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Empoderamiento municipal (I)

Abog. Frank E. Payares M. 

Reiteradamente el ciudadano Presidente de la República ha venido expresando que la mejor forma de combatir la pobreza es dándole poder al pueblo. A esto lo ha denominado “empoderamiento del pueblo” o, mejor, darle poder al pueblo.

 

Esta frase la he tomado para referirme a lo que he llamado  “empoderamiento municipal”. Es decir, darle poder al Municipio como forma de acercar el poder al pueblo.

 

Se suele decir que de todos los niveles políticos territoriales del Poder Público (municipal, estadal y nacional), el más cercano al pueblo es el municipal. Se dice que es en este nivel donde más cerca está la relación entre el poder y el ciudadano. En realidad esta afirmación es sólo una formalidad pero,  requerimos que se transforme en una verdad material.

 

Para que en el nivel municipal el poder público se acerque efectivamente el poder al pueblo, y el pueblo se acerque al poder, se requiere que quienes ejerzan el gobierno municipal (ejecutivo y legislativo), asuman una política decididamente destinada a transferirle al pueblo no sólo los beneficios de la acción de gobierno, sino incorporarlos efectivamente en el diseño, ejercicio, evaluación y seguimiento, y en forma oportuna de esa gestión de gobierno.

 

El sistema federal previsto en la Constitución venezolana de 1999, le otorga al nivel municipal unas competencias que efectivamente ejecutadas permitirían acercar el poder al pueblo. Nuestra Constitución contiene diversas normas sobre el empoderamiento municipal, que hemos dividido, a los fines explicativos, en tres grandes grupos: las de carácter general o fundamental, las destinadas a adelantar el proceso de descentralización y las que consagran derechos.

 

El primer grupo de normas lo integran las referidas al Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y a los valores superiores del ordenamiento jurídico (Art.2); a los fines del Estado (Art. 3); al Estado federal descentralizado y a los principios que lo rigen (Art. 4); al principio de soberanía popular y la sujeción de los órganos del Estado a ella (Art. 5); la forma de gobierno (Art. 6); al principio de supremacía constitucional (Art. 7) y, finalmente, la referida a la distribución del Poder Público en tres niveles: Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Municipal (Art. 136). Por cierto, este orden no es una mera casualidad y, de alguna manera privó en el constituyente del 99, la idea de darle al Poder Municipal un lugar de preponderancia. Estas normas constituyen las grandes definiciones sobre las cuales se levanta el Estado constitucional venezolano, destacándose como principio, derecho y valor, la participación ciudadana.

 

El segundo grupo de normas está constituido por aquellas relacionadas con la descentralización como política para el empoderamiento del pueblo. Entre estas normas encontramos las referidas a  las facultades de la Asamblea Nacional de atribuir competencias a los municipios materias que sean de la competencia nacional (Art. 157); la descentralización como política para acercar el poder al pueblo (Art. 158); la descentralización y transferencia de competencias y servicios de los estados a los municipios (Art.165); la participación de los municipios en el situado constitucional (Art. 167); la personería jurídica y la autonomía política, administrativa, financiera y legislativa, en materias de su competencia (Art. 168); las atribuciones del Municipio para crear parroquias como medio para promover la desconcentración de la administración municipal (Art. 173);  el régimen de competencia de los municipios  (Art. 178); los ingresos municipales (Art. 179);  la potestad tributaria de los municipios distinta y autónoma de las atribuidas al Poder Estadal y al Poder Nacional       (Art. 180); los Consejos Locales de Planificación Pública (Art. 182); la descentralización y transferencia del Municipio a las comunidades y grupos vecinales organizados (Art. 184); el Consejo Federal de Gobierno como órgano tripartito de los niveles del Poder Público Territorial (Art. 185).

 

El tercer grupo de normas está referido a aquellas que consagran derechos a los ciudadanos o están relacionadas con éstas. Así tenemos, entre otras, la que consagra la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública como medio para lograr su protagonismo (Art. 62); el derecho al voto en las elecciones municipales (Arts. 63 y 64); el derecho de exigir rendición de cuentas a sus representantes (Art. 66); el derecho de asociación política y de postularse a cargos de elección popular (Art. 67); el derecho a manifestación pacífica (Art. 68); el derecho de participación y protagonismo en ejercicio de la soberanía popular (Art. 70); el derecho a ser consultado o a promover consultas (Art. 71); el derecho a revocar mandatos y a promover la revocatoria (Art. 72); el derecho a ser consultado sobre la aprobación de determinadas leyes     (Art. 73); el derecho de abrogar leyes (Art. 74); el derecho a que las autoridades municipales incorporen a los ciudadanos al proceso de definición y ejecución de la gestión pública, en forma efectiva, suficiente y oportuna (Art. 168); la participación en los procesos de consultas para la creación de distritos metropolitanos (Arts. 170, 171 y 172);  la participación  de los ciudadanos en los Consejos Locales  de Planificación Pública (Art. 182) y en el Consejo Federal de Gobierno      (Art. 185). 

Todas estas normas están interrelacionados y constituyen una verdadera red constitucional para el empoderamiento municipal y, consecuentemente para el empoderamiento del pueblo, pero si las autoridades municipales no están en la disposición de hacerlas efectivas y si los ciudadanos no adquieren conciencia para exigir su cumplimiento, la relación de cercanía entre el Poder Municipal y el ciudadano continuará siendo una verdad declarativa y de papel.

 

 

Caracas, 20 de septiembre de 2003

 

Empoderamiento municipal (II)

Abogado Frank E. Payares M.

 

El empoderamiento municipal constituye una de las vías para el empoderamiento del pueblo. Son muchas las acciones que pueden emprenderse para hacer posible este proceso de acercamiento del poder al pueblo, a partir del Poder Municipal, con vista a transitar de la formalidad jurídica a la construcción material del Estado constitucional a partir del Municipio,y de la relación entre el ciudadano y el Poder Público en este nivel de gobierno.

 

Aún la presencia de la vieja idea y la vieja forma de ejercer el gobierno municipal persiste y  campea imbatible en los predios municipales. Quienes cumplen funciones de gobierno en este nivel como alcaldes, concejales, o sea en cualesquiera otros cargos de la administración municipal, aun se comportan como si estuviesen sustituyendo la voluntad popular y, más que representantes sometidos a controles y mecanismos constitucionales y legales sobre el ejercicio de sus funciones, se comportan como propietarios del poder para el cual se les ha dado un mandato transitorio. En no pocos casos es más fácil acceder al ciudadano Presidente de la República que a un Alcalde; es más sencillo conversar con un parlamentario nacional que con un concejal. En muchas ocasiones los ciudadanos voltean su mirada y su clamor al gobierno nacional porque no encuentran respuesta, atención o comprensión a sus demandas en el Municipio.

 

En la realidad no se observa interés en construir una relación entre los ciudadanos y el Poder Municipal y tenemos la sensación que las autoridades municipales se mantienen lejanas a los ciudadanos, a sus aspiraciones, a sus esperanzas a sus iniciativas, salvo casos excepcionales.

 

El gobierno municipal suele ejercerse con profunda convicción de burocracia ineficiente. El ciudadano carece de las informaciones más elementales sobre su Municipio y sobre las políticas, proyectos, planes y programas que en él se desarrollan o pretenden desarrollarse. Muchas autoridades piensan que basta con una publicidad radial y televisada, al más rancio estilo del viejo régimen, para satisfacer las aspiraciones y derechos de estar informados que tienen los ciudadanos, y en consecuencia son varios los millones de bolívares que se invierten por esta vía.

 

La obra de gobierno se vende, no como un compromiso y deber con los ciudadanos, sino como una mercancía más a partir de cuya promoción cada autoridad deja ver su aspiración de mantenerse en el poder, pero poco sirve a los ciudadanos y a su derecho de participar en la formulación de la política de su Municipio. En no pocas ocasiones se justifican las ineficiencias, aduciendo a que el Poder Nacional o Estadal no ha “bajado” los recursos. Se afirma que hay mucho gasto en burocracia, pero se aumenta la burocracia. Muy pocos o nadie conocen los planes de inversión social. No hay consulta a los ciudadanos, no hay promoción de la participación, no hay estímulo para que el ciudadano se incorpore a la gestión. Existe la presunción que los asuntos municipales son ajenos o secretos para el pueblo, y en no pocas ocasiones se actúa en consecuencia.

 El empoderamiento municipal es un proceso para romper con la vieja cultura del ejercicio del poder en el Municipio. Los funcionarios, desde el Alcalde y los concejales, hasta cualquier secretaria u obrero son, en esencia, trabajadores al servicio de los ciudadanos, pagados por los ciudadanos y designados por lo ciudadanos. El empoderamiento municipal es una ruptura de la visión representativa del ejercicio del poder y es la forma de construir una nueva relación de poder cuyo epicentro es  el principio de la participación oportuna de los ciudadanos.

 

Caracas, 20 de septiembre de 2003

 

Empoderamiento municipal (III)

Abogado Frank E. Payares M.

 

Romper con la vieja cultura en el ejercicio del Poder Municipal es comenzar a promover e incorporar efectivamente a los ciudadanos en el ejercicio de la gestión municipal. Para ello es necesario e imprescindible que los ciudadanos tengan acceso a todas las informaciones que hagan posible su conocimiento sobre la gestión municipal. En el Municipio, salvo lo que establezca la ley, no hay secretos para los ciudadanos.

 

Una buena y nueva gestión municipal debe considerar la participación de los ciudadanos en el proceso de planificación y aprobación presupuestaria. Se ha demostrado que la incorporación de los ciudadanos y de sus organizaciones representativas, vecinales, comunales, sociales en general, si bien no eliminan las posibilidades de corrupción, contribuyen a disminuir su ocurrencia y, sobre todo, consolidan el ejercicio, vigilancia y el control social de las autoridades.

 

La participación de los ciudadanos en el proceso de formulación presupuestaria debe partir por informar a éstos de los detalles del proceso y de las prioridades, planes, fortalezas y debilidades que las autoridades han previsto. A partir de esta información los ciudadanos deben tener el derecho de formular propuestas que deben ser escuchadas y consideradas. Los cabildos abiertos, las asambleas ciudadanas, las reuniones vecinales y todos los mecanismos de participación deben ser activados y organizados por las autoridades municipales en colaboración con los ciudadanos, a los fines de lograr la más amplia difusión del proceso de formulación presupuestaria y la más oportuna y veraz información, indispensable para el control y seguimiento.

 Al momento de formular el presupuesto de gastos y de inversión social debe escucharse a los ciudadanos, conocer cuáles son sus demandas más sentidas, cómo orientar el presupuesto hacia unas áreas primero que a otras y, ganarse a la comunidad para ello. Pero además, es preciso que se dote a los ciudadanos con toda la información y facilidades para hacer seguimiento a la ejecución presupuestaria y debe construirse una relación de corresponsabilidad entre los ciudadanos y el gobierno municipal.

 En este proceso las autoridades municipales quedan expuestas a los mandatos constitucionales de rendición de cuentas, de ejercicio transparente y honesto de la gestión, de control social. Eso es lo que debería desear todo funcionario que ha escogido ejercer un mandato popular, cualquier otra vía puede convertirse en un camino lejano a la democracia participativa y al empoderamiento del pueblo. 

  

Caracas, 20 de septiembre de 2003

 

 Empoderamiento municipal (IV)

Abogado Frank E. Payares M.

 

De todas las normas constitucionales que sirven de fundamento al proceso de empoderamiento municipal hay tres que destacan con singular importancia y que no han sido objeto de la práctica constante por parte de los gobiernos municipales. Nos referimos a los artículos 62, 168 y 184 de nuestra Constitución. La primera  consagra el derecho general de participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública; la segunda concreta este derecho de participación ciudadana en la gestión municipal y en el proceso de su definición, ejecución, control y evaluación y, la tercera,  se refiere a los mecanismos abiertos y flexibles para que el Municipio descentralice y transfiera a las comunidades y grupos vecinales organizados, los servicios que éstos gestionen.

 El desarrollo y puesta en práctica de estas normas constitucionales constituye un avance decisivo en el proceso de empoderamiento del pueblo, a partir del Municipio.  

E l artículo 62 constitucional expresa que La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo...”  De esta manera, constitucionalmente, al ciudadano se le otorga el derecho de participar en el proceso de formación de la gestión pública, que incluye la formulación, la ejecución y la evaluación. Este es un medio para lograr el protagonismo del pueblo y, más allá, para garantizar el desarrollo individual y colectivo de los ciudadanos. La citada norma constitucional establece que “Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones favorables para su práctica”. De una parte el Estado no debe crear obstáculos ni colocar frenos a la incorporación de los ciudadanos en forma oportuna y eficiente al proceso de formación de la gestión pública y, del otro, la sociedad debe asumir el ejercicio de este derecho en forma responsable, democrática y con clara disposición de hacer posibles los propósitos que se pretenden al conceder este derecho. Esto es lo que se conoce como principio de corresponsabilidad, que unido a la responsabilidad y solidaridad social, se erigen en fundamentos del Estado social constitucional planteado en la Constitución de 1999.

 El artículo 168 constitucional concreta, en el nivel del Poder Público Municipal, el derecho establecido en el artículo 62. De la citada norma se establece claramente que las actuaciones del Municipio se deben cumplir incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública, pero más importante aun es, que tal incorporación debe hacer en forma efectiva, no simbólica; suficiente, no limitada y, oportuna, es decir, cuando realmente esta participación pueda surtir los efectos deseados por la norma constitucional. No se trata pues de una participación decorativa y sujeta al antojo de las autoridades municipales.

 El artículo 184 constituye un vivo ejemplo del empoderamiento del pueblo, a partir de él las comunidades y grupos vecinales organizados podrán recibir del Municipio la transferencia de servicios en materia de salud, vivienda, educación, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales y urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras, todo a partir de convenios entre los ciudadanos organizados y las autoridades municipales, todo lo cual encuentra un amplio espacio de desarrollo a través de los denominados compromisos de gestión regulados en la Ley Orgánica de la Administración Pública. También los ciudadanos organizados pueden participar en la formulación de propuestas de inversión, en la elaboración de los planes de inversión, en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos del Municipio; en cajas de ahorro, cooperativas, mutuales y otras formas de participación en la economía; en las empresas públicas a través de mecanismos autogestionarios (esto referido a los trabajadores); en la creación de nuevos sujetos de descentralización parroquial, barrios, vecindades, etc. De manera que en estos artículos tenemos una tríada que obliga a las autoridades municipales a dar un viraje de 180 grados en la conducción de la gestión municipal y a tomar el camino de ruptura definitiva con el pasado y con esa cultura burocrática según la cual los gobernantes serían una especie de sabios, que no necesitan escuchar la voz del pueblo. 

En el régimen constitucional venezolano no sólo escuchar la voz del pueblo es fundamental, las autoridades están obligadas a permitir y facilitar la incorporación de éste a la gestión pública. No hacerlo es permanecer en el pasado 


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