacar:


1 Apenas el 14.21 % de los homicidios fueron presentados por la FGR a los tribunales.
2 Apenas el 3.8 % de los homicidios fueron esclarecidos y sancionados; es decir, el 96.1 % de ellos quedaron impunes.
3 La FGR y la PNC (1) llegan con retraso a la escena del crimen, (2) no presentan análisis balísticos (55.6 %) (3) ni análisis serológicos (70.4 %).
4 La PNC (1) no cumple las instrucciones del fiscal (39.2 %) y (2) omite la búsqueda, identificación, localización y entrevista, de testigos (33.2 %).
5 Los Juzgadores (1) muestran una actitud pasiva en la búsqueda de la verdad (21.6 %) y (2) realizan una apreciación inadecuada de algunos medios de prueba (21.6 %).

Una de las conclusiones centrales del estudio establece que la solución al grave problema de la impunidad en el país no está en crear más tribunales ni en reestructurar el sistema judicial, sino en prevenir el delito y en fortalecer las instituciones encargadas de la investigación del delito.

Constituyeron un espectáculo público vergonzoso los intentos de altos funcionarios del gobierno Saca de desprestigiar el estudio. Fue el propio gobierno Saca el que resultó desprestigiado por ello.

Captura de Mario Belloso.
El FMLN ha emitido dos comunicados sobre este caso: el primero en julio de 2006 y el otro en julio de 2007; en ambos reitera que la utilización de la violencia armada después del Acuerdo de Paz no es legítima, condena los homicidios contra dos agentes de la PNC y se solidariza con los familiares de las víctimas.

A pesar de ello llama la atención la inmediata difusión a los medios de comunicación que realizó el Ministerio de Seguridad Pública de una entrevista con Belloso, en la que el presunto homicida de los policías se dedica a difamar a dirigentes del FMLN. Es evidente que el objetivo del Ministerio de gobernación no es llegar a la verdad sobre el homicidio contra los dos agentes y sobre los homicidios en grado de tentativa contra otros varios agentes y un docente universitario, sino atacar al FMLN. Este tipo de manipulación de la Justicia es también un factor causante de impunidad. y de desprestigio del subsistema judicial penal.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa recibió al señor Gunter Nooke, Responsable de Derechos Humanos de la Política Exterior del Gobierno de Alemania, quien afirmo que es motivo de gran preocupación el clima de violencia en el que vive el país y la impunidad en que quedan los delitos; puntualizó además que resolver el problema de la impunidad es una condición básica para mejorar la situación de los derechos humanos. También reconoció haber observado deficiencias en cuanto a la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales, en el país.

7. Acto de Desagravio a Juan Humberto Sánchez

El Gobierno de Honduras ha reconocido públicamente su responsabilidad en el acto de dignificación del compañero JUAN HUMBERTO SÁNCHEZ, en cumplimiento de la sentencia de La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitida el 7 de junio de 2003.

El compañero Juan Humberto Sánchez fue un revolucionario comprometido y destacado que trabajo en Radio Venceremos. El 10 de julio de 1992, después del Acuerdo de Paz, fue a visitar a su madre quien residía en la zona fronteriza entre El Salvador y Honduras; en ese mismo día fue detenido por razón de su vinculación con el FMLN por el batallón de infantería de Marcala de la Fuerza Armada de Honduras, aunque fue puesto en libertad al día siguiente; pero nuevamente fue detenido el mismo día 11 de julio y desde ese momento nadie lo vio más con vida. El día 22 de julio del mismo año fue localizado el cadáver de Juan Sánchez en el río Negro; llevaba un lazo al cuello que le cruzaba el pecho hasta atarle las manos hacia atrás, y mostraba señales de tortura.

Los miembros de la familia se movilizaron para localizarlo y posteriormente para exigir justicia, razón por la cual fueron detenidos y perseguidos. Hasta la fecha de la sentencia de la Corte Interamericana ninguna persona ha sido sancionada por el secuestro, brutal tortura y ejecución, del señor Juan Humberto Sánchez.

En su sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos por unanimidad encontró responsable al Estado de Honduras por las violaciones a los derechos humanos en perjuicio del señor Juan Humberto Sánchez: por violar su derecho a la libertad personal consagrado en el artículos 7 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, su derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5 de la misma Convención, su derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la misma Convención. Así mismo encontró que el Estado de Honduras violó también el derecho a la libertad personal consagrado en el articulo 7 de la misma Convención en perjuicio de José Vijil Hernández, padre de crianza de Juan Humberto, de María Dominga Sánchez, madre de la víctima, y de demás familiares. Encontró también que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrado en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en perjuicio de Juan Humberto Sánchez y de sus familiares.

La Corte le impone al estado de Honduras en su sentencia la obligación de:

1 Investigar efectivamente los hechos.

2 Brindar las condiciones necesarias para el traslado de los restos mortales del señor Juan Humberto Sánchez al lugar de elección de sus familiares sin costo alguno.

3 Reconocer públicamente su responsabilidad en relación con los hechos de este caso y, en desagravio a las víctimas, deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional por una sola vez la parte resolutiva de la sentencia

4 Pagar 39 mil dólares en concepto de indemnización por daños materiales y 245 mil dólares de indemnización por daño inmaterial.

8. Visita del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas

El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desaparición Forzada, integrado por cinco expertos independientes, visito la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa.

El Grupo de Trabajo manifestó su agrado porque El Salvador es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y porque ha reconocido la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; pero ve con preocupación la reserva establecida por El Salvador, la cual se convierte en un bloqueo para que la Corte conozca de éstos casos.

Para el Grupo de Trabajo el delito de desaparición forzada es continuo, sigue siendo cometido en 2007, por lo cual está obligado a esclarecerlo prescindiendo de si los casos son recientes o no. En El Salvador, el Grupo de Trabajo conoció de 2,661 hechos de desaparición forzada durante los años del conflicto armado y actualmente tiene pendientes de resolver 2,270 casos. Se lamentó de que desde el año 1995 no ha recibido ni del gobierno ni de la sociedad civil ningún tipo de información conducente a resolver los casos.

Mostró su preocupación el Grupo de Trabajo por la tipificación del delito de desaparición forzada establecida en los artículos 364, 365 y 366, del Código Penal, y recomendó al Estado tomar medidas legislativas y administrativas para aplicar la Declaración Sobre la Desaparición Forzada y emitir leyes que tipifiquen de manera autónoma el delito de desaparición forzada, estableciendo penas que sean acordes a la extrema gravedad de este delito.

En relación con la ley de autoamnistía decretada por la Asamblea Legislativa de El Salvador en 1993, el Grupo de Trabajo señaló que el Estado debe evitar emitir leyes que impidan que los perpetradores sean sancionados (art. 18 de la Declaración), y se mostró preocupado por que los casos de desaparición forzada no puedan ser esclarecidos por causa de la actual ley de amnistía. Para el Grupo de Trabajo la amnistía puede considerarse como una posibilidad eventual, pero sólo en casos excepcionales y nunca cuando no existen sanciones para los responsables, sean éstas reparatorias o alternativas, y el perdón sólo puede ser aceptable cuando las víctimas han conocido la verdad y han recibido una disculpa de parte del Estado. El Grupo de Trabajo enfatizó que la ley de amnistía emitida por El Salvador no cumple con los parámetros del derecho internacional.

También se mostró preocupado el Grupo de Trabajo por el hecho de que en El Salvador no se haya podido establecer, como se ha hecho en otros países, una plataforma interinstitucional que permita esclarecer los casos de desaparición forzada,

9. Crisis Permanente del Sistema Penitenciario

En el penal de Apanteos se aglomeran 3,086 personas privadas de libertad, aunque la capacidad de dicho centro apenas alcanza las 1,800 personas; este nivel de hacinamiento tiene necesariamente consecuencias negativas.

El día 6 de Enero de 2007 fueron asesinados 21 reos de este Penal, de los cuales 9 cumplían penas menores de 10 años. La situación de violencia dio comienzo a las 5.30 de la tarde del día viernes 5 de Enero con el supuesto ataque de varios pandilleros contra un custodio que vigilaba a la población reclusa.

En las primeras entrevistas el subdirector de la policía, José Tobar, declaró que los asesinatos habían sido selectivos: creemos – dijo – que pudo ser un plan ya que hay muertos en diferentes celdas, lo que hace pensar que hay muertes que fueron orientadas hacia determinadas personas. Por su parte la Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos manifestó que estas muertes son un nuevo signo de que el sistema penitenciario no funciona. También el entonces Director de Centros Penales, Roberto Villanova, dio su versión y manifestó que los hechos violentos pudieron haberse originado por las rivalidades que existen entre los grupos de reclusos. Y el Jefe de la Fiscalía de Santa Ana, Alejandro Herrera, consideró que la riña se habría iniciado a raíz de la llegada de un grupo de reclusos al referido centro penal.

Otra muestra de la crisis penitencia fue lo ocurrido en el mes de marzo en el Centro de Detención para Menores de 18 años de Ilobasco, llamado “Sendero de Libertad”. Varios jóvenes privados de libertad se amotinaron; los custodios, usando gorros navarone, realizaron cierto número de disparos que, según declaraciones del director del Centro, fueron “disparos al aire” pero que dieron como resultado un joven muerto y cuatro lesionados. Cuando los jueces de vigilancia penitenciaria analizaron el caso establecieron simplemente que “hubo un mal manejo de la situación que se generó en el centro violentando el debido proceso y legalidad al permitirse el ingreso de personal armado de la Unidad de Mantenimiento del Orden UMO de la PNC, al centro”.

El FMLN ha exigido en su oportunidad una investigación transparente que llegara al fondo de la responsabilidad del Estado en estos casos. Igualmente en reiteradas ocasiones diferentes instituciones han planteado al Ejecutivo la superación de una política errada:

1 Las decisiones de política criminal del actual gobierno Saca en materia de cumplimiento de la pena han convertido a los centros penales en lugares que dificultan o impiden la resocialización de los privados de libertad, que más bien contribuyen a que la persona que ha cometido delitos se endurezca en su opción por la violencia contra la sociedad.

2 Repercuten negativamente en el sistema penitenciario las reformas a las leyes promovidas por ARENA hacia el aumento desproporcionado de las penas, y la negativa de ese mismo partido a incrementar los recursos ordinarios para la atención de los privados y las privadas de libertad, y para el mejoramiento de la infraestructura. El subsistema de justicia para el cumplimiento de la pena está prácticamente abandonado, y presenta vacíos considerables: Consejos Criminológicos incompletos, insuficientes Jueces de Vigilancia Penitenciaria y los abogados públicos no tramitan las peticiones de los privados de libertad para que éstos accedan oportunamente a los beneficios que la ley les confiere.

3 En reiteradas ocasiones voceros del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia han manifestado que “El alto nivel de hacinamiento y la falta de sectorización adecuada constituye un factor de riesgo, que al ser manipulados por algunos agentes externos o internos pueden generar la crisis”. No superar esa problemática sabiendo que el hacinamiento es un factor de riesgo, hace responsable al gobierno de las consecuencias.

4 Es importante que concretamente se evalúe la infraestructura de todo el sistema de Centros Penales para conocer si existe la adecuada sectorización, la adecuada separación física de penados y procesados, la eliminación del ocio carcelario y el control de las personas que desempeñan el trabajo de seguridad de manera tal que se pueda prevenir abusos y violaciones a los derechos humanos.

5 Se debe revisar la práctica de la generalización de la detención provisional, por ser violatoria a los derechos humanos. El informe de mayo a junio de 2007 del Ministerio de Seguridad Pública y justicia en la página 41 establece que el 66.5% de los y las privadas de libertad están condenados y el 33.5% están siendo procesados.

El nivel y la calidad de los sucesivos Directores de Centros Penales también es parte de su crisis. El día 28 de Febrero de 2007 el entonces Director de Centros Penales, Jaime Vilanova, después de 14 meses al mando de la institución, al igual que su antecesor Astor Escalante, renunció al cargo aduciendo la falta de asignación de los fondos suficientes para que el sistema penitenciario pueda funcionar adecuadamente. Es razonable preguntarse por qué acepto el cargo si ya sabía que el Ejecutivo nunca ha asignado los fondos suficientes necesarios para el sistema penitenciario.

La Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, había convocado al señor Vilanova a raíz del hacinamiento penitenciario y concretamente le había preguntado sobre la relación entre el presupuesto asignado y el funcionamiento de los Consejos Criminológicos, a lo que el Director respondió que dichos Concejos no habían sido completados, pero que a pesar de ello el trabajo se estaba realizado satisfactoriamente con lo que se tenía.

Pero tres meses después el mismo director afirmo que “si no se le asignan unos 30 millones de dólares se pone en riego al país de recibir una demanda internacional por parte de los derechos humanos por no haber rehabilitado y por el hacinamiento” (PG1 marzo 2007). Se le había olvidado al señor Vilanova que ya existían graves señalamientos y recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador, a los cuales él no dio el debido cumplimento.

Es sorprendente que un mes después, el 21 de marzo de 2007, el señor Vilanova fue denunciado por una empleada del Ministerio de Gobernación por graves hechos de acoso sexual. Parece razonable pensar que el hecho de tener que enfrentar el escándalo ha sido un factor decisivo en su renuncia, una salida negociada con sus superiores pues se asegura que el ex director trabaja como asesor legal en Centros Penales.

Según resolución de responsabilidad emitida el día 6 de junio de 2007 por la PDDH, la directora del Centro de Readaptación para Mujeres de Ilopango, conocido popularmente como Cárcel de Mujeres, ordenó registrar a 251 mujeres del sector de “condenadas” con el fin de requisar posibles objetos prohibidos.

Agentes registradoras encapuchadas obligaron a los sucesivos grupos de mujeres a despojarse de sus prendas personales de valor, a desnudarse completamente y a mantener la posición de piernas flexionadas, mientras les introducían los dedos en el ano y en la vagina, utilizando el mismo guante para varios registros. Según la información brindada por la PDDH, tanto la directora Lic. Fanni Patricia Pacheco de Ramírez como la sub directora observaron todo el procedimiento y consintieron los abusos perpetrados. Adicionalmente, 26 mujeres fueron trasladadas al hospital de San Bartolo para detectar, por medio de radiografías, posibles objetos prohibidos en el interior de su cuerpo.

Como consecuencia, algunas mujeres sufren desgarres vaginales, sangramientos e infecciones y enfermedades venéreas. Las prendas de valor no han sido devueltas al momento de redactar este informe.

El artículo 344 del Reglamento General de la Ley penitenciaria establece que “el cacheo con desnudo integral en el interno o interna se efectuará por funcionario agente del mismo sexo que el interno o interna, salvo que este cacheo lo sea en sus partes intimas, caso que deberá realizarse por personal médico. En todo caso se preservará la dignidad del interno o interna.”; y el art. 5 de la misma ley establece que “quedan terminantemente prohibidas la utilización de torturas y de actos o procedimientos vejatorios en la ejecución de las penas”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 10.1 que “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto a la dignidad inherente al ser humano”.

Las condiciones de las mujeres privadas de libertad en Cárcel de Mujeres son deplorables:

1 Aunque tiene una capacidad para 220 mujeres, actualmente son 670 las recluidas.
2 El presupuesto por tiempo de comida es de 0.60 US$, con lo que el menú es muy poco nutritivo y escaso, siendo el alimento más común los frijoles enlatados; sin embargo esta prohibida la introducción de alimentos. Por otro lado la propia administración de Centros Penales maneja sus propias tiendas cuyos productos se comercializan a precios tres veces más caros que en las tiendas de cualquier barrio o colonia; lo cual obviamente contraviene el artículo 22.8 de la ley Penitenciaria que prohíbe a la administración “la explotación comercial de las necesidades de los internos”.
3 El agua surtida por ANDA al centro penal es insuficiente y esta racionada.
4 A las privadas de libertad sólo las puede visitar su familia cercana, no así sus amigas, amigos o compañeras/as de trabajo, de culto religioso, etc.
5 Así mismo se les prohíbe tener más de tres cambios de ropa y más de 35 US$;
6 Para atender a toda la población sólo hay una doctora pediatra, un ginecólogo y un odontólogo, que ofrecen sus servicios cuatro horas a la semana.

Estas condiciones ni son dignas ni contribuyen a la readaptación de las mujeres privadas de llibertad, que es el objetivo constitucional de la pena.

En el mes de mayo de 2007 el FMLN conoció el testimonio de la compañera de vida de un privado de libertad sometido a internamiento especial, una situación que implica la ausencia de contacto físico con ninguna otra persona, incluso su compañera de vida e hijos, la carencia de acceso a la escucha de los medios informativos, la imposibilidad de todo contacto con el mundo exterior. Una situación así provoca un alejamiento tal de la realidad que impide cualquier posibilidad de readaptación y constituye un cumplimiento inhumano de la pena.

10. La Aplicación de la Ley Antiterrorista

El Partido Demócrata Cristiano – PDC – fue uno de los que iniciaron la moción a favor de la Ley Antiterrorista actualmente vigente en El Salvador.

La iniciativa consiguió imponerse en contra de la oposición ejercida por amplios sectores jurídicos y sociales del país y por organismos promotores de los derechos humanos, los cuales señalaron en su oportunidad que la referida ley, al no definir adecuadamente el acto terrorista, dejaría la puerta abierta a que cualquier acto de desorden público o vandalismo pudiera ser catalogado como terrorista; más aún, estos sectores opuestos anunciaban que la ley sería utilizada como instrumento para criminalizar la lucha social. Los representantes del PDC aseguraron en ese momento que la ley no tenía ese propósito.

El ocho de agosto de 2006 la Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, Beatrice de Carrillo, recomendó la no aprobación de la referida normativa por ser innecesaria y violatoria a los derechos humanos y se pronunció por el fortalecimiento de la normativa del Código Penal relativo al terrorismo.

Tal como había sido previsto y anunciado, el país está siendo testigo de varios casos de manipulación indebida de la ley antiterrorista en contra de las luchas sociales:

1 Comerciantes informales en Apopa.

El señor Vicente Ramírez, asesor del Partido Demócrata Cristiano – PDC –, fue encausado por actos de terrorismo, debido a su participación, el 19 de febrero de 2007, en actos de desorden público y de destrucción de propiedad de la Alcaldía de Apopa, en el contexto de una manifestación pública. Vicente Ramírez fue sobreseído del delito de terrorismo.

2 Grupos juveniles en el Boulevar Constitución.

27 jóvenes pertenecientes a diferentes agrupamientos del movimiento estudiantil – Juventud Guevarista y Círculo Revolucionario Socialista – fueron capturados de manera arbitraria por la Unidad de Mantenimiento del Orden – UMO – de la PNC en el Boulevar Constitución, cuando se manifestaban en contra de la entrada en vigencia, un año antes, del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos-El Salvador y en contra de la Ley Antiterrorista. Posteriormente los jóvenes fueron sobreseídos definitivamente por el juez que conoció el caso.

3 Comerciantes informales en el centro de San Salvador.

El 12 de mayo, un grupo de vendedores informales en el centro de San Salvador fue objeto de un operativo de decomiso de productos considerados “piratas” por parte de agentes de la PNC. En este contexto, sujetos hasta ahora no identificados causaron diversos actos de pillaje contra pequeños comerciantes, y dañaron y destruyeron vehículos de la PNC y de medios de comunicación. Llama poderosamente la atención el hecho de que los refuerzos de la PNC acudieron a la escena del pillaje con un retraso aproximado de dos horas, para capturar no a los responsables del pillaje sino a algunos de los comerciantes informales que allí se encontraban y que manifestaban su rechazo al operativo inicial de la PNC. El Ministro de Seguridad Pública catalogó los disturbios como actos de terrorismo, pero los comerciantes informales tuvieron que ser puestos en libertad. Hasta la fecha estos hechos no han sido esclarecidos.

4 La población de Suchitoto.

Para el día dos de Julio, el Presidentes Saca había anunciado que viajaría a Suchitoto, acompañado de una amplia comitiva, con el fin de proclamar su política de descentralización.. Varias comunidades del municipio de Suchitoto se manifestaron pacíficamente contra la política del Ejecutivo de privatización del agua y para exigir el esclarecimiento del homicidio de los esposos Manzanares; muchas mujeres se concentraron en el casco urbano y otros pobladores lo hicieron a lo largo de la carretera que conduce a Suchitoto.

Los agentes de la Unidad de Mantenimiento del Orden – UMO – y el Grupo de Reacción Policial – GRP –, sin haber utilizado previamente con la debida seriedad y gradualidad los mecanismos policiales de diálogo y disuasión, procedieron a disolver a los manifestantes mediante el lanzamiento de gas pimienta, gases lacrimógenos y bombas de humo, haciendo de esta manera un uso indebido y desproporcionado de la fuerza, ya que no había causa razonable para pensar que ninguna persona de la comitiva del Presidente Saca se encontraba realmente en riesgo. El Presidente mismo viajó en helicóptero.

Cuando algunos pobladores que se encontraban en la carretera vieron que eran violentamente agredidos por los agentes de la PNC, huyeron por los campos, en donde fueron perseguidos por tierra y aire por más de 4 horas. Algunos de ellos fueron capturados y trasportados en helicópteros, en donde fueron torturados por sus captores quienes simularon que los lanzarían del helicóptero y que los fusilarían.

Como producto de esta brutal agresión policial, 25 personas fueron heridas con balas de goma, 18 resultaron afectadas gravemente por los gases hasta el punto de requerir intervención médica, y 14 fueron detenidas y presentadas ante el tribunal especial acusadas de actos de terrorismo. Varias de las personas detenidas trabajan en dos organizaciones de la sociedad civil, CORDES y CRIPDES; una de ellas, Lorena Araujo, es la directora de ésta ultima organización.

A 13 de éstas la juez especial del caso, lic. Lucila Fuentes de Paz, les decreto instrucción con detención provisional por un período de 3 meses. La resolución no esta debidamente fundamentada: los únicos testigos son los mismos agentes de la UMO que las detuvieron, quienes no imputan ningún delito a los detenidos, solamente el hecho de haber estado presentes en la movilización de protesta. El señor Patricio Valladares había sido brutalmente goleado por agentes de la UMO y se encontraba hospitalizado en el Seguro Social; pero hasta la fecha, a pesar de haber sido solicitado por los defensores, la FGR no ha ordenado el peritaje correspondiente Tanto la FGR como la juez del caso hicieron caso omiso de las lesiones y torturas que denunciaron los y las presas políticas.

El día 18 de julio 4 personas fueron puestas en libertad condicional por la Juez de la Cámara Especial quien confirmo la detención provisional contra 9 personas y mantuvo la calificación por actos de terrorismo contra las 13 presos y presas políticas.

11. Los Emigrantes.

Organismos Religiosos y familiares de emigrantes continúan haciendo llamados de atención exigiendo el respeto a sus derechos humanos en cada uno de los países por los que se ven obligados a transitar, así como en el país de su destino final.

Es conocido el caso de las golpizas propinadas a la Señora Salvadora Antonia Cecilia González por agentes de migración mexicanos, cuando éstos realizaban un operativo antimigrantes en la vía del tren (DH. 15 de dic. 2006).

Así mismo son ampliamente conocidas las redadas antimigrantes, en sus lugares de trabajo y en sus casas de habitación, que realizan las autoridades en Estados Unidos. En abril del 2007 la policía utilizó gas pimienta para forzar a 26 niños y adolescentes a abandonar el furgón en el que se escondían. En la ciudad de los Ángeles el 29 de abril más de mil niños marcharon exigiendo alto a las redadas y deportaciones para evitar ser separados de sus padres y madres por las autoridades de migración. Muchas madres han sido detenidas por inmigración en los últimos meses dejando a sus hijos solos.

12. Tribunal de Ética Gubernamental – TEG –

Dos casos importantes han sido presentados ante el TEG

El 8 de marzo de 2007, el Dr. Guillermo Mata Bennett denuncio al Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Doctor José Guillermo Maza Brizuela. El objeto de la denuncia fue la práctica del Ministro de referir pacientes atendidos en el sistema público a clínicas privadas del propio Ministro y de sus familiares, aduciendo como justificación la carencia en el sistema público de aparatos instalados de tomografía y de resonancia magnética.

Es pertinente advertir que el sistema público sí posee dos equipos de tomografía y uno de resonancia magnético que fueron donados por FUSAL en el año 2002, pero que tales equipos no han sido debidamente instalados todavía, cinco años después.

1 El TEG estableció que el tomógrafo donado al hospital Rosales fue entregado en marzo de 2004 y que en julio del mismo año el jefe de mantenimiento del referido hospital solicito al igual que en posteriores fechas la compra de diversos materiales para instalar el tomógrafo. Según inspección realizado por el TEG el día 25 de abril de 2007 el tomógrafo no estaba funcionando.

2 Sobre el equipo de resonancia magnética donado al Hospital Nacional de Santa Ana, en inspección realizada el 27 de abril de 2007 por el mismo TEG éste encontró en el área del sótano una parte del quipo donado por FUSAL y en la lavandería del mismo hospital la otra parte del aparato.

3 El TEG revisó los presupuestos de 2005, 2006 y 2007, y en ninguno de ellos encontró asignación presupuestaria para la instalación de los aparatos donados.

El Ministro argumentó en su defensa:

1 Que la responsabilidad de la instalación y funcionamiento de los equipos donados es de los Directores de cada uno de los hospitales beneficiados y que según el Reglamento General de Hospitales, éstos gozan de personería jurídica.

2 Que “…no es cierto que sea propietario o accionista de todos los centros de radiología que existen en el país y de los que pudiere haber tenido titularidad de acciones, y que tampoco existe trasgresión a la ley porque el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo no contempla una función específica que se denomine “funciones de radiología”, por lo que las funciones de libertad empresarial no son contrarias a las funciones ministeriales”;

3 Que “los pacientes de la red hospitalaria pública que necesitan de una tomografía son remitidos a todos los sitios donde hay ese servicio, pero que es el paciente o sus familiares quienes deciden a qué lugar ir; que las trabajadoras sociales lo que hacen es darle al paciente o a sus familiares una lista de los lugares donde se hacen tomografías en la ciudad de que se trate”.

Por su parte el TEG, en su resolución del 27 de junio de 2007, estableció:

1 Que el Dr. José Guillermo Maza Brizuela, Ministro del MSPAS, es responsable de que no se hubieran realizado las acciones oportunas para la instalación de los equipos donados por FUSAL y por lo tanto, le es atribuible el incumplimiento del deber de eficiencia cuya trasgresión ha quedado establecida; por lo que fue sancionado con amonestación escrita.

2 El TEG no logró establecer que el funcionario se aprovechara de su cargo para obtener o procurar beneficios privados. Con las mismas declaraciones brindadas por el titular quedó establecida la poca importancia que tiene para él el cumplimiento diligente de su función.

El mismo TEG conoció de la denuncia contra el Presidente del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria –ISTA–, Miguel Tomás López.

Ésta es una de las instituciones del Estado que necesita ser auditada con urgencia, ya que son múltiples las denuncias de irregularidades y arbitrariedades en esa institución. Muchos campesinos no tienen aún las escrituras de las tierras que les fueron adjudicadas hace años.

López había parcelado 169 hectáreas de tierra forestal – protegidas por el Estado – entregándoselas a simpatizantes del partido ARENA y a su tío Luis Rolando López Fórtis; solamente en la hacienda Tehuacan, en el municipio de Tecoluca, López parceló ocho manzanas de terreno a favor de 16 miembros de su partido.

El periódico electrónico “El Faro” tuvo acceso a uno de los certificados de transferencia de tierra firmado por el actual Presidente Saca el año 2003, cuando ni siquiera era candidato a la presidencia, en el cual consta que el Presidente del ISTA y el Presidente Saca han concedido propiedades a personas de su partido.

A estos señalamientos López respondió: “No le veo ningún problema que una persona por ser simpatizante de un partido o de otro no tenga derecho a recibir una porción de tierra”. La presidenta del TEG declaró que no podía conocer del caso por haber sucedido los hechos antes de la entrada en vigencia de la Ley de Ética Gubernamental. Dada la ausencia de un pronunciamiento del TEG sobre la conducta antiética del funcionario, el caso puede ser abierto en otras instancias.

13. El Consejo Nacional de la Judicatura Selecciona Candidatos

El Consejo Nacional de la Judicatura – CNJ – ha seleccionado a 30 abogados como candidatos para desempeñar el cargo de “Jueces Especializados” creados por la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja. De esos 30 la Corte Suprema de Justicia – CSJ – ha escogido a 10.

Ha sorprendido que, dada la importancia de la selección, fueran incluidas en el listado 6 personas que habían reprobado el examen de conocimientos realizado por el mismo CNJ. Pero para el CNJ esta incoherencia no tiene importancia. Nora Montoya de la CNJ afirmó que no solo se tomó en cuenta la nota del examen sino también la trayectoria, la experiencia y la vocación, del candidato. El magistrado Ulises de Dios Guzmán defendió la selección realizada aduciendo que “un examen teórico ni califica ni descalifica a alguien... era un examen de opciones y no da oportunidad de razonar la respuesta”.

En este proceso de selección fueron examinaron 122 abogados/as de los cuales el 60 por ciento recibió una calificación aprobatoria. Sabemos que de los 30 seleccionados 6 no habían aprobado; pero no sabemos en realidad si los 24 restantes se encontraban entre los mejor evaluados en el examen; es muy probable que esto no haya sido así; todo lo cual coloca a este proceso dentro del viejo casillero de las selecciones a dedo, algo que se esperaba y creía que el CNJ había superado.

El hecho tiene implicaciones serias. Al seleccionar de manera amañada a los funcionarios para que apliquen la ley especial sin mayores valoraciones jurídicas, pondrá en tela de juicio todas sus resoluciones; se tiene la percepción de que existe una sentencia condenatoria anunciada. Consideramos que en la base de la falta de independencia de estos jueces está el hecho político de la forma como se eligió a los miembros de la CNJ con los votos de las derechas en la Asamblea Legislativa.

Es obvio que el CNJ no ha cumplido con el mandato constitucional al haber seleccionado como candidatos a las personas que simplemente prefirió y quiso, independientemente de sus conocimientos y capacidad; el CNJ no ha tenido en cuenta que para el sistema judicial es importante que los habitantes del país tengan la seguridad de que serán juzgados por un juez capaz, idóneo, independiente y probo.

Es necesario que estos procesos de selección sean transparentes; es urgente que se aplique a ellos una metodología en la que antes de la evaluación hayan sido definidas con claridad las variables a evaluar y el peso que será asignado a cada una de ellas.

14. Justicia para las Víctimas en Guatemala

El día 19 de febrero fueron ejecutados en Guatemala Eduardo D`Aubuisson, William Pichente y Ramón Gonzáles, los tres del Partido ARENA y diputados del Parlamento Centroamericanao – PARLACEN –; junto con ellos fue también ejecutado Gerardo Ramírez, el agente de la PNC que manejaba el vehiculo en el se conducían. Fue una unidad elite de la PNC de Guatemala, involucrada en la red de narcotráfico de Jalpatagua, la autora del crimen. Los cuatro policías acusados de ser los autores materiales de las ejecuciones fueron a su vez asesinados pocos días después para evitar la identificación de los autores intelectuales

El FMLN condenó en su oportunidad este atroz asesinato y se pronunció por una investigación a fondo para que no quede en la impunidad. En este momento consideramos que hace falta profundizar en la investigación, específicamente en lo que respecta a la relación entre las bandas de narcotráfico de drogas de Guatemala y El Salvador. Por la incautación de cantidades importantes de cocaína en los últimos meses es obvio que nuestro país es parte del corredor por el que pasa la droga rumbo a Guatemala.

El Presidente de la República, de una manera irreflexiva e irresponsable, indigna de un estadista, declaró inmediatamente entre otras cosas que “en la lista de ARENA hay muchos, muchos que dejaron su vida y su sangre, para mantener a este país libre del comunismo. Y habemos muchos que estamos listos para seguir engrosando esa lista de ser necesario. No vamos a permitir que en este país, irresponsables, comunistas, gente que no creen en el sistema, llegue al poder. Vamos a luchar por la vía democrática, para que esto no se dé” Por otro lado el gobierno Saca dejó bien pronto de contribuir a la investigación de manera eficaz – más allá de los desplantes propagandísticos – sobre todo en lo que respecta a aquellas pistas que parecen relacionar el caso con el tráfico de drogas entre El Salvador y Guatemala.

El país necesita un presidente capaz, responsable y ecuánime en los momentos duros, que sepa conducir efectivamente y que no “dispare al aire” señalamientos y acusaciones más o menos disimuladas sin que antes los organismos e instituciones competentes hayan investigado con serenidad y objetividad los hechos. El ejecutivo debe cumplir estrictamente lo que le corresponde constitucionalmente.

15. En Honor a Rufina Amaya y Maria Julía Hernández

Ambas mujeres nos dejaron un legado de entrega a la causa cotidiana de la defensa de los derechos humanos y viven hoy en las luchas de la sociedad salvadoreña por la defensa de los derechos humanos.

Rufina Amaya nació en el cantón la Guacamaya. Fue una de las sobrevivientes del crimen de lesa humanidad conocido como La Masacre del Mozote. El 11 de diciembre de 1981 fueron asesinados su esposo y sus cuatros hijos, junto a más de 200 personas – un 74% de ellas niños menores de 9 años, mujeres y ancianos.

Durante muchos años los sucesivos gobiernos de ARENA sostuvieron que la masacre no había existido y se negaron a investigarlos hechos; y allí se planto Rufina con su palabra, con su decisión de contar la historia de los hechos, con su llamado a no olvidar a las victimas y a exigir incansablemente al Estado la reparación y dignificación de las víctimas. Las campesina Rufina Amaya desbarató la farsa oficial.

Por su parte María Julia Hernández fundo en 1982 Tutela Legal del Arzobispado y estuvo desde entonces al frente de esa institución. En El Salvador todas las personas interesadas en la vigencia de los derechos humanos destacan a María Julia como una mujer fundamental en la historia reciente del país, quien siempre estuvo con las víctimas, a la par de ellas, buscando la verdad y la justicia, denunciando muchos crímenes atroces ante la justicia nacional e internacional. Entre estos crímenes denunciados figura la Masacre del Mozote, cuyo caso fue admitió por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2006.

María Julia inició su infatigable labor a la par de Monseñor Romero, y a lo largo de su vida recibió importantes reconocimientos tales como – entre otros – el doctorado Honoris Causa otorgado por la Universidad de Filadelfia – EEUU –, el Doctorado Honoris Causa en Derechos Humanos por la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas – UCA – y la Medalla de Plata del Pontificado de Juan Pablo II.

16. Situación electoral.

En el Tribunal Supremo Electoral – TSE – los representantes de ARENA y del PCN decidieron separar en dos fechas diferentes las elecciones para la Presidencia de la República por un lado y las elecciones para los Consejos Municipales, Asamblea Legislativa y PARLACEN por otro lado; no consideraron importante las consecuencias en los costos económicos y en el doble esfuerzo de la ciudadanía.

Esos mismos representantes en el Tribunal impusieron la decisión de no continuar con el proceso, acordado previamente por todos los partidos políticos, de acercamiento masivo de urnas a los electores, con lo que se hubiera dificultado sustancialmente la maniobra, ya practicada por ARENA, de trasladar votantes de unos municipios a otros según su conveniencia. Estos dos partidos rechazan la definición de una reglamentación de la propaganda electoral en términos de equidad, no aceptan las reformas al código electoral para despartidizar el TSE y para separar en él la función administrativa de la función jurisdiccional.

Por otro lado la Sala de lo Constitucional de la CSJ no se ha pronunciado todavía sobre el recurso de inconstitucionalidad referente a la elección para el TSE del magistrado Moreno Niños del PCN, lo cual deja en entredicho y sin firmeza la legitimidad de las decisiones que se están adoptando con la concurrencia únicamente de tres votos, uno de los cuales es el del magistrado cuestionado.

 

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