CEPRID

LA CORRUPCIÓN

Viernes 1ro de octubre de 2010 por CEPRID

Alejandro Teitelbaum

ARGENPRESS/CEPRID

La corrupción es un delito que requiere dos autores: el que corrompe (corrupción activa) y el que se deja corromper (corrupción pasiva). De manera general la corrupción pasiva consiste en hacer o dejar de hacer algo relativo al desempeño de una función pública a cambio de dinero u otra dádiva o promesa de dádiva hecha por el corruptor activo.

Tiene graves consecuencias económicas y sociales y es un justo motivo de preocupación para quienes se interesan por una gestión honesta de la administración de los Estados y por que haya un control democrático de dicha gestión.

Hay formas de corrupción que no se contemplan en las definiciones habituales ni se tratan en las conferencias internacionales, que también distorsionan gravemente el funcionamiento de las instituciones democráticas en la adopción de decisiones de política económica y social, como son (tanto en los países pobres como en los países ricos) el financiamiento abierto o encubierto de los partidos políticos, de ONGs, de medios de comunicación de masas, etc.

La corrupción de los funcionarios públicos es un delito en muchos países, por lo menos formalmente.

Pero en los países más ricos, aunque existe cierto rigor para sancionar a los propios funcionarios públicos incursos en corrupción pasiva, no se castiga a los propios nacionales que corrompen a funcionarios extranjeros, es decir que incurren en corrupción activa.

Una –relativa- excepción a esto último son los Estados Unidos, donde se sancionó en 1977 una ley sobre las prácticas de corrupción en el exterior, bajo el impacto de los casos de sobornos pagados por las empresas Lockheed, Northrop y Gulf Oil. Pero las legislaciones europeas son mucho más "liberales" y no castigan el soborno a funcionarios extranjeros. Más aún, en Alemania, en Suiza y en Bélgica, entre otros países europeos, el fisco autoriza a deducir de los impuestos tal clase de gastos, es decir que la corrupción de funcionarios extranjeros está de hecho legalizada.

Hace unos años, cuando se debatió en la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas el tema de la corrupción, los representantes de los países ricos intentaron atribuir el fenómeno exclusivamente a los países del Tercer Mundo, pero éstos se opusieron a tal enfoque y la Comisión adoptó finalmente una resolución indicando que la corrupción constituía un fenómeno mundial.

En los 8º y 9º Congresos de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente se abordó el tema de la corrupción. En el 9º Congreso, el ex juez italiano Antonio di Pietro dijo que en materia de corrupción no cabía hacer la diferencia entre países en desarrollo y países desarrollados, que el análisis debía basarse en la "democracia de la responsabilidad" y no la "democracia de la prosperidad", que el fenómeno rebasaba las fronteras nacionales y que afectaba no solo a los funcionarios sino al sector privado.

En los últimos años se han aprobado convenios internacionales contra la corrupción:

La Convención Interamericana de 1996, la Convención de la OCDE de 1997, vigente desde 1999, la Convención Penal Europea sobre la corrupción, aprobada por el Consejo de Europa el 27 de enero de 1999, abierta a la firma de los Estados en la misma fecha y en vigor desde el 1º de julio de 2002 y la Convención civil europea contra la corrupción, en vigor desde el 1 de noviembre de 2003.

La Convención Penal Europea sobre la corrupción de 1999 es, de los cuatro instrumentos citados, el más completo, pues describe con cierta minuciosidad los diferentes casos de corrupción :

a) corrupción activa y pasiva de funcionarios públicos nacionales;

b) corrupción de miembros de asambleas públicas nacionales,

c) corrupción de funcionarios públicos extranjeros y de miembros de asambleas públicas extranjeras;

d) corrupción activa y pasiva en el sector privado;

e) corrupción de funcionarios internacionales y de miembros de asambleas parlamentarias internacionales,

f) corrupción de jueces y funcionarios de cortes internacionales;

g) tráfico de influencia y

h) blanqueo del producto de los delitos de corrupción.

Otro aspecto muy importante de la Convención Penal Europea sobre la corrupción es que en su artículo 18 establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Dicha responsabilidad no figura en la Convención Interamericana, en tanto que la Convención de la OCDE deja a la decisión de los Estados la posibilidad de optar entre la responsabilidad penal, civil o administrativa. El mismo artículo 18 de la Convención Europea establece la responsabilidad penal de las personas físicas que tienen la representación de las personas jurídicas y la de los instigadores y cómplices.

La Convención europea puede ser una fuente de inspiración para iniciativas y acciones, en los planos nacional y regional e internacional.

La Convención de la OCDE no es directamente aplicable en los Estados signatarios y requiere una legislación interna de aplicación. No incluye a las filiales instaladas en países no miembros de empresas que tienen su sede principal en los Estados miembros, es decir se acepta la ficción jurídica de la autonomía de la filial, sin «levantar el velo » de la realidad económica de que dichas filiales forman un todo con la sociedad matriz. Eso permite continuar empleando prácticas de corrupción a través de las filiales instaladas en países no miembros. Este sistema lo usan habitualmente las sociedades transnacionales estadounidenses para eludir la legislación de Estados Unidos contra la corrupción y, por cierto, lo utilizan también las sociedades transnacionales basadas en otros países.

Pero a pesar de dichos convenios y aunque se advierten ligeros progresos, la corrupción siguen gozando de buena salud, por ejemplo en la Unión Europea, donde la Comisión Europea para sus iniciativas legislativas trabaja en equipo con las grandes sociedades transnacionales europeas (la Mesa Redonda de los Industriales Europeos - ERT).

La corrupción es muchas veces un factor determinante de las privatizaciones y "desregulaciones" y de las condiciones en que éstas se realizan.

La faz internacional de esas privatizaciones con matices delictivos incluye el asesoramiento técnico y la financiación del Banco Mundial. Por ejemplo, éste aprobó en diciembre de 1992 un crédito de 30 millones de dólares, al 7,6 por ciento de interés anual, destinado al Perú, para financiar la asistencia técnica al programa de privatizaciones de dicho país. El Banco Mundial no sólo organiza el despojo del patrimonio nacional de diversos países, sino que se hace pagar por las víctimas del despojo y además con intereses usurarios.

En Le Monde Diplomatique de julio de 2001, en un recuadro al pie de la página 15 se cita a un funcionario del Gobierno francés que habla de los « rapaces que en nombre de la libre empresa, por ejemplo en ocasión de las privatizaciones, se apoderan con total impunidad de sectores enteros de la economía ».

Un cable de Interpress Service del 18 de octubre de 2005 dice :

“El Índice de Percepción de la Corrupción de la organización Transparencia Internacional vuelve a mostrar este año la comprometida situación del Sur, que cuenta con una pequeña ayudita de los bancos del Norte industrial.

"La fuga total de capitales anual de África es de unos 150.000 millones de dólares, mientras que el total del flujo de asistencia que recibe el continente asciende a 25.000 millones", dijo a IPS Chandrashekhar Krishnan, director ejecutivo de la filial de Transparencia en Gran Bretaña.

"Esa fuga de capitales representa, básicamente, la ruta de los bienes estatales en manos de políticos corruptos", agregó Krishnan. "Ese dinero es depositado en instituciones financieras de Londres, de Zurich, de Nueva York."

"Sugiero que los gobiernos occidentales hagan mucho más para asegurarse de que sus sistemas financieros no sean utilizados para lavar dinero", recomendó.

La corrupción es un fenómeno universal, a causa de la falta – en todos los países sin excepción- de un auténtico control popular y democrático permanente de las instituciones del Estado. Las legislaciones penales específicas, las leyes nacionales de acceso a la información pública que existen en muchos países (que tarda en aprobarse en Argentina) ni los organismos más o menos burocráticos encargados de vigilar a la función pública, alcanzan para suplantar esa falta de un auténtico control popular de la función estatal.

Se podría decir también que, de alguna manera, la corrupción es inherente al capitalismo. El ensayista francés Guy Sorman, en un trabajo titulado “Cómo el capitalismo edifica una sociedad moral a partir de comportamientos inmorales”, justifica esto diciendo que el capitalismo históricamente se desarrolló en base a comportamientos inmorales y ahora conquista nuevas regiones con la actividad de los mafiosos y de los traficantes de drogas. Condenarlos sería moralmente justificado, como lo sería condenar la desocupación, la exclusión y las desigualdades sociales. Pero, continúa diciendo Sorman, tales comportamientos antiéticos sirven para desarrollar un sistema que ha demostrado ser el más progresista y moralmente respetable, porque en él los seres humanos viven mejor .

Como escribíamos más arriba, hace unos años la mayoría de la Comisión de Derechos Humanos rechazó la pretensión de los países ricos de considerar la corrupción como un fenómeno específico de los países pobres.

Y en efecto los hechos verifican cotidianamente la universalidad del fenómeno.

Basta ver lo que ocurre en estos días en Francia (“affaire” Bettencourt) por un lado y los escándalos a repetición que se producen en Argentina, por el otro.

Pero es cierto que en cada país la corrupción parecería responder a ciertas pautas propias.

Por ejemplo ahora la corrupción en Argentina se aproxima más que en algunos otros países a las prácticas directamente mafiosas, tales como la extorsión, las presiones, las amenazas, etc., con miras a obtener, por ejemplo, que amigos del poder tomen participaciones en grandes empresas o se apoderen de obras públicas importantes.


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