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Empoderamiento
municipal (I)
Abog.
Frank E. Payares M.
Reiteradamente el
ciudadano Presidente de la República ha venido expresando que la mejor
forma de combatir la pobreza es dándole poder al pueblo. A esto lo ha
denominado “empoderamiento del pueblo” o,
mejor, darle poder al pueblo.
Esta frase la he tomado
para referirme a lo que he llamado “empoderamiento
municipal”. Es decir, darle poder al Municipio como forma de acercar el
poder al pueblo.
Se suele decir que de
todos los niveles políticos territoriales del Poder Público (municipal,
estadal y nacional), el más cercano al pueblo es el municipal. Se dice que
es en este nivel donde más cerca está la relación entre el poder y el
ciudadano. En realidad esta afirmación es sólo una formalidad pero,
requerimos que se transforme en una verdad material.
Para que en el nivel
municipal el poder público se acerque efectivamente el poder al pueblo, y
el pueblo se acerque al poder, se requiere que quienes ejerzan el gobierno
municipal (ejecutivo y legislativo), asuman una política decididamente
destinada a transferirle al pueblo no sólo los beneficios de la acción de
gobierno, sino incorporarlos efectivamente en el diseño, ejercicio,
evaluación y seguimiento, y en forma oportuna de esa gestión de gobierno.
El sistema federal
previsto en la Constitución venezolana de 1999, le otorga al nivel
municipal unas competencias que efectivamente ejecutadas permitirían
acercar el poder al pueblo. Nuestra Constitución contiene diversas normas
sobre el empoderamiento municipal, que hemos
dividido, a los fines explicativos, en tres grandes grupos: las de
carácter general o fundamental, las destinadas a adelantar el proceso de
descentralización y las que consagran derechos.
El primer grupo de
normas lo integran las referidas al Estado democrático y social de Derecho
y de Justicia y a los valores superiores del ordenamiento jurídico
(Art.2); a los fines del Estado (Art. 3); al Estado federal
descentralizado y a los principios que lo rigen (Art. 4); al principio de
soberanía popular y la sujeción de los órganos del Estado a ella (Art. 5);
la forma de gobierno (Art. 6); al principio de supremacía constitucional
(Art. 7) y, finalmente, la referida a la distribución del Poder Público en
tres niveles: Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Municipal (Art. 136).
Por cierto, este orden no es una mera casualidad y, de alguna manera privó
en el constituyente del 99, la idea de darle al Poder Municipal un lugar
de preponderancia. Estas normas constituyen las grandes definiciones sobre
las cuales se levanta el Estado constitucional venezolano, destacándose
como principio, derecho y valor, la participación ciudadana.
El segundo grupo de
normas está constituido por aquellas relacionadas con la descentralización
como política para el empoderamiento del
pueblo. Entre estas normas encontramos las referidas a las facultades de
la Asamblea Nacional de atribuir competencias a los municipios materias
que sean de la competencia nacional (Art. 157); la descentralización como
política para acercar el poder al pueblo (Art. 158); la descentralización
y transferencia de competencias y servicios de los estados a los
municipios (Art.165); la participación de los municipios en el situado
constitucional (Art. 167); la personería jurídica y la autonomía política,
administrativa, financiera y legislativa, en materias de su competencia
(Art. 168); las atribuciones del Municipio para crear parroquias como
medio para promover la desconcentración de la administración municipal
(Art. 173); el régimen de competencia de los municipios (Art. 178); los
ingresos municipales (Art. 179); la potestad tributaria de los municipios
distinta y autónoma de las atribuidas al Poder Estadal y al Poder
Nacional (Art. 180); los Consejos Locales de Planificación Pública
(Art. 182); la descentralización y transferencia del Municipio a las
comunidades y grupos vecinales organizados (Art. 184); el Consejo Federal
de Gobierno como órgano tripartito de los niveles del Poder Público
Territorial (Art. 185).
El tercer grupo de normas está referido a
aquellas que consagran derechos a los ciudadanos o están relacionadas con
éstas. Así tenemos, entre otras, la que consagra la participación del
pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública como
medio para lograr su protagonismo (Art. 62); el derecho al voto en las
elecciones municipales (Arts. 63 y 64); el
derecho de exigir rendición de cuentas a sus representantes (Art. 66); el
derecho de asociación política y de postularse a cargos de elección
popular (Art. 67); el derecho a manifestación pacífica (Art. 68); el
derecho de participación y protagonismo en ejercicio de la soberanía
popular (Art. 70); el derecho a ser consultado o a promover consultas
(Art. 71); el derecho a revocar mandatos y a promover la revocatoria (Art.
72); el derecho a ser consultado sobre la aprobación de determinadas
leyes (Art. 73); el derecho de abrogar leyes (Art. 74); el derecho a
que las autoridades municipales incorporen a los ciudadanos al proceso de
definición y ejecución de la gestión pública, en forma efectiva,
suficiente y oportuna (Art. 168); la participación en los procesos de
consultas para la creación de distritos metropolitanos (Arts.
170, 171 y 172); la participación de los ciudadanos en los Consejos
Locales de Planificación Pública (Art. 182) y en el Consejo Federal de
Gobierno (Art. 185). Todas estas normas están interrelacionados y constituyen una verdadera red constitucional para el empoderamiento municipal y, consecuentemente para el empoderamiento del pueblo, pero si las autoridades municipales no están en la disposición de hacerlas efectivas y si los ciudadanos no adquieren conciencia para exigir su cumplimiento, la relación de cercanía entre el Poder Municipal y el ciudadano continuará siendo una verdad declarativa y de papel.
Caracas, 20 de
septiembre de 2003
Empoderamiento
municipal (II)
Abogado Frank E. Payares M.
El
empoderamiento municipal constituye una de las vías para el
empoderamiento del pueblo. Son muchas las
acciones que pueden emprenderse para hacer posible este proceso de
acercamiento del poder al pueblo, a partir del Poder Municipal, con vista
a transitar de la formalidad jurídica a la construcción material del
Estado constitucional a partir del Municipio,y
de la relación entre el ciudadano y el Poder Público en este nivel de
gobierno.
Aún la presencia de la
vieja idea y la vieja forma de ejercer el gobierno municipal persiste y
campea imbatible en los predios municipales. Quienes cumplen funciones de
gobierno en este nivel como alcaldes, concejales, o sea en cualesquiera
otros cargos de la administración municipal, aun se comportan como si
estuviesen sustituyendo la voluntad popular y, más que representantes
sometidos a controles y mecanismos constitucionales y legales sobre el
ejercicio de sus funciones, se comportan como propietarios del poder para
el cual se les ha dado un mandato transitorio. En no pocos casos es más
fácil acceder al ciudadano Presidente de la República que a un Alcalde; es
más sencillo conversar con un parlamentario nacional que con un concejal.
En muchas ocasiones los ciudadanos voltean su mirada y su clamor al
gobierno nacional porque no encuentran respuesta, atención o comprensión a
sus demandas en el Municipio.
En la realidad no se
observa interés en construir una relación entre los ciudadanos y el Poder
Municipal y tenemos la sensación que las autoridades municipales se
mantienen lejanas a los ciudadanos, a sus aspiraciones, a sus esperanzas a
sus iniciativas, salvo casos excepcionales.
El gobierno municipal
suele ejercerse con profunda convicción de burocracia ineficiente. El
ciudadano carece de las informaciones más elementales sobre su Municipio y
sobre las políticas, proyectos, planes y programas que en él se
desarrollan o pretenden desarrollarse. Muchas autoridades piensan que
basta con una publicidad radial y televisada, al más rancio estilo del
viejo régimen, para satisfacer las aspiraciones y derechos de estar
informados que tienen los ciudadanos, y en consecuencia son varios los
millones de bolívares que se invierten por esta vía.
La obra de gobierno se
vende, no como un compromiso y deber con los ciudadanos, sino como una
mercancía más a partir de cuya promoción cada autoridad deja ver su
aspiración de mantenerse en el poder, pero poco sirve a los ciudadanos y a
su derecho de participar en la formulación de la política de su Municipio.
En no pocas ocasiones se justifican las ineficiencias, aduciendo a que el
Poder Nacional o Estadal no ha “bajado” los recursos. Se afirma que hay
mucho gasto en burocracia, pero se aumenta la burocracia. Muy pocos o
nadie conocen los planes de inversión social. No hay consulta a los
ciudadanos, no hay promoción de la participación, no hay estímulo para que
el ciudadano se incorpore a la gestión. Existe la presunción que los
asuntos municipales son ajenos o secretos para el pueblo, y en no pocas
ocasiones se actúa en consecuencia.
Caracas, 20 de
septiembre de 2003
Empoderamiento
municipal (III)
Abogado Frank E. Payares M.
Romper con la vieja
cultura en el ejercicio del Poder Municipal es comenzar a promover e
incorporar efectivamente a los ciudadanos en el ejercicio de la gestión
municipal. Para ello es necesario e imprescindible que los ciudadanos
tengan acceso a todas las informaciones que hagan posible su conocimiento
sobre la gestión municipal. En el Municipio, salvo lo que establezca la
ley, no hay secretos para los ciudadanos.
Una buena y nueva
gestión municipal debe considerar la participación de los ciudadanos en el
proceso de planificación y aprobación presupuestaria. Se ha demostrado que
la incorporación de los ciudadanos y de sus organizaciones
representativas, vecinales, comunales, sociales en general, si bien no
eliminan las posibilidades de corrupción, contribuyen
a disminuir su ocurrencia y, sobre todo, consolidan el ejercicio,
vigilancia y el control social de las autoridades.
La participación de los
ciudadanos en el proceso de formulación presupuestaria debe partir por
informar a éstos de los detalles del proceso y de las prioridades, planes,
fortalezas y debilidades que las autoridades han previsto. A partir de
esta información los ciudadanos deben tener el derecho de formular
propuestas que deben ser escuchadas y consideradas. Los cabildos abiertos,
las asambleas ciudadanas, las reuniones vecinales y todos los mecanismos
de participación deben ser activados y organizados por las autoridades
municipales en colaboración con los ciudadanos, a los fines de lograr la
más amplia difusión del proceso de formulación presupuestaria y la más
oportuna y veraz información, indispensable para el control y seguimiento.
Caracas, 20 de
septiembre de 2003
Abogado Frank E. Payares M.
De todas las normas
constitucionales que sirven de fundamento al proceso de
empoderamiento municipal hay tres que destacan
con singular importancia y que no han sido objeto de la práctica constante
por parte de los gobiernos municipales. Nos referimos a los artículos 62,
168 y 184 de nuestra Constitución. La primera consagra el derecho general
de participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la
gestión pública; la segunda concreta este derecho de participación
ciudadana en la gestión municipal y en el proceso de su definición,
ejecución, control y evaluación y, la tercera, se refiere a los
mecanismos abiertos y flexibles para que el Municipio descentralice y
transfiera a las comunidades y grupos vecinales organizados, los servicios
que éstos gestionen.
E l artículo 62
constitucional expresa que “
La
participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la
gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que
garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo...”
De esta manera, constitucionalmente, al ciudadano se le otorga el derecho
de participar en el proceso de formación de la gestión pública, que
incluye la formulación, la ejecución y la evaluación. Este es un medio
para lograr el protagonismo del pueblo y, más allá, para garantizar el
desarrollo individual y colectivo de los ciudadanos. La citada norma
constitucional establece que “Es
obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de
las condiciones favorables para su práctica”. De una parte el
Estado no debe crear obstáculos ni colocar frenos a la incorporación de
los ciudadanos en forma oportuna y eficiente al proceso de formación de la
gestión pública y, del otro, la sociedad debe asumir el ejercicio de este
derecho en forma responsable, democrática y con clara disposición de hacer
posibles los propósitos que se pretenden al conceder este derecho. Esto es
lo que se conoce como principio de corresponsabilidad, que unido a la
responsabilidad y solidaridad social, se erigen en fundamentos del Estado
social constitucional planteado en la Constitución de 1999.
En el régimen constitucional venezolano no
sólo escuchar la voz del pueblo es fundamental, las autoridades están
obligadas a permitir y facilitar la incorporación de éste a la gestión
pública. No hacerlo es permanecer en el pasado |
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