CEPRID

APARTHEID CONTRA EL PUEBLO PALESTINO (III)

Sábado 23 de enero de 2010 por CEPRID

Informe elaborado por: Luciana Coconi

CEPRID

a) Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW)

El Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (en adelante, Comité CEDAW, según sus siglas en inglés), en sus Observaciones Finales al tercer informe periódico de Israel, realizó una serie de consideraciones (1).

En cuanto a la postura del Estado de Israel de que la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación hacia la mujer (2) se aplica únicamente en su territorio y no en los Territorios Palestinos Ocupados, el Comité CEDAW observó que “es contraria a la opinión del Comité y de otros órganos creados en virtud de tratados, como el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité contra la Tortura, y a la de la Corte Internacional de Justicia, que han observado que las obligaciones impuestas por las convenciones internacionales sobre los derechos humanos y el derecho humanitario se aplican a todas las personas que se encuentran bajo la jurisdicción o el control efectivo de un Estado parte y han subrayado la aplicabilidad en los territorios ocupados de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de las convenciones internacionales sobre los derechos humanos” (párrafo 23). En consecuencia, “el Comité insta al Estado parte a que reconsidere su postura y cumpla cabalmente las obligaciones que le impone la Convención en relación con todas las personas, incluidas las mujeres, que se hallen bajo su jurisdicción en los territorios ocupados, y a que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre el disfrute por todas las mujeres, incluidas, de seguir siendo pertinente, las que vivan en los territorios ocupados, de los derechos que les reconoce la Convención” (párrafo 24).

El Comité CEDAW señaló la escasa presencia y representación de las mujeres árabes israelíes en cargos de la administración pública (párrafo 31). El Comité CEDAW manifestó su inquietud por la situación de desigualdad, discriminación y vulnerabilidad en que se encuentran las mujeres árabes israelíes, que son evidentes en temas como la educación y la salud (párrafo 35). Esta desigualdad es aún mayor en el caso de las mujeres beduinas del Neguev, que son marginadas especialmente en relación con la educación, el empleo y la salud. “Preocupa especialmente al Comité la situación de las beduinas que viven en aldeas no reconocidas en condiciones insalubres y con un acceso escaso o nulo al agua, la electricidad y el saneamiento” (párrafo 39).

En relación a las restricciones a la libertad de circulación y sus consecuencias “preocupa al Comité el número de incidentes en los puestos de control israelíes, que menoscaban los derechos de las mujeres palestinas, incluido el derecho de acceso a servicios de atención sanitaria para las mujeres embarazadas” (párrafo 37).

Al igual que el Comité de Derechos Humanos, el Comité CEDAW, manifestó su preocupación por la Ley sobre la nacionalidad y entrada a Israel (orden temporal) del 31 de julio de 2003 que suspende la posibilidad de reunificación familiar con algunas excepciones restrictivas, especialmente en relación a los matrimonios entre nacionales israelíes y personas que viven en los Territorios Palestinos Ocupados. “El Comité observa con preocupación que la orden de suspensión, que se ha prorrogado hasta agosto de 2005, ya ha tenido efectos perjudiciales para la vida conyugal y familiar de mujeres árabes de nacionalidad israelí y de palestinas de los territorios ocupados” (párrafo 33).

Se puede ver claramente a través del informe del Comité CEDAW, que las mujeres árabes israelíes -únicas mujeres palestinas a las que se refiere el texto- se encuentran en una situación de vulnerabilidad, que las expone a violaciones de derechos humanos, y a padecer discriminación especialmente en ámbitos como la salud y la educación.

No sólo los Comités establecidos en los diferentes tratados internacionales en materia de derechos humanos que, recordemos, han sido ratificados por Israel, han constatado la existencia de discriminaciones graves hacia los palestinos que configuran en su conjunto el crimen de apartheid. También en diversos informes de los Relatores especiales de Naciones Unidas se ha constatado de forma reiterada esta situación. A continuación analizaremos los más destacados.

5.2 Análisis de los informes de los Relatores Especiales Los “procedimientos especiales” son los mecanismos extra-convencionales de protección de los derechos humanos establecidos por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Pueden estar integrados por una persona, llamada “Relator Especial”, “Representante Especial del Secretario General”, o “Experto Independiente”, o por un grupo de trabajo compuesto, por lo general, de cinco miembros, llamado “Grupo Especial”. Su tarea consiste en examinar, supervisar, prestar asesoramiento e informar públicamente sobre las situaciones de derechos humanos en países o territorios específicos (mandatos geográficos), o sobre los principales problemas de violaciones de derechos humanos a nivel mundial (mandatos temáticos). Entre sus actividades se destacan la realización de estudios, recepción de denuncias individuales, hacer llamamientos urgentes o enviar cartas de denuncias a los gobiernos para solicitar aclaraciones. También realizan visitas a los países con el propósito de investigar la situación de derechos humanos en el ámbito nacional. Los resultados de sus estudios se plasman en Informes que son presentados en el Consejo de Derechos Humanos, órgano que desde el año 2006, reemplaza a la Comisión de Derechos Humanos. Diversos procedimientos especiales se han preocupado por la situación de los derechos humanos en Israel y los Territorios Palestinos Ocupados. En 1993, se estableció el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados desde 1967 (3), que desde aquel año ha llamado la atención sobre las violaciones a los derechos humanos del pueblo palestino. Otros procedimientos especiales se han ocupado de este asunto y han realizado visitas, como el Relator Especial sobre la Violencia contra la Mujer, el Relator Especial sobre una Vivienda Adecuada como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, o el Relator Especial sobre la Libertad de Religión o creencias, entre otros (4).

A continuación se analizan los últimos informes más relevantes de los procedimientos especiales referidos al tema que nos ocupa.

a) Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, Sr. Richard Falk (5).

Este fue el primer informe presentado por Richard Falk, referido al período comprendido entre enero y julio de 2008, en el que prestó especial atención a la falta de cumplimiento de las normas de derecho internacional humanitario y de derechos humanos y a las consecuencias de una ocupación prolongada en la que se han ignorado sistemáticamente las directrices de las Naciones Unidas en lo que respecta al respeto de los derechos de un pueblo ocupado. Señaló también en este informe la vulneración del derecho internacional humanitario que implica el muro de separación, el uso excesivo de la fuerza por parte de Israel para sofocar manifestaciones pacíficas y los abusos que comete en los pasos fronterizos. “El Relator Especial toma nota en particular del hecho de que la ocupación militar del territorio palestino se ha prolongado durante más de 40 años y de que tiene características de colonialismo y apartheid, como señaló el Relator Especial anterior” (párrafo 3). Los Territorios Palestinos Ocupados están sometidos a una situación en deterioro constante, “alcanzando niveles peligrosos e insostenibles de sufrimiento y trauma mentales y físicos para la población palestina que vive bajo la ocupación” (párrafo 6). En general, durante este período la situación del pueblo palestino ha empeorado: se han usurpado más tierras para los asentamientos, se han mantenido o aumentado las restricciones a la circulación en toda Cisjordania, las condiciones de vida crítica persisten en Gaza y se han adoptado medidas jurídicas adicionales para expulsar a los palestinos que viven en Jerusalén.

En cuanto a la situación en Cisjordania, el Relator realizó las siguientes consideraciones. En relación a los cierres y operaciones militares llevados a cabo por las FDI y los abusos cometidos contra la población civil, en particular en la ciudad de Naplusa, el Relator expresó que “los palestinos no sólo han de sobrellevar esas pérdidas materiales resultantes de las recientes políticas de ocupación y los daños psicológicos causados por la aterradora experiencia de sufrir a diario incursiones militares de madrugada llevadas a cabo por fuerzas israelíes fuertemente armadas, sino que también hay un sentimiento creciente de aislamiento físico generado por los numerosos puestos de control y cortes de carreteras establecidos alrededor de la ciudad” (párrafo 21).

Con relación a los asentamientos y el expolio de tierras, el Relator manifestó que “es difícil estimar con precisión el grado de usurpación de tierras de la Ribera Occidental y Jerusalén Oriental por los asentamientos debido a su continuo proceso de expansión. Según el mejor cálculo, que es el más comúnmente utilizado, los asentamientos (incluidos los terrenos confiscados para levantar el muro de separación) han supuesto la confiscación de 14% del territorio de la Ribera Occidental, territorio que originalmente equivalía sólo a un 22% de la superficie prevista en el Mandato Británico para Palestina. Según datos recientes, en la actualidad existen aproximadamente 200 asentamientos, 100 asentamientos de avanzada y 29 bases militares israelíes. El costo de mantener la red de asentamientos asciende aproximadamente a 556 millones de dólares al año y se calcula que el número de colonos se sitúa entre 480.000 y 550.000. El ritmo de crecimiento de los asentamientos, tanto en términos de superficie como de población, ronda el 4% anual. Los asentamientos causan una variedad de problemas especiales que contribuyen a la violencia, tanto de los colonos contra los palestinos como de la resistencia palestina. La ciudad de Hebrón ha sido hasta ahora un foco continuado de violencia y el escenario de repetidos incidentes violentos y trágicas muertes debido a que se trata de una ciudad de 150.000 habitantes palestinos donde 300 soldados israelíes protegen a 700 colonos. Quizá la estadística más reveladora (facilitada por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios-Territorio Palestino Ocupado) es que el 40% de la Ribera Occidental es inaccesible e inutilizable para fines residenciales, agrícolas, comerciales o para la urbanización municipal debido a la cantidad de tierras confiscadas para establecer asentamientos, zonas militares de acceso restringido (incluida la casi totalidad del valle del Jordán) y reservas naturales instituidas por Israel” (párrafo 32).

Los cierres y el proceso de “cantonización” del territorio, hacen prácticamente imposible realizar cualquier actividad económica rentable. Todos los desplazamientos son extremadamente dificultosos debido a la combinación de puestos de control, cortes de carreteras y la necesidad de obtener permisos, que inciden negativamente en el acceso a los hospitales y centros médicos que se encuentran en las ciudades, desde las aldeas y los campos de refugiados. Estas restricciones hacen que el acceso a Israel sea prácticamente imposible para la mayoría de los palestinos de Cisjordania. Estas condiciones adversas generan diversas enfermedades, especialmente en los niños que sufren de desnutrición y de diferentes traumas (párrafo 38). “Dichas restricciones parecen excesivas, y con frecuencia han ido acompañadas de diversas prácticas intimidatorias y humillantes que restringen la circulación de los palestinos en la Ribera Occidental. Con el tiempo, la situación está dañando gravemente la salud de la población. El régimen de confinamiento supone un castigo colectivo y contraviene el párrafo 1 del artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dice lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado” (párrafo 44).

El relator puso también de relieve la terrible situación económica y social que sufre el pueblo palestino en Gaza y Cisjordania, con tasas de desempleo y pobreza elevadísimas. Según información proporcionada por Naciones Unidas y el Banco Mundial, el índice de pobreza actual en ambos lugares es del 59 % y la inseguridad alimentaria afecta al menos a un 38% de la población de todo el Territorio Palestino Ocupado. La tasa oficial de desempleo en Gaza es la más alta del mundo: alcanza al 45% de la población. El 95% de las fábricas de Gaza están cerradas debido al asedio. El Banco Mundial ha señalado que ese conjunto de condiciones podría causar un colapso económico “irreversible” (párrafo 35).

Con relación a la salud de la población palestina, a la que dedica buena parte del informe, el relator informa sobre la falta de suministros médicos y equipos y la imposibilidad de importar repuestos o de comprar elementos nuevos. Para aquellas personas que necesitan tratamientos especializados es casi imposible obtener permisos para trasladarse a Israel para recibirlos, lo que ha provocado la muerte de muchas de ellas. “Según el Programa Comunitario de Salud Mental de Gaza, el efecto cumulativo de esas condiciones conlleva graves consecuencias para la salud mental de la población de Palestina, donde la mayoría de los civiles experimenta ira, ansiedad, pánico, depresión, frustración y desesperación, sentimientos provocados por las prácticas de ocupación israelíes, el asedio y la pobreza” (párrafo 37).

En cuanto a la ciudad de Jerusalén, el relator expresó que “la ampliación de los asentamientos ha sido particularmente notable en Jerusalén Oriental... La expansión apoya la política israelí encaminada a lograr que la población de Jerusalén Oriental sea mayoritariamente israelí, para lo cual se expulsa a palestinos. Además, se hace caso omiso de la presencia de 250.000 judíos que viven en Jerusalén Oriental “ilícitamente” (párrafo 33).

Así pues, el Relator deja en evidencia el proceso puesto en marcha por Israel de aislar y reducir el porcentaje de población palestina. Este proceso se manifiesta en las políticas de cierres y operaciones militares, la denegación de permisos para entrar a Israel para recibir tratamientos médicos, la creación de asentamientos y el expolio de tierras que ello trae aparejado -la “cantonización” del territorio-; que traen como consecuencia pérdidas materiales y daños psicológicos, la imposibilidad de llevar adelante actividades económicas rentables, pobreza, inseguridad alimentaria, desempleo y enfermedad.

b) Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, Sr. John Dugard El anterior relator especial, John Dugard, en su último informe del 21 de enero de 2008 (6), realizaba también una serie de consideraciones que cabe señalar. Los elementos que caracterizan a esta prolongada ocupación son los asentamientos, los puestos de control, la demolición de viviendas, la tortura, el cierre de pasos fronterizos y las incursiones militares. Y desde hace algunos años, se han agregado nuevos elementos, como la construcción del muro, desde 2003, los estampidos sónicos, los asesinatos selectivos, la utilización de palestinos como escudos humanos y la crisis humanitaria derivada de la retención de los ingresos fiscales que se adeudan a los palestinos. Todas estas violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario son padecidas cotidianamente por el pueblo palestino, de manos de la ocupante Israel (párrafo 3).

Con relación al control de la tierra en Cisjordania, el Relator manifiesta que “más del 38 % de la Ribera Occidental (Cisjordania) está ocupada por asentamientos, puestos de avanzada, zonas militares y reservas naturales israelíes a las que los palestinos tienen vedado el acceso. Los asentamientos están enlazados entre sí y con Israel por carreteras para colonos que, por lo general, están cerradas a los vehículos palestinos. (Por lo tanto, Israel ha puesto en marcha un sistema de “apartheid de las carreteras” desconocido en la Sudáfrica del apartheid)” (párrafo 30).

El 40 % de las tierras ocupadas por los asentamientos de Cisjordania son propiedad privada de palestinos. “Los asentamientos son ilegales a efectos del derecho internacional porque violan el párrafo 6 del artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra. Esa ilegalidad ha sido confirmada por la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva sobre la construcción del muro, por las Altas Partes Contratantes del Cuarto Convenio de Ginebra en una declaración hecha pública en 2001, y por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General. Además, los asentamientos constituyen una forma de colonialismo que es contraria al derecho internacional” (párrafo 32).

En relación a la confiscación de tierras palestinas para la construcción de carreteras, el Relator expresó que “la carretera forma parte del plan más amplio de Israel de sustituir la contigüidad territorial por “contigüidad mediante medios de transporte” conectando artificialmente los centros de población palestinos por medio de la construcción de una complicada red de carreteras alternativas y túneles, y creando en la Ribera Occidental dos redes de carreteras segregadas, una para los palestinos y otra para los colonos israelís” (párrafo 33).

En cuanto a las diferentes barreras físicas que impiden los desplazamientos de los palestinos en Cisjordania, es evidente que tienen consecuencias desastrosas para la vida de las personas y para la economía. Estos cientos de obstáculos consisten en puestos de control vigilados y barreras no vigiladas, como vallas cerradas, montones de tierra, bloques de cemento y zanjas. A estos se suman los puestos de control temporales (puestos de control móviles) establecidos por patrullas del ejército israelí en las carreteras de Cisjordania, por períodos que van desde media hora a varias horas (párrafo 34). Además, los viajes de los palestinos están sujetos a numerosas prohibiciones, y necesitan permisos para desplazarse por Cisjordania y viajar a Jerusalén oriental. Estas restricciones violan el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (que establece la libertad de circulación para las personas que se encuentren legalmente en el territorio de un Estado), que es vinculante para Israel en virtud de la opinión consultiva de la Corte internacional de Justicia sobre la construcción de un muro. “Los puestos de control sirven para humillar a los palestinos y generan sentimientos de profunda hostilidad hacia Israel. A ese respecto, se asemejan a las leyes de la Sudáfrica del apartheid que exigían a los sudafricanos negros que dispusieran de un permiso para viajar o residir en cualquier lugar de Sudáfrica” (párrafo 35).

Con relación al muro, cuya construcción es ilegal según la Corte Internacional de Justicia, y que mayormente está construido sobre territorio palestino, se puede afirmar que tiene serias consecuencias sobre la vida de los palestinos. Hay una zona palestina que ha quedado encerrada entre la Línea Verde y el muro. Las personas que allí viven, están aisladas de sus lugares de trabajo, las escuelas y universidades y los centros de atención médica especializada. La vida de la comunidad está terriblemente fraccionada. Más de 100 residentes de esta zona cerrada no han obtenido permiso para salir de la misma. Los palestinos que viven al este del muro, pero cuyas tierras de labranza quedaron en la zona cerrada, no pueden acceder a las mismas para recoger las cosechas o llevar a pastar los animales sin antes obtener un permiso que es muy difícil de obtener, lo cual obviamente trae aparejados graves problemas económicos. Los procedimientos burocráticos para la obtención de estos permisos son “humillantes y obstructivos”. La OCHA ha calculado que actualmente sólo dispone de permisos para acceder a la zona cerrada alrededor del 18 % de las personas que solían trabajar estas tierras. La regulación sobre apertura y cierre de las puertas que conducen a la zona cerrada es muy restrictiva: en el año 2007 la OCHA realizó un estudio en 67 comunidades cercanas al muro, que demostró que sólo 19 de las 67 puertas del muro están abiertas para que los palestinos puedan usar diariamente a lo largo de todo el año. En estas puertas, las FDI someten a malos tratos y humillaciones a los palestinos que hacen uso de ellas. Todas las dificultades que experimentan los palestinos que viven en la zona cerrada y en las proximidades del muron ha provocado ya el desplazamiento de cerca de 15.000 personas (párrafos 36 a 38).

Otro de los rasgos distintivos de la ocupación es la demolición de viviendas. Las razones esgrimidas por Israel para justificar estas demoliciones son varias: la necesidad militar, el castigo o la ausencia de permisos para construir. En relación con esto último, el Relator explica que “es frecuente que se derriben viviendas por razones “administrativas”, con la excusa de que no se ha solicitado permiso para su construcción, en lo que Israel defiende como medidas normales de planificación urbana. Sin embargo, tanto la ley como los hechos demuestran que esas viviendas no se derriban en el curso de operaciones “normales” de planificación urbana, sino que son demolidas de manera discriminatoria para demostrar el poder del ocupante sobre los ocupados” (párrafo 41).

Tanto en Jerusalén oriental como en la llamada Zona C de Cisjordania, no se pueden construir viviendas ni estructuras sin permiso. Estos permisos rara vez son concedidos debido al engorroso procedimiento burocrático establecido para obtenerlos. Como consecuencia de esto, los palestinos se ven obligados a construir viviendas sin permiso. “En Jerusalén oriental las demoliciones de viviendas se llevan a cabo de manera discriminatoria: se destruyen las viviendas de los árabes pero no las de los judíos. En la Zona C las FDI han demolido o designado para ser demolidas viviendas, escuelas, clínicas y mezquitas alegando que carecen de los permisos pertinentes”. Concluye el Relator afirmando que “esta actuación recuerda a la práctica de la Sudáfrica del apartheid de destruir los pueblos negros (denominados “puntos negros”) que estaban demasiado cerca de lugares en los que vivían blancos. El artículo 53 del Cuarto Convenio de Ginebra prohíbe destruir la propiedad de civiles “excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones bélicas” (párrafo 42).

En resumen, “la construcción del muro, la expansión de los asentamientos, las restricciones a la libertad de circulación, las demoliciones de viviendas y las incursiones militares han tenido repercusiones desastrosas en la economía, la salud, la enseñanza, la vida familiar y el nivel de vida de los palestinos en Cisjordania”… “la pobreza y el desempleo están alcanzando cotas sin precedentes; las incursiones militares, el muro y los puestos de control tienen repercusiones sumamente negativas para la salud y la enseñanza; y el entramado de la sociedad está gravemente amenazado” (párrafo 43). Tanto en Gaza como en Cisjordania, “las acciones de Israel constituyen un castigo colectivo ilegal contra el pueblo palestino” (párrafo 44).

En relación con los detenidos y presos palestinos, la lista de violaciones a los derechos humanos es larga. Las personas detenidas, entre ellos menores y detenidos “administrativos” (personas que no han sido condenadas por ningún delito, a las que se retiene por períodos renovables de hasta seis meses), son tratados sistemáticamente de manera humillante y degradante. Israel considera a estas personas delincuentes comunes o terroristas. Los palestinos consideran que son presos políticos que han cometido delitos contra el ocupante (párrafo 45). “Son frecuentes los casos en que, tras ser detenidas, las personas son golpeadas y desnudadas de manera humillante. A continuación, son sometidas a interrogatorios en los que se aplican métodos degradantes e inhumanos, en ocasiones equiparables a la tortura”… “Igualmente preocupante resulta el trato que reciben los menores… en promedio, a los menores se los mantiene detenidos de 8 a 21 días antes de que comparezcan ante los tribunales; se impide que uno de sus padres o su abogado estén presentes durante los interrogatorios; y se les insulta, golpea y mantiene aislados mientras dura el interrogatorio” (párrafo 46). “La mayoría de los presos palestinos están encarcelados en prisiones situadas en Israel, lo que viola el artículo 76 del Cuarto Convenio de Ginebra que dispone que las personas inculpadas procedentes de un territorio ocupado quedarán detenidas en dicho territorio y, si son condenadas, deberán cumplir allí su castigo”. Esto dificulta también las posibilidades de recibir visitas familiares, en especial desde que en el año 2007, se prohibieron todas las visitas de familias de Gaza a sus parientes detenidos en cárceles israelíes (párrafo 47).

Como podemos comprobar, el Relator Especial hace referencia en su informe a ciertas prácticas asimilables al apartheid sudafricano, como la demolición de casas y la destrucción de pueblos, la segregación de la población palestina mediante barreras físicas que impiden los desplazamientos o los dificultan hasta hacerlos casi imposibles, el fraccionamiento de la vida de las comunidades o lo que él denomina “apartheid de las carreteras” fenómeno totalmente inédito hasta la fecha. Condena los castigos colectivos a los que se ve sometido el pueblo palestino, y el maltrato sufrido por los presos palestinos.

c) Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, Sr. Miloon Kothari. Misión a los Territorios Palestinos Ocupados (7) El Relator Especial visitó Israel y los Territorios Palestinos Ocupados del 5 al 10 de enero de 2002. En este informe, el Relator, teniendo en cuenta la indivisibilidad de los derechos humanos, considera que el derecho a la vivienda comprende las dimensiones de los derechos sobre la tierra, los desalojos forzados, el traslado de poblaciones, el derecho a un medio ambiente saludable y el derecho a disponer de agua. A éstos se suman otros derechos que adquieren un significado particular en los Territorios Palestinos Ocupados: el derecho a la vida, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la libertad de circulación y de residencia, el derecho a la participación popular, el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia y el hogar y el derecho a no sufrir tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (párrafo 4).

La destrucción en serie de viviendas, bienes y patrimonio palestinos constituye un proceso continuo en los Territorios Palestinos Ocupados. Esto causa sufrimientos indecibles a personas que no tienen relación alguna con la actual violencia. El número de hogares palestinos destruidos por actos administrativos y militares de Israel crece casi cada día. “La ocupación impone restricciones espaciales al desarrollo físico de los palestinos al exigir criterios de planificación y reemplazar los códigos locales en violación de las leyes internacionales de la guerra y las disposiciones del derecho humanitario que se aplican a los territorios ocupados. Israel favorece a los colonos ilegales adjudicándoles parcelas generosas, otorgándoles subvenciones y dándoles impunidad por las actividades delictivas violentas patrocinadas por el Estado y por fondos privados, y poniendo a su disposición toda suerte de servicios a expensas de la población local palestina y la paz y la seguridad internacionales. Esencialmente, las instituciones, leyes y prácticas que Israel ha elaborado para desposeer a los palestinos (ahora ciudadanos israelíes) dentro de su frontera de 1948 (la Línea Verde) se han aplicado con un efecto comparable en las zonas ocupadas desde 1967” (párrafo 7).

Una de las características de la ocupación israelí es la confiscación de tierras y bienes privados y colectivos de los palestinos, acompañada del traslado de población “… esta práctica quebranta el principio de derecho público establecido desde hace mucho tiempo que se refiere a la inaceptabilidad de la adquisición de territorio por la fuerza e incumple resoluciones específicas relativas a la confiscación de tierras y las actividades de asentamiento por parte de Israel. Desde 1967 Israel ha confiscado tierras para uso público, semipúblico y privado (judío) con objeto de crear zonas militares israelíes, asentamientos judíos, zonas industriales, intrincadas carreteras "de circunvalación", reservas naturales, "zonas verdes" y canteras, así como mantener "tierras del Estado" para uso exclusivo de los ciudadanos israelíes y de otras personas a las que la legislación israelí confiere el derecho a la "nacionalidad judía" (párrafo 11). Como consecuencia de estas políticas israelíes, la mayoría de la población palestina vive hacinada en campamentos de refugiados, los barrios históricos de las ciudades, aldeas densamente pobladas y barriadas. “El 40% de los 3 millones de palestinos de los territorios ocupados residen en viviendas que son inadecuadas por definición. Los refugiados son los afectados de forma más grave y constante por la rekuz ("concentración"), el sistema de vida que prefieren para los palestinos los planificadores israelíes, aunque otros miles de residentes que no son refugiados comparten con ellos unas condiciones de vida igualmente miserables. En las presentes circunstancias, se prevé que aumenten rápidamente el número y la proporción de palestinos que carecen de una vivienda adecuada en los territorios ocupados” (párrafo 48).

Desde 1967, la planificación territorial en los Territorios Palestinos Ocupados está en manos de las autoridades militares israelíes, debido a la disolución por parte de Israel de los consejos regionales, responsables de esta actividad. En las zonas B y C de Cisjordania, quien se encarga de esta planificación es la administración civil israelí basada en el asentamiento de Bayt El. “Así, las fuerzas de ocupación israelíes han destituido a las personas legalmente responsables de la planificación en favor de los imperativos militares y demográficos de los ocupantes. Esta práctica viola el Reglamento de La Haya (1907), que prohíbe a una Potencia ocupante modificar el sistema jurídico en los territorios ocupados (art. 43). Las leyes internas israelíes, incluidas las leyes fundamentales, las órdenes militares y los reglamentos de planificación, se aplican de manera discriminatoria contra la población palestina y en detrimento de ella” (párrafo 16).

Los reglamentos de planificación territorial establecidos por Israel son discriminatorios por naturaleza, ya que conceden extensas superficies de tierra para la planificación de asentamientos judíos en los Territorios Palestinos Ocupados, además de las instalaciones y servicios que las instituciones israelíes les proveen, lo que provoca que la población palestina padezca una escasez aguda de tierra, con su consecuente elevación de precio, el agotamiento de los recursos hídricos y una mayor densidad de viviendas (párrafo 17). “Entre las quejas más habituales de los palestinos, cuando se les pregunta por sus derechos en materia de vivienda, figura el problema constante y palpable de la alta densidad de viviendas. Las familias y las comunidades palestinas ansían espacio para vivir y desarrollarse, como es natural para la población autóctona en su propio país, pero la ocupación israelí elimina esa opción al imponer el dominio de la población colonizadora” (párrafo 47). Los reglamentos de planificación territorial establecen restricciones muy severas y debido a ello se otorgan pocos permisos de construcción. Los palestinos ni siquiera tienen acceso a la información de lo que establecen estos planes. Las fuerzas de ocupación realizan demoliciones punitivas y violentas de viviendas palestinas por falta de licencia, y muchas veces, este castigo es retroactivo a la elaboración y publicación de los reglamentos de construcción. Estas familias, como consecuencia de las demoliciones, se quedan sin vivienda, y se empobrecen aún más. Desde 1987 al menos 16.700 palestinos (entre los que 7.300 son niños) han perdido su vivienda en el marco de esta política (párrafo 18). “La destrucción de viviendas por Israel en cumplimiento de decisiones administrativas, como acción punitiva es contraria a las normas del imperio de la ley con miras a garantizar los derechos humanos. Las demoliciones ordenadas sea por falta de permiso o con otro pretexto revisten una dimensión militar y un carácter gratuitamente cruel. A menudo se pronuncian esas órdenes sin especificar cuáles son las casas afectadas, sin indicar la fecha de la orden o de la demolición y sin dar suficiente aviso a los habitantes. Algunas demoliciones de este tipo se llevan a cabo sin el respaldo de orden alguna. En la mayoría de los casos de demolición por falta de permiso, las autoridades esperan hasta que la construcción esté terminada antes de destruir la casa, infligiendo las mayores pérdidas materiales posibles a la víctima” (párrafo 22) (8).

En relación con los recursos hídricos, el Relator remarcó que “las pautas de utilización de la tierra y del consumo muestran una grave discriminación de los palestinos frente al acceso al agua en todos los territorios palestinos ocupados y un consumo abundante por parte de la población ocupante. El agua no es sólo una necesidad humana fundamental, sino que se sitúa en la confluencia de los derechos humanos y la vivienda, la salud y la alimentación” (párrafo 65). El Relator señaló seis métodos principales utilizados por Israel de violación del derecho al agua del pueblo palestino, que son:

“a) La destrucción por los militares y paramilitares (colonos) de los manantiales, las bombas, los pozos y la infraestructura de abastecimiento; b) La falta de disponibilidad de una infraestructura de aprovisionamiento de agua, incluidas redes e instalaciones para proporcionar soluciones locales;

c) La falta de mantenimiento adecuado de la infraestructura existente para evitar las fugas y la pérdida de agua;

d) La prohibición total a los palestinos de perforar y construir instalaciones de suministro de agua, sobre todo en las zonas de los asentamientos de colonos judíos;

e) La distribución discriminatoria y el insuficiente abastecimiento de agua a los palestinos en las zonas controladas por el servicio de aguas israelí (Mekorot); y

f) La polución y contaminación de los acuíferos palestinos por la suma de la descarga de residuos letales, la utilización peligrosa de fertilizantes químicos y el bombeo excesivo, que ocasionan la salinización del agua” (párrafo 66).

Otra forma de vulneración del derecho a la vivienda por parte del ejército israelí son los bombardeos. Muchas veces estos bombardeos no responden a ningún objetivo militar, sino que más bien forman parte de un proyecto de eliminación de la población local palestina y de contigüidad de los asentamientos (párrafo 26). “Además del costo de las acciones destructivas de Israel contra las viviendas palestinas en pérdida de vidas humanas y lisiados, se advierten otros efectos negativos de carácter psicológico. La pérdida violenta y repentina de la propia vivienda adquiere en el caso de los palestinos una dimensión colectiva, ya que evoca los largos años de traslado obligatorio y desposeimiento por parte de Israel y agrega al sentimiento personal de pérdida una sensación de humillación” (párrafo 28). Los efectos psicológicos de la demolición de viviendas en las víctimas y en los testigos son ansiedad mental compleja (temor al ejército, pérdida de concentración, crisis de inestabilidad, pesadillas, llanto continuo y rememoración del efecto traumático) y depresión. Esto afecta de forma más severa a los niños (párrafo 29). El mando militar israelí justifica la destrucción de viviendas y el uso de la fuerza argumentando que administra una zona de combate y que, por lo tanto, el Reglamento de La Haya justifica estas medidas adoptadas con arreglo a sus criterios por motivos de "seguridad" y por "necesidades de guerra" (párrafo 31).

En relación con los asentamientos, el Relator concluye que constituyen un obstáculo para la paz (párrafo 35). “La implantación activa y continua de asentamientos de colonos judíos forma parte del propósito geoestratégico de adquirir territorio y recursos naturales y limitar el espacio vital de la población de acogida palestina. Por el contrario, las autoridades israelíes de planificación asignan zonas jurisdiccionales a los asentamientos judíos de forma muy desproporcionada al limitado uso de la tierra que corresponde a las aglomeraciones palestinas equivalentes de los territorios palestinos ocupados” (párrafo 39).

El Relator señala como en los Territorios Palestinos Ocupados, a través de la legislación y de la práctica se busca reducir a la población palestina, restringiendo el espacio físico para su desarrollo, desposeyéndola de sus propiedades y estableciendo cada vez más sectores para uso exclusivo de la población judía. Se vulnera el derecho a la vivienda, en un sentido amplio, incluyendo el derecho a disponer de agua o el derecho a un medio ambiente saludable de los palestinos a través del sistema de planificación territorial, que sólo favorece a los colonos, y que permite la confiscación de tierras y la destrucción de las propiedades palestinas, y de la demolición de casas y los bombardeos que no responden a ningún objetivo militar. Las consecuencias de estas políticas para los palestinos son la escasez de tierra, el agotamiento de los recursos hídricos y una mayor densidad de viviendas, además de los traumas psicológicos y bombardeos y las demoliciones.

d) Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Sr. Jean Ziegler. Misión a los Territorios Palestinos Ocupados (9)

El Relator Especial, preocupado por la inminente crisis humanitaria, realizó una misión a los Territorios Palestinos Ocupados entre los días 3 al 12 de julio de 2003. En este informe, el Relator señalaba que más del 22% de los niños menores de 5 años sufrían de malnutrición y el 15,6% de anemia aguda, lo cual tendrá efectos negativos permanentes en el desarrollo físico y mental de muchos de esos niños. Más de la mitad de las familias palestinas comían sólo una vez al día. El Banco Mundial señaló que el consumo de alimentos se había reducido en más de un 25% por persona. La economía en los Territorios Palestinos Ocupados ya se encontraba colapsada en aquel momento, y el número de indigentes se había triplicado desde el año 2000. Cerca del 60% de los palestinos estaban viviendo en condiciones de extrema pobreza (el 75% en Gaza y el 50% en Cisjordania). Incluso en los momentos en que se disponía de alimentos, muchos palestinos no podían comprarlos debido al rápido aumento del desempleo. Ya en aquel momento, más del 50 % de los palestinos dependían totalmente de la ayuda humanitaria. El Relator Especial “considera que el Gobierno de Israel, en tanto que Potencia ocupante de los Territorios, no está cumpliendo la obligación de garantizar el derecho a la alimentación de la población palestina civil que le impone el derecho internacional. Las medidas de seguridad -como los toques de queda, los cierres de carreteras, los sistemas de pases y los puestos de control de seguridad- limitan extraordinariamente la circulación de las personas y las transacciones económicas, y obstaculizan el acceso físico y económico a los alimentos y el agua y provocan el colapso de la economía. La confiscación y destrucción constantes de tierras palestinas y de recursos hídricos reducen también la capacidad de los palestinos para procurarse sus propios alimentos y equivale al expolio gradual del pueblo palestino. La construcción de la valla de seguridad/muro del apartheid en tierras palestinas constituye también un atentado contra el derecho a la alimentación de miles de palestinos, pues separa a muchos palestinos de sus tierras o los deja cercados en las ondulaciones de la valla/muro o dentro de la zona militar cerrada que discurre a lo largo de la valla/muro” (página 3).

El Relator consideró que las medidas tomadas por Israel, debido a alegadas cuestiones de seguridad, son totalmente desproporcionadas y contraproducentes, ya que causan hambre y malnutrición entre los civiles palestinos, entre ellos mujeres y niños, en lo que se puede considerar un castigo colectivo a la sociedad palestina. Este tipo de castigos está prohibido por el derecho internacional: no se puede castigar a toda una población por los actos de alguno de sus miembros. También preocupa al Relator la práctica de confiscación de tierras, lo que revela la existencia de una estrategia encubierta de “bantustanización”. “La construcción de la valla de seguridad/muro del apartheid es, en opinión de muchos, una manifestación concreta de esta bantustanización, pues divide a los Territorios Palestinos Ocupados en cinco unidades territoriales apenas contiguas sin fronteras internacionales y representa una amenaza al establecimiento futuro de un Estado palestino viable con una economía normal que pueda garantizar el derecho a la alimentación de su propia población” (página 3).

El Relator demuestra como las medidas implementadas por Israel obstaculizan el desarrollo normal de la vida de los palestinos. La confiscación de tierras y recursos hídricos, los cierres de carreteras, las barreras físicas a los desplazamientos, en definitiva, las políticas de bantustanización hacen aumentar el desempleo, impiden que se puedan proveer de lo mínimo para sobrevivir, los condenan a vivir en la pobreza e impiden el ejercicio de un derecho tan básico como es el derecho a la alimentación, que, por otra parte, debería ser garantizado por Israel como potencia ocupante.

e) Informe de la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias, Sra. Asma Jahangir. Misión a Israel y el Territorio Palestino Ocupado (10)

La Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias realizó una misión a Israel y a los Territorios Palestinos Ocupados del 20 al 27 de enero de 2008, fruto de la cual es el presente informe. En el mismo, la Relatora centró su atención en los siguientes motivos de preocupación: el acceso restringido a los lugares de culto; la preservación y protección de los sitios religiosos; la indicación de la filiación religiosa en las tarjetas de identidad oficiales; las cuestiones relacionadas con el estatuto personal; los derechos religiosos de las personas privadas de libertad; la apología del odio religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia; y otros problemas existentes en los Territorios Palestinos Ocupados.

La Relatora señaló que la libertad de circulación, incluido el acceso a los lugares de culto, está restringida, en particular para los musulmanes y cristianos palestinos, mediante el sistema existente de permisos, visados, puestos de control y el muro. El gobierno de Israel justifica estas restricciones por motivos de seguridad, a lo que la Relatora responde afirmando que toda medida adoptada para combatir el terrorismo debe ajustarse a las obligaciones que tienen los Estados en virtud del Derecho Internacional. Este sistema de cierres causa graves dificultades especialmente durante las festividades religiosas, como el Ramadan, cuando debido a las largas colas en los puestos de control muchos musulmanes no pueden realizar sus oraciones ni romper el ayuno en la mezquita de su elección. Muchos palestinos solicitan permisos de viaje para acudir a bodas, entierros o festividades religiosas con miembros de la familia que viven en otras ciudades y estos permisos les son denegados, lo que conlleva un impacto social y psicológico adverso (párrafo 27).

En varias ocasiones, además, Israel ha impuesto restricciones para acceder a al-Haram al-Sharif/Monte del Templo en Jerusalén, basadas en la edad. Durante el Ramadan de 2007, por ejemplo, a veces sólo los palestinos de más de 45 años de edad tenían permitida la entrada, y otras veces sólo los titulares de tarjetas de identidad de Jerusalén o los residentes de la ciudad vieja mayores de 50 años podían ingresar. El 21 de septiembre de 2007, no se permitió el acceso a los palestinos de Cisjordania, debido a que todos los puestos de control fueron cerrados por la festividad judía de Yom Kippur (párrafo 28).

Las restricciones impuestas a los palestinos en el acceso a los lugares de culto, son desproporcionadas en relación a los objetivos que pretenden alcanzar (razones de seguridad), y discriminatorias y arbitrarias en su aplicación (párrafo 33).

La Relatora señaló la existencia de una extensa legislación creada para proteger los lugares sagrados y de culto, con sanciones estipuladas contra quienes profanen estos sitios. Sin embargo, los 136 lugares designados como sagrados hasta finales de 2007 son judíos, y el gobierno israelí sólo ha implementado regulaciones para los lugares sagrados judíos. Esto tiene graves efectos discriminatorios en la preservación de los lugares de culto no judío, ya que la calificación legal de lugar sagrado permite obtener fondos públicos para preservar estos emplazamientos históricos de daños. Hay una necesidad urgente de preservar y proteger los lugares de culto musulmanes y cristianos, muchos de los cuales se han mantenido inaccesibles y abandonados durante décadas. En algunos casos, lugares religiosos han sido convertidos en bares, tiendas o clubes, lo que ofende sensibilidades religiosas (párrafo 37).

En relación con la filiación religiosa en las tarjetas de identidad oficiales, la Relatora realizó también una serie de comentarios. Todos los residentes permanentes en Israel y los Territorios Palestinos Ocupados mayores de 16 años, sean ciudadanos o no, deben portar una tarjeta de identidad oficial. Existen cuatro clases de tarjetas de identidad: israelí, palestina cisjordana, palestina gaza y tarjeta de identidad palestina de Jerusalén. El gobierno de Israel comenzó a expedir tarjetas de identidad a los palestinos residentes en Cisjordania y la Franja de Gaza luego de su ocupación en 1967. Posteriormente a la Declaración de Principios de Oslo de los Acuerdos de Autogobierno Interino, la Autoridad Palestina expidió a sus residentes tarjetas de identidad palestinas. Sin embargo, las autoridades israelíes continuaron controlando el registro de la población, y las tarjetas de identidad palestinas son expedidas en base a este registro. La indicación de la filiación religiosa de los titulares de las tarjetas de identificación es diferente con los cuatro tipos de tarjetas de identidad. Desde el 2005, las tarjetas de identidad de los ciudadanos de Israel ya no indican su filiación étnica, aunque, todavía puede determinarse si un ciudadano es judío o no porque la fecha de nacimiento de los judíos está indicada en hebreo de acuerdo al calendario judío, mientras que la fecha de nacimiento de las demás personas está indicada de acuerdo al calendario gregoriano. Las tarjetas de identificación de los palestinos de Cisjordania y Gaza informan de si su titular es musulmán o cristiano. Ninguna otra opción religiosa está contemplada, y los que no practican ninguna religión son clasificados según la religión de su familia. Los palestinos titulares de tarjetas de identidad de Jerusalén eran, hasta el año 2002, denominados “árabes” en las mismas. El grado de movilidad de las personas en Jerusalén y en los Territorios Palestinos Ocupados depende del tipo de tarjeta identificatoria de la que sean titulares.

La Relatora Especial reiteró que indicar la filiación religiosa en las tarjetas de identidad acarrea un serio riesgo de cometer abuso o discriminación basada en la religión o creencias. En caso de que el Estado quiera incluir en los documentos oficiales una indicación de la filiación religiosa, es discriminatorio dar la posibilidad de escoger sólo dentro de un número limitado de religiones oficialmente reconocidas. Además, cualquier indicación de la filiación religiosa debería basarse en una decisión voluntariamente tomada.

Cualquier práctica basada en estereotipos que asumen que personas de cierta religión o etnia son particularmente propensos a cometer ataques terroristas es incompatible con el principio de no discriminación. Por ello, es aconsejable no hacer ninguna referencia a la filiación étnica o religiosa en las tarjetas de identidad ni en los formularios con ellas relacionados (párrafos 40 a 43).

En relación con las personas privadas de su libertad, la Relatora señaló que, aunque el gobierno de Israel sostiene que todos los detenidos tienen la oportunidad de observar los preceptos de su religión, se han recibido denuncias de que los derechos religiosos de los detenidos no son respetados. Mientras que los judíos detenidos tienen lugares reservados para la oración, y cuentan con la atención de rabinos, hay muy pocos o directamente no hay representantes de las religiones cristiana o musulmana para atender las necesidades de los detenidos de estas religiones. La Relatora recalcó que la Regla 41 de los Estándares Mínimos para el Tratamiento de Prisioneros (A/60/399, parr. 81) establece que las instituciones penitenciarias deben contar con un representante cualificado de la religión de que se trate, siempre que exista un número suficiente de prisioneros de esa religión, y si las condiciones lo permiten, y el número de prisioneros lo justifica, debe existir un representante de esa religión a tiempo completo (párrafo 52).

Señaló que además, los detenidos musulmanes muchas veces no tienen acceso a libros para la observancia de su religión. Las oraciones colectivas de musulmanes en los centros de detención sólo son permitidas algunos viernes (párrafo 53).

La Relatora Especial también hizo referencia al incremento tanto en Israel como en los Territorios Palestinos Ocupados del odio religioso, que incita a la discriminación, la hostilidad y la violencia (párrafo 55). Y aunque Israel informó de que se habían cursado muchas denuncias y posteriores procedimientos judiciales en casos de racismo contra la población árabe, también existen numerosos casos de violencia relacionada con odio religioso de colonos judíos contra musulmanes que no han sido ni siquiera investigados (párrafo 56).

La Relatora destacó en su informe la existencia de una clara discriminación hacia las personas que no profesan la fe judía, en todos los ámbitos de la vida en comunidad. Esta discriminación se dirige fundamentalmente hacia los palestinos, musulmanes o cristianos, quienes padecen restricciones para acceder a los lugares de culto -algunas de las cuales no responden a criterios objetivos, sino que son totalmente arbitrarias-, agravadas por las restricciones a la libertad de circulación, debido a la indicación de la filiación religiosa en las tarjetas de identidad, la falta de preservación de los lugares sagrados, la falta de asistencia religiosa en los centros de detención y las cárceles y el aumento de actos violentos motivados por el odio racial o religioso.

f) Informe conjunto Relatores Especiales sobre la situación en Gaza (11) Este informe fue realizado por un grupo de Relatores Especiales, a petición del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, por resolución del 12 de enero de 2009, para que urgentemente reunieran información sobre las violaciones a los derechos humanos de los palestinos, debidas en particular a los ataques militares israelíes a la Franja de Gaza ocurridos entre diciembre de 2008 y enero de 2009. El Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los Territorios Palestinos Ocupados desde 1967, presentó un informe separado (12). Los demás relatores presentaron en este informe secciones individuales, junto con una introducción conjunta, un análisis legal, y un conjunto de recomendaciones. Destacaremos a continuación los pronunciamientos más relevantes de cada uno de los Relatores Especiales que participaron en la redacción de este informe.

- La Experta independiente sobre derechos humanos y extrema pobreza expresó que el bloqueo es la causa principal de la pobreza en Gaza (párrafo 27). También manifestó su preocupación por el hecho de que la pobreza en Gaza es consecuencia directa de la violación sistemática de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de sus residentes. En particular, se ha vulnerado su derecho a la educación, alimentación, vivienda y salud (párrafo 29). Los daños que con el paso del tiempo el bloqueo y las incursiones militares han causado a la tierra, el medioambiente y la infraestructura industrial en Gaza han producido una escalada del desempleo y han minado la habilidad de los palestinos de encontrar medios de subsistencia. El Banco Mundial estima que el 98 % de las industrias de Gaza están inactivas a causa del bloqueo. Más de 70.000 trabajadores han perdido su trabajo desde el 2007. En diciembre de 2008, la OCHA estimaba que 18 meses de cierres habían causado un aumento del 50 % del desempleo (párrafo 30).

- La Relatora Especial sobre vivienda adecuada como componente del derecho a un nivel adecuado de vida, y el derecho a la no discriminación en este contexto, realizó las siguientes consideraciones. El derecho a una vivienda adecuada es un derecho ignorado mucho antes de la reciente ofensiva militar israelí. El hacinamiento, falta de saneamiento y otras dificultades en las condiciones de vida no son sólo el resultado de las demoliciones y destrucciones de viviendas de las últimas ofensivas militares, sino que se trata de una condición permanente que no permite a los habitantes de Gaza disfrutar de unas condiciones mínimas aceptables en sus viviendas (párrafo 37). La destrucción masiva y los daños causados por el ejército israelí a las infraestructuras, centrales eléctricas y depósitos de agua, y las continuas restricciones impuestas al transporte de materiales para la reconstrucción de las mismas, constituyen graves violaciones al derecho a una vivienda adecuada, además de ser la causa de una severa crisis humanitaria (párrafo 39). Los informes recibidos por la Relatora indican que los ataques israelíes no han cumplido con el principio de distinción entre civiles y combatientes, y algunas de las casas y propiedades atacadas no eran objetivos militares (párrafo 40). Muchas comunidades en Gaza se han convertido en inhabitables. Áreas urbanas, barrios y campos de refugiados en el norte de Gaza han sido arrasados. Estos actos son contrarios al Cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra, especialmente del artículo 53 (Párrafo 41). Los últimos ataques han empeorado las condiciones de vida de las personas en Gaza, quienes han vivido durante décadas en un territorio pequeño, en condiciones de hacinamiento, y en viviendas precarias y sin saneamiento, problemas que han sido mal abordados hasta la fecha. Preocupa a la Relatora que la escalada en la destrucción de viviendas traiga aún más pobreza extrema y penurias a la gente de Gaza, lo que se sumará al ciclo de violencia existente (párrafo 44).

- El Relator Especial sobre el derecho a la alimentación sostuvo que la violación del derecho a la alimentación de los habitantes de Gaza se produce a gran escala, y de forma rutinaria, no sólo a causa de los últimos ataques, sino que es una tendencia desde hace mucho tiempo. El colapso del sistema alimentario de Gaza y el daño permanente que se ha infligido a la infraestructura de producción de alimentos, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo e ingresos para muchas familias, ha agravado aún más la situación que ya desde antes de la operación militar de Diciembre 2008 - Enero 2009, era intolerable. Las restricciones crónicas al movimiento de alimentos y personas han tenido un enorme impacto en el derecho a la alimentación de los habitantes de Gaza (párrafo 45).

Aún antes del reciente conflicto, los cierres de los pasos fronterizos y otras medidas de seguridad venían impidiendo el paso y la entrega de asistencia alimentaria y de otros productos alimenticios (párrafo 47).

Según el Palestine Monitor Factsheet del 18 de diciembre de 2008, aún antes de las hostilidades, aproximadamente el 80 % de las familias de Gaza dependían de la ayuda humanitaria para sobrevivir. Esta cifra ha aumentado hasta alcanzar aproximadamente el 91 % en Febrero de 2009. En este contexto, los obstáculos impuestos a la entrega urgente de ayuda alimentaria durante las recientes hostilidades, debidos a la escasez de combustible y al cierre de los pasos fronterizos, constituyen una violación del derecho a la alimentación a gran escala. El número de personas que dependen de la ayuda alimentaria de agencias de ayuda humanitaria ha crecido de manera alarmante. Actualmente el número de personas que depende de la ayuda alimentaria del Programa Mundial de Alimentos y de UNRWA asciende a 1.275.300 (párrafo 49).

- El Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental ha señalado que este prolongado conflicto ha dañado la infraestructura sanitaria en Gaza, minando la prestación de servicios de salud. La mala situación del sistema sanitario se ha visto empeorada por los largos bloqueos impuestos por Israel desde Junio de 2007. El bloqueo ha impedido el paso de bienes básicos, como suministros médicos, repuestos y el combustible necesario para el normal funcionamiento de las instalaciones médicas (párrafo 55).

La denegación de permisos para acceder a tratamientos médicos fuera de la Franja de Gaza a pacientes gravemente enfermos es un problema de larga duración. Cada vez se conceden menos permisos de este tipo, hecho que se puede corroborar observando estas cifras: en el 2007 el 80 % de las solicitudes para recibir tratamientos fuera de la Franja fueron aprobadas. A mediados del 2008 sólo se aprobaron el 66 % de las solicitudes (párrafo 60).

El Relator Especial condenó los ataques dirigidos a infraestructuras médicas y a sus trabajadores. Por ejemplo, 16 médicos murieron y 25 fueron heridos mientras trabajaban. 15 hospitales, 43 centros de atención primaria y 29 ambulancias fueron destruidas. En febrero de 2009, sólo 44 de los 56 centros de atención primaria funcionaban. El uso de los servicios de atención primaria ha declinado desde la ofensiva militar israelí. La Organización Mundial de la Salud estima que el 40 % de los enfermos crónicos no han vuelto a recibir tratamiento en estos centros de salud (párrafo 62).

Los daños materiales causados por las recientes hostilidades, los cierres de pasos fronterizos, la restricción en la entrada de suministros médicos y equipamientos, la denegación del acceso a tratamientos médicos fuera de Gaza constituyen graves violaciones al derecho a la salud (párrafo 63).

- El Relator Especial sobre el derecho a la educación, expresó que el bloqueo impuesto a Gaza en Junio de 2007 y las restricciones a la circulación de bienes y personas, trajeron aparejadas graves violaciones al derecho a la educación, que fueron exacerbadas con la ofensiva israelí que comenzó el 27 de Diciembre de 2008. Como consecuencia de esto, las infraestructuras educativas fueron seriamente dañadas o destruidas, y su reparación o reconstrucción obstruida, lo que ha generado una gran angustia en los estudiantes. Todo esto plantea un gran desafío para la creación de un ambiente propicio para la realización del derecho a la educación (párrafo 64). El Relator recuerda que los ataques dirigidos a escuelas, siempre que no sean objetivos militares, están prohibidos por la costumbre internacional, y que este tipo de ataques ha sido calificado como crimen de guerra por el Estatuto de Roma (párrafo 66). Además de las violaciones al derecho a la educación causadas por las hostilidades que comenzaron en Diciembre de 2008, el derecho a gozar de condiciones seguras y adecuadas para ejercer el derecho a la educación en Gaza, no está asegurado desde hace mucho tiempo. El hacinamiento en las escuelas ha provocado restricciones en la cantidad de horas lectivas, para permitir escolarizar a los 450.000 estudiantes en turnos de mañana o de tarde. Este problema ha afectado particularmente la escolarización de unos 200.000 niños refugiados, que asistían a escuelas de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados Palestinos en Oriente Próximo (en adelante, UNRWA, según sus siglas en inglés) el último año. Los esfuerzos de UNRWA para continuar con su programa de alimentación escolar se han visto dificultados por las restricciones continuas a la entrada de suministros en Gaza. Según UNICEF, las restricciones al abastecimiento de combustible, han afectado seriamente a las escuelas, que no tienen electricidad ni calefacción, y carecen de otros elementos fundamentales como papel, tizas, etc. La educación superior también se ha visto afectada: Israel ha denegado el permiso para salir de Gaza a 670 estudiantes palestinos, incluidos 6 que habían obtenido una beca Fullbright (párrafo 69).

La destrucción de escuelas y las restricciones a la entrada de suministros básicos para garantizar el acceso a la educación, así como el prolongado deterioro de la infraestructura educativa de Gaza, constituyen violaciones al derecho a la educación. El Relator Especial recuerda que, si bien muchas veces la educación se ve interrumpida en tiempos de guerra, su restablecimiento es una prioridad (párrafo 72). Como puntualizó en un informe anterior “las ocupaciones militares constituyen un importante freno al derecho humano a la educación, y el ejemplo más atroz de ello es el conflicto palestino israelí (E/CN.4/20005/50, par. 124). Los recientes eventos en Gaza proveen un ejemplo aún más contundente de la violación del derecho a la educación en una situación de conflicto” (párrafo 73).

- La Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, expresó su gran preocupación por las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante los últimos ataques israelíes a la Franja de Gaza. La escalada de muertes de civiles, heridos y la destrucción provocada durante esta ofensiva no tiene precedentes. Entre las víctimas mortales, se estima que había 114 mujeres, y que 800 más fueron heridas (párrafo 74). La negación del acceso seguro de las mujeres embarazadas a los hospitales y a la atención médica debido al bombardeo continuo, constituye una grave violación de los derechos humanos. El 14 de Enero de 2009, el Fondo de Naciones Unidas para la Población (en adelante, UNFPA, según sus siglas en inglés) advirtió de que la violencia continua y el desplazamiento representa un serio riesgo para las más de 40.000 embarazadas de Gaza e informó de la existencia de muchos casos de trabajo de parto y alumbramientos prematuros debidos a shock y el trauma que provoca el bombardeo constante, y la exposición de los prematuros y recién nacidos a la hipotermia debido a la falta de electricidad. El UNFPA concluyó que mientras duró esta crisis, el porcentaje de abortos espontáneos que llegaron a las maternidades aumentó en un 40 %, las muertes neonatales aumentaron en un 50 %, y también se produjo un gran aumento de los nacimientos prematuros (párrafo 76). Además el empeoramiento en la inseguridad alimentaria en Gaza luego de la operación militar, empeoró aún más la salud y la nutrición de la mayoría de los habitantes de Gaza, en particular de las mujeres y niños, muchos de los cuales dependen de la escasa ayuda humanitaria. La Relatora destaca los efectos desproporcionados de las demoliciones de viviendas en la vida de las mujeres, niños y ancianos (párrafo 78).

- El Representante Especial del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos, expresó que las políticas y prácticas de ocupación ejercidas por Israel desde 1967 violan los derechos humanos del pueblo palestino y han comportado grandes desplazamientos forzados dentro de los Territorios Palestinos Ocupados, incluso antes de la incursión militar que comenzó en diciembre de 2008. Estos desplazamientos son provocados por las incursiones y operaciones militares, los desalojos y expropiación de tierras, la expansión de asentamientos ilegales y de las infraestructuras a ellos asociadas, la construcción ilegal del Muro en los Territorios Palestinos Ocupados, la violencia y hostilidad de los colonos, la revocación de los derechos de residencia en Jerusalén Este, la denegación discriminatoria de permisos de construcción y la demolición de viviendas. Los desplazamientos forzosos también son provocados por el sistema de cierres y restricciones al derecho a la libertad de movimiento a través de un elaborado régimen de permisos y pasos que convierten la vida en insostenible para muchos residentes de los enclaves palestinos y que los fuerzan a irse (párrafo 82). El derecho internacional humanitario prohíbe los traslados forzosos de población, sea cual fuere el motivo, salvo en los casos en que lo requieran la seguridad de la población o imperiosas razones militares (párrafo 83). Al momento de concluirse este informe, cientos de personas permanecían sin techo debido a que sus casas fueron destruidas o seriamente dañadas. El número total de desplazados se desconoce. Muchos desplazados malviven en condiciones de miedo y hacinamiento con familias que los acogen, que ya padecían la escasez de alimentos y otros bienes como mantas o colchones, agua o electricidad. Tras 19 meses de bloqueo de Gaza, que ya havía provocado una grave crisis humanitaria antes del inicio de la incursión, Israel sigue restringiendo la entrada a Gaza de bienes necesarios para enfrentar las necesidades humanitarias y para permitir la reconstrucción y rehabilitación (párrafo 87).

- Finalmente, el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, manifestó que todos los asesinatos cometidos durante el conflicto de Gaza que violaron las normas de derechos humanos y de derecho humanitario caen dentro de su mandato. Por esa razón, la atención debe ser puesta en la depuración de responsabilidades (párrafo 89). Se estima que fueron asesinadas 1.440 personas. En cuanto a esta cifra, el principal motivo de desacuerdo entre las partes es el porcentaje de palestinos civiles y combatientes. Israel estima que entre los muertos hay por lo menos 700 milicianos de Hamas, mientras que el Centro Palestino para los Derechos Humanos dice que son cerca de 300. La diferencia radica en parte en que Israel cuenta como combatientes a los miembros de la policía, que en realidad no estaban implicados en los combates (párrafo 91). Hay informes donde se denuncia la comisión de crímenes de guerra y otras violaciones del derecho internacional. La gran mayoría de los observadores concluyen que es necesario que se realicen investigaciones imparciales sobre este asunto (párrafo 92).

En resumen, a través de este informe conjunto se pueden ver las nefastas consecuencias para la población palestina de los ataques israelíes de los pasados meses de diciembre-enero. Pero también se pueden ver los resultados de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos del pueblo palestino que el bloqueo y las incursiones militares israelíes producen desde mucho antes de esta ofensiva militar.

Consecuencia directa de las políticas israelíes hacia Gaza son la falta de viviendas adecuadas (hacinamiento, falta de saneamiento, demoliciones), el daño permanente a las infraestructuras (de producción de alimentos, centrales eléctricas y depósitos de agua, centros sanitarios, centros educativos), restricciones al transporte e ingreso de diversos materiales (médicos, de construcción, suministros), restricciones al ingreso de ayuda humanitaria y alimentaria, denegación de permisos de salida para recibir tratamientos médicos, falta de protección y acceso a centros de salud a mujeres embarazadas, etc. De esto se deriva directamente una grave crisis alimentaria, pobreza extrema, hacinamiento en las viviendas y en las escuelas, nacimientos prematuros y abortos, desplazamientos forzados...

No han sido sólo los Comités de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y los diversos Relatores Especiales los que han denunciado las políticas israelíes que configuran en su conjunto un crimen de apartheid. Otras instancias de Naciones Unidas también se han pronunciado al respecto. A continuación, a mayor abundamiento, proseguiremos a analizar esta documentación oficial.

Notas:

(1) Observaciones finales del Comité CEDAW: Israel CEDAW/C/ISR/CO/3, de 22 de julio de 2005. Los informes cuarto y quinto ya presentados por Israel (CEDAW/C/ISR/4) serán analizados en próximas sesiones del Comité.

(2) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Israel ratificó esta Convención el 3 de octubre de 1991.

(3) Los titulares de este procedimiento especial han sido los siguientes: René Felber (Suiza), entre los años 1993-1995; Hannu Halinen (Finlandia) 1995-1999; Giorgio Giacomelli (Italia) 1999-2001; John Dugard (Sudáfrica) 2001- 2008 y desde el 1º de mayo de 2008, Richard Falk (Estados Unidos de América).

(4) Todos los informes sobre las visitas de los procedimientos especiales a los Territorios Palestinos Ocupados: http://www2.ohchr.org/english/bodies/chr/special/countryvisitsn-z.htm#palestine

(5) Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, Sr. Richard Falk, A/63/326, de 25 de agosto de 2008.

(6) Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, John Dugard, A/HRC/17, 21 de enero de 2008.

(7) Informe del Relator Especial sobre una vivienda adecuada, como parte integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, Sr. Miloon Kothari, Adición, Visita a los Territorios Palestinos Ocupados, E/CN.4/2003/5/Add.1, 17 de junio de 2002

(8) Con respecto al carácter arbitrario, desproporcionado y discriminatorio de esta forma de castigo israelí, los defensores de los derechos relacionados con la vivienda hacen observar que ni siquiera se ordenó la demolición de la casa de la familia del asesino israelí del ex Primer Ministro Yitzhak Rabin, lo cual constituye el castigo colectivo común para los palestinos de los que meramente se sospecha un acto real o potencial de resistencia.

(9) Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Jean Ziegler, Adición, Misión a los Territorios Palestinos Ocupados, E/CN.4/2004/10/Add.2, 31 de octubre de 2003.

(10) Informe de la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias, Sra. Asma Jahangir, Adición, Misión a Israel y al Territorio Palestino Ocupado, A/HRC/10/8/Add.2, 12 de enero de 2009.

(11) Human Rights Situation in Palestine and other Occupied Arab Territories, Combined report of the Special Rapporteur on the right of everyone to the enjoyment of the highest attainable standard of physical and mental health, the Special Representative of the Secretary-General for Children and Armed Conflict, the Special Rapporteur on violence against women, its causes and consequences, the Representative of the Secretary-General on the human rights of internally displaced persons, the Special Rapporteur on adequate housing as a component of the right to an adequate standard of living, and on the right to non-discrimination in this context, the Special Rapporteur on the right to food, the Special Rapporteur on extrajudicial, summary or arbitrary executions, the Special Rapporteur on the right to education and the Independent Expert on the question of human rights and extreme poverty (A/HRC/10/22), 20 de marzo de 2009.

(12) Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967, Sr. Richard Falk, A/HRC/10/20, 20 de marzo de 2009.


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