CEPRID

Argentina: Recuperación (parcial) de YPF

Sábado 28 de abril de 2012 por CEPRID

Alejandro Teitelbaum

ARGENPRESS/CEPRID

I. Días pasados la Presidenta de la Nación CFK hizo un grandioso anuncio: la recuperación de la soberanía sobre el patrimonio energético nacional.

Su discurso, cuyas partes esenciales no cabe sino suscribir, tuvo sin embargo un tinte surrealista.

Volvía de un viaje a Cartagena de Indias de dos días y sin embargo parecía que volvía de un viaje interplanetario de 20 años.

Como si ella y su esposo el ex Presidente Kirchner no hubieran tenido nada que ver con la desastrosa política energética de los gobiernos de los últimos 20 años HASTA LA ACTUALIDAD, durante cuyo transcurso apoyaron, votaron, legislaron, decretaron, promovieron y facilitaron el despojo de ese recurso esencial para el desarrollo nacional.

YPF, que desde su creación en 1922 y durante años funcionó con eficacia como empresa del Estado, su condición de monopolio estatal comenzó a ser recortada por los sucesivos Gobiernos, constitucionales y dictatoriales, desde el contrato con la California Oil, filial de la Standard Oil durante el segundo gobierno de Perón y, salvo breves y tímidas pausas durante el Gobierno de Illia y los 49 días de Cámpora, hasta llegar al desmantelamiento actual.

Pero los Gobiernes peronistas, en sus variantes menenista y kichnerista, en los últimos 20 años aceleraron el movimiento y culminaron la entrega del patrimonio energético a las empresas transnacionales (salvo la porción que compró el amigo Eskenazi, burgués nacional y popular, que no aportó en la operación ni un peso ni “know how”. Es decir nada. Utilizó el sistema de comprar su parte con créditos que va devolviendo con los beneficios).

Hasta ahora las acciones están distribuidas así:

Si se aprueba el proyecto gubernamental, la participación accionaria quedaría dividida así:

Estado nacional: 26,03 %

Grupo Petersen (familia Eskenazi): 25,46%

Provincias: 24,99%

Repsol: 6,43%

Flotación en las bolsas (accionistas poseedores de acciones de REPSOL): 17,09%.

Lo primero que salta a la vista es que la familia del amigo Eskenazi, que no aportó nada a YPF, tendrá prácticamente la misma participación que el Estado Nacional y continuará incrementando su patrimonio (a medida que devuelve los préstamos) con los beneficios que obtenga de YPF. Es decir con lo que, según la nueva visión del Gobierno Nacional, pertenece a todos los argentinos.

En resumen: El anuncio es grandioso. Pero la montaña parió un ratón.

II. La Presidenta, para responder a la pregunta obvia de por qué se inició este proceso de recuperación ahora y no antes, explica que “la historia se escribe no como se quiere sino como se puede”. Lo que queda sin respuesta es si no era mejor hacerlo antes, cuando YPF no estaba exhausto como ahora, cuando Argentina ostentaba un enorme superávit y que, con una situación internacional entonces relativamente estable económicamente, quizás no hubiera provocado la violenta reacción actual de las grandes potencias sumidas en la crisis y que no están dispuestas a tolerar el menor “desplante” de los países “chicos”.

Además, los líderes de las grandes potencias, fieles representantes del poder económico transnacional, están expresando ahora la inquietud de las grandes empresas que tienen enormes intereses en Argentina, como resultado del proceso de extranjerización de la economía, acentuado en los últimos decenios.

Es realmente preocupante que el Gobierno haya designado a De Vido interventor, cuyas antecedentes permiten suponer que se va a producir un verdadero festival de negociados en las licitaciones y contratos y una repartija de puestos entre amigos y colaboradores cercanos, que ya comenzó con las designaciones del nuevo directorio, donde aparecen funcionarios en ejercicio que ahora cobrarán dos sueldos. Salvo que renuncien patrióticamente a hacerlo.

Cabía esperar, dado que el patrimonio energético es de toda la Nación y no del clan gobernante, que en el nuevo directorio se nombrara gente experta y capacitada, sobre todo entre aquéllos que desde hace años denuncian la entrega y propician la recuperación de YPF.

Como bien dice la CTA en un comunicado firmado por José Rigane, Ricardo Peidro y Pablo Micheli :

... »La expropiación de YPF es un gran paso adelante del gobierno Nacional, en la recuperación de la soberanía energética nacional, pero además es la respuesta adecuada a las organizaciones que, como la CTA, la FeTERA, el MO.RE.N.O. y otras organizaciones sociales y políticas, vienen luchando desde hace más de 20 años -desde antes de la privatización- por la energía como bien social y un derecho humano al que todos deben tener acceso tanto como al agua, la electricidad y el gas.

... Ahora es necesario avanzar en el cambio de todo el modelo energético, porque REPSOL no es la única empresa multinacional que opera en Argentina. También operan, entre otras, CHEVRON, PETROBRAS, TOTAL, PANAMERICAN ENERGY, BRITISH PETROLEUM, etc... Es decir, se necesita de un nuevo compromiso que nos ayude a recuperar integralmente las políticas de Estado en el campo energético. Políticas que nunca debimos abandonar »...

... »...Hay que impulsar hoy más que nunca la integración regional para acordar políticas energéticas en función de los intereses y necesidades de los pueblos, y los argentinos debemos impulsar la creación de una empresa totalmente pública, nacional y social, con integración de las organizaciones que defienden los derechos de los usuarios y el medioambiente, los trabajadores y el Estado nacional... »

Y no están descaminadas las propuestas de la Unión Cívica Radical (dejando de lado la evaluación positiva que hacen del Plan Houston de Alfonsín) publicada con la firma de los bloques de senadores y diputados y de Mario Barletta y Juan Manuel Casella , Presidente y Secretario General , respectivamente, del Comité Nacional y de Hipólito Solari Yrigoyen, Presidente de la Convención Nacional :

«Frente al proyecto del Poder Ejecutivo.

1. La Unión Cívica Radical esta a favor de la NACIONALIZACIÓN DE YPF. Nunca debió haber sido privatizada.

2. Impulsaremos la creación de una COMISIÓN INVESTIGADORA BICAMERAL por el “vaciamiento de YPF” (tal la expresión del vice ministro Kicillof) y para determinar la responsabilidad del estado nacional y de las empresas REPSOL-YPF y PETERSEN-ESKENAZI en la administración de YPF S.A. Asimismo, realizar un análisis financiero de la empresa y una evaluación patrimonial y de resultados, cumplimiento del plan de inversiones y distribución de utilidades desde la privatización hasta diciembre de 2011.

3. Presentaremos un PROYECTO ALTERNATIVO que propone el desarrollo de un proceso de negociación para la compra del paquete accionario, que contemple las acreencias o derechos a favor del estado argentino por incumplimiento de obligaciones contractuales de las empresas. (nuestro el subrayado) Y en forma posterior, se prevé la expropiación por imposibilidad de compra consensuada. Asimismo, se incluye a todas las provincias en la distribución del paquete accionario y la participación de hasta un máximo del 10% por parte de los trabajadores de YPF.

4. Presentaremos al Congreso de la Nación un conjunto de proyectos para RECUPERAR LA SOBERANÍA ENERGÉTICA por ser el proyecto oficial, parcial y no abordar los problemas estructurales del sector energético. Para ello, la principal iniciativa es la formulación de una nueva LEY DE HIDROCARBUROS que reemplace a la ley 17319 y a la ley Corta nº 26197.

5. Impulsaremos la creación de una AGENCIA FEDERAL ENERGÉTICA (AFE) que atienda las políticas de Petróleo, Gas y Biocombustibles Nacionales; fiscalice la actividad de los permisionarios y concesionarios; realice licitaciones de áreas de exploración; controle y transparente el funcionamiento de los mercados de hidrocarburos para evitar conductas monopólicas.

6. Impulsaremos una AUDITORIA INTEGRAL E INDEPENDIENTE para el proceso de importación de combustibles, particularmente gas natural licuado (GNL), Gas Oil, y Fuel Oil. Se evaluarán las operaciones en conveniencia; legalidad; transparencia y precio competitivo. Los resultados de las Auditorías serán públicos.

7. Promoveremos la creación de un MERCADO ÚNICO DE COMBUSTIBLE integrado por el estado y los operadores (productores, refinadores y comercializadores). Los objetivos centrales son: garantizar el volumen para todas las estaciones de servicio (blancas y de marca), eliminando los cupos y establecer un precio único para todo el país.

8. Finalmente, solicitamos la RENUNCIA DEL SECRETARIO DE ENERGÍA Daniel Cameron y todo su equipo por ser los principales responsables de la situación energética actual. El problema energético es muy grave. Y después de ocho años de gobierno, las responsabilidades son intransferibles. Por ley tiene la función de fijar la política nacional de hidrocarburos y no lo hizo; debió hacer planes estratégicos; debió anticipar y transparentar esta situación; pero particularmente, debió haber lanzado una política exploratoria activa –la última y muy exitosa que Argentina tuvo se llamó Plan Houston y fue de Raúl Alfonsín- para incorporar nuevos yacimientos y tampoco lo hizo. No se saldrá de esta situación comprometida si no se realiza un cambio de política, un cambio de organización del sector y un nuevo marco legal. Para eso, alguien debe hacerse responsable de lo actuado ».

Sobre todo esto se ha escrito mucho en estos días. Queremos recomendar algunos artículos publicados en Argenpress.

Y agregamos , sobre la historia del desmantelamiento de YPF :

“A 10 años de la privatización de YPF – Análisis y consecuencias en la Argentina y en la cuenca del Golfo de San Jorge, por César V. Herrera y Marcel García. 23 de enero de 2003. Centro Regional de Estudios de la Patagonia Central (ARGENTINA\YPF\C_R_E_E_Pa_Ce_.htm)

III. Pero queremos referirnos particularmente al contexto jurídico en que se ha lanzado este proceso.

EL CONTEXTO JURÍDICO ES TOTALMENTE DESFAVORABLE Y DESDE QUE ASUMIÓ KIRCHNER EN 2003 HASTA AHORA NO SE HA HECHO ABSOLUTAMENTE NADA PARA MODIFICARLO. MAS BIEN SE HAN EMITIDO NORMATIVAS PARA EMPEORARLO.

1) La ley de inversiones extranjeras sancionada en 1976 por la dictadura militar y ratificada por decreto (texto ordenado) durante el Gobierno de Menem en setiembre de 1993, RIGE ACTUALMENTE.

Esta ley está en las antípodas del proyecto de ley –que no se llegó a aprobar- sobre inversiones extranjeras elaborado durante el Gobierno de Cámpora en 1973.

2) La ley de expropiaciones Nº 21.499 sancionada por la dictadura militar en enero de 1977, TODAVIA VIGENTE

3) El último párrafo del artículo 124 de la Constitución Nacional vigente, aprobada en 1994 dice: “Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.

Esta disposición ha permitido que los gobiernos provinciales entreguen al capital extranjero los recursos naturales existentes en el ámbito de su territorio (petróleo, otros minerales, tierras, aguas, etc.) como sigue sucediendo hasta ahora.

Nada se ha intentado hacer para volver al texto del artículo 40 de la Constitución de 1949 que decía : “Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptible e inalienable de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias”.

4) En el decenio de 1990 (Gobierno de Menem) Argentina firmó casi 60 Tratados bilaterales de Promoción y Protección de las Inversiones (TPPI) y su Parlamento ratificó casi todos (54). Los TPPI cumplen escrupulosamente con las exigencias del poder económico transnacional.

Veamos cuáles son los principales contenidos de los TPPI en vigor.

1. Las inversiones extranjeras gozan siempre del trato más favorable, aunque éste no esté previsto en el mismo tratado, pero sí en otros tratados o normas. El incumplimiento del trato más favorable genera la responsabilidad del Estado receptor, exigible por los procedimientos (en general un tribunal arbitral) que el mismo tratado prevé.

2. Trato nacional: toda ventaja concedida a los inversores nacionales debe ser extendida a los inversores extranjeros. Los inversores nacionales no pueden recibir ayuda alguna del Estado, pues ello implicaría violar la igualdad de trato entre inversores nacionales y extranjeros.

3. Cláusula de “nación más favorecida”: los inversores extranjeros con domicilio en los Estados Parte en el Tratado deben gozar, por lo menos, de las mismas ventajas concedidas a los inversores extranjeros domiciliados en cualquier otro Estado. 4. Los “requisitos de desempeño” no figuran en los TPPI y en algunos casos están expresamente prohibidos, como en el tratado argentino-estadounidense. Los “requisitos de desempeño” consisten en exigir al inversor, para autorizar la inversión, determinadas conductas destinadas a proteger la economía nacional: utilizar, en lo posible, materia prima nacional, exportar parte de la producción para incrementar el ingreso de divisas, etc.

5. Algunos TPPI incluyen cláusulas previendo la indemnización en caso de expropiación u “otras medidas de efecto equivalente”. Esta última frase, ambigua, permite exigir la indemnización en caso de medidas adoptadas por el Estado receptor que “privan al inversor de los beneficios que podría razonablemente esperar”, como dijo el tribunal arbitral en el caso “Metalclad c/México”, en el marco del TLCAN-NAFTA.

6. Los TPPI prevén la compensación por pérdidas que se produzcan por una variedad de causas, entre ellas la pérdida de ganancias futuras o esperadas, como se viene de señalar en 5.

7. Los TPPI prevén las transferencias al exterior del capital, los beneficios, las remuneraciones, las regalías, los honorarios por consultorías, etc., de manera irrestricta, en divisas libremente convertibles.

8. Los Tratados prevén la ultraactividad de sus cláusulas a favor del inversor durante 10 años después de la denuncia.

Sobre los TPPI puede consultarse en Rebelión: Alejandro Teitelbaum , El ALCA está entre nosotros. Los Tratados Bilaterales de Libre Comercio, partes I, II y III, 3, 4 y 5 de setiembre de 2004. El mismo documento fue presentado como ponencia en el III Congreso Internacional - Derechos y Garantías en el Siglo XXI. Asociación de Abogados de Buenos Aires. Buenos Aires, 8, 9 y 10 de setiembre de 2004. Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Buenos Aires. (http://www.pvp.org.uy/alcateitelbaum.htm)

HASTA AHORA NADA SE HA HECHO PARA DENUNCIAR ESTOS TRATADOS O, POR LOS MENOS, RENEGOCIARLOS.

5) Argentina adhirió al CIADI en 1994.

El Centro Internacional para el Arreglo de Controversias Relacionadas con las Inversiones (CIADI, ICSID en inglés), miembro del Grupo del Banco Mundial y cuyo presidente es, ex officio, el Presidente del mismo Banco Mundial, tal como establece el Reglamento del CIADI. El CIADI, con la falta de objetividad y de imparcialidad que es inherente al Banco Mundial, ayuda a constituir tribunales arbitrales internacionales que dirimen las controversias entre las sociedades transnacionales y los Estados (148 de éstos forman parte actualmente del CIADI), que aceptan someterse a ese procedimiento. Los Estados, al aceptar esta jurisdicción para dirimir conflictos con empresas privadas, renuncian, a una prerrogativa fundamental de la soberanía como es la competencia territorial de sus tribunales nacionales.

Además los Estados, ante los tribunales arbitrales, están, por regla general, en inferioridad de condiciones frente a las empresas, pues no pueden demandarlas y siempre les toca el papel de demandados.

El Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, del 18 de marzo de 1965 (Convenio de Washington), que creó el CIADI, fue elaborado por el Banco Mundial. Durante la discusión del mismo, los Estados latinoamericanos, fieles en esa época a la Doctrina Calvo, se opusieron unánimemente a la creación de un tribunal arbitral internacional para dirimir conflictos entre los Estados e inversores extranjeros.

Después soplaron otros vientos « neoliberales » y hoy forman parte del CIADI una veintena de Estados latinoamericanos, la mayoría de los cuales adhirieron en el decenio de 1990.

Nos referimos en detalle al CIADI en el documento-ponencia de 2004 citado más arriba

En América Latina no son parte del CIADI Brasil, Cuba, Haití, México y la República Dominicana. En mayo de 2007 Bolivia se retiró del CIADI, en 2011 Ecuador y en enero de este año Venezuela.

Es necesario señalar que la ratificación del convenio CIADI no obliga a los Estados Parte a someter a tribunales arbitrales internacionales las controversias con inversores extranjeros. En efecto, el último párrafo del Preámbulo del Convenio dice: Declarando que la mera ratificación, aceptación o aprobación de este Convenio por parte del Estado Contratante, no se reputará que constituye una obligación de someter ninguna diferencia determinada a conciliación o arbitraje, a no ser que medie el consentimiento de dicho Estado.

El sometimiento al arbitraje de controversias entre los Estados y los inversores extranjeros forma parte de las obligaciones asumidas en los Tratados de Protección y Promoción de las Inversiones Extranjeras (TPPI), en Tratados de Libre comercio y en otros similares. Pero la aceptación de la jurisdicción del CIADI para un caso particular ES IRREVERSIBLE.

HASTA AHORA, ARGENTINA NO SE HA RETIRADO DEL CIADI.

DEBERÍA HACERLO YA MISMO, SIN DEMORA ALGUNA, COMO MEDIDA ELEMENTAL DE PRECAUCIÓN PARA AFRONTAR EN MEJORES CONDICIONES EL LITIGIO CON REPSOL.

Este Gobierno no se ha retirado hasta ahora del CIADI pese a que bate de lejos el record mundial en materia de cantidad de litigios ante los tribunales arbitrales de ese organismo, ha perdido varios juicios importantes y las empresas que han obtenido fallos arbitrales favorables le reclaman bastante más de diez mil millones de dólares a título de indemnizaciones.

IV. EL TRATADO BILATERAL CON ESPAÑA

El TPPI Argentina-España, suscripto en Buenos Aires el 3 de octubre de 1991 y aprobado por Ley 24118, promulgada el 3 de septiembre de 1992, en cuyo marco se dirimirá el eventual conflicto con REPSOL, felizmente no es el peor tratado bilateral ratificado por Argentina.

En efecto, el artículo X establece:

ARTICULO X Solución de controversias entre una parte e inversores de la otra parte

1. — Las controversias que surgieren entre una de las Partes y un inversor de la otra Parte en relación con las inversiones en el sentido del presente Acuerdo, deberán, en lo posible, ser amigablemente dirimidas entre las partes en la controversia.

2. — Si una controversia en el sentido del párrafo 1 no pudiera ser dirimida dentro del plazo de seis meses, contando desde la fecha en que una de las partes en la controversia la haya promovido, será sometida a petición de una de ellas a los tribunales competentes de la Parte en cuyo territorio se realizó la inversión.

3. — La controversia podrá ser sometida a un tribunal arbitral internacional en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) a petición de una de las partes en la controversia, cuando no exista una decisión sobre el fondo después de transcurridos dieciocho meses contados a partir de la iniciación del proceso previsto por el apartado 2 de este artículo.

o cuando exista tal decisión pero la controversia subsiste entre las partes;

b) Cuando ambas partes en la controversia así lo hayan convenido.

4. — En los casos previstos por el párrafo 3 anterior las controversias entre las partes, en el sentido de este artículo, se someterán de común acuerdo, cuando las partes en la controversia no hubieren acordado otra cosa, sea a un procedimiento arbitral en el marco del "Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a las inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados", del 18 de marzo de 1965 o a un tribunal arbitral ad hoc establecido de conformidad con las reglas de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (C.N.U.D.M.I.). Si después de un período de tres meses a partir de que una de las partes hubiere solicitado el comienzo del procedimiento no se hubiese llegado a un acuerdo, la controversia será sometida a un procedimiento arbitral en el marco del "Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a las inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados", del 18 de marzo de 1965, siempre y cuando ambas Partes sean partes de dicho Convenio. En caso contrario la controversia será sometida al tribunal ad hoc antes citado.

5. — El tribunal arbitral decidirá sobre la base del presente tratado y, en su caso, sobre la base de otros tratados vigentes entre las Partes, del derecho interno de la Parte en cuyo territorio se realizó la inversión, incluyendo sus normas de derecho internacional privado, y de los principios generales del derecho internacional.

6. — La sentencia arbitral será obligatoria y cada Parte la ejecutará de acuerdo con su legislación.

Es decir que, según el Tratado, REPSOL no puede ir directamente al CIADI, sino que primero debe tratar de dirimir amigablemente la controversia con el Estado argentino, para lo cual se establece un plazo de seis meses y después, si no ha habido solución amistosa, REPSOL deberá presentarse ante los tribunales argentinos. Pasados otros 18 meses, si no ha habido sentencia o si esta ha sido desfavorable a REPSOL, ésta podrá recurrir al tribunal arbitral del CIADI, como tribunal de apelación. De modo que, a partir de ahora, según el Tratado , REPSOL debe esperar 24 meses antes de recurrir al tribunal arbitral del CIADI.

Pero el artículo IV del Tratado establece :

Tratamiento...2. — En todas las materias regidas por el presente Acuerdo, este tratamiento no será menos favorable que el otorgado por cada Parte a las inversiones realizadas en su territorio por inversores de un tercer país.

De modo que REPSOL puede invocar cualquier otro TPPI firmado por Argentina que autorice al inversor a recurrir directamente al tribunal arbitral del CIADI, sin pasar por la búsqueda de una solución amigable ni por los tribunales argentinos.

Por ejemplo el Tratado Argentina/Estados Unidos cuyo artículo VII autoriza al inversor, si no hay solución amigable (para lo cual el Tratado no establece plazo) a ELEGIR recurrir a un tribunal nacional o al tribunal arbitral del CIADI.

Dicho de otra manera REPSOL puede , sobre esta base, decidir en una semana que no hubo solución amigable y presentar el litigio directamente al CIADI.

DE AHÍ LA EXTREMA URGENCIA EN QUE EL GOBIERNO COMUNIQUE YA AL CIADI QUE SE RETIRA DEL CONVENIO.

V. En 2010, a raíz de dos fallos del 30/07/2010 en el CIADI adversos a Argentina, escribimos un artículo "Argentina: Es urgente retirarse del CIADI y denunciar los tratados bilaterales de inversiones" (http://www.enlazandoalternativas.org/spip.php?article774)

Eran los casos No. ARB/03/19 Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. y Vivendi Universal S.A. contra Argentina y No. ARB/03/17 Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. e InterAgua Servicios Integrales del Agua S.A.

Entre otras cosas, citábamos una frase que figuraba en ambos fallos: “En un esfuerzo por desarrollar un método operativo para determinar la existencia o inexistencia de trato justo y equitativo, LOS TRIBUNALES ARBITRALES HAN TOMADO CADA VEZ MÁS EN CUENTA LAS LEGÍTIMAS EXPECTATIVAS (nuestro el subrayado) de que un país anfitrión ha creado en el inversor y el grado en que la conducta por parte del gobierno anfitrión con posterioridad a la inversión ha frustrado las expectativas”. (Párrafo 222 del Caso ARB/03/19 y una frase similar en el párrafo 183 del caso ARB/03/17).

Y agregábamos : « Ya hemos escrito en otras oportunidades que los TPPI (o TBI) incluyen cláusulas previendo la indemnización en caso de expropiación u “otras medidas de efecto equivalente”. Esta última frase, ambigua, permite exigir la indemnización en caso de medidas adoptadas por el Estado receptor que “privan al inversor de los beneficios que podría razonablemente esperar”, como dijo el tribunal arbitral en el caso “Metalclad c/México”, en el marco del TLCAN-NAFTA”. Seguíamos diciendo: “La política entreguista de sucesivos gobiernos, tanto nacionales como provinciales, hasta el presente, ha dado por resultado que existan ahora numerosas inversiones extranjeras en el agro, en la minería, en el petróleo, etc. Todas protegidas por los Tratados Bilaterales de Inversión y en caso de litigio, amparadas por los Tribunales Arbitrales del CIADI. Supongamos por hipótesis que las autoridades nacionales o provinciales (actuales o futuras) recuerden de pronto que deben tener un mínimo de vocación nacional y decidan revocar algunas concesiones o simplemente aumentar las regalías que deben pagar las concesionarias. En ese caso las empresas extranjeras podrían recurrir a los Tribunales del CIADI reclamando al Estado Argentino indemnizaciones por pérdida de las “ganancias esperadas”. Por ejemplo si se quisiera revocar la concesión petrolera de Cerro Dragón, que se otorgó en 2007 hasta el año 2047 sin base jurídica alguna, la empresa transnacional concesionaria (PAE fusionada con BP, la misma que provocó el desastre ambiental en el Golfo de México y continuará provocando otros) podría exigir que se le rembolsen las “ganancias esperadas” hasta 2047, es decir una suma gigantesca”.

VI. Pero inclusive si Argentina se retira del CIADI ahora mismo, quedará un escollo por no haberlo hecho antes.

Es la interpretación de cuándo produce efectos la comunicación del retiro del CIADI, si inmediato o a los seis meses (artículos 71 y 72 de los Estatutos del CIADI).

En diciembre de 2008 escribíamos al respecto: “A raíz de que el Gobierno de Bolivia nacionalizó parcialmente los servicios telefónicos (ENTEL), Euro Telecom International (ETI) una empresa de capitales italianos y españoles, que tenía la concesión total de dichos servicios, presentó en octubre de 2007 una petición de arbitraje contra Bolivia al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) organismo dependiente del Banco Mundial. Pero Bolivia había comunicado al Banco Mundial su decisión de retirarse del CIADI ...el 2 de mayo de 2007 es decir casi seis meses antes de que ETI presentara su petición. La empresa transnacional sostiene que son válidas las demandas de arbitraje presentadas antes de que venza el plazo de seis meses para que el retiro del CIADI produzca sus efectos. Pero Bolivia rechaza esta pretensión sosteniendo que los efectos del retiro de que hablan los Estatutos del CIADI en su artículo 71 se refieren a la pertenencia a dicho organismo en general, pero no al consentimiento para someter litigios al arbitraje del CIADI, consentimiento que para Bolivia cesó el mismo día que comunicó su retiro del CIADI, es decir el 2 de mayo de 2007, de conformidad con lo que establece la última parte del artículo 72 de dichos Estatutos.

Con esos fundamentos, Bolivia planteó ante el CIADI como cuestión preliminar la falta de competencia de dicho organismo del Banco Mundial. En la audiencia preliminar celebrada el 16 de diciembre, Bolivia obtuvo una primera victoria contra la empresa transnacional pues el Tribunal arbitral del CIADI decidió suspender hasta 2010 el proceso de arbitraje mientras resuelve las observaciones del Gobierno boliviano sobre su competencia para conocer en dicha demanda. Esta es una victoria táctica muy importante de Bolivia contra la empresa transnacional, resultado de su coherencia y firmeza en la defensa de su soberanía nacional, pues le da tiempo para afinar sus argumentos contra la competencia del CIADI y para recibir el apoyo y la solidaridad internacionales”.

(http://www.cadtm.org/Victoria-tactica-de-Bolivia-contra)

Esto le permitió a Bolivia negociar con la empresa un acuerdo en condiciones favorables : en enero de 2011 la empresa aceptó un pago de 100 millones de dólares por parte de Bolivia, en lugar de los mil millones que reclamaba.

Conclusión:

Si la motivación invocada por CFK de recuperar la soberanía sobre el patrimonio energético fuera auténtica, el Gobierno hubiera ANTICIPADO MODIFICANDO PREVIAMENTE EL MARCO JURÍDICO y hubiera presentado un proyecto integral de recuperación de dicho patrimonio, incluida su gestión honesta, competente y transparente con control social.

Estas omisiones nos llevan a constatar que el Gobierno de CFK (que ha dado un aparente giro de 180 grados en la política energética seguida hasta ahora) está actuando improvisadamente y con desprolijidad, quizás motivado por otras razones que las invocadas de recuperar el patrimonio energético nacional.


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